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Rentas Vitalicias Vs. Retiro Programado. (3)


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Renta Vitalicia Vs. Retiro Programado. (4)



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Renta Vitalicia Vs. Retiro Programado. (5)


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Selección de la modalidad de cobro del beneficio

Fuente : Superintendencia de AFJP
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+Información/Trámites/
Ver También : Preguntas Frecuentes

http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+Informaci%C3%B3n/Preguntas+Frecuentes


¿Cuándo deben remitir las AFJP el estado de cuenta?
Las AFJP deben remitir el Estado de Cuenta en las siguientes fechas: FechaInformación correspondiente a los meses de: del 1º al 31 de Agosto Marzo, Abril, Mayo y Juniodel 1º al 31 de Diciembre Julio, Agosto, Septiembre y Octubredel 1º al 30 de Abril Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.Si Ud. no recibe su Estado de Cuenta en las fechas correspondientes, reclámelo a su AFJP.

En caso de que su reclamo no fuera resuelto satisfactoriamente, comuníquese a la línea gratuita de la
Superintendencia de AFJP 0800-3330049

¿Cómo se controla el estado cuatrimestral de la cuenta de capitalización individual?
El Estado de Cuenta consta de dos partes: El Estado Resumen, en el que se le brinda la información básica en forma simplificada, y el Estado Detallado en el que se le brinda la totalidad de la información.Los principales aspectos que se deben revisar son: Los Datos Personales: figuran en el Resumen y en el Estado Detallado. Es importante que estos datos sean los correctos. En caso contrario, comuníquelo a su AFJP.
El Saldo Anterior: es el importe de sus fondos acumulados hasta el día anterior al inicio del período que se informa. Es importante que verifique que coincida con el Saldo Final del Estado de Cuenta que le envió su administradora en el período anterior.
Los Aportes Jubilatorios: es importante controlar que todos sus aportes correspondientes al período informado, hayan sido recibidos por la AFJP. Si Ud. recibe aportes de más de un empleador o como autónomo, aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante en el Estado Detallado.

El Saldo Final: es el importe de sus fondos acumulados hasta el último día del período informado. Cuando reciba el siguiente Estado de Cuenta, este valor se consignará como Saldo Inicial.
En el Estado de Cuenta también se detallan las comisiones cobradas por la administradora. Es importante que se tenga presente que la comisión variable que se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a la cuenta, no se calcula sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración o renta que le dio origen. En el Estado Detallado, el cobro de la comisión se presenta discriminado, reflejando por un lado el costo del seguro, y por otro los gastos administrativos.


¿Qué otra información le debe remitir la AFJP junto con el Estado de Cuenta?
Junto con el Estado de Cuenta, la AFJP debe enviarle un informe sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.Además, y a fin de que Ud. pueda conocer algunos aspectos del desempeño de todas las administradoras y compararlo con el de la suya, también debe remitirle: Un cuadro con la rentabilidad de todos los fondos administrados por las AFJP correspondiente al último mes del cuatrimestre.
El esquema de comisiones y bonificaciones aplicado por cada AFJP en el último mes del cuatrimestre.


¿Por qué es importante que usted controle si se han acreditado todos los aportes efectuados o retenidos?
Porque si Ud. trabaja en relación de dependencia podrá verificar si todos los aportes que su empleador le retuvo (y que figuran en su recibo de sueldo) fueron depositados tal como marca la ley. Recuerde que en caso contrario su jubilación se verá disminuida porque los aportes faltantes no serán capitalizados.
Si Ud. es autónomo, podrá verificar el correcto ingreso de los aportes efectuados. Tenga presente que si no efectúa sus aportes regularmente también se verá perjudicado al momento de jubilarse, o bien, no se beneficiará con las coberturas de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento.
En caso de que Ud. advierta que no han ingresado en su cuenta todos los aportes efectuados o retenidos, comuníquese con su AFJP, que hará las verificaciones correspondientes para determinar las causas, y le indicará los pasos a seguir.


