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Ley 26.529 "Derechos de los Pacientes, Historia Clínica y Consentimiento Informado" ARGENTINA

SALUD PUBLICA
Ley 26.529
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente.
Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia.
El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso.
El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad.
Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad.
El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad.
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria.
El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica.
El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición.
A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización.
La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición.
Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:·
a) Su estado de salud;·
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;·
c) Los beneficios esperados del procedimiento;·
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;·
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;·
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad.
Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación.
El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:·
a) Internación;·
b) Intervención quirúrgica;·
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;·
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;· e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.
Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado.
El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad.
La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas.
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance.
A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad.
El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:·
a) La fecha de inicio de su confección;·
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;·
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;·
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;·
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;·
f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad.
Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad.
La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación.
Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción.
Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local.
Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia.
La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529—
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

AFIP: facturación electrónica

La AFIP estableció la factura electrónica destinada a los seguros de caución. Quienes otorgen este tipo de pólizas y sean responsables inscriptos en IVA, podrán adherirse a este nuevo sistema de emisión y almacenamiento de comprobantes a través de internet, hasta el 31 de octubre próximo. Las facturas y notas de crédito digitalizadas son las de tipo A y B.
La inscripción a este flamante medio es obligatoria y se instrumentó a través de la resolución 2668 desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cabe destacar que luego del 31 de octubre no podrá operarse con la documentación manual.
A continuación se detallan los comprobantes afectados a esta reglamentación:
•Facturas o documentos equivalentes clase "A".
•Facturas o documentos equivalentes clase "B".
•Notas de crédito y notas de débito clase "A".
•Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Controles online
El Gobierno Nacional lanzó hace algo más de un mes un paquete de 5 medidas con el objetivo de controlar, vía internet, las operaciones comerciales. Una de esas medidas es la facturación electrónica. Otra disposición tiene que ver con la implementación de controladores fiscales para la transimisión de datos de un modo automático, rápido y periódico a las bases de la institución recaudadora.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, considera que la nueva herramienta servirá para disminuir la evasión y elusión fiscal y, por lo tanto, la competancia desleal.
Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,59/catid,54/id,1352/view,article/

Medicinas de Antaño.


Vino Mariani:
El Vino Mariani (1865) era el principal vino de c o c a de su tiempo. El Papa León XIII llevaba siempre un frasco de Vino Mariani consigo y premió a su creador, Ángelo Mariani, con una medalla de oro.
Lastima que los seres humanos utilizamos todo, hasta la santa provision de la naturaleza, para autodestruirnos.

Santa Fe: APAS y la ley de ART

Integrantes de la comisión directiva de APAS Santa Fe manifestaron su opinión sobre el proyecto de modificaciones a la ley de ART. A continuación exponemos dicha opinión.
Con relación al tema proyecto de modificaciones a la ley de ART, vía Decreto del P. Ejecutivo Nacional, creemos necesario plantear lo siguiente:
1º - Nuestro rol en el asesoramiento del tema RIESGOS DE TRABAJO es cotidiano e imprescindible, tanto para empleados como para empleadores.
2º - El vínculo como mediadores con empleados y empleadores nos da un conocimiento del tema que nos otorga autoridad para ser PARTÍCIPES DE CUALQUIER PROYECTO MODIFICATORIO A LA LEY, por lo que nos ponemos a disposición de la SRT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de los LEGISLADORES, y de La UART para contribuir con nuestro conocimiento y puntos de vista acerca de esta ley tan importante para el funcionamiento de la economía nacional.3º - Después de varios años de congelamiento del tema, vemos como avance imprescindible en favor de la salud del sistema y la desactivación judicial, actualizando los derechos de los trabajadores: la adecuación de los topes indemnizatorios, la incorporación de nuevas definiciones de las enfermedades profesionales y especialmente la reiteración de las medidas de prevención a los fines de evitar los ACCIDENTES LABORALES en beneficio de los trabajadores, generadores imprescindibles de la actividad productiva.
4º - Como contrapartida vemos que nuestro trabajo parecería ser la UNICA VARIABLE DE AJUSTE del sistema, ya que se intenta poner tope a nuestra remuneración (Ante proyecto Dto N*7), atentando contra la tan mencionada LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Realmente esto nos resulta inexplicable, más si tenemos en cuenta que las iniciativas provienen de un gobierno POPULAR que históricamente ha representado el interés de los trabajadores. También resulta altamente llamativo que por decreto se intente VIOLAR los acuerdos legalmente hechos entre partes, lo que alienta la sensación de estar frente a una elevada dosis de INSEGURIDAD JURÍDICA; ¿o la INSEGURIDAD JURÍDICA es solamente para la EMPRESA?.Por todo ello, consideramos:
a) - Convocar en forma urgente a todos los sectores que somos parte activa del sistema asegurador para la elaboración final de los anteproyectos, buscando así la EXCELENCIA.
b) - Elevar nuestra posición a FAPASA, a las demás APAS y declarar en estado de alerta a todos los productores matriculados a efectos de la defensa de nuestros intereses legítimos en cuanto al reconocimiento profesional, como así también a la salud del SISTEMA de Accidentes Laborales.
c) Destacar que las modificaciones planteadas no SON SUFIENTES para la solución de un tema vital como es dejar abierta LA DOBLE VIA JUDICIAL.
d) Creemos que FAPASA debe marcar el rumbo en nuestra lucha de PAS, tomando recaudos y elevando una posición critica que refleje el malestar de los PAS, demostrando la conveniencia y necesidad de nuestra profesión y participación en las decisiones del sistema de ART .- . e) Aunar esfuerzos con las demás Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del país para llevar a cabo lo antes planteado con una mayor representatividad.
SANTA FE, 1 de Septiembre de 2009.
COMISION DIRECTIVA DE APAS SANTA FE

