"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

seguros.nuevocuyo@gmail.com

Tels. 0381-4331225 / Tels. Cel. 0381 156314530 / Skype: gambaruzo53





Mostrando las entradas con la etiqueta CONS. INFORMADO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CONS. INFORMADO. Mostrar todas las entradas

DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (osteotomía de rodilla)

DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
Corrección del eje mecánico de la rodilla (osteotomía de rodilla)
1
Usted tiene derecho a conocer el procedimiento al que va a ser sometido y las complicaciones más frecuentes que ocurren. Este documento intenta explicarle todas estas cuestiones; léalo atentamente y consulte con su médico todas las dudas que le se le planteen. Le recordamos que, por imperativo legal, tendrá que firmar, usted o su representante legal, el consentimiento informado para que podamos realizarle dicho procedimiento.
1. PROCEDIMIENTO
Consiste en la extracción de una cuña de hueso del fémur o de la tibia (dependiendo del tipo de deformidad) para que el eje de fuerzas que bajan desde el cuerpo a la extremidad pase de nuevo por el centro de la rodilla. Dicha extracción de hueso supone la producción de una fractura y por lo tanto, precisará para su estabilización posterior la colocación de un yeso, grapas, placa con tornillos o un fijador.
La intervención suele precisar anestesia de la cintura para abajo o general. El servicio de Anestesia estudiará sus características personales, informándole en su caso de cual es la más adecuada.
El propósito principal de la operación consiste en mejorar la función de la rodilla al alinear los ejes y corregir la deformidad. Esto suele traer como consecuencia la mejoría de los síntomas dolorosos y el retraso de la progresión de la artrosis.
Dependiendo del tipo de lesión, de sus características o del procedimiento a realizar, puede requerir la administración de medicación oportuna para reducir la incidencia de aparición de trombosis en las venas, o de infección.
2. CONSECUENCIAS SEGURAS
Según el tipo de intervención que se realice, puede ser necesaria la sección del peroné para facilitar la corrección de la deformidad. Así mismo algunas técnicas empleadas conllevan la aparición de acortamiento, alargamiento, rotación, angulación o inestabilidad del miembro operado.
Dado que precisa un soporte adicional (grapas, placa/tornillos, fijador), puede ser necesaria una segunda operación para extraer dicho material. Después de la intervención presentará molestias en la zona de la herida debidas a la cirugía y al proceso de cicatrización, que pueden prolongarse durante algunas semanas, meses o hacerse continuas.
Durante unos días necesitará reposo con el miembro intervenido en alto. Igualmente recibirá instrucciones de los ejercicios de rehabilitación a realizar. Inicialmente presentará pérdida de fuerzas que recuperará paulatinamente a medida que vaya ejercitando la extremidad.
La realización de esta intervención no descarta que en un futuro precise una sustitución de la articulación de la rodilla con una prótesis.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS TÍPICOS
Las complicaciones del tratamiento quirúrgico de la osteotomía  .......... .................. de .......... .......... .......... ... son:
- Toda intervención quirúrgica lleva implícitas una serie de complicaciones comunes y potencialmente serias que podrían hacer variar la técnica operatoria programada, requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, así como un mínimo porcentaje de mortalidad.
- Lesión de vasos de la extremidad.
- Lesión de nervios de la extremidad, que puede condicionar una disminución de la sensibilidad o una parálisis. Dicha lesión puede ser temporal o bien definitiva.
- Anemia postoperatoria que puede requerir una transfusión sanguínea. El servicio de Hematología le informará de los riesgos de las mismas.
- Obstrucción venosa con formación de trombos, hinchazón de la pierna correspondiente y en raras ocasiones se complica con dolor torácico y dificultad respiratoria (embolia pulmonar) que puede conducir a la muerte.
- Infección de la herida.
- Retardo o ausencia de consolidación.
- De forma poco habitual pueden existir complicaciones como cuadro de insuficiencia respiratoria aguda (embolia grasa), inflamación importante desde la zona de la operación hacia el extremo de la pierna, que puede provocar lesiones de los vasos o los nervios, así como alteraciones musculares irreversibles (síndrome compartimental), producción de una fractura a un nivel no deseado, rigidez articular acompañada o no de descalcificación e inflamación importante de la zona (atrofia ósea) y pérdida de corrección.
4. RIESGOS PERSONALIZADOS
Además de los riesgos descritos anteriormente, por mis circunstancias especiales (médicas o de otro tipo) hay que esperar los siguientes riesgos:
-
-
-
DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
Corrección del eje mecánico de la rodilla (osteotomía de rodilla)
2
-
5. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
Como alternativa al procedimiento propuesto podrá seguir con tratamiento analgésico antiinflamatorio, efectuar reposo relativo y descargar la articulación de la rodilla usando un bastón o intentando perder peso. Dicho tratamiento sólo mejora los síntomas no deteniendo el desgaste progresivo de la articulación.
6. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO PACIENTE
Yo Don/Dña ....... ..... ...... ........ ...... ..... ..... ........ ........ .......... He leído la hoja de información que me ha entregado el/la Dr/a ......... ........ ........ ........ ......... ...... ..... He comprendido las explicaciones que se me han facilitado, y el médico que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas y preguntas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. Por ello, manifiesto que me considero satisfecho/a con la información recibida y que comprendo la indicación y los riesgos de este tratamiento/procedimiento. Y en tales condiciones CONSIENTO que se me realice ........ ........ ........ ......... .......... ......... ......... ...... ......... .........
........ ........ ........ ........ ........ 
En ....... .......... ........ ......, a ........ de ........ ......... ........... ..... ...... de ...... .........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA PACIENTE
REPRESENTANTE LEGAL
Yo, Don/Dña ......... .......... .......... .......... ........ ...... en calidad de .......... .......... ......... ......... del paciente ........ ........ ........ ........ ......... ........... He leído la hoja de información que me ha entregado el/la Doctor/a ......... ......... .......... ......... ......... He comprendido las explicaciones que se me han facilitado, y el médico que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas y preguntas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. En mi presencia se ha dado al paciente toda la información pertinente adaptada a su nivel de entendimiento y está de acuerdo en someterse a este tratamiento/procedimiento. Por ello, manifiesto que me considero satisfecho/a con la información recibida y que comprendo la indicación y los riesgos de este tratamiento / procedimiento. Y en tales condiciones CONSIENTO que se realice al paciente la   ......... ......... ......... ......... ......... ......... ......... ......... .......... ...........
En ........ ........... ....... ....., a ........ de ........ ........ ........ ........ ....... de ....... ........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA REPRESENTANTE TESTIGO
Yo, Don/Dña ......... ......... ......... ......... ......... ........ declaro bajo mi responsabilidad que Don/Dña. ........ ......... ......... ........... ........... ............ ha recibido la hoja de información que le ha entregado el/la Doctor/a ......... ......... ......... .......... Ha comprendido las explicaciones que se le han facilitado, y el médico que le ha atendido le ha permitido realizar todas las observaciones y le ha aclarado todas las dudas y preguntas que le ha planteado. También comprende que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puede revocar el consentimiento que ahora presta. Se considera satisfecho/a con la información recibida y comprende la indicación y los riesgos de este tratamiento/procedimiento. Y ha expresado libremente su CONSENTIMIENTO de que se le realice al paciente .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... 
En .......... ........... .........., a ........ de ......... ......... ......... ....... .....de ...............
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA TESTIGO
7. REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTO
Yo, Dn/Dña ......... ......... ......... ......... .......... ........ REVOCO el consentimiento prestado en fecha ......... ......... ......... ......... ......... ...... y declaro por tanto que, tras la información recibida, no consiento en someterme al procedimiento de ......... ......... ........... ........... ........
En ........ ......... ........ ......, a ........ de......... ........ ........ ........ ...... de ....... ........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA PACIENTE

Fuente: DOCUMENTOS PDF DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA

Consentimiento Informado – Responsabilidad de los Profesionales Prueba – Autonomía de la Voluntad

