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ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE SALUD

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE SALUD A TRAVÉS DE LAS HISTORIAS CLINICAS – Parte A
Comité de Riesgo y Seguridad del Paciente

DOCUMENTACION HALLAZGOS CLINICOS

- Regla 1 Documentar todos los hallazgos clínicos que sean esenciales para el diagnóstico o cuidado del paciente.
- Regla 2 Documentar los hallazgos clínicos que son habitualmente registrados en situaciones similares.
- Regla 3 Los registros deben ser coherentes.
- Regla 4 Documentar las razones de las conclusiones o acciones si no son obvias.
- Regla 5 Los hallazgos negativos que no sean habitualmente registrados en situaciones similares no necesitan ser documentados.
- Regla 6 La descripción de un examen debe claramente identificar lo que fue examinado.
- Regla 7 Cualquier lista escrita en la Historia Clínica debe ser completada.
- Regla 8 Todos los casilleros, espacios vacíos y checklists en las Historia Clínicas deben ser completados.
- Regla 9 Evitar H C que sea meramente descriptiva.
- Regla 10 Dejar constancia del pensamiento médico y de los algoritmos diagnósticos.
- Regla 11 Dejar constancia de Ateneos, recorridas de sala, juntas médicas.

DOCUMENTACION DE HECHOS INUSUALES

- Regla 1 Documentar las complicaciones médicas, contratiempos, accidentes u ocurrencias inusuales.
- Regla 2 Usar términos que razonablemente reflejen lo que pasó o está pasando, sin falsear los hechos.
- Regla 3 Omitir en los registros todo lo que denote prevención médico legal.
- Regla 4 Ser cuidadoso con los registros de cuestiones que tienen que ver con implicancias legales, pero carecen de valor para el cuidado, control o seguimiento de la evolución del paciente.
- Regla 5 Las amenazas legales y las quejas acerca de la calidad de la atención pueden ser brevemente documentadas en los registros de la manera más neutral posible.

DOCUMENTAR CONVERSACIONES CON PACIENTES Y FAMILIARES

- Regla 1 Siempre documentar las preocupaciones o inquietudes expresadas por el paciente o su familia.
- Regla 2 Documentar las fuentes de información que no provengan del propio paciente.
- Regla 3 Documentar las advertencias o indicaciones importantes dadas al paciente.
- Regla 4 Siempre documentar las evidencias de incumplimiento.
- Regla 5 Documentar siempre el Consentimiento Informado.
- Regla 6 Debe quedar registro de cada comunicación telefónica, fax o e-mail, entre el médico y el paciente y su familia.

UTILIZAR LAS PALABRAS ADECUADAS

- Regla 1 Evitar palabras vagas o puedan tener diferentes acepciones o significados.
- Regla 2 Evitar términos evasivos usados defensivamente.
- Regla 3 Omitir en los registros médicos las conclusiones prematuras, porque pueden ser incorrectas.
- Regla 4 Obtener asistencia para efectuar una correcta documentación, cuando no lo puede hacer uno mismo apropiadamente.

ACREDITAR QUE SE TOMARON LOS CUIDADOS ADECUADOS

- Regla 1 Los registros de los pacientes deben contener la información convencional o de rigor.
- Regla 2 Los registros de los pacientes deben contener la historia médica actualizada.
- Regla 3 Documentar todas las acciones que sirvan para el correcto y buen cuidado del paciente.
- Regla 4 Los registros deben demostrar coherencia entre los hallazgos y las conclusiones y entre las conclusiones y las acciones.
- Regla 5 Si hay normativas o guías que deban ser aplicadas, los registros deben ser coherentes con ellas y demostrar que son conocidas.

TERMINOS QUE PUEDEN INDICAR DESEMPEÑO SUBSTANDARD

- aberración o aberrante
- mal o malo
- defectuoso
- excesivo
- inadecuado
- incorrecto
- insuficiente
- lamentable
- mal manejo
- pobre
- problema
- negligente
- innecesario
- insatisfactorio
- error

VIOLACION DE UNA OBLIGACIÓN

- Regla 1 Si no se va a tomar determinada acción o conducta no consignar en la H C datos que requieran tomar tal acción.
- Regla 2 Se debe responder con registros apropiados el pedido de otros profesionales que requieran una acción determinada.
- Regla 3 Tener cuidado de los registros que obliguen a otros a respuestas específicas.
- Regla 4 No disentir de manera directa con el registro de otra persona al menos que exista una razón valedera.
- Regla 5 Todos los registros deben ser legibles por cualquier persona que lo requiera para el cuidado del paciente.
- Regla 6 Cuando no se confía en una fuente de información, documentar las razones.

DOCUMENTACION DE ERRORES

- Regla 1 Evitar terminología que sugiera que se haya actuado de manera descuidada o que implique alguna culpabilidad o imputación.
- Regla 2 Evitar declaraciones engañosas.
- Regla 3 Los registros deben ser serios, sinceros y adecuados.
- Regla 4 Limitar la descripción de cualquier evento a lo que ocurrió, resistiendo la tentación de tratar de explicar, racionalizar o poner argumentos propios o de polemizar.
- Regla 5 Inmediatamente después de una complicación no consignar en la H. C. sobre algún descuido propio, previo al daño.

TERMINOS QUE PUEDEN INDICAR AUTOCRITICA
- accidental
- daño
- descuidado
- erróneo
- imperfección
- imprudente
- inadvertido
- contratiempo
- equivocación
- negligente
- arrepentido
- perdón
- terrible
- desafortunado

DOCUMENTACION DE CULPA MEDICA

- Regla 1 No transmitir en los registros la opinión de que otro profesional fue negligente.
- Regla 2 No culpar a factores económicos o administrativos de la institución por deficiencias en el correcto cuidado o manejo del paciente.
- Regla 3 Si hay una lesión debido a un defecto en la fabricación o mal funcionamiento de un producto o equipo, registrar lo observado evitando especulaciones sobre las causas.
- Regla 4 No insinuar que hubo negligencia registrando que se tomaron medidas disciplinarias o, por el contrario, intentar defender lo hecho.

Una prueba fundamental para evitar juicios 2° Parte

CONSENTIMIENTO INFORMADO: (Segunda Parte):

¿Por qué pedirlo?
Porque deseamos respetar el derecho a la información y a la autonomía del paciente. Además porque podríamos ser demandados por no haber dado la posibilidad de “elegir” entre alternativas. Obviamente no planteamos que sea el paciente quien decida una conducta médica, pero al no ser la medicina una ciencia exacta, existen situaciones controversiales en las que es esencial conocer la voluntad del paciente.
Luego de informar adecuadamente, quedamos obligados a respetar la voluntad del paciente o de sus responsables. Si existe una negativa a que practiquemos un determinado procedimiento y/o tratamiento, es esencial documentar la situación en la HISTORIA CLINICA. De no ser documentada, podríamos recibir una demanda de MALA PRAXIS o RESPONSABILIDAD CIVIL, basada en “negligencia” (es decir, “por no haber obrado oportuna y adecuadamente”).

