"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Cómo elegir el seguro de un auto


Si tienes un automóvil, tienes un seguro. Pero esto no quiere decir que tienes que estar en la misma compañía siempre
Tenemos que escoger la póliza de seguro que mas se nos adapte a nuestras necesidades del momento, teniendo en cuenta la cobertura y bonificación.
Antes de empezar a buscar un seguro para tu coche debes tener claro cuales con tus necesidades y qué coberturas necesitas. Para esto debes analizar varios factores, empezando por el precio de tu coche, la inversión realizada e incluso si has solicitado un crédito y lo estás pagando a plazos. Piensa que si tienes un siniestro además de quedarte sin coche puedes quedarte con una letra y sin posibilidad de adquirir otro coche nuevo. En este caso quizás te interese un Seguro a todo riesgo con o sin franquicia.
También debes estudiar el uso que haces del vehículo, ¿lo necesitas para trabajar?, si es así deberías procurar que tu póliza ofrezca un Vehículo de sustitución para futuras reparaciones.
Si por causas de trabajo o placer haces grandes recorridos es interesante informarse sobre la cobertura de Asistencia en Viaje, para estar tranquilos ante cualquier imprevisto, bien sea un pequeño accidente o una avería.
¿Guardas el vehículo en garaje? Debes sopesar las posibilidades de robo de tu vehículo
¿Suelen multarte con regularidad? Existe una cobertura específica dedicada a la Defensa de Multas, algunas compañías también ofrecen indemnizaciones por Retirada del carnet de conducir
En Mejores Seguros vamos a repasar todas las coberturas adicionales al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio para ayudarte a valorar tus necesidades.

Fuente: http://www.theprofessionals.com.ar/2011/como-elegir-el-seguro-de-un-auto/#more-20

Jurisprudencia: Rosario "Por no dar paso deberá pagar"


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La compañía de seguros de un automovilista deberá abonar por no respetar la prioridad de paso del que viene por la derecha, según establece el artículo 41 de la ley nacional de tránsito. El choque se realizó entre un auto y una moto causando grave lesiones a uno de sus ocupantes, de la misma, debiendo resarcir a una joven gravemente herida con unos dos millones de pesos.
El dictamen de un juzgado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario Nro 1, integrado por Fernando Longhi, María Angélica Rodríguez y Mariana Varela, impuso la pena a Luciano Chacón por 1.200.000 pesos en concepto de capital, que se elevan a casi dos millones de pesos con los intereses correspondientes. La condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros, precisó La Capital.
"La jurisprudencia sostiene que la prioridad de paso otorga a quien viene por la derecha una presunción legalmente favorable. Si bien el carácter absoluto que da la ley a este privilegio contempla algunas excepciones, en este caso no estamos frente a ninguna de tales situaciones", establecen los jueces.
Esta vez, la culpabilidad por no ceñirse a las reglas viales recayó en el conductor de un Ford Escort con vidrios polarizados que el 16 de abril de 2005 protagonizó un accidente con una moto Honda CBR 600 centímetros cúbicos en Chabás, a unos 80 kilómetros al oeste de Rosario.
El rodado menor avanzaba de norte a sur con dos personas a bordo por la calle Santa Fe, y el auto lo hacía por Rivadavia, de este a oeste. Cuando ambos cruzaron la línea de la bocacalle, el auto aceleró la marcha y la moto (con prioridad de paso) lo embistió en su parte trasera derecha.  Como consecuencia de la colisión la joven que iba como acompañante en la moto, Eliana Cardozo, de 23 años, sufrió heridas que le originaron una incapacidad física del 85%.


En el fallo, los jueces hicieron hincapié en que la norma señala que: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta propiedad del que viene por la derecha es absoluta", amplió el matutino rosarino
Comentarios (1) Los comentarios están cerrados.
1Jueves, 06 de Mayo de 2010 12:03
JUAN CARLOS AYALA
Caro, pero bueno, sirve para clarificar.
Si todos los tribunales, fallasen en función de lo que dice la Ley Nac. de Tránsito, todo sería más fácil.
"La prioridad de paso es absoluta y deberá asimilársela a un cartel de pare" Es claro y concreto, pero si después vienen la "subjetividades" el véhiculo de mayor porte, la responsabilidad objetiva, quien accedió primero, la función social del seguro, solo generamos la famosa "inseguridad jurídica" y según que juzgado te toca será el fallo.(?)

Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección


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Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.

Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados".

Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello,  queda este evento sin cobertura alguna.
Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos. 
Dr. Rafael Dominguez
-Abogado-
MP 1-34220
 
PARTES: LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO EN: ARAYA, JOSÉ HERIBERTO Y OTROS C. LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO
PUBLICADO EN: LL (LA LEY ON LINE) GRAN CUYO2007 (DICIEMBRE), 1155  

Catamarca: Se incrementaron en un 140% los muertos en accidentes viales


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Según datos proporcionados por fuentes policiales y judiciales de la provincia de Catamarca, entre el 1 de enero y el 24 de marzo de 2011, un total de 24 personas murió en distintos tipos de siniestros viales.En caso de mantenerse esta tendencia, al finalizar diciembre de 2011 las frías cifras de muertos en accidentes viales llegarían a 105. Es decir casi un 63 % más que en 2010, cuando se contabilizaron 65 personas fallecidas. 
Durante el mismo periodo de 2010, las victimas fatales fueron 10, es decir que en solo 83 días los muertos en accidentes viales en la provincia incrementaron en un 140 por ciento.
Las causas más frecuentes incluyen: violación a las señales de tránsito, circular a una velocidad superior a la permitida para el lugar en el que se transita, conducir bajo los efectos del alcohol o algún otro tipo de psicofármaco, no usar el casco en la cabeza en el caso de los motociclistas y/o no llevar colocado el cinturón de seguridad en los automovilistas.
Producto de los accidentes ocurridos en estas circunstancias, las partes del cuerpo más afectadas son: la cabeza en un 70 %, las piernas en un 40 %, tórax en un 30 %, los brazos en un 33 %, en un 16 % las lesiones se producen en el abdomen, pelvis y vértebras lumbares, y en la región cervical 6 %, de acuerdo con lo informado por fuentes del Hospital San Juan Bautista.
Al interior de la provincia
Las tragedias viales enlutaron principalmente el interior de Catamarca. Según estadísticas, el 85 % de los accidentes con personas fallecidas ocurrió en el interior, encabezando la lista el departamento Tinogasta con un total de 7 hechos -3 de los cuales sucedieron en Fiambalá-; le sigue Belén con 4 episodios, con 2 se ubican Paclín, Valle Viejo y Capayán. En tanto que en Ancasti, Santa Rosa, La Paz y Ambato se registró una sola muerte por accidente. Finalmente, en la Capital la cifra de muertos por accidentes es solo de 3.
Con respecto a los escenarios donde se produjeron los siniestros, se reconoce que 15 hechos tuvieron como escenario rutas nacionales, 5 sucedieron en ruta provinciales, 1 en avenida, 1 en la vía privada e igual cantidad en una calle pública. Del total de las 24 víctimas fatales 16 fueron hombres, en tanto que las otras 8 son mujeres.

Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,61/catid,60/id,2613/view,article/

Si circulas por la derecha siempre te dan la razón

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¿Cuantas veces pensaste que al llegar a una esquina primero tenías la prioridad de pasar por más que venías de la mano izquierda? Un fallo judicial de la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario  determinó que siempre tiene razón quien circula por la derecha y que "quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo ser necesario detener por completo el vehículo”. Los jueces que intervinieron en esta causa son René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco dentro de un fallo por accidente.
 “El conductor obligado a ceder el paso, antes de trasponer una esquina, debe hacerlo únicamente cuando esté seguro de poder realizar la maniobra en su totalidad y sin constituir un obstáculo para el rodado que circula por la derecha, ya que no queda relevado de responsabilidad por el sólo hecho de llegar primero”, sostiene la resolución
 Además sostuvo el magistrado Ricardo Netri, comentó hoy en declaraciones radiales que sólo es una medida "de un famoso principio del ordenamiento de tránsito, muy conocido pero poco respetado”.
Sin embargo, dejó bien en claro el juez que. “Si va a alta velocidad, por ejemplo, no quedaría eximido de responsabilidad en un accidente de tránsito”, destacó.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Jurisprudencia: ¿Quién es el responsable? Nota sobre fallo

