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A medida que aumenta la popularidad de las redes sociales, también los riesgos

domingo 10 de octubre, 3:20 PM
Por la redacción de Yahoo! Noticias
Hasta los profesionales que trabajan para solucionar problemas de privacidad en las redes sociales se enfrentan con el robo de información personal cuando navegan en Internet. Así se lo confesó a Yahoo! el ejecutivo de Microsoft Jeffrey Friedberg, desde Nueva York.
Friedberg, quien trabaja creando aplicaciones de seguridad en Internet, confesó que datos personales de un familiar fueron robados desde la cuenta de su esposa y dio consejos para evitar una situación similar.
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Un empleado fue indemnizado por "la enfermedad del mouse"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa y a una administradora de riesgos del trabajo (ART) a indemnizar con 90 mil pesos a un empleado por las lesiones que sufrió en sus manos por el “prolongado uso del mouse” a causa de las tareas administrativas que debía desarrollar en la compañía.
El empleado señaló que en el marco de sus tareas laborales se imponía “el uso constante y reiterado de la CPU y todos sus accesorios, en especial el ‘mouse’”, lo que le generó la pérdida del 10 por ciento de su capacidad laboral, según se desprende del fallo del tribunal.
Los jueces comprobaron la patología denunciada en la muñeca derecha y argumentaron que “se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común, debiendo revocarse en este sentido la sentencia apelada”.
“Las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a qué pesa sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales que se suman a las que la ley también fija para ser cumplidas con posterioridad al siniestro”, explican los jueces con respecto a la empresa y la aseguradora.
A lo que suma que más allá de que cuando el actor comenzó a sentir molestias en sus manos y muñecas, “se dispuso la compra de apoyos de gel para el teclado y el mouse y un teclado ergonómico” la ART no probó “la realización de visitas periódicas o la realización de exámenes médicos a los dependientes de su asegurada y ni siquiera demostró haberse interiorizado acerca del modus operandi del personal administrativo”.
En este sentido, explican los jueces, “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”. Razón por la cual “cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”.
Condenando así tanto a la empresa como a la aseguradora a indemnizar al empleado con 90 mil pesos, 20 mil por daño moral y 70 mil por lucro cesante.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa y a una administradora de riesgos del trabajo (ART) a indemnizar con 90 mil pesos a un empleado por las lesiones que sufrió en sus manos por el “prolongado uso del mouse” a causa de las tareas administrativas que debía desarrollar en la compañía. 
El empleado señaló que en el marco de sus tareas laborales se imponía “el uso constante y reiterado de la CPU y todos sus accesorios, en especial el mouse, lo que le generó la pérdida del 10 por ciento de su capacidad laboral, según se desprende del fallo del tribunal.
Los jueces comprobaron la patología denunciada en la muñeca derecha y argumentaron que “se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común, debiendo revocarse en este sentido la sentencia apelada”.
“Las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a qué pesa sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales que se suman a las que la ley también fija para ser cumplidas con posterioridad al siniestro”, explican los jueces con respecto a la empresa y la aseguradora. 
A lo que suma que más allá de que cuando el actor comenzó a sentir molestias en sus manos y muñecas, “se dispuso la compra de apoyos de gel para el teclado y el mouse y un teclado ergonómico” la ART no probó “la realización de visitas periódicas o la realización de exámenes médicos a los dependientes de su asegurada y ni siquiera demostró haberse interiorizado acerca del modus operandi del personal administrativo”.
En este sentido, explican los jueces, “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”. Razón por la cual “cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”
Condenando así tanto a la empresa como a la aseguradora a indemnizar al empleado con 90 mil pesos, 20 mil por daño moral y 70 mil por lucro cesante.