PARA QUE QUEDE CONFIGURADA UNA MALA PRAXIS, ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA SIMULTANEA DE TRES ELEMENTOS.

a) Que exista evidencia de una FALTA MEDICA.
b) Que exista evidencia de DAÑO EN EL PACIENTE.
c) Que exista evidencia de NEXO CAUSAL entre FALTA y DAÑO.

Cuando hay un DAÑO sin que exista CULPA, no puede hablarse de Mala Praxis Médica.
Cuando hay una FALTA sin que exista DAÑO, no puede hablarse de Mala Praxis Médica.
Cuando FALTA y DAÑO están presentes sin que exista determinismo causal, entre ellos, no puede hablarse de Mala Praxis Médica.

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

(Modelo NO sugerido, consulte con su Asesor Legal y
Asesor de Seguros de Responsabilidad Civil).
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO DEBE SER REDACTADO EN PROFORMA, SOLO ES VALIDO AL SER REDACTADO EN EL MOMENTO Y SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. El modelo que se brinda solo es orientativo.

Doy mi consentimiento y en consecuencia autorizo al Dr...................................................
A efectuar en mi cuerpo el siguiente acto médico ...............................................................
...................................................................................................................................................
(describir técnicamente la operación y/o la terapia a realizar e indicar la zona u órgano del cuerpo en donde será realizado el acto médico).
Doy mi consentimiento y en consecuencia autorizo al Dr...................................................
Para que durante la operación u acto médico efectúe procedimientos quirúrgicos y/o terapéuticos que por la complicación del acto médico fueran necesarios para mantener mi vida y la recuperación de mi salud.
Doy mi consentimiento y en consecuencia autorizo al Dr...................................................
Para que en caso de encontrar algún órgano o parte de mi cuerpo con patologías no previstas, a proceder según lo aconsejado por el arte médico, debiendo tener en cuenta el mantenimiento de mi vida y de mi salud.
Que los consentimientos efectuados son una expresión libre de mi voluntad, o sea, actuando con discernimiento, ya que se me ha explicado con claridad los alcances de cada acto médico a realizarse según lo acredita mi Historia Clínica y el diagnóstico del Dr. ..................................................... confirmado por el diagnóstico de los Dres. ......................................................... y ............................................................, que aconsejan la presente intervención.
Se entiende que el Dr. ............................................................... puede ser asistido por otros profesionales en caso de ser necesario.
Que reconozco que la ciencia médica no es una ciencia exacta y que hay imponderables que salen fuera del conocimiento humano y no tienen explicación científica actual.
Que soy conciente que toda intervención quirúrgica y/o terapéutica tiene como intención mantener la vida y mejorar o mantener la salud de una persona pero que no existen garantías y que el Dr. ....................................................... me ha explicado que hay un porcentaje de complicaciones intra y postoperatoria calculado en ............ % de personas que no resisten la operación y/o terapéutica y mueren por el acto.
Que teniendo en cuenta todas estas circunstancias ratifico mi consentimiento de someterme a los actos médicos descriptos de los cuales estoy consciente de sus implicaciones y probabilidades de éxito y de fracaso.
Se han disentido con el paciente todos los elementos informativos y requisitos para tomar una decisión, como así también los riesgos conocidos y las consecuencias de rehusar. Todas las preguntas han sido contestadas, el paciente comprende, acepta y desea proceder, exonerando de responsabilidades al Dr. ................................................., a sus auxiliares y personal paramédico interviniente.

................................................... ...................................................
Firma del Paciente. Firma del Familiar o
Responsable.
D. N. I. ...................................... D. N. I. ......................................


Importante de Recordar:

Historia Clínica
Redactada con tinta azul, letra clara y legible. Sin enmiendas o raspaduras.
Fecha y hora de atención
Firma, sello del profesional.
Definir si el paciente es dado de alta o no, en cuyo caso fijar la fecha de próxima visita y solicitarle que firme notificándose de la misma.
En caso de derivación o interconsulta, también se debe notificar firmando en la hoja de diagnóstico.
En caso de derivación a clínicas o sanatorios, asegurarse que los mismos reciben una ficha de antecedentes personales y familiares, tolerancias, alergias, si acepta o no transfusiones , etc y solicitar, el retorno de la conformidad firmada y sellada por la institución o profesional a quien fue derivado
Respetar y hacerse respetar en cuestiones de ética profesional, recurriendo, si es necesario a los comités profesionales competentes del Colegio Profesional que corresponda.
Destacar la importancia de la confidencialidad de la información de la historia clínica.
Tratar por todos los medios posibles que cada especialidad disponga de una ficha clínica especifica, donde se contemple los puntos mas importantes a tener en cuenta en el diagnostico de la dolencia actual y de medicina preventiva, tales como los controles obligatorios, vacunas, etc. En los casos que se consideren situaciones de riesgo para el paciente, solicitarle que se notifique del diagnostico firmando en la misma ficha clínica, al final del diagnostico.
En caso que el paciente o su acompañante rehúse firmar notificándose, dejar asentado que Se negó a firmar.
Recuerde que junto a su Certificado de Cobertura de Responsabilidad Civil (Mala Praxis), Ud. recibió el Formulario de Denuncia de Insidentes Presuntas y el Formulario de Denuncias de Incidentes Recibidas, ante la menor señal, no dude utilizarlos en caso de ser necesarios.

Una prueba fundamental para evitar juicios

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole auténtica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El autor del articulo desarrolla un Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, que sostuvo que el estudio al que fue sometido el actor – Invasión intra-arterial por Cateterismo- constituye una practica medica riesgosa de cuyo peligro debió ser adecuadamente informado el paciente, a fin de prestar su necesario consentimiento a la realización de semejante estudio.
Por ello, Ante el incumplimiento de este deber de informar, o en todo caso, ante la no acreditación fehaciente de haberse obtenido el consentimiento informado, es que se genera la responsabilidad civil de quienes incurrieron en dicha omisión.
En este caso, la Obra Social de la Unión Metalúrgica de la Republica Argentina y Fleni.

El 12 de julio de 2004, la Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, en los autos Godoy de Aguirre, Marta c/ Policlínico Central de la U.O.M. s/ ordinario, dicto un interesantísimo fallo que tiene que ver con un punto de gran trascendencia y permanente discusión dentro de la comunidad medica y jurídica actual: el tema del consentimiento informado. En primera instancia se desestimo la demanda iniciada por el actor reclamando una indemnización de daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis medica, en ocasión de realizarse una angiografía digital computada de cerebro por cateterismo, que fuera ordenada por personal medico de la obra social demandada y ejecutada luego por personal especializado de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).