¿Qué es la selección de modalidad de cobro de una prestación?
La ley prevé que los afiliados al Régimen de Capitalización o sus derechohabientes puedan elegir entre distintas modalidades para percibir los haberes de su prestación. Esta elección se denomina proceso de Selección de Modalidad de Prestación. Las modalidades de cobro de las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización previstas en la ley son tres: Renta Vitalicia Previsional, Retiro Programado y Retiro Fraccionario.


¿Qué es la Renta Vitalicia Previsional?
Es la modalidad de prestación que contrata el afiliado o sus derechohabientes con una
Compañía de Seguros de Retiro de su elección. Este contrato obliga a la Compañía de Seguros al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El haber mensual se determina en pesos, se ajusta mensualmente por una tasa de interés, y está garantizado, es decir que no puede disminuir en términos nominales.
El contrato de Renta Vitalicia Previsional es irrevocable. Una vez firmado, el contrato sólo puede ser declarado nulo por un juez competente.
Quien elige Renta Vitalicia Previsional deja de ser propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual, y esos fondos pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros de Retiro elegida, la que está obligada al pago mensual de la prestación previsional.

¿Qué es el Retiro Programado?
Es la modalidad de prestación que acuerda el afiliado o sus derechohabientes con una AFJP de su elección. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El monto de la prestación mensual se determina anualmente en una cantidad de cuotas constantes, que se retiran de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. Su importe en pesos varía mes a mes de acuerdo a la evolución del valor de la cuota del fondo que administra la AFJP. El haber mensual de la prestación bajo la modalidad de Retiro Programado puede disminuir por una reducción en el valor de la cuota del fondo o por agotamiento paulatino del monto acumulado en su Cuenta de Capitalización individual.
El beneficiario que elige Retiro Programado: Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual Puede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesarios.
Puede elegir cambiar de modalidad de prestación a Renta Vitalicia Previcional, siempre que haya cobrado cuatro haberes mensuales como mínimo.

¿Qué es el Retiro Fraccionario?
Es la modalidad de prestación que acuerda un beneficiario de Jubilación Ordinaria o de Retiro Definitivo por Invalidez con una AFJP. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual. El monto de la prestación mensual está determinado en pesos en la Ley, y es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (en la actualidad el monto de la prestación es de $ 115 mensuales). La AFJP para hacer efectivo este pago extrae mensualmente de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, la cantidad de cuotas equivalentes al monto de la prestación.
El beneficiario que elige Retiro Fraccionario Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual . Puede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesarios Puede elegir cambiar de modalidad de prestación a Renta Vitalicia Previcional, siempre que haya cobrado cuatro haberes mensuales como mínimo.


¿Quiénes pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado?
Pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado:Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por InvalidezLos beneficiarios de Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividadLos beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Transitorio por InvalidezLos beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro ProgramadoLos beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado


¿Quiénes pueden elegir Retiro Fraccionario?
Pueden elegir Retiro Fraccionario:Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por Invalidez, siempre que la prestación inicial calculada como retiro programado sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal.

¿Qué sucede con los derechohabientes de los beneficiarios?
Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, percibirán la pensión bajo dicha modalidad.
Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Fraccionario, percibirán en un solo pago el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual restante a la fecha de fallecimiento.

¿Cómo se cobran los haberes hasta que se seleccione la modalidad?
Mientras no se haya ejercido el derecho a la selección de modalidad, la AFJP debe pagar el beneficio bajo la modalidad de Retiro Programado.

¿Cuándo se puede realizar la selección de modalidad de la prestación?
Los beneficiarios sólo pueden realizar la selección de modalidad de prestación a partir del primer día hábil del tercer mes posterior al mes de alta de la prestación previsional.

El mes de alta de la prestación es informado por la AFJP en la resolución que acuerda el derecho a la prestación solicitada.
La reglamentación ha incorporado este plazo para el ejercicio de la opción de modalidad para que los beneficiarios puedan contar con mejor y mayor información y con distintas cotizaciones antes de ejercer su derecho.

