"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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GUIA DEL CONSUMIDOR - SEGUROS DE VIDA (II)

Clasificación Cláusulas Adicionales
Cláusulas De Accidentes
Cláusulas De Invalidez
Cláusulas De Salud
Cláusulas Varias Beneficios Adicionales
¿Cómo Elegir La Compañía Y El Productor?
¿Qué Debe Buscar En Una Compañía?
¿Qué Debe Buscar En Un Productor?
¿Qué Se Debe Saber Al Contratar Un Seguro De Vida?
Completando La Solicitud
Seleccionando El Riesgo
Protegiendo A Sus Beneficiarios
Inicio De La Cobertura
¿Qué Contiene Una Póliza?
Valores Garantizados Préstamos
¿Qué Sucede Si El Asegurado Deja De Pagar Primas?
Puntos A Tener En Cuenta Cuando Se Contrata Un Seguro De Vida
Clasificación:
Seguros Colectivos para Empleador-Empleado
Seguros para Grupos Abiertos: Asociaciones, Clubes,etc.
Seguros de Deudores
Seguros de Sepelio
Seguros para Suscriptores de Planes de Ahorro
Seguros Obligatorios:
Seguro de Vida Obligatorio,
Seguro Obligatorio para el Personal del Estado, etc.
III) Cláusulas Adicionales
Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la Compañía puede ofrecer al Asegurado ciertos beneficios suplementarios o adicionales. La incorporación de una cláusula adicional implica un costo extra, por encima de la prima del seguro principal, y puede requerir que el Asegurado presente distintas pruebas de asegurabilidad. Las Cláusulas Adicionales más comunes son:
A- Cláusulas de Accidentes Indemnización por Muerte Accidental: En caso de muerte por accidente, la Compañía abonará un Capital adicional al de la cobertura principal.
Indemnización por Pérdidas Parciales por Accidente: En el caso de pérdidas parciales a causa de un accidente, la Compañía abonará un Capital Asegurado equivalente a un porcentaje del Capital correspondiente al de la cobertura principal de acuerdo al tipo de pérdida ocurrido.
B- Cláusulas de Invalidez Invalidez Total y Permanente: En caso de que el Asegurado se invalide en forma total y permanente, la Compañía abonará un Capital equivalente al de la cobertura principal, quedando así rescindida la póliza. Esta cláusula puede otorgar cobertura para las invalideces producidas como consecuencia de enfermedad y/o accidente o sólo por accidente.
Exención del Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente: En caso de que el Asegurado se invalide en forma total y permanente, la Compañía toma a su cargo el pago de las primas de la cobertura principal a partir del momento de la invalidez hasta el final del período de pago convenido. La cobertura queda en vigor y sin ningún costo para el Asegurado.
C- Cláusulas de Salud Transplantes: El beneficio está dado por el pago del Capital Asegurado estipulado para cada transplante.Los transplantes generalmente cubiertos son: Médula Ósea, Corazón, Pulmón, Hígado, Páncreas, Córnea, Corazón - Pulmón.
Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas: Las intervenciones cubiertas están estipuladas en el contrato y el beneficio consiste en abonar al Asegurado el costo de la intervención realizada siempre que dicho importe no supere el Capital máximo estipulado para cada una de ellas.
Enfermedades Graves: El beneficio consiste en el pago del Capital Asegurado establecido para cada enfermedad. El beneficio puede consistir en el pago adelantado de un porcentaje del beneficio establecido por fallecimiento o en el pago de un Capital Asegurado adicional al de fallecimiento. Las enfermedades generalmente cubiertas son:
Cáncer, Infarto de Miocardio, Accidente cerebrovascular, Cirugía Arterio- coronaria (By-Pass).
S.I.D.A.: El beneficio puede estar dado por el reintegro de los gastos incurridos por el tratamiento de la enfermedad hasta el límite del Capital Asegurado contratado (estipulado en el contrato) o el pago del Capital Asegurado en un monto único o en la cantidad de cuotas establecidas en el contrato (en caso de fallecimiento del Asegurado sin haber percibido el total del Capital Asegurado, el remanente debe ser abonado a los beneficiarios o herederos legales).
Alta Complejidad Médica: Similar a la cobertura de intervenciones quirúrgicas, en este caso las intervenciones cubiertas sólo corresponden a operaciones de alta complejidad. Prótesis: Las prótesis cubiertas están estipuladas en el contrato y el beneficio está dado por el pago del valor de la misma siempre que no supere el Capital Asegurado máximo fijado para cada una de ellas.
Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Ambulatoria: El beneficio consiste en el reembolso de los gastos ocasionados por tratamiento y honorarios médicos relacionados con la enfermedad. Se abona hasta un máximo mensual por la cantidad máxima de meses estipulada en el contrato.
Renta Diaria por Internación: El beneficio está dado por el pago del valor de la renta diaria estipulado en la póliza para cada día de internación hasta un máximo de días estipulado en la póliza.