Analizamos un caso real  sobre la responsabilidad ocurrida en un accidente vial y las causas ocasionadas.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala I (CCivComLabyMineriaNeuquenSalaI)
Fecha: 03/11/2008
Partes: Stopelli, Miguel Angel y otro c. Aroca, Manuel Argentino y otros
Fuente: La Ley Online 
Hechos:
Los padres de quien falleció luego de ser atropellado por un rodado que se encontraba detenido y que se desplazó al ser embestido por un camión que venía detrás, en momentos en que la víctima se encontraba tendida en el asfalto debido a que con anterioridad perdiera el control del vehículo que conducía, colisionando con un guardarail, provocando su expulsión fuera del rodado, promovieron acción contra el conductor del vehículo que lo atropelló y contra el conductor del camión que embistió a este. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada contra este último y rechazó la promovida contra el primero. Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor y el conductor condenado. La Cámara modificó parcialmente el decisorio de grado elevando el monto de la condena. 1
Explicaciones del Caso:
En estos autos, nos encontramos ante una cadena de responsabilidades de los diferentes partícipes de este hecho dañoso. Esto es, por un lado, tenemos la víctima fatal del accidente, quien previamente había sido partícipe de un accidente, que como resultado, termina tendido en el asfalto, lo que sería un factor determinante de su muerte.
Por otro lado, encontramos al conductor del camión, quien según los dichos de la parte actora;  circulaba el camión sin frenos y  advirtiendo la  presencia policial  que detenía a los  vehículos que circulaban, no toma las precauciones suficientes sobre la ausencia de frenos y embiste al Renault 12 y a la camioneta Ford.

La parte demandada, alega la falta de relación causal entre la muerte de la víctima y la conducta del chofer del camión, ya que según entiende ésta, estos extremos invocados derivan en que la víctima pudo haber fallecido antes de la aparición del camión.
Señala también, que en la sentencia de 1º Instancia se afirma que la víctima fue arrollada, mientras que no existió prueba de ello, ya que según informes médicos, dicen que la causa de la muerte tiene una alta probabilidad de haber suscitado en el primer impacto.
Frente a estos hechos, la Cámara coincide con la sentencia de primera instancia, determinando culpa concurrente de ambas partes, es decir, de la víctima fatal y del conductor del camión, 50% de responsabilidad para cada uno de ellos.
En este sentido, y frente al incremento en los índices de accidentes fatales, nos llama a la reflexión el hecho de la circulación en rutas, avenidas y calles, con un alto grado de desprecio a la vida humana. Seguramente no somos concientes de ello, pero con el solo hecho de conducir con alto grado de alcoholemia o sin los recaudos suficientes, esto es sin frenos, sin dirección, y en muchos casos hasta sin ópticas, ¿no constituye un desprecio a la propia vida y a la de las demás personas? 
Necesariamente debemos centrar todos los recaudos para una conducción lo más segura posible; tomando los recaudos necesarios para valorar nuestra vida y sobre todo la de las personas que están circulando con nosotros.
Dr. Rafael Dominguez
-Abogado-
MP 1-34220
 1 Op Cit. Voces: ACCIDENTE DE TRANSITO ~ ACCIDENTE DE TRANSITO MULTIPLE ~ CONDUCCION IMPRUDENTE ~ CULPA CONCURRENTE ~ CULPA DE LA VICTIMA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EBRIEDAD ~ EXCESO DE VELOCIDAD ~ HONORARIOS ~ HONORARIOS DEL ABOGADO ~ PRUEBA ~ REGULACION DE HONORARIOS ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ RELACION DE CAUSALIDAD ADECUADA . LA LEY ONLINE

Si vas a Tandil, mejor llevá el comprobante de pago del seguro

Sorprendente desconocimiento

Un desopilante diálogo se produjo el jueves a la mañana ante los micrófonos de LU22 Radio Tandil, donde el Jefe de Inspectores de Tránsito, Walter Villarruel reconoció desconocer la ley y pareció enterarse que la misma establece que lo único obligatorio para circular es la póliza de seguro vigente y no el recibo de pago. La consulta estaba vinculada al episodio protagonizado por agentes de tránsito y el profesor Marcelo Campo.
El funcionario municipal empezó su descargo diciendo que “la gente cuenta las cosas parcialmente y lo que le conviene. Este ciudadano no dice la verdad. El procedimiento fue el habitual y la señora que fue detenida en el operativo no tenía documentación que acreditara el pago del seguro. Ni siquiera el débito automático, que de hecho, presentó a la tarde cuando fue a retirar el vehículo”. “Sin comprobante de pago del seguro no se puede circular y por eso los agentes proceden a retener el vehículo”, argumentó.
Consultado por el conductor del espacio matinal de la radio, Gustavo Chifflet, sobre lo que establece la ley 24.449 respecto a que la portación de la póliza vigente es prueba suficiente para acreditar cobertura de seguro y que la falta de comprobante de pago no será suficiente para la autoridad de control, para estimar la falta de la misma, un titubeante Villarruel se limitó a responder “es cuestión de interpretaciones”.
"¿ Desde cuándo una ley es interpretable ?" interrogó Chifflet. "Eso no implica recibir agresiones”, continuó el funcionario, para luego reconocer que “no tengo memorizada la ley. Habrá que ver que dice la ley provincial. Nosotros hemos detectado coches son el comprobante y los hemos detenido”.
Ante esto, el periodista volvió a la carga y esgrimió “según la ley, si ustedes piden recibos de pago y ante la falta del mismo, retienen los autos, los que están al margen de la ley, son ustedes”, ante lo que el Jefe de Inspectores de Tránsito cerró con un lacónico “¡Bueno, perfecto!
Fuente Tiempo de Seguros N 114

Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa

Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse:
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.
Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?

La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.
A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.

La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?

http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,2034/view,article/

Si el coche fue robado el dueño no es responsable del accidente

Un tema reiterado, pero con interesantes argumentaciones


FALLO COMPLETO

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 05 días del mes de Marzo de Dos Mil Diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:" MEDINA, JACINTO BALBÍN C/D´ONOFRIO, WALTER ALEJANDRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", respecto de la sentencia de fs. 749/755, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:


¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI


A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

I. La sentencia de fs. 749/755 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y su aseguradora y, consiguientemente, rechazó la demanda promovida por Jacinto Balbín Medina, con costas. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron la citada en garantía a fs. 756 y el actor a fs. 761, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 768 y fs. 762.

Este último expresó agravios a fs. 792/795, los que fueron respondidos a fs. 797/799. Se queja por la interpretación que hace el juez de grado acerca del informe de la aseguradora del Fiat Duna y porque sostiene que al momento del accidente el Peugeot era utilizado contra la voluntad de su dueño, por haber sido robado. Sin embargo, el accidente ocurrió el 12 de marzo de 2004 a las 17 y 30 horas, mientras que se denunció la sustracción como ocurrida a las 17 y 55 horas.

A fs. 796 la Caja de Seguros S.A. desistió del recurso interpuesto.

II. Según se relata en el escrito de demanda, el 12 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 17 y 30 horas el actor conducía su vehículo marca Fiat Duna, dominio AOB 105, por la calle Batalla La Florida y al llegar a la intersección con El Indio, Boulogne, Provincia de Buenos Aires, fue violentamente embestido en el lateral derecho por el rodado del demandado que se desplazaba por esta segunda arteria. A raíz de la fuerza del impacto se produjo el vuelco, quedando con las ruedas hacia arriba sobre la ochava.

El demandado y la citada en garantía oponen excepción de falta de legitimación pasiva, ya que sostienen que el automóvil Peugeot 206, dominio DHI 282, a la hora denunciada se hallaba sin cobertura por haber sido sustraído.

Surge de la causa penal Nº 2933, instruida por los delitos de daños, lesiones y hallazgo de vehículo, que en versión fotocopiada se halla agregada en estos autos, que el 12 de marzo de 2004, siendo las 17 y 30 horas, el oficial ayudante Iharour que se desplazaba en un móvil de la seccional policial de Villa Adelina, secundado por el cabo Casatti, recibió un alerta vía radial acerca de una colisión producida entre dos vehículos en la intersección entre las calles El Indio y Batalla de Florida. Constituidos en el lugar comprobaron la presencia de un Fiat Duna con las ruedas hacia arriba al lado de una garita de seguridad privada. Dicen los firmantes del acta que, luego de practicar ciertas averiguaciones, se enteraron que el conductor había sido trasladado al hospital de Boulogne por medio de una ambulancia. Consultado este hecho, pudieron establecer la filiación de la víctima. Se hizo presente en el lugar otro móvil de la Seccional 8ª San Isidro, para quedar al cuidado del Fiat Duna. Siguió Iharour haciendo averiguaciones, se desplazó por Batalla La Florida en dirección a José León Suárez. Habría intervenido en el siniestro un Peugeot 206 de color gris, cuyo conductor se habría dado a la fuga. Se dirigieron a Avellaneda y a treinta metros de Torre -que en realidad es Latorre- estaba un automóvil de esa marca, dominio DHI 282, abandonado, que momentos antes había sido sustraído en las inmediaciones de Alem y Rivadavia, jurisdicción de la comisaría 1ª San Isidro, por un sujeto armado. Presentaba abolladura de la trompa completa.

A las 20 y 50 horas declaró Medina, ubicando el hecho a las 17 y 40 horas aproximadamente. En realidad sólo recuerda que fue colisionado por un Peugeot 206, gris o blanco, que se desplazaba a gran velocidad. Estando en el hospital tomó conocimiento de que lo habían chocado unos malvivientes que momentos antes lo habían robado.

A las 21 y 30 horas declaró D´Onofrio. Ese día, o sea el 12 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 18 horas estaba en el interior del Peugeot detenido en la entrada del garaje de su domicilio a la espera de la apertura del portón eléctrico. Se acercó un individuo que describe minuciosamente y, amenazándolo con un arma de fuego, lo hizo descender, abordó seguidamente el vehículo y se dio a la fuga. Presentó de inmediato la denuncia policial.

A fs. 644 de la foliatura de autos está incorporada aquella denuncia radicada en la Seccional de San Isidro, en la que se consigna que a las 18 y 15 minutos compareció D´Onofrio. Sitúa el robo del Peugeot 206 a las 17 y 55 horas.

En función de la ausencia de pruebas, el 12 de abril de 2004 el Fiscal mandó archivar las actuaciones.

Paralelamente y con el mismo resultado insustancial, tramitó la causa penal Nº 224.466 sobre robo agravado de vehículo.

A las 20 y 10 horas, siempre del 12 de marzo de 2004, el oficial Peralta consignó haber recibido una comunicación telefónica de la comisaría de Villa Adelina, Seccional 8ª. Se le informó que el Peugeot 206 sustraído horas antes, había sido encontrado en esa jurisdicción.

A fs. 206 de estos autos la perito contadora acompañó copia de las actuaciones administrativas de la Caja de Seguros S.A. labradas con motivo de la sustracción de aquel vehículo.

A fs. 277 está agregada la copia de la denuncia de siniestro del asegurado presentada el 12 de marzo de 2004 a las 17 y 40 horas por robo a mano armada.

A fs. 281/282 obra el aviso de hallazgo, hecho ocurrido en la misma fecha a las 18 y 45 horas en Avellaneda al 1600 de José León Suárez. Fue encontrado por la policía con todo el frente dañado.

A fs. 614 informa la Comisaría de San Isidro Octava Villa Adelina que no consta en el libro de guardia de la fecha indicada el alerta radial referente al accidente ocurrido en Batalla La Florida y El Indio.

A fs. 687 la misma repartición reitera el resultado negativo de la compulsa.

A fs.428/432 remite la Municipalidad de San Isidro copia certificada de la hoja de guardia del Hospital Municipal Boulogne, de la que surge que Medina fue asistido el 12 de marzo de 2004 a las 18 y 30 horas. En la planilla respectiva se asienta que la ambulancia salió a las 18 y 09 horas y regresó a las 18 y 30 horas.

A fs. 525 informa Royal & Sun Alliance Seguros Argentina que el vehículo Duna dominio AOB 105 si bien estaba amparado por la póliza Nº 1237424, se hallaba suspendida por falta de pago.

Aclara a fs. 712 que la aludida póliza se anuló mediante endoso 372817 con vigencia del 8 de marzo al 8 de julio de 2004.

Sin embargo a fs. 717, llamativamente, se informa que el 12 de marzo de 2004 no () habría operado suspensión alguna en virtud del pago ingresado el 28 de ese mes y año.

A fs. 557/558 hace saber la Municipalidad de Vicente López que no expidió licencia de conducir a nombre de Jacinto Balbín Medina Nº 5.182.250 y que el Control Interno Serie D Nº 457.569 no corresponde a esa comuna.

Sin embargo de la fotocopia reiteradamente incorporada en autos y en las dos causas penales surgen esos datos.

III. Establece el art. 1113 del Código Civil en su última parte, que: "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".

En este caso subsiste el nexo causal entre el hecho y el daño, pero el dueño o guardián no deben responder al haber perdido el poder de mando o dirección sobre la cosa (Conf. Garrido, Roque;; Andorno, Luis O., "Reformas al Código Civil", 2ª ed., Buenos Aires, 1971, pág. 485).

Existe consenso en el sentido que el uso de la cosa "contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián", para que funcione como eximente de responsabilidad, debe ser interpretado restrictivamente.

Así no cesa la responsabilidad cuando el dueño o guardián han posibilitado que se cometiera el delito, adoptando una conducta negligente, por ejemplo, dejando las llaves puestas en un vehículo estacionado en la calle, o con las puertas abiertas o con el motor en marcha o también cuando se lo deja al alcance de un menor.
En estos supuestos, como en otros de características análogas, el desplazamiento de la guarda se debe a un hecho culposo por el cual se debe responder.
Sería absurdo que pudieran desligarse del deber de reparar, si ha mediado un descuido en la guarda o no se han adoptado medidas de control (Conf. Mazzinghi (h.), Jorge Adolfo, "Responsabilidad objetiva: uso de la cosa contra la voluntad del dueño y la asunción del riesgo", LL, 1995-E, 205).

Se entiende que subsiste la responsabilidad del dueño o guardián cuando se han comportado negligentemente en el resguardo de la cosa. Partiendo del principio por el cual las cosas pueden ser riesgosas o no de acuerdo a su empleo, a su modo de uso o a su integración a una actividad, es evidente que una cosa expuesta a la desposesión, magnifica sus riesgos. Quien deja su vehículo en una gran ciudad, en la calle y con las llaves puestas, facilita la sustracción, difundiendo en el ambiente social un riesgo, causante finalmente del daño que produzca. El riesgo principia tanto cuando el dueño pone en movimiento el automóvil, como cuando lo abandona a la sustracción. Por el contrario, si lo ha dejado en un garaje cerrado, pero un tercero lo sustrae a mano armada o con fuerza en las cosas, el dueño no ha generado durante su guarda el riesgo de la cosa derivado del tránsito del vehículo, sino que dicho riesgo ha sido resultado de un hecho ajeno a partir del cual nace el proceso causal (Conf. Acciarri, Hugo, "La responsabilidad del dueño o guardián y la sustracción de la cosa (Apuntes para una reformulación de la cuestión"), LL, 1993-C, 369).

"La perpetuación de la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián responde al fundamento mismo de la responsabilidad por riesgo, pues ha sido esa culpa la que ha permitido que la cosa continúe rodando, repotenciando y aumentando las posibilidades de daño" (Conf. SC Mendoza, Sala I, 08/03/1995, "Rodríguez, Juan A. c. Villarroel, Américo", LL, 1995-E, 205).

Es que la norma deja a salvo la responsabilidad objetiva del dueño o guardián sólo en situaciones extremas, entre las que se cuenta precisamente el caso de hurto o robo. De ahí que no se logre la liberación sólo con acreditar que el automóvil fue sustraído antes de la colisión; también debe probarse que se han adoptado medidas concretas orientadas a impedir ese empleo indebido, el abuso de confianza o la sustracción por terceros, aprovechando el negligente descuido en que ha quedado la cosa.

No es suficiente entonces la voluntad presunta, sino la de una exposición de la cosa al riesgo, traducida en una actitud descuidada o negligente que ha facilitado el aludido abuso o sustracción (Conf. C.Apel. 1ª Civ, Com. Bahia Blanca, Sala I, 08/09/1992, "San Cristóbal Soc. de seguros c. Compañía Omnibus La Unión S." R. L., LL, 1993-C, 370).

Quedan involucrados supuestos en los que se produce un desapoderamiento del vehículo, por ejemplo, por hurto, robo o apropiación indebida. En este último caso no existe sustracción de aquél, sino que concurre un abuso de confianza, al disponer el agente de la cosa que ya tenía en poder, pero para fines particulares (Conf. Brebbia, Roberto H., "Problemática Jurídica de los Automotores", Ed. Astrea, Bs. As., 1982, Tomo I, pág. 269).

Borda distingue entre el uso contra la voluntad expresa o presunta y el "uso sin autorización". Cesa entonces la responsabilidad si el vehículo ha sido robado o si el tallerista o garajista aprovechan que les han confiado para su reparación o guarda para realizar un paseo. No ocurre lo mismo si el accidente se produce cuando el tallerista conduce el automóvil para realizar una prueba necesaria o para devolverlo a su dueño en su domicilio por encargo de éste o como tenía costumbre de hacerlo (Conf. Borda, Guillermo, "La Reforma de 1968 al Código Civil", ED, 30- 812).

Lo cierto es que si se invoca el uso contra la voluntad expresa del dueño o guardián, les corresponde a ellos acreditar que existió tal prohibición de su parte. Asimismo, deben probar que la cosa salió de su esfera de custodia sin que haya mediado culpa de su parte.

En el caso, considero que el demandado ha cumplido con esa carga probatoria, más allá de las pequeñas diferencias horarias que se advierten.

Se encontraba en el interior del vehículo detenido frente al garaje de su domicilio, a la espera que se operara la apertura del portón eléctrico, cuando fue asaltado a mano armada.

Ninguna negligencia en la guarda se desprende de ese comportamiento, al igual que surge nítida su preocupación por protegerse de ese tipo de hecho y de asegurar a los terceros de las consecuencias dañosas, al tener contratado un seguro contra todo riesgo.

En cuanto al tema horario, el propio actor dijo en la causa penal, apenas tres horas después, que el accidente ocurrió a las 17 y 40 horas -y no a las 17 y 30 horas como lo consignó en la demanda- y que en el hospital se enteró de que lo habían chocado unos malvivientes que momentos antes habían robado al Peugeot.

Queda en claro entonces que desde el momento inicial, Medina sabía que había existido una sustracción poco antes de ser colisionado su Fiat Duna.

D´Onofrio presentó la denuncia a las 18 y 15 minutos sosteniendo que el robo ocurrió a las 17 y 55 horas, pero cuando declaró en la otra causa penal aludió a las 18 horas.

Es evidente que no existió ninguna mala fe de su parte, porque de haber actuado de ese modo, podría haber dicho que el hecho sucedió media hora antes.

La policía halló al Peugeot abandonado a las 18 y 45 horas en Avellaneda al 1600 de José León Suárez.

Examinando el mapa de la zona, compruebo que entre la intersección de El Indio y Batalla La Florida y la de Avellaneda y Latorre hay sólo cinco cuadras de distancia, más aún Avellaneda es la continuación de El Indio, de modo que debe cambiar de nombre en ese breve recorrido, probablemente en Avda. Ader.

Los policías autores del hallazgo consignaron en el acta que, momentos antes había sido sustraído el Peugeot en las inmediaciones de Alem y Rivadavia por un sujeto armado.

No sólo es digno de encomio que el Subinspector y el cabo hayan tenido conocimiento de esos datos tan precisos en tan escaso tiempo, sino que no resulta fácil aprehender en virtud de qué extraño poder adivinatorio, encaminaron sus pasos -en realidad, su patrullero- justo en dirección al lugar en que hallarían abandonado al Peugeot.
Todavía cabe poner de resalto que es evidente que han faltado a la verdad cuando dijeron que recibieron el alerta de accidente a las 17 y 30 horas, porque según ellos, se dirigieron inmediatamente a El Indio y Batalla La Florida, hallando el Fiat pero no al actor que ya había sido traslado en ambulancia al Hospital de Boulogne.
Como quedó dicho, está probado que la ambulancia llegó al lugar a las 18 y 09 horas, por lo que es obvio que el aviso en cuestión jamás lo pudieron receptar cuarenta minutos antes si se desplazaron enseguida al sitio de la colisión.
Además, la Comisaría de San Isidro Octava Villa Adelina informó acerca de la ausencia de registro del alerta radial referente al accidente ocurrido en Batalla La Florida y El Indio.
Finalmente, carece de toda razonabilidad suponer que D´Onofrio haya chocado con el Peugeot a las 17 y 30 o 17 y 40 horas o 17 y 55 horas en El Indio y Batalla La Florida, para abandonarlo minutos después a las seis cuadras, en Avellaneda y Latorre, (Villa Adelina en camino a José León Suárez) y dirigirse raudamente ya sin medio de transporte a la Seccional 1ª de San Isidro para denunciar el robo.
Era beneficiario de un seguro contra todo riesgo, de modo que carecía de todo sentido abandonar su Peugeot en la vía pública en un lugar tan distante de su domicilio.
Que el seguro contratado por Medina haya estado vigente o no carece de toda trascendencia a los fines de esta litis y el tema de la licencia de conductor, al parecer fraguada, prefiero no abordarlo porque en nada contribuye para arribar al resultado que propiciaré.
Se ha dicho que lo actuado en sede policial y penal, en especial, la denuncia formal y concreta del robo del automotor, su oportunidad y el posterior hallazgo del vehículo abandonado, conducen a crear un estado moral de convencimiento acerca del desapoderamiento ilegítimo del rodado y su uso contra la voluntad del dueño, quien está exento de responsabilidad por las consecuencias derivadas de dicha utilización si el actor no demuestra negligencia en la custodia (Conf. CNCiv., sala M, 26/03/1997, LL 1997-C, 962, (39.531-S).
Cabe rechazar la demanda de daños y perjuicios articulada contra la propietaria del vehículo embestidor, dado que al momento de producirse el choque éste era usado en contra de la voluntad de su dueña y de su guardián, por haber sido objeto de un robo, lo cual exonera a aquélla de responsabilidad conforme a lo prescripto por el último párrafo del art. 1113 del Cód. Civil (Conf. CNCiv., Sala F, 07/04/2006, RCyS 2006, 1108).
Por todo ello, propongo a mis colegas confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, con costas de alzada al vencido (art. 68 del Código Procesal).
Los Señores Jueces de Cámara Doctores Carranza Casares y Bellucci votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por la Dra. Areán. Con lo que terminó el acto.

Buenos Aires, de Marzo de 2010.

Y VISTOS:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Costas de la alzada al actor vencido. Atento a la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos, vueltos los autos, se arbitrará lo conducente para el logro del ingreso del tributo de justicia, en la proporción pertinente y se recuerda la personal responsabilidad que impone la ley 23.898. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada en este proceso, etapas cumplidas y resultado obtenido; al monto que surge de la suma reclamada en la demanda -conforme la doctrina del fallo plenario recaído en autos (Multiflex S. A. c/ Consorcio((L.L. 1975-D, pág. 297)-; a lo que establecen los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432 se confirman por considerarse ajustados a derecho los honorarios regulados a la letrada patrocinante del actor, DRA. M. I. L. y los fijados a los letrados y apoderados de la demandada y citada en garantía, DRES. J. A. S., C. P. R. y N. V. L. T. A. Por los trabajos de alzada se fija la remuneración del letrado patrocinante del actor, DR. R. C. C., en PESOS .......... ($....) y la del mencionado DR. S. en PESOS ...... ($...).
En atención a la calidad, mérito y eficacia de la labor pericial desarrollada en autos; a lo normado por los arts. 10, 13 y conc. de la ley 24432 y a la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los de los letrados intervinientes (cf. Fallos: 314:1873; 320:2349;; 325:2119, entre otros) se reducen los honorarios regulados favor de la perito médico A. K. Z. a la suma de PESOS .... ($....), los del ingeniero A. R. P. a la de PESOS ..... ($...) y los de la contadora G. R. M. a la de PESOS .... ($...). Se fija el plazo de diez días corridos para el pago de todos los honorarios. Se deja constancia de que la publicación de esta sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal. Notifíquese, regístrese y devuélvase.
Fdo.: Beatriz Areán - Carlos Carranza Casares - Carlos Alfredo Bellucci







Nuevamente una 'casi' tragedia

¿ y los cinturores de seguridad ?



El pasado lunes un micro de transporte escolar, que transportaba gran cantidad de alumnos de nivel primario, chocó contra una parada de colectivos en el barrio porteño de Retiro, afortunadamente sin que se registraran heridos de gravedad. Los chicos sufrieron contusiones y se mostraron angustiados por la situación vivida, mientras que una mujer que los acompañaba fue despedida del ómnibus, por el parabrisas, debido al impacto, pero no sufrió heridas de gravedad. 22 alumnos tuvieron que ser trasladados al hospital Fernández y otros nueve al Rivadavia.
El accidente ocurrió poco después de las 8 cuando el micro escolar transitaba por la avenida Ramos Mejía y Avenida del Libertador, a la altura de la estación Mitre de ferrocarriles, y chocó contra una de las paradas de colectivo del lugar.
Según relató uno de los chicos que viajaba en el micro, el chofer se distrajo porque quiso poner un CD de música. "Estaba poniendo un CD de música y chocó contra esto y la celadora se fue para adelante. Parece que cruzó en rojo", indicó. Por su parte, el conductor dijo que el choque fue producto de que un colectivo lo encerró: "Iba andando, me cierra un colectivo, lo esquivo y me voy arriba. Cuando quise reaccionar tenía la parada ahí, no pude hacer nada. No tuve más remedio.
El accidente reavivó la discusión sobre el uso del cinturón de seguridad en estos transportes. Mientras el Gobierno porteño asegura que la responsabilidad de que los chicos viajen con el cinturón abrochado es de los choferes, los dueños de los vehículos aseguran que es "muy difícil" hacer cumplir la norma y piden que se involucre toda la comunidad educativa.

Fuente: http://sn115w.snt115.mail.live.com/default.aspx?wa=wsignin1.0