¿Qué información y documentación debe brindar la AFJP al beneficiario, para efectuar la selección de modalidad de la prestación?
Junto con la resolución que otorga el beneficio, la AFJP debe brindar al beneficiario la siguiente información y documentación:
Los formularios
* “Determinación de la Prestación Inicial, Liquidación de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta”
* El “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales”
* El “Listado de Compañías de Seguros de Retiro” autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.
* La fecha a partir de la cual tendrá a su disposición el formulario “Selección de Modalidad de Prestación” y aquélla a partir de la cual podrá ejercer el derecho de seleccionar modalidad de prestación.
* El folleto sobre “Selección de Modalidad de Prestación”.

¿Qué se debe hacer en forma previa a seleccionar la modalidad de la prestación?
Antes de ejercer el derecho a la selección de modalidad, es necesario informarse. En caso de interesarse por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, usando el formulario “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales”, el beneficiario puede solicitar cotizaciones de Renta Vitalicia Previsional en las Compañías incorporadas en el “Listado de Compañías de Seguros de Retiro” autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.
Ante la solicitud de un beneficiario, la Compañía de Seguros de Retiro debe entregarle la cotización de la Renta Vitalicia Previsional correspondiente.En caso de interesarse por la modalidad de Retiro Programado, el beneficiario puede solicitar a otras AFJP, además de a la AFJP en que se encuentra afiliado, que le informen cuál será su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado.A partir de la información obtenida, se puede comparar y elegir la opción más conveniente.


¿Cómo se efectúa la opción por Renta Vitalicia Previsional?
Si decide contratar una Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe:Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”, en el que debe poner su elección por Renta Vitalicia Previsional, el lugar y la fecha de presentación y su firma.

Con el ejemplar del formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” ya firmado y recibido que la AFJP debe entregarle, el beneficiario debe ir a la Compañía de Seguros de Retiro elegida y firmar la “Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional”.
El contrato de Renta Vitalicia Previsional se completa con la suscripción de la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.Para que la compañía de Seguros de Retiro emita la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe haber firmado la Selección de Modalidad.


¿Cómo se efectúa la opción por Retiro Programado?
Si decide contratar un retiro programado en otra AFJP, el beneficiario debe: Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación”, en el que debe poner su elección por Retiro Programado, el lugar y la fecha de presentación y su firma.
En caso de elegir cobrar el Retiro Programado a través de una AFJP distinta a la que está afiliado, el beneficiario debe ir a la AFJP nueva (la AFJP elegida) con el ejemplar del formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” ya firmado y recibido que la AFJP vieja (la que otorgó la prestación) debe entregarle, y suscribir el formulario de traspaso.


¿Cuándo debe disponer el beneficiario del formulario para seleccionar?
La AFJP debe poner a disposición del beneficiario el formulario “Selección de Modalidad de Prestación” CINCO (5) días antes de la fecha a partir de la cual puede seleccionar.


¿Qué sucede cuando hay varios derechohabientes o dos grupos familiares?
Para seleccionar una modalidad de prestación los derechohabientes deben manifestar unánimemente su opción, es decir, todos deben estar de acuerdo en una única modalidad.
Si la modalidad elegida fuera Renta Vitalicia Previsional, los beneficiarios deben elegir una única Compañía de Seguros de Retiro. Si la modalidad elegida fuera Retiro Programado, deben elegir una única AFJP.

¿Tiene vencimiento el formulario Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales?
A los efectos de ejercer la Selección de Modalidad de Prestación, el formulario “Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales” no tiene vencimiento.

¿Es posible designar apoderados en los trámites de beneficios previsionales?
Los afiliados o derechohabientes sólo pueden designar apoderados para suscribir el formulario de “Selección de Modalidad de Prestación” cuando existen causas muy justificadas. Deben hacerlo mediante poder especial otorgado por escritura pública, en donde deben constar las razones que lo justifiquen.
Si se trata de un afiliado que está en el extranjero, el documento debe ser protocolizado en el Consulado respectivo.Salvo la excepción mencionada, la suscripción de la Selección de Modalidad es personal e indelegable.