Apelado que fuera al fallo por la parte actora, la Cámara revoco la sentencia y admitió parcialmente la demanda condenando a la Obra Social de la UOMRA y FLENI a abonar al actor la suma de 150 mil pesos en concepto de daño por incapacidad y la suma de 120 mil pesos por daño moral.

El fallo dictado por la Cámara viene a confirmar una postura claramente mayoritaria en los tiempos actuales, que tiene que ver con la necesidad por parte de los profesionales de la salud de obtener de parte de los pacientes el consentimiento informado en todos los casos. Sostuvo la Cámara que el estudio al que fue sometido el actor –invasión intra-arterial por cateterismo- constituye una practica medica riesgosa de cuyo peligro debió ser adecuadamente informado al paciente, a fin de prestar su necesario consentimiento a la realización de semejante estudio. Por ello, ante el incumplimiento de ese deber de informar, o en todo caso, ante la no acreditación fehaciente de haberse obtenido el consentimiento informado, es que se genera la responsabilidad civil de quienes incurrieron en dicha omisión. En tal sentido, la Cámara retribuyo responsabilidad a la Obra Social de la Unión Metalúrgica de la Republica Argentina y FLENI, pues afirmo que la obligación de informar no solo pesa sobre la obra social que fue quien ordeno la realización del estudio, si no también sobre quien finalmente ejecuto dicha practica –en este caso FLENI- sostuvo la Cámara con muy buen criterio que el hecho de informar debidamente al paciente es una obligación que pesa tanto sobre el profesional que ordena la practica, pues conoce los antecedentes y el estado de la persona por examinar cuanto sobre el profesional que la realiza, ya que por su condición de especialista en ese tipo de practica es quien mejor conoce las particularidades de la realización del estudio y de sus riesgos.

CONCEPTOS BÁSICOS

A fin de dar algunos conceptos básicos en relación con esta problemática, debe recordar que el consentimiento informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación medico-paciente, en virtud del cual, el paciente acepto a no someterse a un procedimiento diagnostico o terapéutico, después de que el medico le haya informado en calidad o cantidad suficientes la naturaleza, los riesgos o beneficios que ello conlleva así como sus posibles alternativas.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad o personal, brindándole autentica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos.

Constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis (conforme al buen arte) pera llevar a cabo la actividad medica. Es decir, el concepto abarca tanto el deber del medico de brindar información completa y adecuada respecto del tratamiento que se prescribe previamente del paciente, y también el deber de obtener el consentimiento de este antes de iniciar el tratamiento o la intervención quirúrgica.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad profesional, brindándole autentica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. Es decir, el medico debe informar todas aquellas circunstancias que puedan incidir de forma razonable en la decisión a adoptar por el mismo. Asimismo aquellos casos en que el paciente se encuentre en una situación en la que existen varios métodos de tratamiento, deberán informarse las distintas alternativas de inversión.

Por otro lado, es únicamente la doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información al paciente integra una de las informaciones asumidas por el equipo medico, y es requisito previo a todo consentimiento, a fin de que el paciente pueda emitir su conformidad al plan terapéutico de forma efectiva y no viciada por una información deformada o inexacta. El profesional deberá entonces explicar al paciente todo lo referente a su estado de salud, posibles tratamientos, como también las ventajas y desventajas.

INFORMACIÓN TERAPÉUTICA

De esta manera, la información como derecho autónomo del paciente se configura como aquel derecho a conocer la información disponible, en términos comprensibles y suficientes para su diagnostico y tratamiento, sin estar orientado a otra finalidad que el conocimiento por el paciente de su estado de salud. Dentro de este ultimo se encuentra lo que se denomina “deber de información terapéutica”, que no es mas que aquella explicación que brinda el medico al paciente como consecuencia de un tratamiento a seguir.

No obstante que la información, como presupuesto del consentimiento informado, constituye el núcleo esencial de la información clínica, por cuanto la información en el proceso clínico esta orientada fundamentalmente a la toma de decisiones con respecto al tratamiento, no debe menospreciarse el valor de la información terapéutica para alcanzar la colaboración necesaria del paciente en miras al éxito del tratamiento.

La información terapéutica es un proceso continuado en el tiempo, que no se agota con la obtención del consentimiento informado. Asimismo, en lo referente al diagnóstico médico, la información juega un papel fundamental para el establecimiento y hace al afianzamiento de la calidad en la relación medico – paciente, en cuyo primer momento aparece como esencial que el paciente adopte y conozca su enfermedad, lo que servirá a este para organizar o adecuar su conducta durante el periodo que dure su enfermedad, y al galeno para fundar sobre ella el resto de sus explicaciones y para justificar sus pedidos de análisis complementarios y sus decisiones terapéuticas.

CONCLUSIONES:

Considero muy valioso el fallo que motiva este comentario, pues resalta la importancia que hoy tiene la figura del consentimiento informado y la información adecuada que se le deben dar al paciente, previo al mismo. En el caso en particular, no se informó anteriormente al actor todos los riesgos y complicaciones que implicaba la realización del tratamiento médico que se le efectuó y en virtud de ese incumplimiento en el deber de informar se generó la responsabilidad civil de quienes incurrieron en tal omisión.

APOYO JURISPRUDENCIAL Es interesante resaltar que la decisión de la Cámara encuentra apoyo jurisprudencial en una vieja sentencia del 28 de diciembre de 1993, dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional Civil en autos Patrón Robustiano c/ Estado Nacional.

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 91”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar

DIEZ MANDAMIENTOS PARA EVITARLOS.

JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL O MALA PRAXIS MEDICO PROFESIONAL।

DIEZ MANDAMIENTOS PARA EVITARLOS.

1 .- El enfermo nunca es objeto, es SUJETO.

Convendría denominarlo sujeto activo, es decir participe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva. Por lo tanto se lo debe tratar como tal.

2.- No Mentir.

Entre los médicos legistas se acostumbra decir que para mantener una mentira es necesario 10 personas.

En las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió.

Ejemplo: Si el cirujano operó con personal no capacitado debe ponerlo, de lo contrario deberá mentir la enfermera, el anestesista, el cardiólogo, la mucama, etc. Para sostener la mentira, Todos serán condenados por falso testimonio.

3.- Ser Prudentes.

Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio adecuado y una conducta medica que surja del razonamiento y la información.

4.- Adquirir Pericia.

Todo medico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos. (por sus frutos los conocereis. Mateo 15:20).