Dra. L. Nora Iraola - Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
En un Fallo de la CNCiv., Sala "M" del 16/09/2002, publicado en el diario La Ley del 25 de Febrero del año 2003, extraemos la síntesis y la doctrina jurisprudencial, que nos ha motivado para la presentación de este trabajo:Los Hechos: Un hombre que padecía un quiste cerebral, fué sometido a una cirugía para extraerlo. Luego de diversas complicaciones, quedo con una demencia vascular la que provocó que tiempo más tarde fuera declarado insano. Su cónyuge demandó al médico cirujano, a la clínica en la que fue intervenido y a la empresa de medicina prepaga, por la reparación del daño sufrido. En primera instancia la demanda fue rechazada. Apeló la actora afirmando que el demandado omitió informar los riesgos de la operación y la existencia de otra técnica. La Cámara revoca la sentencia y admite la demanda, condenando a los tres demandados al pago de $-150.000 en concepto de daño extrapatrimonial: daño moral genérico, más $-200.000 en concepto de daño patrimonial: incapacidad sobreviniente.
Las consideraciones, resultancias, y resolución de la CNCiv. Sala "M" nos informan:
1.- Es procedente la acción resarcitoria entablada contra el médico, cuya omisión de recabar el consentimiento informado del paciente previo a una operación de cirugía de alto riesgo, privó a éste de la posibilidad de optar por no someterse a un tratamiento que lo dejara en iguales o peores condiciones de las que revestía al arribar a la consulta - en el caso, le extrajeron un quiste cerebral y luego de la operación, sufrió demencia vascular que lo llevó a ser declarado insano - o bien por otra técnica operatoria que aparecía como más segura y hasta optar por haber acudido a otro equipo médico que le ofreciera dicha terapéutica.
2.- Es responsable el médico, por el daño sufrido por el paciente que no fué informado del alto riesgo que cabía esperar de la operación a la que fué sometido, ni tampoco sobre la existencia de otros abordajes y técnicas quirúrgicas por las que pudo razonablemente optar.
3.- La prueba del consentimiento informado del paciente, está a cargo del médico que repele la acción que tiene como base el achaque de mala práctica, pues la acreditación de que brindó la información y actuó conforme a ésta y con el consentimiento de aquel, reviste la entidad de un hecho extintivo.
4.- La realización de una cirugía de alto riesgo, sin recabar la pertinente autorización del interesado, demuestra una conducta más que poco diligente de parte del médico tratante, ello además en perjuicio de sus intereses, pues ante un juicio de mala praxis carece de medios probatorios para revertir la negativa del actor.-
El presente Fallo reitera nuestra permanente prédica, en orden a allegar la convicción en todos los profesionales de las Ciencias de la Salud, que tanto la previa y constante información conocida, comprendida, consensuada y aceptada con su firma por el paciente, revisten conjuntamente con una completa y esmerada redacción de la historia clínica, la mejor salvaguarda del correcto proceder profesional, mientras que su omisión en ambos casos, deja al profesional definitivamente expuesto a la imposibilidad de demostrar su pericia y cuidado.Autonomía de la Voluntad: A modo de colofón de lo precedente y habida cuenta de su incidencia para verificar la exacta correspondencia entre el consentimiento informado y su comprobación, el principio de la autonomía de la voluntad tiene en sus fundamentos en el demostrado respeto a la persona del paciente, a sus convicciones morales o religiosas y sobre todo al reconocimiento de su exclusiva capacidad para conocer y optar en función de lo conocido, partiendo así de la convicción de que toda persona es una sustancia individual con capacidad de razón y por ello, de opción.-
Dra. L. Nora Iraola Médico Legista-MT AMA
Dr. Hernán Gutiérrez ZaldívarAsesor Legal y MHN A.M.A.

El Consentimiento Informado.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole auténtica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. El paciente tiene el derecho de decidir sobre su persona y el tratamiento a recibir. Máxime cuando existen antecedentes clínicos y legales de perdida de chance relativos a la decisión que esta tomando.
Un enfoque médico actual (llamado análisis riesgo / beneficio) está facilitando la cooperación entre médicos y pacientes con la mira de evitar tratamientos que, en caso de resultar inadecuados o con posibles agravantes o derivación en otras convalecencias futuras, originarían juicios por perdida de chance de vida. Los médicos pesan factores como los riesgos que presenta alguna droga o una intervención quirúrgica contra sus posibles beneficios. En tal análisis pueden participar también los pacientes.
Porque el medico desea respetar el derecho a la información y a la autonomía del paciente. Además porque podría ser demandados por no haber dado la posibilidad de “elegir” entre alternativas. Obviamente no planteamos que sea el paciente quien decida una conducta médica, pero al no ser la medicina una ciencia exacta, existen situaciones controversiales en las que es esencial conocer la voluntad del paciente. (Ej.: Elección de una terapia oncológica, Tratamiento con sangre o sustitutos sanguíneos, etc)
Usemos un ejemplo que pudiera entender fácilmente gente de muchos lugares: el de una amigdalitis crónica. El paciente probablemente iría a ver a un médico si tuviera este mal. Es posible que hasta consultara con dos, pues los peritos en la salud por lo general recomiendan obtener más de una opinión médica. Un médico quizás recomiende cirugía. Él le da una idea general de lo que eso significa: el tiempo en el hospital, cuánto va a doler, y los gastos. En cuanto a riesgos, le dice que no es común que se sangre mucho, y que es muy raro el que alguien muera por esas operaciones. Pero el médico que le da otra opinión lo insta a aceptar tratamiento con antibióticos. Explica qué droga usará, las probabilidades de éxito, y los gastos. En cuanto a riesgos, dice que muy pocos pacientes ven su vida amenazada por una reacción a la droga.
Puede que cada médico competente consultado haya pesado los riesgos y los beneficios, pero ahora le toca al paciente considerar los riesgos y los posibles beneficios, así como otros factores que nadie conoce mejor que él. (Nadie puede conocer mejor puntos como su fortaleza emocional o espiritual, la condición económica de su familia, los efectos en ella, y su propio punto de vista ético.) Entonces el paciente escoge. Puede que dé su consentimiento informado a uno de los tratamientos, pero que rechace el otro.
Por ello, antes de imponer un tratamiento, es recomendable hacerse la siguiente pregunta, ¿Aceptaría yo la aplicación de esa terapia?, o ¿La aplicaría a mi ser mas querido?

¿Qué Elije? Prejuicio Religioso o Juicio de Mala Praxis.

PRAXIS MEDICA. PROTECCION DEL PROFESIONAL

A pedido de profesionales asegurados (clientes) publicamos nuevamente este artículo y recomendamos la lectura de la serie completa, ya que,

no por religión, sino por riesgo de contagio, numerosos pacientes solicitan cirugia sin transfusiones de sangre.

Existiendo alternativas científicamente comprobadas a nivel mundial,
es injustificable no respetar la voluntad y el derecho del paciente a quien se suele calificar de “fanático religioso”,

cayendo en el error de que

el profesional puede ser calificado como mas "fanático religioso"

al imponer sus prejuicios por sobre los derechos constitucionales de su paciente, demostrando

falta de capacitación e información de los avances de la medicina en intervenciones quirúrgicas sin sangre.

FUENTE: Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires Año 4 . Nº 15 . Julio de 2000
TRANSFUSIONES DE SANGRE A TESTIGOS DE JEHOVA
Cuando el médico se enfrenta a un testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre debe tener en cuenta la voluntad expresa de ese paciente, aunque existen excepciones y resguardos legales que es necesario que conozca para no dejar de cumplir con su misión como profesional de la salud, salvar vidas, ni correr riesgos legales

TESTIGOS DE JEHOVÁ ¿TRANSFUSION O NO?

Dr. Daniel Márquez, médico y abogado

El tema de los Testigos de Jehová tiene aristas espinosas para los médicos, que sin comprender muy bien por qué, se encuentran con la sorpresiva oposición del paciente a ser transfundido aún bajo expresa indicación médica y con inminente riesgo para su vida. La primera reacción, por el simple hecho de ser educados para salvar la vida, es ignorar esa voluntad expresa del enfermo sin saber las implicancias legales que puede conllevar. El motivo primordial de este trabajo es conocer el estado actual de la situación y saber qué se debe hacer en cada circunstancia

EL RECHAZO A LA SANGRE. SU ORIGEN
El rechazo a las transfusiones sanguíneas se basa en diversos pasajes de Génesis, Levítico, Deuteronomio y Hechos de los Apóstoles.

En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre”. Levítico 7:26: “Donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. Levítico 7:27: “Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo” Deuteronomio 12:15: “Podrás, sin embargo, siempre que quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el impuro, como si fuese gacela o ciervo” Deuteronomio 12: 16: “Pero la sangre no la comeréis: la derramaréis en la tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 23: “Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la vida y no debes comer la vida con la carne”; Deuteronomio 12: 24: “Así que no la comas: la derramaréis en tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 25: “No la comerás, para que seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo a los ojos de Yavé”.

Y en Hechos de los Apóstoles, en el seno de una controversia sobre los gentiles recientemente convertidos al cristianismo, se hacen las siguientes aclaraciones: Hechos 21:25 “En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse de lo sacrificado, de sangre, de carne sofocada y de fornicación”.

Pero no sólo basan su rechazo en la Biblia sino que también postulan otros motivos de justificación. Los Testigos defienden su doctrina del rechazo a la sangre siguiendo una triple vertiente: la puramente religiosa, la ético–jurídica y la “científica”. De la religiosa ya hablamos; la segunda es empleada constantemente para apoyar a la primera y utiliza básicamente apelaciones a la libertad de consciencia, al “derecho a escoger” y a la potestad de decidir de los padres respecto a los hijos, con un oportuno refuerzo de decisiones de diversos tribunales al respecto. La tercera no es menos tortuosa que las otras dos; se basa en demostrar que:
1. Las transfusiones sanguíneas son peligrosas.
2. Son innecesarias, pues existen otras alternativas “de calidad”.

Algunas técnicas utilizadas para minimizar las pérdidas sanguíneas son dejadas a la conciencia de cada Testigo que según ellos deberá justificarse frente a Dios. Utilización del cela saver, hemofiltración, autotransfusión normovolémica (siempre que la sangre se mantenga en movimiento y en contacto con el paciente).

ANALISIS DE LA SITUACION LEGAL EN NUESTRO PAIS
En la Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina, en su art. 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: ... Inc. 3º: Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”.

En ese sendero parece transitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado “Bahamondez” (LL, 1993-D-l25), donde se señaló que el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dispone en forma clara y categórica que los profesionales deben respetar la voluntad del paciente en su negativa a tratarse o internarse “...ello con total independencia de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones” (del voto de los doctores Barra y Fayt); y que “la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia constitucional” (del voto de los doctores Belluscio y Petracchi).

De la doctrina y del marco del ordenamiento jurídico nacional: Constitución Nacional (CN): Preámbulo, art. 19; art. 42; Código Civil: art. 53; etc., se extrae que, el ejercicio de la libertad deriva en una regla de autonomía que importa la posibilidad de decidir sin condicionamientos externos, derivándose de ello una regla general de libertad, es la autonomía para decidir en libertad sobre sus derechos a la intimidad, a vivir su propia enfermedad, a rechazar tratamientos o internaciones, a su integridad psicofísica, al derecho a la salud y a la vida, a una buena calidad de vida, y a una muerte digna.1

DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA

Avala la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente de todos los derechos personalísimos.

- La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag: Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar. 06/04/93).

- La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa que consagra el art. 19 de la CN. CC0103 LP 218314 RSD-358-94 S 29-12-94, Juez Pérez Crocco (SD) Sosa, Miguel Angel s/ Certificación de firma. Mag. votantes: Pérez Crocco-Roncoroni.

- En el derecho público local -Provincia de Santa Fe- existe una norma expresa que dispone que nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana (art. 19 de la Constitución de Santa Fe) (en el sub lite, se trata de un testigo de Jehová que se encuentra internado por haber sufrido un accidente laboral y quien mediante una constancia denominada “Documento Médico” puso de manifiesto su voluntad expresa de oponerse a transfusiones de sangre, aunque los médicos las consideren vitales para su salud). Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Rosario, marzo 20-1995. ED, 162-624.
COMO PROCEDER

La forma de proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o no a un tercero.

1.- Debemos tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por el médico.

Se suelen presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no permita expresar inequívocamente su voluntad.
Ambas constituyen, además, directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico de ser acusado de mala praxis.

Asimismo tienen un Comité de Enlace para los hospitales, disponible para la consulta y la cooperación con el equipo tratante en la medida de sus posibilidades. Ante situaciones puntuales y de urgencia, y a pesar de todo lo comentado más arriba, teniendo el médico dudas de cómo proceder deberá solicitar la autorización judicial al juez de turno. Esto, si del análisis del profesional surge la imperiosa necesidad de transfundir para salvar la vida del paciente.

2.- Las creencias religiosas de los padres no pueden afectar la posibilidad de vivir de sus hijos menores o por nacer. Y así lo opinó la jurisprudencia: San Isidro, 19 de marzo de 1999: la paciente P. E. H., quien debe someterse a una intervención quirúrgica (cesárea iterativa) se niega a recibir en caso de ser necesario transfusión de sangre en virtud de sus convicciones religiosas, por lo que el jefe del servicio de Obstetricia del hospital Materno Infantil de San Isidro, solicita la autorización judicial a efectuar la transfusión pese a la negativa reseñada, lo que pone en riesgo la salud de la paciente y de su futuro hijo. El juez resolvió que “los profesionales actuantes deberán respetar la decisión de la paciente P. E. H. de no transfundirle sangre, salvo que dicha conducta ponga en riesgo la salud de la persona por nacer...”.

En principio, el derecho a la libertad religiosa, a la dignidad propia y que no tenga firmado educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, debe ceder frente al derecho a la vida y a la salud de los incapaces. Ellos son terceros que carecen de discernimiento para adoptar una convicción religiosa propia, y si bien los padres de menores ostentan el ejercicio de la patria potestad, este no debe ser abusivo. Al no poder decidir el menor por sí mismo, el derecho a la vida goza de primacía por ser un bien insustituible una vez que se pierde. En caso de oposición de los padres de los menores o representantes de los incapaces a que se efectúe la transfusión de sangre y que el médico lo considere imprescindible para salvar la vida, se debe recurrir a la justicia para que otorgue la correspondiente autorización.

De cualquier forma, el menor deberá ser oído, sobre todo en el caso de considerar que ha adquirido la suficiente madurez física y mental para opinar y ser oído en procesos judiciales (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

3.- Para el caso del paciente inconsciente, y siempre y cuando el mismo no tuviera previamente firmada la negativa escrita, cuando se estime que dicha negativa esté vigente y haya sido tomada con libertad de discernimiento. En caso contrario la ley 17.132 inc. 3º autoriza al médico a proceder según su leal saber y entender.
El profesional que sienta, ante esta situación,
vulnerados sus principios y convicciones
se puede apartar del caso en tanto y en cuanto haya
otro médico que se pueda
hacer cargo del paciente.

1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.
2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
Sugerimos una inter – consulta con sus agentes de seguros y asegurarse que
su Cìa. de Seguros
lo protege en este caso.
Esta redacción hace disponible, a quien lo solicite, información de casos exitosos, bibliografía, videos, fuentes de información y fundamentos científicos de técnicas e instrumental utilizados en Tucumán y Argentina concerniente a tratamientos programados y de emergencia sin uso de sangre.

Mala praxis en los servicios de salud

Extraído de estadísticas internacionales : los errores médicos más frecuentes – estadísticas

Las estadísticas de todo el mundo muestran que las intervenciones quirúrgicas son las que más lesiones causan, por ejemplo: muerte del paciente, tetraplejías, paraplejías, parálisis, paresias, disfunciones nerviosas, atrofia de órganos, lesiones vasculares, pérdida de la visión, agravamientos en las patologías de base que determinaron la cirugía.

También hay perjuicios por falta o mal empleo de medios de diagnóstico o utilización fuera de tiempo. Un ejemplo es la no detección precoz de cáncer de mama.

Otras causas de mala praxis son las prescripciones de medicamentos que derivan en fallecimiento, lesiones graves, reacciones alérgicas severas, cuadros de estado de coma o vegetativo.

La falta del consentimiento informado por escrito en las cirugías.

El empleo de medios diagnósticos riesgosos, ejemplo: endoscopías, artroscopías, medios de contraste, paracentesis, etc.

Consentimiento viciado por razones diversas tales como: falta o defecto de información por parte del profesional, estado emocional del paciente que impide el uso de su voluntad, miedo que dificulta el razonamiento lógico y el juicio crítico, presiones o motivaciones variadas de índole laboral, familiar, social, etc.

Para que el consentimiento tenga validez debe ser informado por escrito. No tienen validez las hojas de consentimiento genéricas.

En las cirugías donde no se logra el resultado prometido: cirugía voluntaria, satisfativa o estética como: embarazo no deseado luego de ligadura de trompas o vasectomía, pérdida de la visión luego de intervención oftalmológica, daños estéticos o mal resultado como consecuencia de operaciones de mama, liposucción, implante de cabello, rinoplastías, odontología, etc.

Hay errores de diagnóstico que producen daño como: muerte, lesiones graves, empeoramiento del pronóstico vital o de remisión de la patología.

Pérdida de la posibilidad de sobrevivir por la no prestación de cuidados médicos o a destiempo.

Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas como Hepatítis C, HIV-Sida.

Infecciones intrahospitalarias, nosocomiales debido a las bacterias frecuentes en el medio. Empleo de agujas, sondas, catéteres y otros materiales hospitalarios o quirúrgicos contaminados o mal esterilizados. Infecciones respiratorias, sanguíneas (sepsis).

Errores en ginecología y obstetricia durante el seguimiento del embarazo y/o del parto. Falta de detección de malformaciones visibles por ecografía, daños fetales en el parto, por prescripción de medicamentos a la madre. Hay daños a causa de no seguir protocolos y guías médicas.

Daños causados a consecuencia de la lista de espera: fallecimiento por tardanza diagnóstica o de la intervención quirúrgica, agravamiento de la enfermedad de base por la demora.

Perjuicios debidos al mal funcionamiento de la institución de salud: accidentes en camillas y sillas de ruedas, malas prácticas de enfermería, cortes de energía inesperados, etc.

Pruebas y exámenes riesgosos sin control ni preparación y vigilancia, ejemplo: paciente que fallece en prueba de esfuerzo cardíaco.

Errores de interpretación de pruebas diagnósticas. Lesiones por material o instrumental quirúrgico: quemaduras de bisturí eléctrico, electrococusiones. Exceso de radiación sobre el paciente. Olvidos de materiales médicos en el cuerpo del paciente durante una intervención quirúrgica.

Fallecimiento por falta de asistencia sanitaria de urgencia a tiempo por no estar presente el profesional capacitado u otros motivos: retraso de la ambulancia o de los profesionales para llegar al lugar, tardanza en asistir a una persona con signos claros de infarto u otro cuadro agudo de gravedad, ausencia del especialista cuando se solicita su presencia urgente, resultados desproporcionados con los esperados normalmente: muerte durante operaciones de cirugía sencilla o tratamientos sin complicaciones, resultados ajenos a los perseguidos: fallecimiento de parturienta aparentemente saludable, falta de detección de preclampsia, eclampsia o Sindrome de Hellp en embarazadas y derivación en muerte, falta de práctica de las analíticas de las guías y de los protocolos.

Los profesionales deben contar con asesoramiento correcto de tipo legal y cobertura de Responsabilidad Civil, hacer prevención, actualizarse, saber la redacción de un consentimiento informado.

El error puede ser inevitable por eso es muy importante saber defenderse, negociar o como hacer frente al juicio de la mejor manera.

Los pacientes y sus familiares deben evaluar la viabilidad del reclamo por medio de abogado especializado, interconsulta médica o con informe de médico legista. Donde hay mediación es ideal intentarla antes de encarar el juicio. Es posible conciliar el 60% de los casos de reclamo por mala praxis.

Fuente: Dra. Vanesa Di Cataldo Si usted desea colaborar con alguna idea o contenido puede comunicarse por medio del siguiente email: info@mala-praxis.com.ar

Los Retos del Medico de Hoy. "B"

Las tensiones de la profesión
“Los jóvenes padres acudieron a mí confiados en que los ayudaría con el recién nacido. Cuando lo examiné, se me cayó el alma a los pies, pues sufría una afección incurable. Imagínese cómo me sentí al decirles que su hijo nunca podría ver. Me despedí de ellos embargado por la pena. Minutos después llegó el siguiente paciente de la lista, esperando que lo atendiera con una sonrisa en los labios. A eso le llamo yo tensión.”
Un cirujano oftalmólogo de Sudamérica.

NADIE suele acudir a la consulta para escuchar los problemas del facultativo, sino para remediar sus propias necesidades. De ahí que pocas personas entiendan la sobrecarga emocional que este afronta.

Es cierto que todos vivimos bajo presión, y que el médico no es el único profesional que tiene un oficio agobiante. Pero ya que seguramente todos solicitaremos sus servicios en algún momento, vale la pena analizar las tensiones que genera esta profesión y su efecto en quienes la ejercen.

La primera página del historial de estrés pudiera escribirse muy temprano, cuando el estudiante trata de conseguir plaza en la facultad. Luego, al inicio de la preparación, suele producirse un sobresalto difícil de olvidar, el cual abre un proceso que pondrá a prueba sus sentimientos y su temple.

Traumáticas experiencias durante la formación profesional

La impactante entrada en el mundo de la disección pudiera tener lugar durante la primera semana del curso. Muchos alumnos nunca han estado frente a un difunto, por lo que la visión de cuerpos desnudos y arrugados a los que se practica diversos cortes para su estudio anatómico pudiera resultarles repulsiva en grado sumo. Así pues, no tienen más remedio que adoptar tácticas para habituarse. Por citar una de ellas, recurren al humor y les ponen nombres jocosos a los cadáveres. Aunque al profano le parezca insensible e irrespetuoso este comportamiento, con él pretenden no pensar en que el organismo que tienen ante sí fue una persona.

Luego vienen las prácticas en el hospital. La mayoría de los seres humanos no nos vemos obligados a plantearnos la brevedad de nuestra existencia sino hasta que entramos en la mediana edad. Sin embargo, cuando se encuentra en plena juventud, el aspirante a médico se ve cara a cara con las enfermedades incurables y la muerte. Uno de ellos calificó de “enormemente repulsivas” sus primeras experiencias en una clínica. Además, otro golpe que resulta difícil de asimilar, sin importar que su país sea rico o pobre, es descubrir que muchas veces se deniega un tratamiento necesario por carencia de fondos.

¿Cómo se las arreglan los médicos primerizos para sobrellevar las tensiones? A menudo, los trabajadores de la salud tienen que distanciarse emocionalmente de los enfermos despersonalizándolos. Así, en vez de referirse a ellos como individuos, tal vez digan: “Doctor, hay una pierna rota en la sección dos”. Sin duda, una descripción cómica para quien ignora el motivo por el que se usa.

El desgaste por empatía

Aunque la formación que recibe el facultativo es principalmente de carácter científico, buena parte de su labor consiste a menudo en hablar con quienes lo visitan. Sin embargo, en muchos casos no se siente preparado para lo que implica establecer una relación con el paciente. Como indicamos en la introducción, uno de los trances más difíciles es comunicar malas noticias, y hay quienes tienen que hacerlo a diario. Además, se espera que ellos escuchen cuando el afectado por una crisis recurre al necesario desahogo. Es tan extenuante tratar con gente dominada por la ansiedad y el miedo, que algunos médicos manifiestan un tipo de agotamiento denominado desgaste por empatía.

Un médico de familia de Canadá recuerda así sus primeros años: “Tenía una avalancha de pacientes: los que necesitaban que los atendiera, los angustiados que buscaban desahogarse, los que querían que hiciera algo, los manipuladores de actitud agresiva y exigente, los que venían a verme, los que exigían que fuera a verlos y los que invadían por teléfono mi hogar e incluso mi dormitorio. Pacientes, pacientes y más pacientes. Yo quería ayudarlos, pero era desquiciante” (A Doctor’s Dilemma [El dilema del médico], de John W. Holland).

¿Se reduce la presión con el paso de los años? No, pues la experiencia suele conllevar más responsabilidades. A menudo hay que tomar decisiones rápidas, a veces sin disponer de suficiente información, en las que entra en juego la vida de las personas. “Cuando era joven —explica un doctor británico—, era algo que no me preocupaba, igual que a muchos jóvenes les da igual conducir de forma temeraria. Pero con la edad, uno valora más la vida. Ahora las decisiones terapéuticas me crean más ansiedad que nunca.”

¿Cuáles son los efectos de esta tensión? Para empezar, a menos que luche por evitarlo, el galeno pudiera adoptar en su familia el mismo distanciamiento emocional que mantiene en su consulta. Por otro lado, si se destaca por la empatía al ayudar al enfermo a afrontar sus sentimientos, pudiera excederse y quedar agotado emocionalmente. He aquí el eterno dilema de su profesión.

Pacientes difíciles

Al preguntársele al médico por la tensión que genera el trato con los pacientes, probablemente mencione primero las personalidades difíciles. Y es probable que el lector mismo haya observado varias de las siguientes categorías.Encabezan la lista los que, además de no explicar qué problema les aqueja, hacen perder el tiempo al doctor con divagaciones que nunca llevan a nada. También están los exigentes, que aunque no atraviesen una emergencia, lo llaman de noche y en los fines de semana, o insisten en recibir algún tratamiento que él no ha indicado. Luego vienen los desconfiados. Por ejemplo, hay quienes buscan en Internet información útil. Aunque esta investigación puede ser beneficiosa, a veces les lleva a recelar del especialista, que tal vez no tenga tiempo de andar debatiendo los pros y los contras de cuanto encuentran en dichas investigaciones. Además, le resultará muy incómodo tratar a alguien que no está dispuesto a seguir sus recomendaciones. Por último, están los impacientes, que abandonan el tratamiento sin haberlo seguido el tiempo necesario y quizás prefieran consultar otra fuente.
En algunos países, sin embargo, la principal fuente de tensión no es el enfermo, sino el abogado.

Medicina a la defensiva

En muchas naciones ha aumentado vertiginosamente el número de demandas por negligencia, en las que no es raro que el abogado realice acusaciones sin base con el único objetivo de sacar grandes compensaciones. Según el presidente de la Asociación Médica Americana, “estos pleitos están disparando las primas de nuestros seguros de responsabilidad legal [...]. Además, causan otros daños graves. A consecuencia de litigios injustificados, los médicos pudieran sufrir grandes perjuicios, como vergüenza pública, pérdida de tiempo, [...] estrés y ansiedad”. Hasta ha habido casos de suicidio.

Como consecuencia, muchos facultativos se ven obligados a practicar la medicina “a la defensiva”, es decir, a tomar sus decisiones no pensando tanto en si serán las mejores como en si serán defendibles ante un tribunal. “Ejercer la medicina cubriéndose las espaldas es ahora lo más habitual”, señaló la revista Physician’s News Digest.Al recrudecerse las presiones, no es raro que el médico se pregunte qué le deparará el futuro. Y esta misma es la pregunta que se hace un buen número de pacientes al constatar que, pese a los avances científicos, hay enfermedades que ocasionan cada vez más sufrimientos.
FORMAS DE COLABORAR CON EL MÉDICO

Aproveche al máximo la consulta yendo preparado para darle una explicación breve y detallada que indique primero su mayor inquietud

No llame fuera de horas a menos que sea una verdadera emergencia Tenga paciencia. Tanto el diagnóstico como el tratamiento requieren tiempo
El siguiente artículo contiene un análisis realista del porvenir que interesará por igual al facultativo y al enfermo.

Los Retos del Medico de Hoy: "A"


La profesión médica en un mundo cambiante

En 1174, Maimónides es designado médico de la corte egipcia, donde pasa la mayor parte del tiempo. En un relato cuenta qué hace cada día al volver a casa, todavía en ayunas, y hallarse ante quienes requieren sus servicios: “[Como] un pequeño bocadillo, salgo luego para atenderlos y les prescribo recetas y fórmulas para la curación de sus enfermedades. La entrada y salida de los pacientes dura hasta la noche. A veces, [...] me encuentro en el extremo de mis fuerzas hasta el punto que apenas puedo hablar”.

LOS médicos siempre han sido personas abnegadas. Pero ahora encaran un mundo en el que los cambios se suceden con gran rapidez. Tal vez tengan un horario tan extenuante como el de Maimónides, pero ¿gozan del mismo respeto que antaño? ¿De qué modo se ha visto afectado su estilo de vida por las nuevas circunstancias? ¿Cómo ha repercutido en su relación con los pacientes el curso que han tomado los asuntos en las últimas décadas?

Cambios en la relación

Aún hay quienes recuerdan cuando los doctores llevaban todos sus remedios en un maletín negro. Al igual que hoy, los facultativos suscitaban sentimientos encontrados. Por lo general, eran admirados por su capacidad, rango y ética, pero también recibían críticas por sus tarifas, errores y aparente frialdad.

Pese a todo, muchos de ellos sentían gran satisfacción ayudando a varias generaciones de la misma familia. Realizaban frecuentes visitas domiciliarias, y en las zonas rurales se quedaban a veces a comer, o incluso a dormir si tenían que asistir en un parto. No era raro que confeccionaran las medicinas para sus pacientes. Algunos eran tan altruistas que atendían gratuitamente a los pobres y estaban siempre disponibles: las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

Es cierto que todavía quedan médicos así; no obstante, en numerosos países, la relación con los pacientes probablemente haya cambiado más en los pasados decenios que en muchos siglos. ¿Por qué? Examinemos en primer lugar las visitas domiciliarias.

Los médicos solían hacer visitas domiciliarias

¿Qué ha sido de las visitas domiciliarias?

Visitar a los enfermos en sus hogares era una práctica habitual, y en algunos países continúa siéndolo. Sin embargo, cada vez lo es menos, como admite el periódico The Times of India: “En esta era de especialistas y superespecialistas se encuentra en vías de extinción la figura del médico de cabecera, con su tranquilizadora presencia, buen conocimiento de la familia y disposición a acudir a su lado siempre que hiciera falta”.

Los vertiginosos avances científicos han llevado a muchos médicos a centrarse en un determinado campo y trabajar en equipo. Como consecuencia, el enfermo tal vez sea atendido cada vez por un profesional diferente, al cual ya no le resulta posible mantener largas relaciones con familias enteras.

La decadencia de las visitas domiciliarias comenzó hace un siglo, al irse generalizando los análisis de laboratorio y los equipos de diagnóstico. De hecho, las instituciones sanitarias de muchos lugares pasaron a considerar que tales visitas eran un derroche de tiempo. Hoy día, la mayoría de los enfermos pueden desplazarse hasta la consulta. Además, hay unidades de emergencia y otros servicios auxiliares que asumen funciones que en su día fueron patrimonio del galeno.

Cambios en la situación

En el mundo actual hay cada vez menos médicos independientes. La asistencia sanitaria la brindan por lo general organismos oficiales y compañías privadas que contratan facultativos, a muchos de los cuales les incomoda que existan intermediarios en su relación con el paciente. A veces, tales instituciones les exigen atender a más enfermos en menos tiempo. “A cada paciente —indica Sheila Perkins, generalista británica— le puedo dedicar de siete a diez minutos, que casi se me van en introducir sus datos en la computadora. Me queda poco tiempo para cultivar una relación con cada uno, lo cual no deja de molestarme.”

El médico de hoy vive en un mundo cambiante donde sus indicaciones ya no son incuestionables. El paciente ha adquirido más poder, al grado de que en muchos países tiene el derecho de recibir información sobre las opciones existentes y sus posibles consecuencias antes de dar su consentimiento a una determinada terapia. Tanto ha cambiado la relación que el médico es considerado por algunas personas como un simple técnico.

Además, los cambios sociales, que se suceden vertiginosamente, han llevado a que ahora haya un buen número de doctoras, a las que suele atribuirse una mayor disposición a escuchar, lo que al parecer contribuye a que el mundo de la medicina se humanice.

La mayoría de los pacientes agradece contar con un médico que comprenda sus sentimientos y tensiones. Pero cabría preguntarse: ¿cuántos de ellos comprenden los sentimientos y las tensiones de este? Tal entendimiento mejoraría sin duda las relaciones entre facultativo y enfermo, objetivo al que aspira el siguiente artículo.

Curso de Responsabilidad Médica.

Consentimiento informado. (Resumido de Asociación Medica Argentina – AMA.com)
http://www.ama-med.org.ar/index.asp
*Dra. L Nora Iraola
*Médica UBA - Especialista en Medicina Interna (RCE) - Especialista en Medicina Legal - Especialista en Medicina del Trabajo. Co-autora del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Autora de numerosos trabajos de Investigación presentados en su país y en el extranjero. Premio Academia Argentina de Cirugía. Asesora médico legal de la Asociación Médica Argentina

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA MEDICINA ASISTENCIAL
El transcurso del tiempo fue creando la urgencia por definir la conveniencia o inoperancia del consentimiento informado con sus adeptos y detractores, en un vaivén muchas veces producto de la reflexión y otras con fines que quizás no coinciden con la finalidad real que correspondería atribuirle.
El origen del interés en el empleo del consentimiento informado, fue el horror ante las aberraciones observadas durante la segunda guerra mundial y su finalidad fue evitar la repetición de esas mismas acciones, es decir que nace del profundo repudio al ataque a la dignidad de las personas.
Las palabras pierden su naturaleza, si no expresan las ideas que les refieren, pierden su significado. El significado del consentimiento informado es preservar y mantener el carácter tuitivo de la dignidad del hombre, en este caso en particular, está destinado a la preservación de un derecho natural cual es la libertad de la persona.
Si bien el consentimiento informado no reviste el carácter absoluto jurídicamente hablando, de un requisito legal imprescindible para la defensa ante la acusación de mala praxis, reviste sin embargo el carácter de una información documental ante los jueces, que acreditan el cuidado del médico en mantener informado al paciente y que éste comprende el tratamiento médico propuesto.
El hecho de que en la historia clínica se haya incorporado el consentimiento, firmado por el paciente, aceptando el tratamiento o las maniobras diagnósticas propuestas, no es en modo alguno eximente de la responsabilidad o incumplimiento de la obligación que le corresponde al médico en el desempeño de su profesión.
Para adecuarse a su verdadero objetivo, el respeto por la libertad del paciente o de su autonomía, debe reunir requisitos insoslayables. Si queremos alcanzar el propósito atribuido, debemos pensar en primer término en el lenguaje, que es el medio de comunicación que emplearemos, para explicar al paciente nuestro obrar, la conveniencia de la propuesta y los posibles inconvenientes.
El lenguaje empleado, es nuestro medio más importante de comunicación con el paciente y el mensaje está en el emisor (el médico) y en el receptor (paciente) y la comprensión dependerá de la capacidad de decodificación del receptor. El lenguaje médico, debe ser reemplazado por un lenguaje explícito, adaptado al lenguaje común u ordinario, para ser interpretado correctamente por el receptor, debe ser simple, inequívoco, preciso y objetivo. El receptor que debe decodificar el mensaje que recibe, lo logrará en más o en menos, de acuerdo a su grado de alfabetización.
El lenguaje hablado, puede ser comprendido adecuadamente y aún así, puede con posterioridad a su recepción crear olvidos o dudas. De ahí la conveniencia una vez explicado al paciente un procedimiento , en especial terapéutico, hacerlo por escrito para que el paciente lo lea las veces que considere necesario, y luego pueda preguntar sobre los temas que considere poco claros. El lenguaje escrito es más claro, no está influido por la emotividad o el estado de ánimo de quien habla y por lo tanto carece de la influencia y subjetividad del emisor.
La entrega de este informe por escrito habilita al paciente a leerlo en su casa con tranquilidad, comentario con las personas que le interesan y tomar una decisión "postergada" y no apresurada, a menos claro es, que un estado de emergencia indique la conveniencia de un actuar perentorio.
No es necesario abundar en detalles técnicos, que el paciente no comprenderá, pero sí explicar cuales serán las ventajas o inconvenientes que podrían resultar de la terapéutica propuesta. Si estos inconvenientes o molestias serán transitorios, para que no sorprendan al paciente y conozca y adecue su actividad a estas nuevas condiciones, como por ejemplo, dietas alimentarías, tiempo de inactividad física, tiempo de rehabilitación, etc.
La evolución del paciente, una vez conocidas estas circunstancias, carecerá de la angustia que provoca cualquier retardo en el tiempo de recuperación.
Esta actitud, afianza la confianza entre médico y paciente y es símbolo del respeto hacia el paciente, de lo contrario la confusión y la incertidumbre, sustituirán esa confianza deteriorando esa relación.
Estas consideraciones competen al paciente no incapacitado para tomar estas decisiones, que es aquel que puede comprender la información que se le brinda y puede elegir la aceptación o no aceptación del tratamiento propuesto o que puede discernir entre dos o más opciones.
Por otra parte, es necesario, considerar la vivencia del paciente en el momento que quiere conocer su diagnóstico o cuando se le informa de una terapéutica, que tiene sus riesgos. En particular, es la vivencia de ese momento, en que lo sensitivo predomina y oscurece el entendimiento, cuando no es conveniente tomar decisiones., Es el "ahora", que será seguramente diferente después de la reflexión acerca de lo informado al paciente.
La familia puede resultar un amparo ante estas circunstancias y alentar o confortar al paciente, para la toma de una decisión. Este rol, en el pasado, era frecuentemente asumido por el médico de cabecera, el médico "de toda la vida", que aportaba la objetividad ante la natural incertidumbre que acaece en estas circunstancias.
La familia, o al menos un miembro de la misma, es quien deberá asumir la elección a lo propuesto en el caso en que el paciente no estuviera capacitado para hacerlo. No todos los autores están de acuerdo con esta pretensión, de dejar la elección al arbitrio del paciente o su familia y sostienen que esta autonomía debería estar supeditada "al objetivo médico de restaurar la salud de la persona".(1)
La otra probabilidad, es que el paciente no quiera saber acerca de su enfermedad o bien del tratamiento aconsejado. En ese caso un miembro de su familia o quien el paciente decida deberá ser informado y prestar su consentimiento.
Creemos que aún reconociendo la relevancia que puede tener el decisorio familiar, la decisión del paciente competente es prioritaria, tanto para el tratamiento quirúrgico, como para cualquier tipo de tratamiento, en especial la quimioterapia a la cual muchos enfermos se oponen o deciden abandonar por sus efectos colaterales, que no toleran y prefieren abandonarse al curso natural de su enfermedad.
El engaño en aquellos pacientes a quienes no se les ha brindado la información que solicitaron o a quienes se les ocultó la información requerida, también se sintieron engañados. La prudencia en la información no acepta el engaño ni la falta de veracidad. Prudencia no sólo significa conocer sino también cuándo y cómo hacer saber. En el caso de los menores, la información y el posterior consentimiento corresponde a los padres o tutor legal.
El paciente no competente, tiene diferentes graduaciones, de acuerdo al grado de conciencia para la comprensión y capacidad de procesamiento y claro entendimiento de la información recibida.
"Es interesante notar que pese a que originalmente el desarrollo de la doctrina del consentimiento informado fue guiado de manera fundamental por el objetivo de promover la autonomía de/ paciente y de reconocer que sus juicios sobre el cuidado de su salud son centrales en el proceso de toma de decisiones, en la práctica muchas veces no se le utiliza para promover esos objetivos. Frecuentemente, el derecho del paciente de decidir parece competir con los derechos de los médicos, de los investigadores, del estado y consideraciones sobre el bien público, y es desplazado por éstos" (2)
En ocasiones, motivos religiosos no permiten la realización de ciertas prácticas, en general los pacientes o sus familiares informan de estas circunstancias, algunos concurren a la consulta con una declaración jurada ante Escribano Público que manifiesta su voluntad de no recibir cierto tipo de tratamiento o elemento terapéutico, un caso frecuente es la negativa a recibir transfusión de sangre. Si el médico acepta asistir al paciente, deberá aceptar las inhibiciones que le son reclamadas, agregando al consentimiento informado copia de la declaración presentada.

