"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

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DAÑOS Y PERJUICIOS, TRAUMATOLOGIA,


Para todo aquel que quiera escuchar
En la aplicación de la leyes lo que significa Pasar del blanco al negro
Hace años se veían las calles repletas de niños sucios pidiendo limosna e incluso en brazos  "dormidos", menores limpiando cristales o vendiendo pañuelos. Este era el panorama y de esto no hace tanto tiempo y uno se preguntaba ¿donde estaba la autoridad?, porque no se cumplía la ley del menor suscrita en 1978 y aunque personalmente denuncie algunos casos, poniendo en conocimiento de la autoridad lo que veía, ¡ni caso! pero...... en pocos años, llegó  el salvador de los niños y menores: el cumplimiento de la ley ¡qué bien! los niños protegidos pues ¡no! llegó la ley no de protección al menor si no la ley de "te quito a tu hijo porque no tienes trabajo, porque accidentalmente se te ha caído y se hecho un chichón si le llevas y tiene un cardenal, si la casa no está lo limpia que la autoridades estima" ¡dios! ¿qué es esto?
Como Presidenta Del Defensor del Paciente, estamos recibiendo denuncias de padres y abuelos desesperados porque les han llevado a urgencias y de inmediato han llamado a la policía y les han dicho que por maltrato les retiran cautelarme la custodia, esto sin más razonamiento e investigación, que lleva un chichón que tiene un cardenal etc. etc.
Recuerdo con el dolor que me llamó una madre a la que le arrebataron su niña porque llevaba ojeras marcadas y violáceas, según el galeno había mal trato no le hizo pruebas, simplemente lo constató. El final del sufrimiento es que otro médico dijo que era la patología: que la niña padecía y se la devolviera y que ya el terrible dolor no se podía remediar, o el caso de canarias: esposado, encarcelado por abuso y maltrato a la hija de su pareja, la autopsia reveló que no había nada de eso, este joven aun sigue en tratamiento psicologico. Nos vamos un poco más cerca y vemos a la pareja que le quitan el niño por drogadicción y cuando se recuperan han perdido a su hija para siempre porque la han dado en adopción sin comunicárselo, ¿donde estamos?
En la actualidad tenemos entre manos un caso de Madrid: el niño se cae, aparentemente no tiene nada pero la mama le ve un especie de "pompa" de agua y lo lleva a urgencias, llamada a la policía y retirada del niño, otra en Cádiz: niña prematura que después de darle de alta los padres llevan al bebe a urgencias por bronquitis, la niña a los dos días sufre una convulsión que se repitió varias veces, llevaba un mes ingresada, sus padres y familiares la veían en las visitas, por carecer de medios la envían al hospital puerta del mar, entra por urgencias, llaman a la policía derrame cerebral por maltrato ¿de quién? ¡culpables los padres, retiran a la niña de hospital, la envían a otro, no dejan a la familia que se acerque a ella y lo más grave:el informe del hospital a la junta de Andalucía no recoge que la niña llevaba un mes en el otro hospital, solo que  ingresó en urgencias con signos de maltrato ¡¡increíble pero verdad!! ¿están tapando algo?
En fin, defendemos la protección de los menores, nos indigna y no comprendemos que se pueda maltratar a un menor y mucho menos la que suscribe a que su padre le daba palizas hasta por respirar, pero la justicia debe ser eso, "justa, investigar y actuar", no "actuar y después investigar", los seres humanos tenemos derechos que son  recogidos por la ley y si esta ley tiene vacíos o está fallando, hay que remodelarla por el bien de todos o llegaremos a la situación de que a un bebe o menos le maltraten y no lo lleven al hospital, o que unos padres “normales" se les caiga el niño o sufra algún accidente y no lo lleven a urgencias por temor a que se lo quiten o los acusen injustamente de maltratadores. Lo que digo es que no se puede pasar del blanco al negro, porque esto acarrea injusticias.
Carmen Flores (Presidenta del Defensor del Paciente) 