5.- Ser Diligente.

Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para pretar un servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo considerándolo un TODO.

6.- Dejar Constancia.

Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de la piedra, la de los metales, etc. Hoy vivimos la edad del PAPEL. En la justicia lo que no esta escrito, NO EXISTE.

7.- Reconocer los Limites.

Significa que el medico abandone su soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.

8.- Informar por Objetivos.

Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar.

Ejemplo: La cirugía y sus riesgos, Luego, hablar de las complicaciones. Cuando aparezca la complicación informar como se combatirá y como los familiares pueden colaborar.

9.- Hacer Sentir a los Familiares Como colaboradores.

Recordar que el 20% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares.

Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo y son de otra ciudad.

10.- Cobrar lo justo.

Es una consigna muy importante y el aspecto mas difícil. No se debe cobrar de mas ni tampoco de menos. Cobrar de mas, produce en el otro un sentimiento de estafa.

Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al medico disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse, (por lo tanto no tiene que ofrecerle al enfermo).

Con referencia a la relación Medico – Paciente y ante los embates de la reducción economicista de tal relación es necesario que la comunidad de los Médicos pueda dar una respuesta creativa e ingeniosa a los mismos, con el propósito de no caer en la MEDICINA DEFENSIVA, para esto una de las posibilidades es la de trabajar en grupos transdisciplinarios en donde la inclusión de las especialidades afines y de la psicología en todos los ámbitos sea una constante, y que ayude al medico a salirse de su soledad del consultorio y lo convoque a compartir la experiencia y decisiones en forma grupal, si esto se realiza como una gimnasia diaria resultaría en mejores y mayores beneficios para los actores del drama, por un lado el enfermo y su núcleo familiar y por otro lado los médicos que se sentirán mas apoyados en su tarea y en la toma de decisiones no fáciles en la mayoría de los casos en donde les toca actuar.

BIBLIOGRAFÍA:

1.-Revista ESTRATEGAS – Jul/Ag 97, Pag. 86.
2.- Revista ESTRATEGAS – Nov/Dic 1.997, Pag. 97 – 100.
3.- Entrevista al juez Víctor Fernando Liberman. Juez de Primera Instancia en lo Civil, a Cargo del Juzgado n° 31.
4.- Praximes S. A. Consultora de Asesoramiento Medico Legal.
5.- Dirección de Contrataciones y Relaciones extracontractuales, dependiente de la Procuración general de la Ciudad de Buenos Aires.

DOSIS EQUIVOCADA.

DOSIS EQUIVOCADA.

“En el proceso se estableció que, si bien
el medicamento recetado era el correcto,
al igual que las dosis que debían suministrarse,
el galeno
no había informado correctamente
a los padres del niño acerca del modo de suministrarlo”.

Loa padres de un niño, representándolo, demandaron al medico tratante y a la empresa para la que este prestaba servicios. con motivo de una intoxicación sufrida por el menor. Relataron que éste había presentado un cuadro asmático y que, por tal motivo, habían demandado los servicios de los demandados. El medico recomendó un medicamento llamado Teosona, el que debía suministrarse en cantidad de un comprimido y medio cada ocho horas. El paciente debió ser internado con motivo de la intoxicación producida, según se determino, por la toma de medicación en exceso.

En el proceso se estableció que, si bien el medicamento recetado era el correcto, al igual que las dosis que debían suministrarse, el galeno no había informado correctamente a los padres del niño acercadle modo de suministrarlo.

En efecto, se agrego en el juicio la receta emitida por el profesional demandado en la que se lee: “1 y media cada 9 horas”, resultando que esa era la dosis correcta. Sin embargo, el medico omitió informar a los padres del menor que la indicación se refería a cada una de las cuatro “ranuras“ en las que se divide un comprimido y no a estos. Es decir, en lugar de dar al niño cada 8 horas la cuarta parte –mas la mitad de ella- de una pastilla, con motivo de la incompleta indicación, los padres le suministraron una pastilla y media, provocándole la referida intoxicación.

El tribunal entendió que la actitud del medico había sido susceptible de cuestionamiento en cuanto al modo de impartir las instrucciones para la administración del medicamento, ya que los padres del niño pudieron haber razonablemente entendido que la referencia del galeno obedecía a un comprimido y no a un diagrama grafico que obraba en el envase y que daba cuenta de que las dosis se hallaban fraccionadas dentro de cada tableta.
Comentarios.

Este fallo no hace mas que reafirmar la necesidad de que los médicos, en atención a los trascendentes bienes que se les confían (como son la salud y aun la vida de sus pacientes), deben mantener la comunicación con quienes los consultan en términos adecuados y sencillos de modo que puedan ser entendidos, sin generarse dudas y lamentables malos entendidos, como sucedió en el caso que comentamos.

Y esto, desde luego, no vale solo para las indicaciones sino también para un punto de la relación medico – paciente que adquirió fundamental importancia en nuestros días: el consentimiento informado, que únicamente puede ser obtenido por el profesional luego de haber explicado con claridad al enfermo cual es su dolencia, que tipo de procedimientos se van a realizar, las posibles complicaciones de estos y los resultados esperados.

El Fallo:

“Debe tenerse en cuenta que la determinación de la culpa importa la imputación de una conducta reprochable resultante de una confrontación entre lo obrado por el autor del hecho que le es atribuido y lo que habría tenido que hacer, obrando correctamente según la naturaleza de la obligación. En el caso, lo era la de informar correctamente y de acuerdo con las circunstancias del caso según tiempo y lugar, con la prudencia y aviso pertinentes, conforme con la persona destinataria de su servicio, inclusive sus presumibles pautas sociales y culturales”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, 25 de Noviembre de 2.003, Abadie, Helvecia c / Amid S. A. S / daños y perjuicios.

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 84”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar

Modelo de Administración de Historias Clínicas:

Reglamento para Profesionales Prestadores Internos y Externos de (Instituciión Médica)

Consecuente con el objetivo de (Instituciión Médica) de estimular el desarrollo de un sistema de calidad indiscutida para nuestros afiliados, que facilitara la realización de las labores de auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los pacientes.

La Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.