En la República Argentina en los últimos años se han producido resoluciones judiciales, que han admitido la voluntad y decisión del paciente a no recibir transfusiones de sangre, por cuanto su fe religiosa se lo prohíbe.
El consentimiento informado puede ser otorgado por otra persona distinta al paciente (*), pero la obligación del médico de la unidad de Cuidado Intensivo es informar a quien haya asumido la responsabilidad de recibir el informe, lo ocurrido diariamente con el paciente y si fuera necesario y/o conveniente de todos aquellos hechos que signifiquen un cambio en el plan terapéutico o en su evolución.
Cuando en un hospital existe un Comité de Ética, generalmente es posible arribar a un consenso. Para el caso en que persista el disenso se puede apelar a la vía judicial, que como fuera dicho en casos puntuales ha hecho prevalecer la autonomía de decisión en el paciente cabal.

En una encuesta sobre una muestra de 50 pacientes, (............)
La historia clínica única puede subsanar estos inconvenientes, pero también es evidente, que ninguno de estos pacientes había recibido información, no sólo de la terapéutica recibida sino de la evolución y complicaciones padecidas.
Ninguno de estos pacientes, recordaba haber firmado un consentimiento, aunque algunos recordaban haber firmado algún papel al ingreso al sanatorio o clínica donde fueron intervenidos. Todos estos pacientes habían sido operados de manera programada, ninguno fue intervenido de urgencia salvo los tres pacientes que fueron re-intervenidos. Esta posición frente al consentimiento informado, no es apodíctica y muchos la consideren con cierto escepticismo o al menos relativismo.

El Consentimiento Informado y las Unidades de Cuidado Intensivo

El paciente internado en una unidad de Cuidado Intensivo, plantea una situación diferente, que ha ido evolucionando a medida que los años transcurridos desde su inauguración, ha enseñado a los médicos la necesidad de establecer reglas estrictas para el ingreso a la unidad de Cuidado Intensivo.
En los orígenes de los centros asistenciales médicos, el principal enemigo era la muerte y frente a ella hasta el mismo personal asistencia¡, no sabía realmente cuales debían ser las prioridades a preservar en la atención del paciente. La unidad de Cuidado Intensivo pareció entonces la panacea para resolver este entuerto vital.
Por otra parte, había una cuasi obligación de realizar maniobras de reanimación, cuya descripción "standard" se describía en la historia clínica. La historia clínica terminaba explicando una secuencia taxativa y reiterada, casi obligatoria en la epicrisis: "muerte por paro cardiorespiratorio, a pesar de las maniobras de resucitación". Esta repetición parecía satisfacer a todos, cuando la realidad demostraba que era el final de una enfermedad consuntiva e irreversible. El traslado a la unidad de cuidado intensivo parecía complacer a los familiares que consideraban más aceptable la muerte si se producía bajo controles más estrictos. Claro está que también se comprendió que en aquellos pacientes que morían lúcidos, este traslado los alejaba del consuelo que brinda la presencia de sus seres próximos. A este contexto, se agregaba la evidencia de los mayores costos que el tratamiento trae aparejado, que en el hecho de marras y tratándose de un enfermo terminal, implicaba un dispendio injustificado.
De ahí que surgieran reglas para la internación de sólo aquellos enfermos que tuviesen alguna posibilidad de recuperación. En general se trata de pacientes con algún episodio agudo o enfermos crónicos no terminales, que presentan un cuadro agudo, cuya recuperación los devolverá o al estado de salud en el primer caso o a su estado previo en el segundo. El abrumador flujo tecnológico en aparatología que permitió sostener las funciones vitales, mientras se producía la reversión del daño, logró la sobrevida y recuperación de pacientes que de otro modo hubieran muerto.
No siempre la urgencia en el padecer o las condiciones físicas o mentales, permiten que el paciente pueda refrendar el consentimiento informado. Es entonces cuando el médico debe evaluar las circunstancias, teniendo en cuenta que su primera obligación es actuar para cuidar la vida y aún así durante la emergencia, deberá mantener informado, si ello es posible, así como a la familia o acompañantes del diagnóstico y del tratamiento que está recibiendo el paciente.
El consentimiento informado puede ser otorgado por otra persona distinta al paciente, pero la obligación del médico de la unidad de Cuidado Intensivo es informar a quien haya asumido la responsabilidad de recibir el informe, lo ocurrido diariamente con el paciente y si fuera necesario y/o conveniente de todos aquellos hechos que signifiquen un cambio en el plan terapéutico o en su evolución.
Resulta imprescindible, que la información suministrada se encuentre claramente descripta en la historia clínica del paciente, porque resulta ser ésta, la historia clínica, la prueba documental de mayor relevancia, acerca del cumplimiento de las pautas vinculantes entre el paciente y su médico.
Las circunstancias descriptas precedentemente en forma simétrica, adquieren una mayor diligencia y exactitud en el diagnóstico y condigna información para el consentimiento informado, cuando la decisión médica a aplicarse, implique la eventual o segura pérdida de funciones orgánicas.
Los médicos tratantes podrán demostrar que no ha existido en su quehacer impericia, imprudencia o negligencia, en tanto y en cuanto preserven en su cometido, no solamente la necesaria idoneidad profesional, sino también cuando en todo momento durante el tratamiento mantengan informados al paciente y/o a sus próximos y acompañantes, con el consiguiente refrendo por parte de estos de haber entendido y comprendido la explicación médica, a la par de mantener activa la historia clínica del paciente, volcando en ella todos los datos evolutivos y diagnósticos de la dolencia, la medicación suministrada, la dosis y si cabe el pronóstico del cuadro clínico.
Si bien no se encuentra todavía establecido por ley la obligatoriedad de la historia clínica o del consentimiento informado, ambos elementos son requisitos esenciales para eximir de responsabilidad a los médicos imputados de alguna de las causales de responsabilidad médica. Si bien no son los únicos elementos determinantes del adecuado quehacer profesional médico, la ausencia de la historia clínica y/o del consentimiento informado, generan en el juez actuante la duda o la ignorancia acerca de que el tratamiento médico haya sido adecuadamente cumplido.
La jurisprudencia, que es aquello que los jueces dicen a través de los fundamentos y resolución y fallos de sus sentencias, remarca permanentemente la inexistencia o ilegibilidad o incompleta redacción de una historia clínica, como una circunstancia adversa a la demostración del eficaz y diligente comportamiento médico.


Consentimiento Informado en la Investigación Médica

Explica Hegel que "ante la ciencia se extiende el rico contenido que le han puesto delante siglos y milenios de actividad cognoscitiva y todo eso está en ella no como algo histórico que sólo otros poseyeron y que para nosotros sería únicamente un pretérito, una mera ocupación para conocimiento del recuerdo y para ejercitar la agudeza de la crítica sobre las narraciones, en vez de ser algo para el conocimiento del espíritu y para el interés de la verdad. (3)
El desarrollo de la investigación científica abruma por su rapidez. Celeridad que no permite la suficiente profundidad para la reflexión y más aún para regular la actividad científica y concebir hasta dónde es ético la aplicación en seres humanos de ciertos procedimientos.
La aceptación de la eutanasia en Holanda, aún cuando con importantes condiciones restrictivas, despertó a otras sociedades y obligó a algunas a replantearse un problema pre-existente que emergió como consecuencia de los adelantos de la tecnología en un intento por sostener la vida de manera "artificial". Sin poner en duda la calidad de estos avances, la ciencia debió reflexionar hasta cuándo es hábil mantener un estado vegetativo en estas condiciones. Problema aún no resuelto desde el momento en que las decisiones asumidas en uno y otro caso en la misma sociedad han resultado contradictorias. Igual ocurre con las dudas que surgen sobre la eticidad y legitimidad de ciertos procedimientos de fertilización o procedimientos de manipulación genética todavía no resueltos o bien resueltos con soluciones diversas en diferentes estados o países.
Parece haber acuerdo en cuanto a enunciados generales como el hecho de que la vida es un derecho a preservar, la libertad de elección del paciente competente, y en establecer que la temperancia, el conocimiento y la objetividad son cualidades imprescindibles en el desarrollo de cualquier investigación médica, la que nunca deberá provocar daño y aportar algún beneficio.
De ahí la necesidad de la información y aceptación de¡ sujeto que ingresa a un protocolo de investigación de conocer sin tapujos los beneficios y las desventajas o inconvenientes que pueden presentarse en el desarrollo de ese protocolo, a la par privilegio inexcusable de abandonar el estudio a que es sometido y que ha aceptado, cuando lo crea conveniente. Después de recibida la información, comprendida y aceptada que sea, la segunda condición requerida es la de posibilitar el abandono del proceso de investigación libremente.
La investigación fármaco-dinámica, ha normatizado las condiciones de los ensayos terapéuticos estableciendo fases en el proceso de investigación que deben cumplirse estrictamente antes de permitir el uso de diferentes drogas por la población. Ciertas condiciones aberrantes referentes a investigaciones científicas realizadas durante la segunda guerra mundial, alarmaron al ámbito de la investigación que consideró oportuno establecer un código ético que impidiera la reiteración de tales acciones.
El consentimiento de la persona que goza de salud, o del paciente, sujeto de investigación científica, comienza a considerarse inexcusable antes de iniciar cualquier estudio de investigación sobre seres humanos.
El objeto de la aplicación del consentimiento permitiría no obstaculizar el avance de las ciencias, respetando la voluntad de las personas, su libertad de elección, evitando conflictos e intentando brindar a todos los miembros de una sociedad las ventajas del progreso médico. Los problemas económicos, atentan contra el desarrollo de una investigación adecuada y asequible a toda la población. Aún en países de pleno desarrollo, o de mejores condiciones económicas, la investigación crea conflictos éticos y legales de difícil solución.
Es en la investigación médica, donde deben darse a los sujetos garantías de no provocar daño oo perjuicios con respecto a la situación inicial del sujeto, para lo cual se exigen requisitos normatizados por sociedades científicas que avalen estos estudios con fundamentos científicos irrefutables.
Habiendo sido aprobado el proyecto de investigación y aún habiendo sido consentido por el sujeto objeto de la investigación y aún habiendo sido consentido por el sujeto objeto de la investigación, es necesario dar garantías a las personas para que tengan la posibilidad de abandonar la misma en cualquier momento de su evolución. Ninguna circunstancia debe obligar al sujeto de investigación a desistir de la continuación de la misma y esta condición será explicitada adecuadamente.
Toda investigación ya sea biomédica o puramente científica, procura lograr un beneficio en tratamiento o diagnóstico de determinada patología o pretender acceder a un mayor conocimiento de un hecho fisiológico, psíquico o anatómico. Siempre con el objetivo de mejorar la evolución de una enfermedad o la salud en general, debiendo estar dirigidos a Ia protección de derechos básicos de las personas". (4)
Desde el punto de vista legal, por Ley 23.054, sancionada el 1° de Marzo de 1984 y promulgada el 19 del mismo mes y año, ha sido aprobada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (firmado el 22 de Noviembre de 1969); en su artículo 4° deja asentado el Derecho a la vida y dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". De esta manera define con claridad que el bien jurídico prioritario a proteger es la vida.
Teniendo en cuenta, que a pesar de su innegable necesidad para exhibir un cuidadoso y atento seguimiento del paciente, el consentimiento informado no es por si mismo un signo incontrastable o de absoluta exculpación del acto médico o signo de licitud del acto médico, para su absoluta exculpación, no pudiendo esgrimirse autónomamente como elemento de inimputabilidad, el acto médico en cuanto a la responsabilidad de él derivada, siempre quedará circunscripto al campo de los daños y perjuicios.Al conjunto de actividades médicas idóneas, permanentes y constatables, para que el juzgador, árbitro judicial del acto médico, encuentre acreditada la ausencia de responsabilidad imputable al médico, debe acreditarse la existencia del consentimiento informado.


Bibliografia
Pellegrino, E. y Thomasma D. "For the patient good" N.York Oxford University Press, 1988.
Luna F. y Salles A. L. F., "BIOÉTICA", Editorial Sudamericana, Bs. As., 1998.
HEGEL G. W. F. "Enciclopedia de las ciencias filosóficas", Editorial Alianza, Universidad Madrid, 1997.
TOBIAS J. W. "Responsabilidad Civil derivada de la experimentación en seres humanos", Editorial Abeledo, Buenos Aires, 1995

(*) Agregado por Redacción: Fuente ww.watchtower.com, “Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica”.
Ej: Representante para la Atención Médica, Representante Sustituto para la Atención Médica.
Inciso 7 : No autorizo a nadie ( ni a mi representante ) a que pase por alto o anule las instrucciones aquí expuestas. Puede que mi familia inmediata o ciertos parientes o amigos discrepen de mi postura, pero ello no le resta fuerza o solidez a mi rechazo de la sangre ni a las demás instrucciones que he dado.
Inciso 8:Además de los asuntos tratados hasta aquí, designo a la persona mencionada al final para que sea mi representante y tome decisiones por mi en materia de salud. Le otorgo pleno poder y autoridad para aceptar o rechazar tratamientos en mi nombre (incluidas la alimentación y la hidratación artificial), consulte a mis médicos, recibir copias de mi historial medico y emprender acción judicial a fin de que se respeten mis deseos. Si mi representante no esta localizable, no puede o no desea actuar como tal, designo a un representante sustituto para que actúe con el mismo poder y autoridad.
Inciso 9. Exonero de responsabilidad a los médicos, anestesiólogos y al hospital y su personal medico por cualquier daño que pudiera ocasionar mi rechazo de la sangre, a pesar de su cuidado competente.

******************************************
NOTA: En el Departamento de Recursos Humanos, mensualmente, esta a disposición de quien lo solicite, documentación de Cía. T. P. C., del Grupo Plan Colectivo y Constancia de Pago Mensual, para ser presentado ante el Colegio Médico que lo solicite, a la que deberán adjuntar copia del correspondiente certificado entregado oportunamente a cada profesional.

Transfusiones de sangre: ¿De quién es la decisión? ¿La conciencia de quién debe respetarse?


Reimpresión efectuada con el consentimiento de la New York State Journal of Medicine, 1988; 88:463-464, propiedad literaria de la Sociedad Médica del Estado de Nueva York.

Transfusiones de sangre: ¿De quién es la decisión? ¿La conciencia de quién debe respetarse?
por J. Lowell Dixon, M.D.

FUENTE: http://www.watchtower.org/s/hb/index.htm?article=article_07.htm

Los médicos se comprometen a aplicar su conocimiento, habilidades y experiencia a la lucha contra la enfermedad y la muerte. Pero, ¿qué sucede si un paciente rehúsa aceptar cierto tratamiento que se le haya recomendado? Este suele ser el caso cuando el paciente es testigo de Jehová y el tratamiento consiste en sangre, glóbulos rojos empaquetados, plasma o plaquetas.

En lo que respecta a administrar sangre, el médico posiblemente opine que el respetar la decisión del paciente de que se le aplique un tratamiento sin sangre equivale a atar las manos del personal médico consagrado a su trabajo. Pero no hay que olvidar que a menudo otros pacientes que no son testigos de Jehová deciden no seguir las recomendaciones de su médico. Según Appelbaum y Roth 1, el 19% de los pacientes de hospitales generales con facultad de Medicina rehusaron por lo menos un tratamiento o procedimiento médico, aunque el 15% de tales negativas “eran un peligro en potencia para su vida”.

El criterio general de que “la opinión del médico es la mejor” hace que muchos pacientes se sometan respetuosamente a la habilidad y el conocimiento de su médico. Pero ¡cuán sutilmente peligroso podría ser el que un médico elevara esta frase a la categoría de hecho científico y tratara a sus pacientes en consecuencia! Es cierto que nuestra educación médica, licenciatura y experiencia nos conceden importantes privilegios en el campo de la medicina. No obstante, nuestros pacientes tienen derechos. Y, como probablemente sabemos, la ley (incluso la Constitución) concede prioridad a los derechos.

En las paredes de la mayoría de los hospitales puede verse la “Declaración de derechos del paciente”. Uno de esos derechos es el de consentimiento informado, que podría denominarse con más exactitud selección informada. Una vez que se informa al paciente de los posibles resultados de diversos tratamientos (o de no ser sometido a ningún tratamiento), es él quien debe decidir qué hacer. En el hospital neoyorquino Albert Einstein, que se encuentra en el Bronx, un proyecto sobre la terapia de las transfusiones de sangre y los testigos de Jehová decía: “Cualquier paciente adulto que no esté incapacitado tiene el derecho a rehusar el tratamiento sin importar cuán perjudicial para su salud pueda resultar dicha negativa” 2.

Aunque los médicos han expresado su preocupación por cuestiones éticas o de responsabilidad implicadas, los tribunales han subrayado la supremacía de la decisión del paciente 3. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York declaró que “el derecho del paciente a determinar el curso que debe seguir su tratamiento [es] lo primordial [...]. [Un] médico no puede ser acusado de violar sus responsabilidades legales o profesionales cuando honra el derecho de un paciente adulto competente a rechazar determinado tratamiento médico” 4. Dicho tribunal también manifestó que “a la integridad ética de la profesión médica, aunque importante, no se le puede atribuir más peso que a los derechos fundamentales del individuo aquí defendidos. Lo que más importa son las necesidades y deseos del individuo, no los requisitos de la institución” 5.

Cuando un Testigo rehúsa sangre, puede que a los médicos les moleste la conciencia al pensar que no podrán usar todos los medios a su alcance. Pero lo que el Testigo les pide a los médicos concienzudos es que escojan la mejor terapia existente, con excepción de la transfusión sanguínea. Es frecuente que el médico tenga que escoger otra terapia para acomodarse a las circunstancias, como pudiera ser la hipertensión, la alergia grave a los antibióticos o no disponer de instrumental costoso. En el caso del paciente Testigo, se pide a los médicos que traten el problema médico o quirúrgico en armonía con la decisión y la conciencia del paciente, su decisión moral/religiosa de abstenerse de sangre.

Numerosos informes de cirugía mayor practicada a pacientes Testigos indican que muchos médicos pueden, con una buena conciencia y con éxito, respetar la petición de no utilizar sangre. Por ejemplo: en 1981 Cooley estudió los resultados de 1.026 operaciones cardiovasculares, de las que el 22% habían sido practicadas a menores. Llegó a la conclusión de “que el riesgo quirúrgico de los pacientes testigos de Jehová no ha sido sustancialmente mayor que el de los demás” 6. Kambouris 7 informó sobre operaciones de cirugía mayor practicadas a Testigos, a algunos de los cuales les había sido “negado el tratamiento quirúrgico urgente que necesitaban debido a su negativa a aceptar sangre”. Dijo: “A todos los pacientes se les aseguró antes de comenzar el tratamiento preoperatorio que se respetarían sus creencias religiosas, sin importar las circunstancias que surgieran en el quirófano. No hubo resultados adversos como consecuencia de esta práctica”.

Cuando un paciente es testigo de Jehová, por encima de las preferencias entra en el cuadro la cuestión de la conciencia. No se puede pensar solo en la conciencia del médico. ¿Y la del paciente? Los testigos de Jehová ven la vida como una dádiva de Dios representada por la sangre. Creen en el mandato bíblico de que los cristianos deben ‘abstenerse de sangre’ (Hechos 15:28, 29) 8. Por consiguiente, si por paternalismo un médico violara las profundas convicciones religiosas del paciente —convicciones arraigadas por tiempo—, el resultado pudiera ser trágico. El papa Juan Pablo II ha dicho que el obligar a alguien a que viole su conciencia “es el golpe más doloroso que se puede infligir a la dignidad humana; en cierto sentido, es peor que causar la muerte física, que asesinar” 9.

Los testigos de Jehová rehúsan la sangre por razones religiosas, pero cada vez son más los pacientes no Testigos que optan por evitar la sangre debido al riesgo a contraer el SIDA, la hepatitis no A, no B y a reacciones inmunológicas. Podemos informarles de nuestro punto de vista sobre lo insignificantes de tales riesgos en comparación con los beneficios. Pero como señala la Asociación Médica Estadounidense, el paciente es “el árbitro final en cuanto a si se expondrá a aceptar el tratamiento u operación que recomiende el médico o si correrá el riesgo de no hacerlo. Ese es el derecho natural del individuo, un derecho reconocido por la ley” 10.

Con relación a esto, Macklin 11 mencionó la cuestión de riesgo/beneficio con referencia a un Testigo “que se arriesgó a morir desangrado por no recibir una transfusión”. Un estudiante de medicina dijo: “Sus procesos mentales estaban intactos. ¿Qué debe hacerse cuando las creencias religiosas están en contra del único tratamiento posible?”. Macklin razonó: “Quizás creamos firmemente que este hombre está cometiendo un error. Pero los testigos de Jehová creen que el recibir una transfusión [...] [puede] resultar en condenación eterna. Se nos ha preparado para analizar la relación riesgo-beneficio en el campo de la medicina; pero si se pone en la balanza la condenación eterna y unos años más de vida en la Tierra, el análisis cobra una perspectiva diferente” 11.

En este número del Journal, Vercillo y DuPrey 12 se refieren a In re Osborne para destacar el interés que hay por garantizar la seguridad de los que dependen del paciente; pero, ¿cómo se resolvió este caso? Tenía que ver con un hombre gravemente herido que era padre de dos menores. El tribunal determinó que si moría los parientes atenderían material y espiritualmente a sus hijos. De modo que, como en otros casos recientes 13, el tribunal no encontró ninguna razón apremiante para involucrar al Estado y que justificase el pasar por alto el tratamiento escogido por el paciente; la intervención judicial para autorizar una terapia totalmente objetable para él no tenía fundamento 14. Se empleó otra terapia, y el paciente se recuperó y continuó atendiendo a su familia.

¿No es cierto que la gran mayoría de los casos a los que los médicos se han enfrentado, o probablemente lleguen a enfrentarse, pueden tratarse sin sangre? Lo que nosotros hemos estudiado y conocemos mejor tiene que ver con problemas médicos; pero los pacientes son seres humanos cuyos valores y metas como individuos no deben ser pasados por alto. Ellos saben más de cuáles son sus prioridades, sus normas morales y su conciencia, de qué es lo que da significado a su vida.

El respetar la conciencia religiosa de los pacientes Testigos puede poner a prueba nuestras habilidades. Pero cuando nos enfrentamos a este desafío, subrayamos las preciosas libertades que tanto valoramos. Como muy bien escribió John Stuart Mill: “Ninguna sociedad en la que no se respeten cabalmente esas libertades es libre, sin importar su forma de gobierno [...]. Cada uno es el custodio adecuado de su propia salud, ya sea corporal o mental y espiritual. La humanidad sale más beneficiada si deja que cada uno viva como le parezca bien, en lugar de obligarle a vivir como les parezca bien a los demás” 15.

1. Appelbaum PS, Roth LH: Pacientes que rehúsan tratamiento en hospitales. JAMA, 1983; 250:1296-1301.
2. Macklin R: Los trabajos internos de un comité de ética: La batalla más reciente sobre los testigos de Jehová. Hastings Cent Rep, 1988; 18(1):15-20.
3. Bouvia v Superior Court, 179 Cal App 3d 1127, 225 Cal Rptr 297 (1986); In re Brown, 478 So 2d 1033 (Miss 1985).
4. In re Storar, 438 NYS 2d 266, 273, 420 NE 2d 64, 71 (NY 1981).
5. Rivers v Katz, 504 NYS 2d 74, 80 n 6, 495 NE 2d 337, 343 n 6 (NY 1986).
6. Dixon JL, Smalley MG: Los testigos de Jehová: El desafío quirúrgico/ético. JAMA, 1981; 246:2471-2472.
7. Kambouris AA: Cirugía mayor abdominal en testigos de Jehová. Am Surg, 1987; 53:350-356.
8. Los testigos de Jehová y la cuestión de la sangre. Brooklyn, NY, Watchtower Bible and Tract Society, 1977, págs. 1-64.
9. El papa denuncia la represión polaca. NY Times, 11 de enero de 1982, pág. A9.
10. Oficina del asesor legal general: Medicolegal Forms with Legal Analysis. Chicago, Asociación Médica Estadounidense, 1973, pág. 24.
11. Kleiman D: Filósofo del hospital afronta decisiones de la vida. NY Times, 23 de enero de 1984, págs. B1, B3.
12. Vercillo AP, Duprey SV: Los testigos de Jehová y las transfusiones de productos sanguíneos. NY State J Med, 1988; 88:493-494.
13. Wons v Public Health Trust, 500 So 2d 679 (Fla Dist Ct App) (1987); Randolph v City of New York, 117 AD 2d 44, 501 NYS 2d 837 (1986); Taft v Taft, 383 Mass 331, 446 NE 2d 395 (1983).
14. In re Osborne, 294 A 2d 372 (DC Ct App 1972).
15. Mill JS: Sobre la libertad, en Adler MJ (ed): Great Books of the Western World. Chicago, Encyclopaedia Britannica, Inc, 1952, vol. 43, pág. 273.