Otros Vínculos Informativos:

http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/Monoproducto.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/1%20Rentabilidad%20Bruta.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/2%20Tasa%20Garantizada.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/4%20Rentabilidad%20a%20Transferir.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/3%20Reconocimiento%20Excedentes.htm

http://ssn.gov.ar/fwcm/index.asp?page=Modules/CentralSite/central_site.asp&url=http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/SRVP-Introduccion.htm

Nota 1: Asegúrese de estar siendo asesorado por un Agente de Seguros matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cual puede verificar consultando a http://www.ssn.gov.ar/
Nota 2: Las Bonificaciones o “regalos” están prohibidos por Ley, sospeche cuando se los propongan.


9 pasos hacia la libertad financiera (6)

Pasos prácticos y espirituales para dejar de preocuparse por Suze Orman
Paso 8: Comprenda el ciclo natural del dinero
Cuando las cosas que ocupaban nuestra mente sobre el dinero, quedan sepultadas en el pasado, comenzamos a ver los eventos de la vida de forma diferente. ¿No le ha pasado que de pronto lo despiden de su trabajo, y luego le contratan en un lugar donde se siente mucho más contento? A veces uno se dice a sí mismo: “si para esa época hubiera sabido lo que se ahora”.
El tiempo puede darnos muchas lecciones, pero a menudo pasan años para aprenderlas. Este octavo paso hacia la libertad financiera es sobre comprender y aceptar los ciclos naturales del dinero, algunas veces son armoniosos y otros no, al igual que los ciclos de nuestro cuerpo o nuestro planeta.
Es muy importante aprender a aceptar que a veces tiene más dinero del esperado y a veces no. No importa lo bien planificado que tenga todo, a veces el futuro financiero no se comporta de la forma que lo predijo.
No crea en la buena o mala suerte. Usted debe tener una visión a largo plazo de su futuro financiero. Las ganancias y pérdidas son parte de un ciclo natural y no tienen que ver con la buena o la mala suerte de una persona. Esos ciclos son parte de la riqueza de la vida en la cual lo espiritual y financiero fluyen entre sí.
Haga a un lado las mortificaciones, porque luego que pase la tormenta, usted no sabe qué le deparará el futuro. Ponga en práctica todos estos pasos hacia la libertad financiera, porque en realidad usted no sabe a ciencia cierta cómo van a ocurrir las cosas, hasta que ocurran.

Paso 9: Reconozca la verdadera riqueza
La libertad financiera no depende de cuán rico usted sea en estos momentos; sino de darse cuenta que usted vale mucho más que su dinero. Usted ha logrado la libertad financiera cuando se da cuenta que usted puede ser rico con cualquier ingreso, ya que usted vale más que su automóvil o casa. La búsqueda del dinero sin ningún sentido, no tiene ningún valor.
Haga el siguiente ejercicio. En su casa, cuando esté solo, imagínese que está en una tienda, y que todo en su casa tiene un precio –lavadora, televisor, mesas, etc.- usted sabe lo que pagó por ellos, asígneles un precio basado en eso. ¿cuánto cree
usted que esos artículos costarían hoy en día?
Ahora deténgase a examinar las cosas que realmente le importan, las cosas que le traen recuerdos y que tienen un verdadero significado para usted. Aquellas cosas que le dejó su padre antes de morir, o el primer libro de poemas que le compró su esposa cuando eran novios. ¿Qué tipo de precio le pondría a este tipo de cosas? ¿Qué precio le pondría a su vida?
Al acumular dinero, viene la responsabilidad de usarlo sabiamente, y de saber lo que éste puede o no puede hacer.
Muchas personas millonarias que no disfrutan de su dinero y que no comparten el placer que éste pudiera darles, jamás llegarán a ser financieramente libres.
Por el contrario, las personas que quizás no tienen tanto dinero, pero que disfrutan enormemente de lo que cuidadosamente han acumulado, serán realmente libres. Es tiempo para que su futuro comience. Aplique las lecciones, vívalas, ya que la libertad financiera si esta a su alcance.