Se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, conforme a los parámetros de la Legislación vigente en Argentina।

INTRODUCCION

· Este Reglamento de Utilización de la Historia Clínica tiene por objeto reglamentar el uso de la misma en nuestros Centros Asistenciales de Prestadores Internos y Externos.
· Será objeto de este Reglamento toda documentación clínica que se produzca en el Centro Asistencial a excepción de aquella generada para registro de los datos clínicos de un protocolo de investigación.
· Toda la documentación clínica que se produzca en (Instituciión Médica) es propiedad del mismo, por tanto no podrá ser retirada fuera de sus límites ni utilizada para otros fines que los que determine el presente Reglamento, o, en su defecto, autorice la Dirección Médica.
· El modelo de Historia Clínica y de los documentos que la componen son únicos para todos los Centros de Atención de (Instituciión Médica), no pudiendo existir otros diferentes que los aprobados por la Comisión de Historia Clínica y ratificados por la Dirección Médica.
· La planificación, organización y evaluación de todos los procesos de utilización y custodia de la Historia Clínica será responsabilidad del Servicio de Archivo y Documentación Clínica ante la Dirección Médica, asesorada por la Comisión de Historia Clínica, teniendo por tanto autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir lo que en él se determine.
DEFINICIONES।

La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del paciente.
Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Paciente y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Pacientes activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención.
Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Pacientes que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención.
Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.

CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Las características básicas son:

Integralidad: La Historia Clínica de un paciente debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la Historia Clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al paciente.

Racionalidad científica: Para los efectos del presente reglamento interno, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un paciente, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la Historia Clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.

Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la Historia Clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un paciente, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en el presente reglamento interno।


GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas। Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma।

APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un paciente debe realizar el proceso de apertura de la Historia Clínica।

La identificación de la Historia Clínica se hará con el número de afiliado a (Instituciión Médica), su N° de D. N. I. y datos personales detallados. Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de D. N. I. de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar.

Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de identificación del paciente, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del paciente, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.

