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POSTERGACIÓN DE UNA CESAREA:

POSTERGACIÓN DE UNA CESAREA:

La sentencia, en definitiva, condenó a la demandada al pago
a los actores de $ 159.200, como indemnización de los siguientes rubros.
Daño moral $ 60.000; daño psicológico $ 50.000, valor vida $ 30.000
y tratamiento psicológico $ 50.000.
Los montos se dividirán por mitades para cada uno de los padres demandantes.

Los actores demandaron a la entidad mencionada, propietaria del Hospital Francés, y al director del citado centro asistencial, atribuyéndoles responsabilidad por la muerte de su hijo por nacer; causada, según dijeron, por la postergación de la cesárea indicada. Dicha postergación se debió a la falta de un anestesista que interviniera en el acto quirúrgico.

El fallo de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los actores solo contra el hospital y la Cámara confirmó tal decisión.

Se acreditó en el juicio, a través de la prueba pericial, que, efectivamente, la cesárea solo pudo llevarse a cabo cuando llegó el anestesista, quien no lo hizo en forma inmediata al pedido formulado por el obstetra. Tal retardo fue considerado la causa del sufrimiento fetal agudo que, en definitiva, causó la muerte del bebé.

DEBER DE SEGURIDAD.

Dijeron los jueces que los establecimientos asistenciales asumen ante los pacientes un deber de seguridad, que es secundario respecto de la obligación principal de prestar el servicio de salud, en mérito al cual garantizan que aquellos no sufren daños, ya sea por accidentes o cualquier otra circunstancia.

Se agrega en el fallo que esa obligación de seguridad es de resultado. Por tal motivo, el acreedor –en el caso del paciente- no deberá demostrar la culpa de la institución, cuya responsabilidad es objetiva – producido el dañose presumirá su responsabilidad- salvo que acredite la culpa de la propia victima o la de un tercero por quien no deba responder.

La deficiencia en la organización del centro asistencial, que queda evidenciada por la falta de la oportuna presencia de un anestesista, constituye, entendió la Cámara una violación del deber de seguridad que, tratándose de una institución que recibe a una parturienta para la realización de una cesárea, esta debía tener prevista –para evitar daños a la paciente- la presencia del especialista que, en este caso, llegó con demora al acto quirúrgico.

En cuanto al Director del Hospital, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda incoada en su contra por entender que la falencia a la que nos venimos refiriendo no se debía a una omisión del nombrado.

La sentencia, en definitiva, condenó a la demandada al pago a los actores de $ 152.200=, como indemnización de los siguientes rubros: Daño moral $ 60.000; daño psicológico $ 50.000, valor vida $ 30.000 y tratamiento psicológico $ 50.000. Los montos se dividirán por mitades para cada uno de los padres demandantes.

El Fallo:
“ Cabe confirmar la resolución que condenó al nosocomio demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de los progenitores que, en virtud de la postergación de la cesárea que debía realizarse, perdieron a su hijo, pues la tardanza en la intervención quirúrgica obedeció a la falta de un anestesista en el crítico momento y de haberse hecho presente el mismo, probablemente se hubiera evitado el daño”.

Cámara Nacional Civil, Sala B, 4 de febrero de 2.005, G. A. W. C/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otros.


Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 80”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar