
Fuente: http://www.theprofessionals.com.ar/2011/como-elegir-el-seguro-de-un-auto/#more-20
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Sorprendente desconocimiento
Un desopilante diálogo se produjo el jueves a la mañana ante los micrófonos de LU22 Radio Tandil, donde el Jefe de Inspectores de Tránsito, Walter Villarruel reconoció desconocer la ley y pareció enterarse que la misma establece que lo único obligatorio para circular es la póliza de seguro vigente y no el recibo de pago. La consulta estaba vinculada al episodio protagonizado por agentes de tránsito y el profesor Marcelo Campo.
El funcionario municipal empezó su descargo diciendo que “la gente cuenta las cosas parcialmente y lo que le conviene. Este ciudadano no dice la verdad. El procedimiento fue el habitual y la señora que fue detenida en el operativo no tenía documentación que acreditara el pago del seguro. Ni siquiera el débito automático, que de hecho, presentó a la tarde cuando fue a retirar el vehículo”. “Sin comprobante de pago del seguro no se puede circular y por eso los agentes proceden a retener el vehículo”, argumentó.
Consultado por el conductor del espacio matinal de la radio, Gustavo Chifflet, sobre lo que establece la ley 24.449 respecto a que la portación de la póliza vigente es prueba suficiente para acreditar cobertura de seguro y que la falta de comprobante de pago no será suficiente para la autoridad de control, para estimar la falta de la misma, un titubeante Villarruel se limitó a responder “es cuestión de interpretaciones”.
"¿ Desde cuándo una ley es interpretable ?" interrogó Chifflet. "Eso no implica recibir agresiones”, continuó el funcionario, para luego reconocer que “no tengo memorizada la ley. Habrá que ver que dice la ley provincial. Nosotros hemos detectado coches son el comprobante y los hemos detenido”.
Ante esto, el periodista volvió a la carga y esgrimió “según la ley, si ustedes piden recibos de pago y ante la falta del mismo, retienen los autos, los que están al margen de la ley, son ustedes”, ante lo que el Jefe de Inspectores de Tránsito cerró con un lacónico “¡Bueno, perfecto!
Fuente Tiempo de Seguros N 114
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Si todos los tribunales, fallasen en función de lo que dice la Ley Nac. de Tránsito, todo sería más fácil.
"La prioridad de paso es absoluta y deberá asimilársela a un cartel de pare" Es claro y concreto, pero si después vienen la "subjetividades" el véhiculo de mayor porte, la responsabilidad objetiva, quien accedió primero, la función social del seguro, solo generamos la famosa "inseguridad jurídica" y según que juzgado te toca será el fallo.(?)