"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

seguros.nuevocuyo@gmail.com

Tels. 0381-4331225 / Tels. Cel. 0381 156314530 / Skype: gambaruzo53





Mostrando las entradas con la etiqueta RIESGO ASEGURADO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta RIESGO ASEGURADO. Mostrar todas las entradas

Jurisprudencia: Rechazo del daño moral y lucro cesante por robo


La Sala B de la Cámara Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por el dueño de un vehículo robado y condenó a la firma aseguradora a indemnizar al actor por las reparaciones que tuvo que solventar. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño moral y lucro cesante presentados en la causa.
El lucro cesante es el daño patrimonial que consiste en lo que se deja de percibir por los gastos realizados a consecuencia de un accidente causado por un tercero.
En primera instancia la demanda se hizo lugar, pero la Alzada finalmente rechazó el planteo del asegurado (el lucro cesante y el daño moral). Las juezas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi destacaron que -en materia de seguros contra robo- exigir una prueba acabada del acaecimiento del delito implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización y condenó a La Caja a abonar exclusivamente gastos por reparaciones.

Al asegurado  le robaron el vehículo, pero el bien  luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.

Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.

Actualizado ( Viernes, 30 de Julio de 2010 01:04 )
Comentarios (1) Los comentarios están cerrados.
1Viernes, 24 de Septiembre de 2010 13:15
Miguel Angel Murad
Mas leo , menos creo en la jurisprudencia.
Lo que para este es considerable para otro no lo es.
Hay una ley o hay una personal interpretacion por parte del Juez..?
Sino a fijarse lo que sucede con los peajes.


Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,57/id,3/layout,blog/limitstart,5/view,section/

Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro


E-mailImprimirPDF
Escuchar artículo
Reticencia en el momento de contratación del seguro. 
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:

¿Responderá la compañía?
Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA, COBERTURA DEL SEGURO, DAÑOS Y PERJUICIOS, EXCLUSIÓN DE COBERTURA, PÓLIZA DE SEGURO, RETICENCIA, RIESGO ASEGURADO, SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online 
A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza,  toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
Hasta la próxima.
Dr. Rafael Dominguez

-Abogado-
MP 1-34220
Actualizado ( Miércoles, 06 de Mayo de 2009 22:44 )
Comentarios (2) Los comentarios están cerrados.
2Jueves, 03 de Septiembre de 2009 18:09
Juan David Bogliacino Martinez
No entiendo y me parece que hay una fallade la SSN en no accionar contra los bancos y las concesionaria que venden seguros sin la participación de algún Productor. Además, los Bancos están autorizados a desempeñar otras actividades secundarias, pero no la Aseguradora, ya que en la Ley de Seguros está bien claro quienes pueden vender seguros y es excluyente.
1Viernes, 08 de Mayo de 2009 01:26
Daniel Scattolini
Esta claro que la reticencia, en la poliza, libera a la aseguradora. Pero seria interesente estudiar algunos puntos. Es sabido que las consecionarias vende auto con creditos para particular porque no se dan creditos para vehiculos comerciales y que cuando lo retiran se hace el seguro y nadie le explica al usuario que no se puede cambiar el destino del uso o al menos explicarle que debe informar a la aseguradora del cambio. Ahi donde se nota la falta de un productor matriculado. Creo que en caso de estas caracteristicas, la aseguradora debe demostrar que hubo reticencia por parte del asegurado. Que hay picaros los hay. Pero muchas veces el usuario desconoce estas pequeñas clausulas, por eso los bancos y las concesionarias no estan acreditadas para vender seguros.

Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,1001/view,article/