D- Cláusulas Varias Cláusula de Cónyuges y de Cónyuges e Hijos: Generalmente se incluyen en los Seguros Colectivos y están destinadas a incorporar en la cobertura en caso de muerte a los cónyuges e hijos. También las Cláusulas de Salud pueden incorporar a los cónyuges e hijos.
Hijo Póstumo: En caso de que el Asegurado fallezca y su cónyuge dé a luz a su hijo dentro de los 270 días de fallecido el mismo, la Compañía abonará un Capital adicional.
Desempleo: Esta Cláusula sólo puede comercializarse con Seguros de Vida contratados para proteger deudas (Seguros de Deudores y Escolares/Educacionales). En caso de que el Asegurado quede desempleado, la Compañía abonará las cuotas del préstamo o del colegio del hijo del Asegurado.
IV) Beneficios Adicionales
Los seguros pueden otorgar beneficios adicionales como ser una Cláusula de Participación en las Utilidades una Cláusula de Intereses Excedentes. A diferencia de las Cláusulas descriptas anteriormente, estas no implican el pago de una prima extra por parte del Asegurado.
Cláusula de Participación de Utilidades: A través de la misma se participa a los Asegurados de la experiencia favorable de la Compañía, que es el resultado de inversiones, mortalidad favorable y ahorros en los gastos. Los beneficios pueden ser pagados en efectivo, ser utilizados para reducir las primas, pueden dejarse para que acumulen interés o utilizarse para comprar un seguro adicional.
Cláusula de Intereses Excedentes: Se recomienda para aquellos Asegurados que no tienen interés en todos los elementos flexibles del Seguro de Vida Universal. El factor clave es que el pago de primas deberá hacerse según lo convenido, como en un Seguro Tradicional, o sea, el Asegurado debe pagar la prima convenida en tiempo y forma. El reconocimiento de Intereses Excedentes suele hacerse de dos formas: el Asegurado puede pagar primas adicionales (por encima de la prima pactada) que van a una Cuenta Individual y sobre la que se reconocen intereses excedentes (como en los Seguros de Vida Universal) se reconocen intereses excedentes, por encima de la tasa garantizada, sobre la reserva matemática del plan.
¿Cómo Elegir La Compañía Y El Productor?
Se debe recordar que el precio no es el único elemento importante cuando se trata de conseguir una buena provisión de seguro. También es importante el servicio que proveen la Compañía y el productor que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su selección, es importante el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la Compañía y del productor de prestar un buen servicio.
¿Qué Debe Buscar En Una Compañía?
Cuando compra un Seguro de Vida es importante seleccionar la Compañía apropiada. Independientemente de si se contrata un seguro directamente con una Compañía o por medio de un productor o agente de seguros, es importante que seleccione una Compañía que esté autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Seguros de la Nación. De no ser así, este Organismo no puede tomar acción a favor del Asegurado en caso de inconvenientes con una Compañía no inscripta.
¿Qué Debe Buscar En Un Productor?
Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de intermediación de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea para una o varias Compañías y su retribución es una comisión, que perciben en función de las pólizas que venden. Para poder actuar como tales, los Productores deben estar inscriptos en el "Registro de Productores Asesores de Seguro", a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entre sus funciones y deberes se encuentra la de asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante que, antes de contratar un seguro, el Asegurable hable con el Productor para que éste responda a todos los interrogantes planteados y le explique los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.
¿Qué Se Debe Saber Al Contratar Un Seguro De Vida?
Completando La Solicitud
Para contratar una póliza, el Asegurado debe completar un formulario denominado "Solicitud del Seguro". Este formulario requiere información personal y médica, el tipo de póliza y Capital Asegurado que se quiere contratar. La Compañía utiliza ésta información para determinar si emitirá la póliza o no, por lo tanto, es importante que se contesten todas las preguntas completa y honradamente, de lo contrario la cobertura puede ser afectada. Si una persona ajena completa la solicitud en lugar del Asegurable, éste deberá examinar su exactitud antes de firmarla. Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y, cualquier información errónea que se haya hecho puede resultar en la disminución del Capital Asegurado, de la cobertura, en la rescisión o la nulidad de la póliza.
Seleccionando El Riesgo
La decisión de la Compañía de asegurar la vida de un Asegurado se basa en la solicitud, el examen médico, si es requerido, declaraciones del médico del Asegurable y cuestionarios especiales. Si el Asegurador determina que el Asegurable cae en una clase subestándar (o sea que el riesgo de muerte es mayor a lo normal), su cobertura se considera un riesgo agravado, lo que significa que la prima será mayor que la de una prima normal o estándar. Se debe tener en cuenta que una clasificación subestándar se basa en el juicio individual de un Asegurador y los requisitos de una Compañía. Es posible que una Compañía diferente conceda una clasificación más baja o más alta. Esta es otra razón para comparar al comprar Seguros de Vida. Una vez contratado el seguro, se debe tener en cuenta que en las pólizas de Seguros de Vida deben estar especificados los casos en que el Asegurado debe denunciar la agravación del riesgo. Si no lo hace, la Compañía puede rescindir el contrato.
Protegiendo A Sus Beneficiarios
Es conveniente que:
El beneficiario sepa el tipo de póliza que el Asegurado tiene, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma. El Asegurado nombre un beneficiario adicional (secundario) en caso de que el beneficiario primario muera antes que él. El Asegurado seleccione cuidadosamente la opción de liquidación del Capital Asegurado, la cual determinará el método por el cual la Compañía pague el beneficio (pago único, en cuotas, etc.). No es necesario obtener los servicios de un abogado o pagarle a ninguna persona para hacer un reclamo por una póliza de seguro. Simplemente, se debe comunicar con el productor o Compañía de Seguros. El beneficiario tiene un año, contado desde que conoce la existencia del siniestro, para reclamar la indemnización, pero en ningún caso excederá tres años, contados desde la ocurrencia del siniestro. Pasado ese plazo, el seguro prescribe.
Inicio De La Cobertura
Siempre hay alguna demora entre la fecha de solicitud y la fecha en la cual el seguro entra en vigor. Durante este período, no hay seguro vigente a no ser que el solicitante haya pagado una prima con la solicitud y se haya emitido un recibo provisional de cobertura.
¿Qué Contiene Una Póliza?
Valores Garantizados
En los Seguros de Vida Individuales, la prima que paga el Asegurado (prima nivelada) está compuesta de dos partes; una, llamada "prima de riesgo" o "prima natural", que sirve para hacer frente a los siniestros del año, y otra, denominada "prima de ahorro", que acumulada a los intereses financieros y de supervivencia, sirve para constituir la reserva matemática. Así, puede verse que las reservas matemáticas son sumas anticipadas por los Asegurados para cubrir riesgos futuros; es decir, un pasivo del Asegurador. Luego de transcurridos tres años (como máximo) desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, el Asegurado puede cancelar la cobertura a cambio del valor de rescate, que es un porcentaje de la reserva matemática acumulada. El Asegurado también puede, en lugar de cancelar la cobertura, continuar cubierto por un Capital Asegurado menor (Seguro Saldado) o por un plazo menor (Seguro Prorrogado). En estos dos casos, el Asegurado deja de pagar primas.
Préstamos
Además, el Asegurado puede pedir préstamos contra el valor de rescate, pagando una tasa de interés que se especifica en la póliza. Si los préstamos no se devuelven, el Capital Asegurado se verá reducido en consecuencia.
¿Qué Sucede Si El Asegurado Deja De Pagar Primas?
Plazo de gracia: Habiendo pagado la primera prima, si el Asegurado no paga las demás primas antes de su vencimiento, se le otorga un mes adicional como período de gracia durante el cual la póliza permanece en vigor. Préstamos automáticos: Se pueden pactar con la Aseguradora préstamos automáticos para el pago de primas no abonadas en término. Rehabilitación: En caso de rescisión de la póliza por falta de pago, el Asegurado puede en cualquier momento restituir el contrato a sus términos originarios, con el pago de las primas y los intereses correspondientes al plazo durante el cual, la póliza estuvo rescindida.
Puntos A Tener En Cuenta Cuando Se Contrata Un Seguro De Vida
Inicio y fin de cobertura: En el Frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de vigencia de la póliza. El Asegurable deberá tener presente que, cuando la cobertura del seguro finalice a una edad avanzada (mayor a 60 años), le será muy difícil renovar o contratar un nuevo seguro.
Capital Asegurado: El Asegurado debe tener en cuenta si existe alguna reducción de Capital a una determinada edad.
Cláusulas Adicionales: Se debe tener en cuenta el Capital Asegurado, hasta qué edad lo cubre y cuál es el costo de las mismas.
El Asegurable deberá tener en cuenta si existen
Carencias y/o Franquicias estipuladas en la póliza y, de ser así, si las mismas se adecuan a sus necesidades.
En los Seguros de Vida con Ahorro, se debe tener en cuenta la tasa a la que se efectúa la proyección.
En los Seguros de Vida Individuales, la Compañía está obligada a entregar la póliza al Asegurado.
En los Seguros Colectivos, se le otorga a cada Asegurado un certificado individual de cobertura mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante.
El beneficio del seguro deberá ser abonado por la Compañía dentro de los 15 días de presentadas las pruebas requeridas.
El seguro se puede celebrar sobre la vida del Contratante o de un tercero.
En el caso de los Seguros de Vida, se requiere el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.
No se pueden contratar seguros de muerte sobre la vida de los interdictos y de los menores de 14 años. Una vez transcurridos tres años ininterrumpidos desde el inicio de vigencia de la póliza, la Compañía está obligada a cubrir el suicidio voluntario.