Fuente:
http://ayudadextraplus.masarticulos.com/9PasosHacialaLibertadFinanciera.pdf
El contenido de este Resumido es Copyright 2004 por Resumido.com, todos los derechos reservados
Los derechos intelectuales del libro y su contenido son propiedad del autor y las empresas que lo registraron originalmente.
http://www.resumido.com

RENTAS VITALICIAS

En qué consiste Efectuar denuncias vinculadas a Seguros por Renta Vitalicia Previsional.
Efectos de la denuncia:-
Sanciones.-
Solución al problema.-
Ninguno: por ser inconsistente la denuncia.
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Fotocopia o número de la póliza.
2.- Detalles de la denuncia.
3.- Copias de cualquier correspondencia u otros papeles que sean de importancia.
4.- De realizarla a través de un representante, documentación que lo acredite.
Cómo se hace
1.- Personalmente: dirigiéndose a Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad en el horario de 10:30 a 17:30.
2.- A través de la página web: http://www.ssn.gov.ar/, link "Orientación al Asegurado", "Denuncias". Cuánto vale Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo-
El titular.-
El representante legal: esta representación la puede realizar cualquier persona con la sola condición de acreditar la misma en forma fehaciente.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando se consideren vulnerados sus derechos.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir UNA vez:
1.- Al momento de efectuar la denuncia.
De qué organismo depende
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Ministerio de Economía y Producción.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Todas las denuncias recibidas se tratarán en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles. Observaciones
PARA SU PROTECCIÓN:
Una vez seleccionado el productor y la aseguradora, usted puede:
1.- Antes de firmar la Solicitud de Seguro, llamar a la Superintendencia de Seguros de la Nación y verificar que la aseguradora y el agente seleccionados tienen la autorización correspondiente para operar.
2.- Consultar en la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la situación económica y financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose:
a) Personalmente o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C1067ABC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Al teléfono (011) 4338-4000 Int. 1009 y 1022 en el horario de 10:30 a 17:30.
Para consultas en general:
1.- Telefónicamente: llamar al (011) 4338-4000, Int. 1013, 1016 y 1024
2.- Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar
3.- Personalmente: dirigiéndose a Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad.
Stand de ventas:
En el stand de ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá adquirir:
1.- Balance de Entidades Aseguradoras.
2.- Circulares y Comunicaciones.
3.- Normativa de materia Aseguradora.
4.- Publicaciones.
5.- Resoluciones Públicas. Ubicación: Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad en el horario de 10:30 a 17:30.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Superintendencia de Seguros de la Nación - Subgerencia de Relaciones con la Comunidad Información suministrada por: SSN - Superintendencia de Seguros de la Nación

Pension por Fallecimiento,

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes - Art. 53 Ley 24,241
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: La viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente.
Los hijos soltero, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso anterior no rige si los derechohabientes en encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Otros Vínculos Informativos:
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/Monoproducto.htm http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/1%20Rentabilidad%20Bruta.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/2%20Tasa%20Garantizada.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/4%20Rentabilidad%20a%20Transferir.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/3%20Reconocimiento%20Excedentes.htm
http://www.ssn.gov.ar/fwcm/index.asp?page=Modules/CentralSite/central_site.asp&url=http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/SRVP-Introduccion.htm
Nota 1: Asegúrese de estar siendo asesorado por un Agente de Seguros matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cual puede verificar consultando en
http://www.ssn.gov.ar/
Nota 2: Las Bonificaciones o “regalos” están prohibidos por Ley, sospeche cuando se los propongan. y efectue su denuncia, http://www.ssn.gov.ar/ link "Orientación al Asegurado", "Denuncias".