Camina Hacia el Futuro - Walt Disney

En este Lugar no perdemos demasiado tiempo
mirando hacia atras.
Camina hacia el futuro,
abriendo nuevas puertas y probando cosas nuevas,
se curioso ... porque nuestra curiosidad
siempre nos conduce por nuevos caminos.
Walt Disney
(La Familia del Futuro)

Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección

Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.
Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados". Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello, queda este evento sin cobertura alguna.
Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos.



Dr. Rafael Dominguez-Abogado-MP 1-34220

PARTES: LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO EN: ARAYA, JOSÉ HERIBERTO Y OTROS C. LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO PUBLICADO EN: LL (LA LEY ON LINE) GRAN CUYO2007 (DICIEMBRE), 1155 Actualizado ( Jueves, 06 de Agosto de 2009 11:16 )

Todo es Mental.


Hay algo poderoso en estas palabras, aun si tú no eres supersticioso o eres escéptico, seguramente quieres mejorar en algunos aspectos de tu vida. Han sido enviadas por la organización de Anthony Robbins, alrededor del mundo.


UNO. Dale a la gente más de lo que esperan recibir y hazlo con alegría.
DOS. Cásate con un hombre/mujer con quien te guste platicar. Conforme envejeces tu sentido por conversar se enriquecerá como cualquier otro.
TRES. No creas todo lo que oyes, no te gastes todo lo que tienes y no duermas todo lo que quieres.
CUATRO. Cuando digas 'te amo', dilo con un profundo sentimiento.
CINCO. Cuando digas 'lo siento' mira a la persona a los ojos.
SEIS. Estar comprometido por lo menos seis meses antes de casarte.
SIETE. Cree en el amor a primera vista.
OCHO. Nunca te rías de los sueños de los demás. Las personas que no tienen sueños, no tienen mucho.
NUEVE. Ama profunda y apasionadamente. Puedes salir herido, pero es la única manera de vivir la vida plenamente.
DIEZ... En desacuerdos, pelea justamente. No digas nombres.
ONCE. No juzgues a la gente por sus familiares.
DOCE. Habla con calma y piensa rápido.
TRECE. Cuando alguien te hace una pregunta que tu no deseas contestar, sonríe y pregúntale 'porque quiere saber eso'.
CATORCE. Recuerda que un gran amor y grandes retos siempre envuelven un gran riesgo.
QUINCE. Di salud cuando oigas a alguien estornudar.
DIECISEIS. Cuando pierdas, no pierdas la lección.
DIECISIETE. Recuerda las tres R´s: Respeto por ti mismo; Respeto por los demás y Responsabilidad por todos tus actos.
DIECIOCHO. No permitas que una pequeña disputa lastime una gran amistad.
DIECINUEVE. Cuando te des cuenta que has cometido un error, toma inmediatamente acciones para corregirlo.
VEINTE. Sonríe cuando tomes el teléfono para contestar una llamada, la persona que llama lo podrá sentir en tu voz.
VEINTIUNO. Pasa algún tiempo solo.
Ahora viene la parte alegre! Compartelo..!!