Cada paciente afiliado, tendrá un Número de Identificación Único que corresponderá al de su Historia Clínica y que se asignará en el momento de apertura de la misma. Este número de identificación se utilizará para toda la documentación, que se genere durante su proceso asistencial.
La documentación clínico sanitaria, tanto de soportes escritos en papelería, iconográficos, como en cualquier otro soporte, deberá ir correctamente identificada en todos y cada uno de sus componentes, a través del número de Identificación Único por Historia Clínica, así como nombre apellido de la persona a la que le corresponda.
Ninguna persona atendida sanitariamente en (Instituciión Médica) tendrá más de un número de Historia Clínica, ni se podrá asignar un mismo número a Historia Clínica pertenecientes a distintas personas. Una vez asignado el número de Historia Clínica, ninguna persona podrá modificarlo a excepción del Servicio de Archivo y Documentación Clínica, que sólo podrá hacerlo en caso de detectar algún error o duplicación del número. En este caso se notificará al Servicio anteriormente indicado para su corrección en el fichero maestro.
Todos los documentos que componen la Historia Clínica estarán encabezados por los datos de identificación de la persona, con nombre y apellido, número de .Historia Clínica
Todos los soportes iconográficos (RX, TAC, etc.) deberán ser identificados con nombre y apellido de la persona a que corresponda así como número de Historia Clínica y fecha de exploración. La cumplimentación de estos datos corresponde al Servicio de Radiodiagnóstico / Diagnóstico por Imagen o Servicio que realice la exploración solicitada.
Confección de la Historia Clínica.
- Los documentos que componen la Historia Clínica, serán confeccionados obligatoriamente en los formularios aprobados por la Dirección Médica a propuesta de la Comisión de Historia Clínica. Cualquier modificación se realizará por la Comisión de Historia Clínica a propuesta del Servicio que lo solicite y será ratificada por la Dirección Médica.
- La Historia Clínica no admitirá otros documentos que no cumplan estos requisitos.
- La Historia Clínica se confeccionará por procesos asistenciales, conteniendo cada uno los documentos que correspondan al mismo. El orden de los procesos atendidos será desde el primero, que motivó la apertura de la Historia Clínica, hasta el último y más reciente.
- Cada proceso asistencial estará separado físicamente por un separador (cartulina o plástico) y encabezado por la Hoja Clínico-Estadística.
- El contenido escrito de la Historia Clínica se ajustará a las siguientes normas:
Ser legible.
Utilizará terminología normalizada y universal.
No se usarán abreviaturas y, si es necesario, éstas serán de uso común y si no, irán acompañadas de su significado completo, entre paréntesis, al principio de cada proceso asistencial. En caso de error se anulará enmarcándolo entre paréntesis poniendo sobre la palabra o frase la anotación "error".
Sólo se utilizará tinta negra o azul de bolígrafo o escritura a máquina.
Cada hoja de la Historia Clínica debe ser usada únicamente para el objeto para el que ha sido diseñada.
El contenido de la Historia Clínica será el aprobado por la Comisión de Historia Clínica Será obligatoria la firma del profesional actuante, así como la fecha y hora de atención, diagnóstico y fecha de próxima visita hasta que se de el alta al paciente.
Es obligatoria la utilización de los siguientes Tipos Documentales para la confección de la Historia Clínica. Cada uno de ellos se utilizará para registrar la información que a continuación se indica, y siempre que su uso se considere justificado desde el punto de vista asistencial.
1. Hoja Clínico-estadística.
Es la hoja que, con ése u otro nombre, se emplea para registrar los datos administrativos y clínicos relacionados con el episodio asistencial.
La Hoja Clínico-estadística contendrá como mínimo la información que constituye el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Médica.
2. Hoja de Autorización de Ingreso.
Es el documento por el cual el paciente o su responsable legal autorizan la atención u hospitalización y la puesta en práctica de aquellas medidas diagnósticas o terapéuticas que los facultativos consideren oportunas y que no precisen de una Hoja de Consentimiento Informado.
3. Hoja de Consentimiento Informado.
Es el documento donde deberá constar que el paciente o responsable legal del mismo ha sido informado de su estado de salud y de las posibles alternativas terapéuticas existentes para su diagnóstico y tratamiento, así como la autorización o no por su parte para:
-Cirugía y/o técnicas exploratorias especiales.
-Donación de órganos.
-Transfusión.
-Experimentación y ensayos clínicos.
-Examen postmortem o necropsia.
-Utilización de datos identificativos de los pacientes con otros fines distintos al estrictamente asistencial de los documentos recogidos en la Historia Clínica.
4. Hoja de Anamnesis y Exploración Física.
Es el documento destinado a recoger:
a) la información referente al motivo de la consulta y/o ingreso, antecedentes personales y familiares, cuestionario por aparatos y sistemas, relato de la enfermedad actual y otros aspectos clínicos de interés.
b) los datos de la exploración física realizada al paciente, ordenada por aparatos y sistemas, así como el diagnóstico de ingreso, el diagnóstico diferencial, el plan de estudios y el plan terapéutico inicial.
Deberá ir fechada y firmada de forma legible por el médico que la realiza.
5. Hoja de Evolución.
Es el documento destinado a recoger comentarios tanto periódicos como urgentes de aquellas incidencias, hallazgos exploratorios y pruebas complementarias acontecidas durante el proceso asistencial. Asimismo, se recogerán la modificación de un diagnóstico previo, y el inicio, modificación o supresión de un tratamiento.
Las anotaciones periódicas en las hojas de evolución deberán ir fechadas y firmadas por el médico que las realiza. Las anotaciones urgentes deberán contener, además, la hora en que se realizan y la identificación completa del médico.
6. Hoja de Ordenes Médicas.
Es el documento destinado a recoger el registro diario y actualizado de las prescripciones médicas.
Dicho registro deberá ser escrito, fechado y firmado por el médico que atienda al paciente y en él deberá hacerse constar la hora de la prescripción.
Las prescripciones medicamentosas deberán ser precisas y legibles, indicándose el nombre del medicamento y/o principio activo, unidades, dosis, frecuencia y vía de administración.
Igualmente deberá indicarse con precisión la continuidad, modificación o supresión de la medicación.
7. Hoja de Informes de Exploraciones Complementarias.
Es el documento destinado a recoger la información de resultados generada por la práctica de cualquier prueba instrumental que se efectúe a un paciente con fines terapéuticos o diagnósticos, tales como análisis clínicos, estudios anatomopatológicos, estudios radiológicos, pruebas funcionales y registros gráficos.
Todos los informes emitidos deberán contener la fecha de solicitud, la de realización y la firma del profesional que los ha realizado.
8. Hoja de Interconsulta.
Es el documento destinado a recoger la solicitud de interconsulta, así como registrar el informe respuesta del servicio consultado.
Todos los informes emitidos deberán contener la fecha de solicitud y la de realización, así como las firmas del facultativo solicitante y del consultado. Las hojas de interconsulta urgentes deberán contener, así mismo, las horas de solicitud y de realización.
9. Hoja de Informe Quirúrgico y/o Registro del Parto.
Es el documento destinado a recoger la información referente a los procedimientos quirúrgicos u obstétricos.
Deberá contener, como mínimo:
-Tipo de anestesia empleada.
-Descripción de la técnica o procedimiento utilizado.
-Duración. Hora de inicio y finalización.
-Incidencias ocurridas durante la intervención.
-Hallazgos operatorios.
-Diagnóstico pre y postoperatorio.
-Identificación de cirujanos, anestesista, instrumentista y matrona.
-Estado y destino del paciente al salir del quirófano o sala de partos.
-Indicación de si se ha solicitado o no examen anatomopatológico y/o bacteriológico del material extraído en la intervención. En caso afirmativo, enumeración de las piezas.
-Fecha y firma del médico y/o matrona que la realiza.
10. Hoja de Anestesia.
Es el documento destinado a recoger la actividad realizada por el anestesiólogo, en el que deberá incluirse el resumen del reconocimiento preoperatorio, así como las actuaciones que se produzcan antes, durante y en el postoperatorio inmediato mientras esté sometido a la actuación del anestesista.
Deberá contener, al menos:
-Resumen de la valoración preoperatoria.
-Hora de comienzo y finalización de la anestesia.
-Descripción de la técnica anestésica.
-Medicación administrada, dosis, vía, pauta y momento de administración.
-Características de la ventilación mecánica, si la hubiere.
-Gráfica minutada de constantes vitales durante la intervención.
-Incidencias de interés en relación con el estado vital del paciente.
-Estado clínico del paciente durante y al final de la intervención.
Este documento deberá ser cumplimentado, fechado y firmado por el anestesiólogo responsable de la intervención.
11. Hoja de Infección Hospitalaria.
Es el documento destinado al registro de la infección hospitalaria.
Deberá contener, como mínimo:
-Tipo de infección.
-Diagnóstico de ingreso.
-Muestras bacteriológicas extraídas.
-Tipo de aislamiento realizado, si procede.
-Antibioterapia administrada, en su caso.
-Procedimiento y/o técnica exploratoria realizada, en su caso.
-Fecha y firma del médico que la realiza.
12. Hoja de Evolución y de Planificación de Cuidados de Enfermería.
Es el documento en el que quedarán registrados dos tipos de informaciones:
a) todas las incidencias que se observen durante la asistencia al paciente, así como los resultados del plan de cuidados y las modificaciones de dicho plan debidamente razonados.
b) todos los cuidados de enfermería, tanto los derivados de órdenes médicas como los administrados por la propia atención de enfermería.
Deberá ir fechado y firmado por un Diplomado en Enfermería a cuyo cuidado esté el paciente en ese momento.
13. Hoja de Aplicación Terapéutica.
Es el documento en el que quedan registradas las aplicaciones medicamentosas administradas por el equipo de enfermería en base a las órdenes médicas.
Deberá ir cumplimentada por un Diplomado en Enfermería indicando:
-Medicamento
-Vía
-Dosis
-Unidades
-Fecha y hora.
Dicha hoja deberá también ser firmada por el Diplomado en Enfermería que realiza la aplicación.
14. Hoja de Gráfica de Constantes.
Es el documento que registra gráficamente las constantes vitales del paciente.
Deberá constar de:
-Día de hospitalización.
-Fecha y, en su caso, hora.
-Constantes vitales de rutina, tales como: pulso, temperatura, presión arterial, diuresis, dieta, peso, balance hídrico y demás controles que fuese necesario incluir de acuerdo a la evolución del paciente, ya sean ordenados por el médico o procedentes de la propia actividad asistencial de enfermería.
La gráfica de constantes deberá ser cumplimentada por el Diplomado en Enfermería a cuyo cuidado esté el paciente en ese momento.
En el caso de pacientes asistidos en las áreas de cuidados intensivos se incorporarán registros pormenorizados de las constantes vitales.
15. Hoja de Informe de Necropsia.
Es el documento en el que se recoge la información derivada del examen postmorten que se realiza a los fallecidos.
Deberá contener apartados diferenciados para hallazgos macro y microscópicos, correlación anatomoclínica, impresión diagnóstica final y causa probable del fallecimiento.
Dicho informe deberá estar fechado y firmado por el anatomopatólogo responsable de la emisión del mismo, que deberá quedar correctamente identificado.
En aquellos supuestos en que por la complejidad del estudio anatomopatológico no pueda realizarse el informe de necropsia definitivo, se deberá disponer de un informe provisional, que, en todo caso, deberá ser sustituido en su día por el informe definitivo.
16. Hoja de Urgencias.
Se incorporará a la Historia Clínica cuando el paciente atendido en el Servicio de Urgencias quede ingresado en un Hospital, Clínica o Sanatorio.
17. Hoja de Alta Voluntaria.
Es el documento en el que el paciente, o el responsable legal del mismo, deja constancia de su decisión, en contra de la opinión de los médicos que le atienden, de abandonar el Hospital donde permanece ingresado, asumiendo las consecuencias que de tal decisión pudieran derivarse.
Deberá ser firmado de forma legible por el interesado y contener el número del DNI de éste, el «enterado» del médico y la fecha y hora en que firma el documento. Si el paciente lo desea, pueden expresarse en él los motivos de su decisión.
18. Hoja de Informe Clínico de Alta.
Es el documento que contiene la información resumen del episodio asistencial.
Deberá realizarse cuando se produzca un ingreso hospitalario, así como al final de cada episodio atendido en régimen ambulatorio, siempre y cuando el paciente no disponga de un informe previo en el servicio por el mismo proceso.
En el momento del alta, dicho documento se entregará en mano al paciente o representante legal del mismo. En aquellos supuestos en que, por faltar datos, no pueda realizarse de forma inmediata la entrega del Informe Clínico de Alta con un diagnóstico definitivo, éste deberá ser remitido por correo al domicilio habitual del paciente entregándose, entre tanto, un informe de alta provisional.
En el supuesto de fallecimiento del paciente, el Informe Clínico de Alta será remitido a los familiares o allegados más próximos.
En todo caso, y siempre que el paciente fuese dado de alta para su traslado a otro hospital, el Informe Clínico de Alta deberá necesariamente acompañar al paciente para su presentación en el centro de destino.
El Informe Clínico de Alta se presentará mecanografiado o manuscrito con letra y contenido inteligible.
19. Radiografías u otros documentos iconográficos.
Se incorporarán a la Historia Clínica aquellas radiografías u otros documentos iconográficos que queden bajo la custodia del Hospital. En los casos en que tales documentos se entreguen al paciente o al facultativo o servicio sanitario de procedencia, se dejará constancia de este hecho en la Historia Clínica.
NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la Historia Clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.