Para indemnizar el daño moral por un accidente, una moto nueva

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Así lo dictaminó el fallo de la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río IV tras no producirse pruebas suficientes sobre la extensión del daño moral padecido por el damnificado por el accidente de tránsito. El fallo consideró la adquisición de un vehículo 0 km como la vía para paliar el sufrimiento. La Cámara determinó que “resulta dificultoso la cuantificación de la indemnización”, debe aplicarse la teoría de los “placeres compensatorios”, y en función de ello estableció en $8.000, por considerar que tal importe permite a la víctima “la adquisición de una moto o motoneta cero kilómetro, con lo que sin dudas paliará suficientemente el daño moral sufrido”.
Con motivo del siniestro, el accionante sufrió traumatismo de cráneo severo, estuvo hospitalizado dos días y no pudo trabajar por cinco meses, lo cual le provocó una incapacidad de 12% de la total obrera.
El pronunciamiento expuso que “teniendo en cuenta los escasos elementos de juicio arrimados al proceso, susceptibles de ser evaluados para cuantificar la indemnización”, por lo que “en las condiciones apuntadas (…), como no es factible establecer una ecuación entre dolor e indemnización, debe introducirse un tercer término: el valor de los bienes elegidos al efecto del consuelo”.
“Estamos hablando de la tesis de los ‘placeres compensatorios’, que conduce a la indagación de los ‘bienes o servicios sustitutos del daño moral’ con cuyo ingreso se procura causar una satisfacción que opere como una suerte de contrapeso por el menoscabo espiritual padecido”, señaló el fallo y, en razón de ello, consideró adecuado fijar el monto indemnizatorio en el precio equivalente a una motocicleta nueva.
En ese sentido, el Órgano de Alzada recordó que tiene sentado criterio respecto de que “no consideramos que en nuestro derecho merezcan reconocimiento nuevas categorías de daños (daño a la persona, daño a la salud o a la integridad sicofísica, como lo ha individualizado la a quo, daño biológico, y dentro del segundo, el daño síquico y el daño estético), ya sea como una nueva especie de daño patrimonial o moral, o como una modalidad autónoma de dañosidad, no comprendidas en los conceptos tradicionales”.
“En nuestro Código Civil sólo se establecen dos tipos de daño: daño patrimonial (emergente y lucro cesante) y daño moral (artículo 519, 1068, 1069, 522, 1078 y concordantes)” y “las nuevas categorías enunciadas, describen formas de lesividad que pueden generar -según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones (patrimoniales o espirituales) de sus consecuencias- daño patrimonial o daño moral o ambos”, predicó el decisorio.

Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,2070/view,article/

¡Peligro! Autitos chocadores


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Confirmando una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón condenó a una empresa que explotaba una sala de juegos infantiles en la cual un menor sufrió daños cuando estaba en un juego mecánico.
El juego se trataba de los denominados "autitos chocadores" y en opinión de los magistrados el accidente, ocurrido por la colisión entre dos automóviles, se trató de unasituación previsible, inherente a la naturaleza misma del juego.
Dejando constancia que se trataba de una responsabilidad contractual, tema sobre el cual la sentencia efectúa un pormenorizado análisis, los magistrados rechazaron la defensa opuesta por los demandados en el sentido que el hecho constituía un caso fortuito. “El caso fortuito –como todos lo sabemos- es aquel que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse (art. 514 C. Civil). Y no veo cual sería, aquí, el componente fortuito. El niño resultó lesionado como fruto de la utilización de un juego que entrañaba ciertos riesgos, dada su mecánica normal y habitual de utilización.”, opinaron.
Además agregaron “Sería casi pueril decir que los choques, en la utilización de autos chocadores, son un evento fortuito, imprevisible o –en su caso- inevitable; es más, los choques hacen a la esencia del juego. Estos riesgos son contingencias propias de su utilización por lo que deben ser previstos y neutralizados por quien lo explota.”

Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro


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Reticencia en el momento de contratación del seguro. 
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:

¿Responderá la compañía?
Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA, COBERTURA DEL SEGURO, DAÑOS Y PERJUICIOS, EXCLUSIÓN DE COBERTURA, PÓLIZA DE SEGURO, RETICENCIA, RIESGO ASEGURADO, SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online 
A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza,  toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
Hasta la próxima.
Dr. Rafael Dominguez

-Abogado-
MP 1-34220
Actualizado ( Miércoles, 06 de Mayo de 2009 22:44 )
Comentarios (2) Los comentarios están cerrados.
2Jueves, 03 de Septiembre de 2009 18:09
Juan David Bogliacino Martinez
No entiendo y me parece que hay una fallade la SSN en no accionar contra los bancos y las concesionaria que venden seguros sin la participación de algún Productor. Además, los Bancos están autorizados a desempeñar otras actividades secundarias, pero no la Aseguradora, ya que en la Ley de Seguros está bien claro quienes pueden vender seguros y es excluyente.
1Viernes, 08 de Mayo de 2009 01:26
Daniel Scattolini
Esta claro que la reticencia, en la poliza, libera a la aseguradora. Pero seria interesente estudiar algunos puntos. Es sabido que las consecionarias vende auto con creditos para particular porque no se dan creditos para vehiculos comerciales y que cuando lo retiran se hace el seguro y nadie le explica al usuario que no se puede cambiar el destino del uso o al menos explicarle que debe informar a la aseguradora del cambio. Ahi donde se nota la falta de un productor matriculado. Creo que en caso de estas caracteristicas, la aseguradora debe demostrar que hubo reticencia por parte del asegurado. Que hay picaros los hay. Pero muchas veces el usuario desconoce estas pequeñas clausulas, por eso los bancos y las concesionarias no estan acreditadas para vender seguros.

Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,1001/view,article/