REGISTROS ESPECÍFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.

La institución podrá definir los datos adicionales en la Historia Clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.

Todo prestador externo de servicios de salud debe adoptar mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los servicios prestados en la Institución, así como el contenido de los mismos en los que se incluyan además de los contenidos mínimos los que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente। El prestador de servicios puede adoptar los formatos y medios de registro que respondan a sus necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las autoridades competentes.

ANEXOS.

Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al paciente en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.

Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser entregados al paciente luego que el resultado sea registrado en la Historia Clínica, en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios deberá establecer en forma obligatoria para tal fin.

A partir de la fecha de expedición de el Reglamento Interno, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente, explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual deberá dejarse constancia en la Historia Clínica con la firma del paciente.

Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la fecha existen en las Instituciones Prestadoras Externas de servicios deberán conservarse de acuerdo a los tiempos. Los prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan en estos archivos, al paciente, dejando constancia de ello en la Historia Clínica.

En todo caso el prestador de servicios será responsable de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la Historia Clínica de su entrega. Cuando existiere esta constancia firmada por el paciente, será este ultimo el responsable de la conservación de las mismas.

OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.

Todos los prestadores externos de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos.

CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.

La custodia de la Historia Clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en el Reglamento Interno, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la Historia Clínica al paciente o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.

Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la Historia Clínica de un paciente, debe dejarse constancia en las actas de entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su custodia.

En los eventos en que existan múltiples historias clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del paciente o su representante legal.

En caso de liquidación de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, la Historia Clínica se deberá entregar al paciente o a su representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al paciente o a su representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará la custodia de la Historia Clínica, hasta por el término de conservación previsto legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a (Instituciión Médica), la cual deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al paciente o a la autoridad competente, bajo la custodia de quien se encuentra la Historia Clínica.

ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.

Podrán acceder a la información contenida en la Historia Clínica, en los términos previstos en la Ley:
El paciente.
El Equipo de Salud.
Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
Las demás personas determinadas en la ley.

El acceso a la Historia Clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.

La Historia Clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
Un vez transcurrido el término de conservación, la Historia Clínica podrá destruirse.

SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.

El prestador de servicios de salud, debe archivar la Historia Clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la Historia Clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado.

CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin

DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente.

Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.

En todo caso debe protegerse la reserva de la Historia Clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.

Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.

Procedimiento a seguir para la custodia especial de la Historia Clínica.
- Será objeto de custodia especial la Historia Clínica que, a juicio de la Dirección Médica, requiera este tratamiento, previa solicitud argumentada por el facultativo responsable.
- Si la Dirección Médica aceptara la propuesta, lo comunicará al Archivo, que lleve la Historia Clínica. Esta copia reemplazará al original en el Archivo a excepción de las Has de los trabajadores del Centro en los que se sustituirá por una carpeta vacía indicando custodia especial.
- El transporte de la Historia Clínica objeto de custodia especial se realizará en sobre cerrado.
Procedimiento a seguir sobre la Historia Clínica extraviada.
- Se considerará HISTORIA CLÍNICA extraviada, aquella que no se encuentra localizada durante un período superior a un mes.
- Caso de que una Historia Clínica se considere extraviada, se iniciará el expediente de extravío por la Sección de Archivo siguiendo estos pasos:
Búsqueda pormenorizada en las dependencias del Archivo de Historia Clínica.
Notificación por escrito y búsqueda pormenorizada en la última Unidad / Servicio que solicitó la Historia Clínica.
Notificación por escrito y búsqueda en todos los Servicios en los que se conozca que haya recibido asistencia el enfermo.
- Pasado un mes de realizados los procedimientos anteriores, se comunicará por escrito la pérdida de la Historia Clínica a la Dirección Médica, Jefe del Servicio y responsable o médico de cabecera del paciente.
- Una vez, realizado este proceso y superados otros 3 meses, se intentará por la Sección de Archivo y Documentación Clínica reconstruir la Historia Clínica; para ello:
A- La Sección de Archivo y Documentación Clínica confeccionará, una nueva carpeta de la Historia Clínica en la que se señalará " Historia Clínica Extraviada ", con su fecha de pérdida y se intentará obtener duplicados de informes de alta, intervenciones quirúrgicas, informes anatomo-patológicos u otros informes de otros Servicios.
B- Se comunicará al paciente, a través de la Dirección Médica, el extravío de la Historia Clínica para hacer que él tenga conocimiento del hecho y pedir la información (informes, etc.) que él pueda aportar.
Sistema de Conservación de la Historia Clínica:
- El Servicio de Archivo es el responsable de la custodia de toda la documentación clínico-sanitaria que se produzca en los Centros de atención Internos y Externos de (Instituciión Médica)
- La responsabilidad de la adecuada conservación y disponibilidad de la Historia Clínica recae en el Servicio de Archivo, durante su permanencia en el interior del mismo, para lo cual este Servicio propondrá a los Órganos de Dirección de la Empresa, la adquisición de medios o implantación de nuevos sistemas organizativos tendentes a la mejora de sus funciones y a las óptimas medidas de seguridad.
- El Sistema de Conservación será:
A. Archivo Activo

Se conservarán en el archivo activo, las Historia Clínica de pacientes hospitalizados y de consulta externa cuyo movimiento sea inferior al número de años que determine el Archivo en función de la disponibilidad de espacio.
B. Archivo Pasivo
Si una Historia Clínica conservada en el Archivo Pasivo es solicitada para un proceso asistencial, volverá automáticamente al Archivo Activo. Si la solicitud se hiciese para estudio, la Historia Clínica se mantendrá en el Archivo Pasivo.
Procedimiento para el almacenamiento de la Historia Clínica en un Archivo Pasivo.
- El almacenamiento y conservación de la Historia Clínica debe ser en un Archivo Pasivo uniforme con espacios físicos adecuados y lo más próximo posible al Archivo activo.
- Archivo Pasivo es aquel que dispone de las Historia Clínica correspondientes a:
1. Pacientes Fallecidos.
2. Historias no movilizadas en un número de años que el archivo determine en función de la disponibilidad de espacio.
3. Pacientes que han sido atendidos pero no pertenecen al Área Sanitaria de cada Centro Asistencial o de pacientes Pólizas en Trámite.
- El sistema para almacenamiento y conservación para todos los Archivos será idéntico. Esto será por el Nº de Historia Clínica y por cuádruplo dígito terminal.

Confidencialidad de la Historia Clínica.

- La Historia Clínica de pacientes de (Instituciión Médica) tiene carácter confidencial, por lo que los Centros de atención internos y externos tienen la responsabilidad de garantizar el derecho a la intimidad de su proceso asistencial. Todo el personal de (Instituciión Médica) tiene el deber de guardar secreto sobre la información referente al paciente atendido en el centro asistencial- Cuando por motivos de Publicación Científica o de Formación Continuada así como Investigación en Ciencias de la Salud, etc, se tenga que utilizar la Historia Clínica y al objeto de conservar la confidencialidad de la Historia Clínica se deberán observar las siguientes instrucciones:
a) El documento o soporte no deberá contener aquellos datos que permitan la identificación del paciente, como nombre y apellidos, domicilio, etc.
b) En caso de ser necesario consignar o mostrar la identificación del paciente, será imprescindible la autorización expresa y escrita del mismo.
c) La publicación total o parcial de la información contenida en la Historia Clínica deberá ser autorizada por la Dirección Médica de (Instituciión Médica).
- Será responsabilidad de la Sección de Archivo, velar por el buen uso de la Historia Clínica.
- Una vez se haya producido la salida de la documentación de los límites físicos del Servicio, tal responsabilidad recaerá sobre el peticionario y subsidiariamente sobre el Servicio / Unidad asistencial al que pertenece.

COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS - DEFINICION.

Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de profesionales que en nombre de (Instituciión Médica), se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la Historia Clínica.

Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución.

El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de (Instituciión Médica)

FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.

Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre Historia Clínica y velar porque estas se cumplan.
Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la Historia Clínica.
Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la Historia Clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

SANCIONES.

Los Prestadores de Servicios de Salud externos que incumplan lo establecido en el presente reglamento, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes.

VIGENCIA.

El presente Reglamento Interno rige para los prestadores profesionales internos y externos de (Instituciión Médica) a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La prueba documental que sirve para evaluar la practica médica। (१)

Historia Clínica.

La Cámara en lo Comercial de la Capital Federal debió conocer en este caso sobre responsabilidad civil médica, seguramente, por hallarse en situación falencial (quiebra, concurso o liquidación) a alguna de las demandadas o sus aseguradoras.

De todo el fallo, que trata sobre una infección contraída por una mujer mientras se le realizaban una intervención cesárea y en el que se encontró responsables a los médicos y a los entes sanatoriales demandados, extrajimos la referencia que en el mismo se hace a la Historia Clínica y a sus trascendencia probatoria.

Dice la Cámara que ese documento médico debe ser llevado con los mismos recaudos que, para los libros de comercio, exige el Código respectivo: sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras, respetando el orden cronológico, sin dejar espacios en blanco ni interlineados.

Confirmación:

Efectivamente, el Tribunal no hace mas que confirmar –aunque con particular énfasis- lo que se viene diciendo en otros fallos, trabajos doctrinarios y cursos y jornadas sobre esta materia en torno de la importancia de la Historia Clínica, el documento fundamental para la planificación de la atención del paciente y de su seguimiento, pero también el elemento probatorio básico que el médico y la institución asistencial, que hubieren sido judicialmente requeridos, podrán exhibir ante el juez en aras de demostrar la buena práctica galénica llevada a cabo en el caso.

Es en la Historia Clínica donde debe asentarse la comunicación habida entre el profesional y el paciente, el régimen de frecuencia de consultas, las explicaciones que hubiere brindado el facultativo y, sobre todo, las manifestaciones que den cuenta del conocimiento y del consentimiento del enfermo respecto de los procedimientos terapéuticos que se le están llevando a cabo y sus probables consecuencias.

Por tal motivo, este documento debe ser llevado en forma prolija, ordenada y secuencial, tener letra clara, detallada constancia de los pasos dados en el tratamiento y prescindir de las abreviaturas muchas veces ininteligibles. Un criterio jurisprudencial unánime sostiene que su inexistencia o su imperfecta redacción constituirá una prueba en contra del médico o del centro asistencial.

Es, también, la Historia Clínica una demostración de la buena fe que debe imperar en la ejecución de los contratos. Por ello, se dijo en un ya tradicional fallo de la Cámara Civil: “frente al derecho del paciente a ser informado y a acceder a la Historia Clínica, surge como contrapartida la obligación del médico de llevar un correcto registro del tratamiento. Ello es así, pues de otro modo el damnificado, por un error médico, carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias”.

(Cámara Nacional Civil, Sala D, 12 de Mayo de 1.992, Sica, Juan c/ ENTEL y otros.)

El Fallo.

Toda vez que la Historia Clínica resulta un registro de hechos biológicos y médico – asistenciales que interesan a un paciente y un exponente de la calidad de la atención recibida, su valor jurídico se encuadra en el ámbito de la prueba documental y por analogía resultan aplicables los principios de técnica documental dispuestos en el Código de Comercio sobre el modo de llevar los libros, por lo que caben las prohibiciones dispuestas en el Art। 54 de dicho cuerpo normativo”.

(Cámara en lo Comercial de la Capital Federal, Sala B, 11 de Abril de 2.003, C. De B. M. C/ Lomas Sanatorial S. A. y otros).

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 80”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar