"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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9 pasos hacia la libertad financiera (5)

Pasos prácticos y espirituales para dejar de preocuparsepor Suze Orman
Paso 6: Confíe en usted mismo más que en los demás
Comience a confiar en su instinto para las decisiones financieras. Por otro lado, sea curioso y escéptico respecto a aquellas personas o empresas que le prestan servicios o asesoría financiera. Si usted le ha confiado su dinero a un asesor, debe saber exactamente está haciendo esta persona con su dinero y cuáles son los resultados.
En muchos casos, no hay razón para asumir que las personas que le brindan asesoría saben mucho más que usted.
Igualmente, tenga siempre presente que estas personas pueden tener intereses detrás de las recomendaciones que le hacen.
La mejor opción es aprender a tomar decisiones financieras por su cuenta, a fin de cuentas es su dinero.
Los cambios en el mundo financiero y tecnológico están haciendo más fácil y seguro invertir y tomar decisiones. Las diversas fuentes de información disponibles, como America Online e Internet pueden ayudar significativamente.
Si usted no es capaz de hacerlo solo, puede acudir a los fondos mutuales, administrados o indexados.
Si usted utiliza un fondo mutual gerenciado, está invirtiendo realmente en la experiencia del gerente. Entonces es importante investigar quién lo está manejando, cuánto tiempo lo ha estado haciendo y cuales han sido sus resultados.
Con un fondo indexado, usted puede invertir en el mercado como un todo, al repartir su dinero entre todas las acciones de algún índice bursátil en el que esté interesado (Dow Jones, S&P, el Russell 2000, etc.).

Sus hijos
Comience desde ya a ahorrar para la educación de sus hijos – el costo puede ser enorme. Mantenga el dinero bajo su nombre, no de los niños.
El mejor momento para comenzar a ahorrar dinero para sus hijos, es apenas se entera que va a tener uno. Los años que le tome empezar a ahorrar para el futuro de sus niños, pueden hacer la diferencia.
Usted desea que sus hijos sean lo mejor que puedan ¿cierto?
Los alimenta bien, los viste bien, les enseña todo lo que usted conoce del mundo, les da todo su amor, etc. Sin embargo, muchos padres no suelen entrenar a sus hijos en materia de dinero. Sus niños, al igual que usted, necesitan conocer los 9 pasos hacia la libertad financiera. Por ejemplo, ¿cuáles han sido hasta ahora las experiencias de sus hijos con el dinero?

Paso 7: Ábrase y reciba todo lo que le está destinado
Cuando usted se siente en control de su dinero y tiene lo suficiente como para ser generoso con él, el dinero fluye hacia usted de forma natural.
La verdadera libertad financiera viene cuando sus acciones con el dinero son correctas y generosas. La gente emprende acciones generosas por su propia paz mental - pero siempre recibe cosas buenas a cambio por ser generoso, gracias al impulso que da ponerse en contacto con la mejor parte de su persona.
Cada vez que usted se sienta deprimido porque se siente pobre, busque una persona en la calle que no conozca y déle algo de dinero; sienta esa agradable sensación que le viene luego de hacer caridad.
Fuente: http://ayudadextraplus.masarticulos.com/9PasosHacialaLibertadFinanciera.pdf
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SEA UN ENTRENADOR DE PULGAS

“…Compartí con usted la historia del vendedor de artículos de cocina que hizo pasar sus ventas desde 34.000 dólares hasta más de 104.000 dólares en solamente un año. He aquí el resto de la historia y cómo llegó a ese objetivo.
“Lo que constituyó la diferencia es la razón por la que relato la historia. Aprendió una cosa que le permitió multiplicar su negocio. Aprendió cómo “entrenar pulgas”. ¿Sabe cómo entrenar pulgas? Lo digo en serio. Es críticamente importante que sepa cómo, debido a que si no lo sabe, jamás será grande, en sentido del éxito o en sentido de la felicidad, sino que y a menos que conozca cómo entrenar pulgas. Esa es una realidad. Ahora, apuesto a que querrá saber cómo entrenar pulgas, ¿no es así? Diga que sí.
“Usted entrena pulgas poniéndolas en un frasco con una tapa en él. Las pulgas brincan, de manera que saltarán hacia arriba y golpean una y otra vez la tapa. Conforme las observe saltar y golpear la tapa, observará algo interesante: las pulgas siguen brincando, pero ya no lo harán a la suficiente altura para golpear la tapa. Entonces, y esto es absolutamente verdadero, usted podrá quitar la tapa y aunque sigan saltando, no saldrán del frasco. Repito: no saldrán del frasco debido a que no pueden hacerlo. La razón es muy simple: se han acondicionado a saltar hasta determinada altura. UNA VEZ QUE SE HAN ACONDICIONADO A SALTAR HASTA DETERMIANDA ALTURA, JAMÁS PODRÁN SUPERARLA.
¿Es usted un sinop?
“Al hombre le pasa igual. En su vida comienza a escribir un libro, escalar una montaña, romper una marca o hacer una contribución. Inicialmente, sus sueños y ambiciones no tienen límites, pero mientras recorre el camino de la vida, golpea su cabeza y lastima sus pies unas cuantas veces. Como resultado de ello, se constituye en un SINOP. Un SINOP es una persona susceptible a la influencia negativa de otras personas. Es interesante que también nos pueden ”sinopear” las personas más positivas del mundo. Por ejemplo, cuando Joe Louis era campeón mundial de pesos pesados, “sinopeaba” a sus oponentes una y otra vez. Con frecuencia estaban tan paralizados por el temor que caían fáciles víctimas frente a sus habilidades notables. Cuando John Wooden enviaba su equipo Bruins de la UCLA a la cancha de básquetbol, sus oponentes se sentían tan “sinopeados” que con frecuencia se resolvía la cuestión antes de que sonara el timbre para que se iniciara el juego. Es parte, pero solamente parte de la razón por la que la UCLA ganó diez campeonatos nacionales en 12 años.
“El “sinop” escucha a la basura negativa que emiten los “profetas de la catástrofe”, quienes le dan excusas para el fracaso en vez de métodos para el éxito. En el proceso, adquiere su propio rengueo del perdedor. No sucedió así con nuestro entusiasta vendedor de utensilios de cocina. No solamente no era un “sinop”, sino que se había liberado de su rengueo de perdedor y se fijo un objetivo grande. Tenía un objetivo a largo plazo: romper la marca y convertirse en el mejor vendedor de “cacharros” del mundo. Tenía un objetivo cotidiano: vender 350 dólares cada día de trabajo. También tuvo un resultado: triplicó sus negocios en un año. Incidentalmente, conozco bastante bien la historia del joven, debido a que es mi hermano menor. También estoy orgulloso de que aplicara esos mismos principios de entrenamiento de pulgas, para la “consecución de objetivos”, para convertirse en uno de los principales oradores.
“Mi hermano llegó a convertirse en un excelente entrenador de pulgas después de haber conseguido su mayor objetivo, y por esta razón ahora le resulta mucho más sencillo enseñar a otras personas y entrenadores de ventas del país.
“La Barrera Irrompible
“El ejemplo más notable de un entrenador de pulgas es Roger Bannister. Durante años, los atletas intentaron correr la milla en menos de cuatro minutos. La barrera parecía irrompible debido a que los atletas eran “sinops”. El atleta decía al mundo: “voy a correr la milla en cuatro”. Pero cuando estaba próximo a romper la marca, los ecos de la voz de su entrenador resonaban en su oído: “Lo mejor que has logrado alguna vez es 4:06. No creo que puedas romper la barrera. En realidad lo hemos calculado científicamente y dudo que jamás se rompa”. También llegaba a él la voz del médico, estetoscopio en mano, diciéndole: “¿Correr la milla en cuatro?, pues se te saldrá el corazón del cuerpo, no puedes hacerlo “. Los medios noticiosos especularon durante un tiempo acerca de la milla en cuatro y la opinión general fue que ese límite estaba más allá de la capacidad física del ser humano. Como resultado de ello, el atleta era “sinopeado” impidiéndosele llegar al objetivo.
“Roger Bannister no se dejó “sinopear”. Era un entrenador de pulgas. Así es que corrió por primera vez la milla en cuatro minutos. Entonces los atletas de todo el mundo comenzaron a correr la milla en cuatro. John Landy lo hizo menos de seis semanas después de que Bannister rompió la barrera. A la fecha se han hecho más de 500 carreras con resultados menores a cuatro minutos, incluyendo una protagonizada por un hombre de 37 años. En el encuentro de pista de NCAA de Baton Rouge, Luisiana, en junio de 1973, ocho atletas corrieron la milla en menos de cuatro minutos. La barrera de cuatro minutos quedó rota, pero no debido a que el hombre fuera tanto más rápido físicamente, sino debido a que la barrera era un obstáculo mental y no una imposibilidad física.
“En caso de que no se haya percatado de la esencia, UN ENTRENADOR DE PULGAS ES UNA PERSONA QUE SALE DEL FRASCO. Tiene un impulso interno y no le “sinopean” las influencias externas negativas. Para explicar e identificar cabalmente a los entrenadores de pulgas en la siguiente página incluyo un certificado de “entrenador de pulgas”. La única manera en que usted tendrá éxito en todas las áreas de su vida es que se convierta en un entrenador de pulgas de tiempo completo, por lo que quiero asegurarme que usted sepa que es un entrenador de pulgas. Incidentalmente, si usted quiere un hermoso pergamino autografiado de certificado de entrenador de pulgas adecuado para enmarcar, junto con el “tiempo redondo” que mencionamos antes, basta con que la envíe su solicitud a We Believe, Inc., 12011 Coit Road, Suite 114, Dallas, Texas 75251”
Los pasajes que se exponen en esta Quinta Pepita Dorada, han sido extractados de la obra de: ZIGLAR, ZIG, Nos Veremos en la Cumbre, traducido del Inglés por Sergio Fernández, Ed. Diana, México, 1978, pp. 181-187.
El Consejo Editorial de Buscando El Dorado, le expresa Zig Ziglar, la más grande de las gratitudes por habernos enseñando a entrenar pulgas.

LO QUE DEBE SABER DE RENTAS VITALICIAS.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

¿Qué es el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)?
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es el modelo de previsión social creado en 1994, por la Ley 24.241, que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos.

¿Qué regímenes lo componen?
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es un sistema mixto, de carácter obligatorio, conformado por un Régimen Público de Reparto y un Régimen de Capitalización Individual.El Régimen de Reparto es administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La gestión del Régimen de Capitalización está a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estas empresas reciben la recaudación previsional de la AFIP y manejan las cuentas de capitalización individual de los afiliados, desde la inversión de los fondos acumulados en las mismas hasta el pago de las prestaciones correspondientes a vejez (jubilación), invalidez (retiro) y muerte (pensión).

¿Qué son las AFJP?
Las AFJP son entidades autorizadas y controladas por la Superintendencia de AFJP, que tienen como objeto único y exclusivo administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y otorgar las prestaciones establecidas por la ley.Cada administradora debe llevar su propia contabilidad, separada de la contabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra, ya que el patrimonio de la AFJP es propiedad de sus accionistas, mientras que el patrimonio del Fondo es propiedad de los afiliados.

¿Quién controla y supervisa a las AFJP?
El control y supervisión de todas las AFJP es ejercido por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que está en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Quiénes están obligatoriamente incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
Están obligatoriamente incorporados al SIJP las personas mayores de 18 años que se desempeñen en relación de dependencia o en forma autónoma, las que se encuentran al servicio de representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país y los dependientes de organismos internacionales que presten servicios en la República Argentina.

¿Quiénes pueden incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
Para personas mayores de 18 años la incorporación es voluntaria en los siguientes casos:Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban de parte de la misma sociedad; Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incorporados de manera obligatoria; Los miembros de consejos de administración, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; Los titulares de condominio y sociedades indivisas; Los miembros del clero y sociedades religiosas; las amas de casa. Toda persona física menor de 55 años con las obligaciones y beneficios que corresponden a los trabajadores autónomos, aunque no desempeñe actividad lucrativa alguna o esté en otro régimen jubilatorio.

¿Quiénes están exceptuados de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
Están exceptuados:El personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales;Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de gobiernos y municipalidades provinciales, cuyas autoridades respectivas no hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), mediante convenio con el Poder Ejecutivo;Los profesionales provinciales que posean organismos de previsión en su rama de actividad creados por ley provincial;Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años, por una sola vez, a condición que estén cubiertos en los respectivos países de residencia.

RELACIÓN ENTRE LA JUBILACIÓN Y EL ESFUERZO DE AHORRO DURANTE LA VIDA ACTIVA

¿Cuál es la relación entre la jubilación y el esfuerzo de ahorro durante la vida activa?
En el Régimen de Capitalización Individual, los afiliados ahorran durante su vida laboral, en una cuenta individual a su nombre, que es de su propiedad exclusiva y es inembargable. Llegado el momento de la jubilación, se utilizará el saldo acumulado en esta cuenta para hacer efectivo el pago del haber jubilatorio.De esta manera, los beneficios previsionales están directamente relacionados al esfuerzo que realizan los afiliados como aportantes durante su vida laboral, ya que mientras mayor sea el saldo que acumulan en la cuenta individual, más alta será la prestación que podrán obtener.En el mismo sentido, quien comience a efectuar aportes a edad más temprana, tendrá la posibilidad de acumular mayor cantidad de fondos en su cuenta de capitalización individual. A modo de ejemplo, un aporte realizado por un trabajador a los 18 años, por pequeño que sea, estará sujeto a capitalización (generará rentabilidad) durante 47 años, es decir hasta llegar a la edad necesaria para jubilarse.

IMPORTANCIA DE IR GUARDANDO DOCUMENTACIÓN

¿Qué documentación es importante ir guardando durante la vida activa?
Aunque le falte mucho tiempo para jubilarse, es conveniente que vaya guardando la documentación que le permitirá realizar el trámite en forma rápida y sin inconvenientes, cuando llegue el momento.Solicite la Certificación de Servicios y Remuneraciones a cada uno de los empleadores para los que ha trabajado.Guarde todos los recibos de sueldo. En ellos deben constar las retenciones que su empleador le efectuó en concepto de aportes jubilatorios.Guarde todos los comprobantes de pago de los aportes que realiza si trabaja en forma autónoma o la certificación de libre deuda extendida por AFIP.Conserve la Libreta de Trabajo si se desempeña bajo un régimen o estatuto especial (trabajo rural, trabajo a domicilio o personal embarcado).

ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PREVISIONAL: CAPITALIZACIÓN O REPARTO

¿Qué debo hacer cuando comienzo a trabajar por primera vez (ya sea en forma autónoma o dependiente), con relación a mi situación previsional?
Al comenzar a trabajar por primera vez, usted tiene derecho a optar por el Régimen de Capitalización o por el Régimen Público de Reparto. Esta opción debe efectuarla dentro de los 90 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.
Todos los trabajadores tienen el derecho de efectuar esta opción libremente y sin ningún condicionamiento ni presión.

¿Cómo realizo mi opción?
Si decide optar por el Régimen de Capitalización, ya sea usted trabajador autónomo o dependiente, debe elegir una AFJP y afiliarse a ella, suscribiendo una Solicitud de Afiliación.
Si decide optar por el Régimen de Reparto y usted es trabajador autónomo, debe concurrir a la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio y completar el formulario de opción por ese Régimen; ANSES deberá entregarle una constancia de esta opción. En caso de trabajar en relación de dependencia, también puede entregar su opción a su empleador, quien le dará una constancia de su recepción. La opción por el Régimen de Reparto también puede efectuarla de manera electrónica, ingresando al sitio de Internet de ANSES, www.anses.gov.ar
Conserve la constancia de la opción que ha efectuado.

¿Qué sucede si no ejerzo mi derecho de optar por el Régimen de Reparto o por el Régimen de Capitalización?
Si transcurridos los 90 días no ejerció su derecho a optar, queda incorporado al Régimen de Reparto.

¿Puedo cambiar de Régimen?
Sí. La Ley 26.222, modificatoria de la Ley 24.241 prevé que cada cinco años los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán cambiar el Régimen al cual están afiliados. El cambio de Régimen se puede realizar por última vez antes de cumplir 50 años de edad las mujeres y 55 años de edad los hombres, o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.

¿Cómo se realiza el cambio del Régimen de Reparto al Régimen de Capitalización?
El trabajador debe suscribir una Solicitud de Afiliación de la AFJP de su elección. Si desea más información sobre afiliación a una AFJP
consulte aquí.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES, DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS

¿Cuáles son los derechos de los afiliados y beneficiarios de una AFJP?
Si Ud. es afiliado o beneficiario de una AFJP tiene derecho a:Elegir libremente su AFJP.Conocer la comisión que su AFJP le cobra por administrar los ahorros previsionales que usted tiene en su Cuenta de Capitalización Individual.Conocer la rentabilidad que obtuvo su AFJP al invertir sus ahorros.Recibir cada cuatro meses el Estado de la Cuenta de Capitalización Individual y una vez al año si no registra aportes, con información detallada sobre los movimientos de su Cuenta.Disponer de información sobre los directores, administradores, gerentes y síndicos de su AFJP, en las sucursales de la misma.Disponer del Balance General y Estado de Resultados de su AFJP, en las sucursales de la misma.Conocer la composición de la cartera de inversiones de su AFJP.Cambiar de AFJP hasta dos veces por año.Cambiar del Régimen de Capitalización al Régimen de Reparto una vez cada cinco años hasta cumplir 50 años las mujeres y 55 años los hombres. Seleccionar la modalidad de cobro de su beneficio previsional.Realizar todos los trámites para cobrar su beneficio previsional en forma gratuita y sin necesidad de intermediarios.Efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, ante la AFJP o ante la Superintendencia de AFJP.

¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados en relación de dependencia?
Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia:Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.Presentar la declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación; y actualizar la misma cuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca.Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones. La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.

¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados autónomos?
Depositar el aporte a la orden del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Suministrar todo informe referente a su situación frente a las leyes de previsión y exhibir los comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la Ley 24.241 establece, o que la autoridad de aplicación disponga.

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?
Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.Comunicar a la autoridad de aplicación toda situación prevista en las disposiciones legales que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial de la prestación que gozan.Presentar al empleador la declaración jurada respectiva en el caso que volvieren a la actividad.Si el beneficiario fuera incapaz, el cumplimiento de las obligaciones, precedentemente establecidas incumbe a su representante legal.Si existiera incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, y el beneficiario omitiere denunciar esta circunstancia, a partir del momento en que la autoridad de aplicación tome conocimiento de la misma, se suspenderá o reducirá el pago de la prestación según corresponda.El beneficiario deberá además reintegrar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes previsionales, con los accesorios correspondientes, importe que será deducido íntegramente de la prestación que tuviere derecho a percibir, si continuare en actividad.El empleador que conociendo que el beneficiario se halla en infracción a las normas sobre incompatibilidad no denunciara esta circunstancia a la autoridad de aplicación, se hará pasible de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido indebidamente por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.El hecho de que el empleador no practique las retenciones en concepto de aportes hace presumir, cuando el trabajador fuere el beneficiario de prestación previsional, que aquél conocía la circunstancia señalada precedentemente.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?
Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación y comunicar a la misma toda modificación en su situación como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca.Dar cuenta a la autoridad de aplicación de las bajas que se produzcan en el personal.Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Depositar las contribuciones a su cargo.Remitir a la autoridad de aplicación las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal.Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.Requerir de los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al comienzo de una relación laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación.Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión.En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la ley 24.241 establece, o que la autoridad de aplicación disponga.

AFILIACIÓN A UNA AFJP

Si elegí el Régimen de Capitalización ¿qué aspectos debo tener en cuenta para seleccionar una AFJP determinada?
Cada trabajador puede elegir libremente una AFJP, de acuerdo a su criterio. Al hacerlo, es importante que considere la comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos de sus afiliados, la rentabilidad obtenida al invertir esos fondos, la calidad del servicio y de la información que brinda, el desempeño que ha demostrado en el mercado y su comportamiento.

¿Cuál es la documentación que debo presentar para afiliarme a una AFJP?
Si es trabajador en relación de dependencia, necesitará:Copia del último recibo de sueldo o certificado de empleo original donde conste el número de CUIT del empleador, o documentación equivalente actualizada.DNISi es trabajador autónomo necesitará:Fotocopia del comprobante de otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o de otra constancia otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que lo reemplace, o del talón de pago de aportes cuya antigüedad no exceda de tres meses.DNI

¿ Cómo se efectúa la afiliación a una AFJP?
Deberá completar una "Solicitud de Afiliación", que consta de original y dos copias. La AFJP le entregará una copia en el momento de la suscripción.Asimismo, se le solicitará que en las fotocopias de la documentación presentada para la afiliación deje una constancia manuscrita de su puño y letra que diga "me afilio a...", el lugar, la fecha, firma y aclaración.Junto con la solicitud de afiliación, también debe firmar un formulario con información que le brinda esta Superintendencia de AFJP, denominado "SAFJP Oferta Complementaria" en el que se hace referencia a aspectos detallados en la siguiente pregunta.La afiliación se efectúa a través de una persona autorizada expresamente por la AFJP llamada promotor o agente oficial y puede ser realizada dentro de una dependencia de la administradora o en otro lugar.Durante el acto de afiliación es importante que tenga presente estos consejos:Pida a la persona que lo vaya a afiliar que le muestre su credencial identificatoria.Exija que le completen íntegramente la solicitud en su presencia, NO FIRME SOLICITUDES EN BLANCO O INCOMPLETAS.Si usted no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la Solicitud de Afiliación deberá ser suscrita por autoridad notarial o judicial.

¿Pueden las AFJP ofrecer a cambio de mi afiliación premios, regalos o servicios?
No. Está expresamente prohibido por la ley realizar cualquier promesa, proposición o entrega de bienes o servicios, que puedan condicionar la afiliación. Por lo tanto, no es lícito que le ofrezcan, por ejemplo, dinero en efectivo, el otorgamiento de créditos bancarios o tarjetas de crédito, descuentos en distintos productos o servicios, obsequios, o cualquier otro bien, con la intención de que usted se afilie, o permanezca en una AFJP.

¿Qué otro trámite debo cumplir si trabajo en forma autónoma, al incorporarme a una AFJP?
Si Ud. es trabajador autónomo y se va a incorporar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debe presentar una Declaración Jurada de Salud a fin de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Esta declaración debe presentarla en la AFJP de su elección, si Ud. ingresó al Régimen de Capitalización.Si Ud. ya estaba en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones desarrollando un trabajo en relación de dependencia y se incorpora como trabajador autónomo, no es necesario que presente la Declaración Jurada de Salud, siempre que su incorporación se produzca dentro de un período inferior a los 12 meses, desde su cese como trabajador dependiente.

¿Mi afiliación puede resultar rechazada?
Si. Su afiliación puede resultar rechazada por la Administradora o por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) La administradora no considerará válida su solicitud si está incompleta, si presenta tachaduras o enmiendas que no han sido salvadas por Ud., o si no se adjunta la totalidad de la documentación necesaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazará su afiliación por ejemplo en el caso de detectar que Ud. ya se encuentra afiliado a una administradora, y le comunicará el rechazo a la AFJP. En caso de que su solicitud de afiliación fuera rechazada, la AFJP debe notificarle el rechazo, cualquiera sea el motivo del mismo.

¿Qué sucede si tengo más de un trabajo?
Todos los aportes irán a su Cuenta de Capitalización Individual. En caso de que Ud. tenga más un empleo en relación de dependencia, ingresarán los aportes efectuados por sus diferentes empleadores. En caso de que desarrolle simultáneamente actividades como trabajador dependiente y como autónomo, ingresarán los aportes hechos por su empleador y los aportes efectuados por Ud. como trabajador autónomo.Los aportes de monotributo se derivan al Régimen de Reparto aunque usted esté afiliado a una AFJP, salvo que efectúe el aporte adicional obligatorio de pesos treinta y tres ($ 33) previsto en el art. 41 del anexo a la Ley N° 25.865En el Estado de Cuenta Detallado que debe enviarle su AFJP cada cuatro meses, los aportes aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante. De este modo, Ud. podrá controlar el ingreso de cada uno de ellos.Ud. no puede estar afiliado simultáneamente a más de una AFJP, aunque tenga más de un empleador o desarrolle actividades como trabajador autónomo o como dependiente.

¿Qué debo hacer cuando cambio de empleo?
En caso de que Ud. cambie de empleo, no debe hacer ningún trámite ni gestión, puesto que ya está en el sistema, y sigue vigente la opción que efectuó oportunamente. Por lo tanto, no debe volver a afiliarse a una AFJP.Comunique a su nuevo empleador si optó por el Régimen de Reparto o si está afiliado a una AFJP.

¿Puedo afiliarme a una AFJP si soy ama de casa?
Si. El ama de casa que así lo desee, puede afiliarse a una AFJP, eligiendo una de las dos opciones siguientes:Como autónoma voluntaria, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.241. Para ello debe inscribirse como autónoma ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento que debe seguir para afiliarse a una AFJP es el mismo que debe seguir cualquier otro trabajador autónomo, y tendrá derecho a las mismas prestaciones.En el Régimen de Ahorro Previsional Amas de Casa (Ley 24.828). En este caso, para afiliarse a una AFJP debe seguir el mismo procedimiento que cualquier otro trabajador autónomo , pero con los siguientes recaudos:
Debe estar inscripta en el Régimen de Ahorro Previsional Amas de Casa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).La solicitud de afiliación que firme, debe contener una leyenda que diga AHORRO PREVISIONAL AMAS DE CASA-LEY 24.828.
En este caso tendrá derecho a la prestación derivada de su Cuenta de Capitalización Individual.

¿Puedo afiliarme si ya estoy jubilado pero desarrollo actividades laborales?
No, los jubilados no pueden afiliarse a una AFJP. Si trabajan, ya sea como autónomos o como dependientes, sus aportes se derivarán al Fondo Nacional de Empleo.El jubilado que trabaja en relación de dependencia, debe informarle a su empleador que es beneficiario de una prestación.

¿Qué sucede con los extranjeros?
Los extranjeros a los que se les hubiera otorgado una residencia en nuestro país que los autorice a trabajar en relación de dependencia, pueden afiliarse a una AFJP. En caso de que no posean DNI ni Cédula de Identidad y estén obligados a realizar los aportes y contribuciones, pueden identificarse con la presentación del documento de su país. A la solicitud de afiliación, deben adjuntar una fotocopia de la constancia de CUIL provisorio, y otra del certificado expedido por la Dirección Nacional de Población y Migraciones, que los habilite a desempeñarse en relación de dependencia.

CAMBIO DE AFJP

¿Que aspectos debo tener en cuenta para evaluar la conveniencia de cambiarme de AFJP?
Cada trabajador puede elegir libremente una AFJP, de acuerdo a su criterio. Al hacerlo, es importante que considere la comisión que cobra la AFJP por administrar los fondos de sus afiliados, la rentabilidad obtenida al invertir esos fondos, la calidad del servicio y de la información que brinda, el desempeño que ha demostrado en el mercado y su comportamiento.

¿Qué requisitos debo cumplir para cambiarme de AFJP?
Quien está afiliado a una AFJP puede traspasarse a otra dos veces por año calendario, cumpliendo con los siguientes requisitos:Poseer en la administradora que abandona, como mínimo, el ingreso de cuatro aportes obligatorios o el cobro de cuatro pagos de haberes jubilatorios, hasta el último día del mes anterior al de suscripción del traspaso.No estar percibiendo un retiro transitorio por invalidez.No estar gestionando una prestación previsional.Tener saldo positivo en la Cuenta de Capitalización Individual.No haber suscripto más de una Solicitud de Traspaso en el mismo mes hacia distintas administradoras.

¿Cuál es la documentación que debo presentar para traspasarme a otra AFJP?
Documento de Identidad.Cualquier documentación de la cual puedan extraerse los datos de CUIL/CUIT del afiliado y los datos del empleador, en caso de afiliados en relación de dependencia (por ejemplo recibo de sueldo).

¿ Cómo se efectúa el traspaso de una AFJP a otra?
Se debe completar una "Solicitud de Traspaso" que consta de original y dos copias, incorporar una fotografia 4x4 e imprimir el dígito pulgar derecho. La AFJP le entregará una copia de la Solicitud de Traspaso, en el momento de la suscripción.
Asimismo se le solicitará que en las fotocopias del documento de identidad presentado, suscriba de su puño y letra una leyenda que diga “me traspaso a (nombre de la AFJP)”, el lugar, la fecha, firma y aclaración.
Junto con la solicitud de traspaso, también debe firmar un formulario con información que le brinda esta Superintendencia de AFJP, denominado “SAFJP Oferta Complementaria” en el que se hace referencia a los aspectos detallados en la pregunta siguiente.Si el traspaso se efectúa en la sucursal de la AFJP, además de firmar la solicitud y la documentación que la acompaña, en el mismo acto del traspaso deberá firmar un libro de registro en el que se asientan los datos principales del mismo.

Si el traspaso se efectúa ante un escribano, además de firmar la solicitud y la documentación que la acompaña, en el mismo acto del traspaso deberá firmar el correspondiente libro notarial en el que se asientan los datos principales del mismo.

En ambos casos, el traspaso se efectúa a través de una persona autorizada expresamente por la AFJP llamada promotor o agente oficial.
Durante el acto de traspaso es importante que tenga presente estos consejos:

Pida a la persona que efectúe el traspaso que le muestre su credencial identificatoria.

Exija que le completen íntegramente la solicitud y el libro de registro en su presencia. NO FIRME SOLICITUDES EN BLANCO O INCOMPLETAS.

Si usted no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la Solicitud de Traspaso deberá ser suscripta por autoridad notarial o judicial.

¿Pueden las AFJP ofrecer a cambio de mi traspaso premios, regalos o servicios?
No. Está expresamente prohibido por la ley realizar cualquier promesa, proposición o entrega de bienes o servicios, que puedan condicionar el traspaso. Por lo tanto, no es lícito que le ofrezcan, por ejemplo, dinero en efectivo, el otorgamiento de créditos bancarios o tarjetas de crédito, descuentos en distintos productos o servicios, obsequios, o cualquier otro bien, con la intención de que usted se afilie, o permanezca en una AFJP.

¿Mi traspaso puede resultar rechazado?
Si. Su traspaso puede resultar rechazado por la Administradora en que se encuentra actualmente, por la Administradora a la cual quiere traspasarse o por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Las Administradoras no considerarán válida su solicitud si está incompleta, si presenta tachaduras o enmiendas que no han sido salvadas por Ud., o si no se adjunta la totalidad de la documentación necesaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazará su traspaso por ejemplo en el caso de detectar que Ud. ya ha firmado otra solicitud para otra Administradora en el mismo período, que no reúna los 4 aportes exigidos o que ya registre dos traspasos en el año calendario. En caso de que su solicitud de traspaso fuera rechazada, la nueva AFJP debe notificarle el rechazo, cualquiera sea el motivo del mismo. Ud. no puede estar afiliado simultáneamente a más de una AFJP, aunque tenga más de un empleador o desarrolle actividades como trabajador autónomo o como dependiente.

¿Qué debo hacer cuando cambio de empleo?
En caso de que Ud. cambie de empleo, no debe hacer ningún trámite ni gestión, puesto que ya está incorporado al Régimen de Capitalización, y sigue vigente la opción que efectuó oportunamente. Por lo tanto, no debe volver a optar por una AFJP.

¿Puedo traspasarme si ya estoy jubilado?
Si, mientras cumpla los requisitos correspondientes

APORTES JUBILATORIOS

¿Qué tipos de aportes jubilatorios existen?
Los aportes pueden ser obligatorios o voluntarios y realizados por los afiliados, empleadores o cualquier otra persona física o jurídica, previo acuerdo con el afiliado.Los aportes obligatorios son exigidos por ley, tanto para los trabajadores autónomos como para los que trabajan en relación de dependencia. Quienes están afiliados a una AFJP, tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios. De esta forma, el afiliado o cualquier otra persona física o jurídica, puede realizar aportes adicionales en su Cuenta de Capitalización Individual, para incrementar su futura jubilación o para anticipar la fecha de su retiro.

¿Qué es el aporte obligatorio?
Para los trabajadores dependientes, es un porcentaje del ingreso que le retiene el empleador, quien tiene la obligación de efectuar el depósito correspondiente.Para los trabajadores autónomos, es un porcentaje de la renta presunta correspondiente a la categoría en la que se encuentra inscripto, que debe depositar mensualmente.

¿Cuál es el importe del aporte obligatorio?
Si trabaja en relación de dependencia, su aporte previsional obligatorio fue el 11% de su remuneración hasta noviembre de 2001. A partir de esa fecha, se dispuso la reducción de dicho porcentaje para los afiliados al Régimen de Capitalización, siendo del 7 % hasta fines de 2007 y aumentando al 11% a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2008. Adicionalmente su empleador efectúa contribuciones que se derivan al Régimen de Reparto. El aporte personal correspondiente a los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuera el régimen por el que opte, será del 11%.Si es trabajador autónomo el aporte previsional obligatorio es el 27% de la renta presunta correspondiente a la categoría a la que usted pertenece. De ese aporte, 11 puntos van a su Cuenta de Capitalización Individual y los 16 restantes se derivan al Régimen de Reparto.

¿Quién recauda los aportes?
Los aportes obligatorios que paga el trabajador autónomo o que retiene el empleador al trabajador dependiente, y que luego debe depositar, son recaudados por el Estado a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Qué tipo de aportes voluntarios existen?
En el Régimen de Capitalización Individual, existe la posibilidad de realizar aportes voluntarios con el objeto de incrementar la futura jubilación o anticipar la fecha del retiro. Estos aportes son de dos tipos: las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos. Las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que realiza el trabajador en su cuenta de capitalización, en forma periódica o esporádica, de carácter previsional. Es decir, sólo pueden ser utilizados para el cálculo de la prestación previsional (jubilación, pensión o retiro por invalidez).Los depósitos convenidos son depósitos de carácter único o periódico que realiza una tercera persona física o jurídica (por ejemplo, la empresa que emplea al afiliado) en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. Estos depósitos deben ser efectuados mediante contrato escrito entre el tercero y el afiliado, el cual será remitido a la Administradora, con una anterioridad de 30 días a la fecha en que se efectúe el único o primer depósito.

¿Si estoy afiliado a una AFJP, cómo llegan los aportes a mi cuenta?
Los aportes que usted paga como trabajador autónomo o los que le retiene su empleador se remiten, desde el banco donde se efectuó el pago, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien transfiere a cada AFJP el importe correspondiente. Cada vez que su aporte ingresa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP, se convierte en Cuotas que posteriormente se destinan a su Cuenta de Capitalización Individual.

¿Qué son las Cuotas?
Las Cuotas que usted posee representan la parte que le pertenece sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP. El valor de la Cuota se determina en forma diaria y depende de la evolución de las inversiones que realiza su AFJP.

CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?
La Cuenta de Capitalización Individual es la cuenta personal que usted tiene en su AFJP. Allí se acumula el ahorro previsional generado durante su vida activa como afiliado a una AFJP. Esta cuenta se expresa en Cuotas, cuyo valor varía por un mayor o menor rendimiento en las inversiones que su AFJP realiza dentro de los márgenes que establece la ley.

¿Para qué sirve la Cuenta de Capitalización Individual?
La Cuenta de Capitalización Individual refleja su ahorro previsional que sirve para financiar las futuras prestaciones previsionales.

¿Puedo tener varias Cuentas de Capitalización Individual?
No. Usted puede tener sólo una Cuenta de Capitalización Individual y estar afiliado sólo a una AFJP, independientemente de tener más de un empleador o de ser trabajador autónomo y dependiente en forma simultánea.

¿Por qué razones puede variar el ahorro previsional en mi Cuenta de Capitalización Individual?
El ahorro previsional en su Cuenta de Capitalización Individual puede aumentar o disminuir por diversas razones.Entre las principales razones que hace que aumente, podemos mencionar los aportes obligatorios y voluntarios y los capitales que integrará la AFJP o la ART cuando se tramite un beneficio de Invalidez o Fallecimiento, y el rendimiento positivo de las inversiones del fondo.Entre las razones que lo hacen disminuir figuran las comisiones que le cobra su AFJP por administrar su fondo, las deducciones destinadas al Fondo de Aportes Mutuales para cubrir las contingencias de Invalidez y Fallecimiento y un eventual rendimiento negativo de las inversiones. Si usted es beneficiario de una prestación previsional, el pago de dichas prestaciones también disminuye su Cuenta de Capitalización.

¿Cómo me informa la AFJP sobre los distintos movimientos de mi Cuenta de Capitalización Individual?
Para que Ud. pueda controlar los movimientos de su Cuenta de Capitalización Individual, su AFJP tiene la obligación de remitirle a su domicilio el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual tres veces al año si tuvo algún movimiento, o al menos una vez al año si no tuvo. Por eso es muy importante que le informe a su AFJP cualquier cambio de domicilio.

COMISIONES

¿Qué es la comisión?
La comisión es la retribución que recibe la AFJP por administrar el ahorro de sus afiliados y se calcula como un porcentaje del ingreso o renta imponible de los afiliados. La Ley 26.222 establece un tope del 1% a la comisión por administración que pueden cobrar las AFJP. A partir del 1° de enero de 2008, se financiarán las prestaciones por invalidez y fallecimiento mediante la constitución de un fondo de aportes mutuales por AFJP, cuyas deducciones deben ser suficientes y uniformes para todas las administradoras.

¿Cómo se calculan las comisiones?
La comisión por administración se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual. El porcentaje establecido como comisión por la AFJP, se calcula sobre la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia o sobre la renta imponible en el caso de los autónomos.

ESTADO DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN

¿Qué es el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual?
El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual es una comunicación obligatoria que su AFJP debe remitir a su domicilio tres veces al año o al menos una vez al año si Ud. no tuvo aportes. En el Estado de Cuenta se le brinda la información necesaria para que Ud. pueda controlar los movimientos en su Cuenta de Capitalización Individual.Para que su AFJP pueda cumplir con esta obligación, debe contar con su dirección actualizada. Por lo tanto es muy importante informar a su AFJP cualquier cambio de domicilio.

¿Cuándo deben remitir las AFJP el estado de cuenta?
Las AFJP deben remir el Estado de Cuenta en las siguientes fechas:
Fecha
Información correspondiente a los meses de:
del 1º al 31 de Agosto
Marzo, Abril, Mayo y Junio
del 1º al 31 de Diciembre
Julio, Agosto, Septiembre y Octubre
del 1º al 30 de Abril
Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.
Si Ud. no recibe su Estado de Cuenta en las fechas correspondientes, reclámelo a su AFJP. En caso de que su reclamo no fuera resuelto satisfactoriamente, comuníquese a la línea gratuita de la Superintendencia de AFJP 0800-3330049.

¿Cómo se controla el estado cuatrimestral de la cuenta de capitalización individual?
El Estado de Cuenta consta de dos partes: El Estado Resumen, en el que se le brinda la información básica en forma simplificada, y el Estado Detallado en el que se le brinda la totalidad de la información.Los principales aspectos que se deben revisar son:Los Datos Personales: figuran en el Resumen y en el Estado Detallado. Es importante que estos datos sean los correctos. En caso contrario, comuníquelo a su AFJP.El Saldo Anterior: es el importe de sus fondos acumulados hasta el día anterior al inicio del período que se informa. Es importante que verifique que coincida con el Saldo Final del Estado de Cuenta que le envió su administradora en el período anterior.Los Aportes Jubilatorios: es importante controlar que todos sus aportes correspondientes al período informado, hayan sido recibidos por la AFJP. Si Ud. recibe aportes de más de un empleador o como autónomo, aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante en el Estado Detallado.El Saldo Final: es el importe de sus fondos acumulados hasta el último día del período informado. Cuando reciba el siguiente Estado de Cuenta, este valor se consignará como Saldo Inicial.En el Estado de Cuenta también se detallan las comisiones cobradas por la administradora. Es importante que se tenga presente que la comisión variable que se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a la cuenta, no se calcula sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración o renta que le dio origen. En el Estado Detallado, el cobro de la comisión se presenta discriminado, reflejando por un lado el costo del seguro, y por otro los gastos administrativos.

¿Qué otra información le debe remitir la AFJP junto con el Estado de Cuenta?
Junto con el Estado de Cuenta, la AFJP debe enviarle un informe sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.Además, y a fin de que Ud. pueda conocer algunos aspectos del desempeño de todas las administradoras y compararlo con el de la suya, también debe remitirle:Un cuadro con la rentabilidad de todos los fondos administrados por las AFJP correspondiente al último mes del cuatrimestre.El esquema de comisiones y bonificaciones aplicado por cada AFJP en el último mes del cuatrimestre.

¿Por qué es importante que usted controle si se han acreditado todos los aportes efectuados o retenidos?
Porque si Ud. trabaja en relación de dependencia podrá verificar si todos los aportes que su empleador le retuvo (y que figuran en su recibo de sueldo) fueron depositados tal como marca la ley. Recuerde que en caso contrario su jubilación se verá disminuida porque los aportes faltantes no serán capitalizados.Si Ud. es autónomo, podrá verificar el correcto ingreso de los aportes efectuados. Tenga presente que si no efectúa sus aportes regularmente también se verá perjudicado al momento de jubilarse, o bien, no se beneficiará con las coberturas de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento.En caso de que Ud. advierta que no han ingresado en su cuenta todos los aportes efectuados o retenidos, comuníquese con su AFJP, que hará las verificaciones correspondientes para determinar las causas, y le indicará los pasos a seguir.

FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

¿Qué es el Fondo de Jubilaciones y Pensiones?
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFJP que lo administra. Este Fondo pertenece a los afiliados y está conformado por las inversiones que realizó la AFJP con los aportes de los afiliados. La administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él, ni sobre los bienes que lo componen. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es inembargable y está destinado al financiamiento de las prestaciones previstas por el Régimen de Capitalización Individual.

¿Qué relación existe entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y las AFJP?
La función de las AFJP es administrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Para ello, entre otras cosas, llevan un Balance de este Fondo que refleja su estado patrimonial, y registran individualmente la parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que pertenece a cada afiliado.Cada AFJP tiene su patrimonio propio, completamente separado del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que pertenece a los afiliados.

¿Qué recursos ingresan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones ?
Además de los aportes de los afiliados y la rentabilidad de las inversiones, pueden ingresar a las cuentas individuales recursos depositados por cualquier otra persona física o jurídica y, según los casos, por las Compañías de Seguros, la propia Administradora y el Estado Nacional.

¿En qué casos ingresan otros recursos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones ?
Existen distintas situaciones en las que ingresan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones recursos no originados en los aportes de los afiliados o en el rendimiento de las inversiones.Por ejemplo, en caso de invalidez o muerte de un afiliado, las Compañías de Seguros, y las propias Administradoras ingresan recursos, de acuerdo a lo establecido en las normas específicas. Además, el Estado Nacional podrá efectuar aportes, en cumplimiento de las cláusulas de garantía, definidas en la Ley. Otro ejemplo es el caso de los traspasos de una AFJP a otra: en el momento de efectuarse el traspaso del afiliado a la nueva administradora, se transfiere al nuevo fondo, el capital que acumuló en su cuenta individual hasta ese momento.

¿Qué recursos egresan del Fondo de Jubilaciones y Pensiones ?
Los conceptos por los que egresan recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones también son variados. Los principales son las comisiones que cobran las AFJP, las transferencias a las Compañías de Seguros en caso de beneficiarios que opten por el sistema de renta vitalicia, los traspasos de afiliados a otra AFJP y los recursos destinados al pago de prestaciones previsionales.

La AFJP transforma el dinero de los aportes en cuotas ¿Qué representan las cuotas?
Las cuotas que usted posee representan la parte que le pertenece sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra su AFJP. Cada vez que ingresa su aporte al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, el importe en pesos se convierte en cuotas. El valor de la cuota se determina en forma diaria y depende de la evolución de las inversiones que realiza su AFJP.

¿Qué es la rentabilidad?
La rentabilidad de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones es la variación del valor de la cuota promedio de un mes, respecto de la cuota promedio del mismo mes del año anterior, y sólo indica qué rendimiento tuvo el dinero que estaba depositado en una cuenta de ese Fondo un año atrás. La rentabilidad de las inversiones que forman la cartera de los fondos, sólo provoca un aumento o disminución del valor de la cuota, y no una variación del número de cuotas.La rentabilidad del sistema, en cambio, es un promedio de la rentabilidad de todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Es un indicador general de evolución del sistema y no de la evolución de la cuenta particular de cada afiliado.Cada administradora es responsable de que la rentabilidad del fondo que administra no sea inferior a la rentabilidad mínima del sistema. En caso de serlo, la administradora debe responder con su patrimonio por la diferencia. Esta responsabilidad se determina en forma mensual.Se define como rentabilidad mínima del sistema al 70% de la rentabilidad promedio del sistema, o a la rentabilidad promedio del sistema menos 2 puntos porcentuales, de ambas la que fuese menor.

¿Qué pasa con los ahorros si la AFJP es liquidada?
La ley establece que los ahorros le pertenecen a los afiliados y son inembargables. De modo que si la AFJP a la que usted está afiliado es liquidada, usted sólo deberá elegir una nueva AFJP a la cual se traspasarán sus ahorros y donde continuará su proceso de capitalización

INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

¿En qué se puede invertir el dinero que ingresa al Fondo?
Las inversiones que se pueden realizar con los recursos del Fondo están limitadas y definidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, y en la normativa dictada por esta Superintendencia. Estas inversiones conforman la cartera del fondo. La normativa está orientada a mantener una cartera que contenga activos que procuren una adecuada combinación de rentabilidad y riesgo. Por esta razón, se establecen límites por tipo de instrumentos y por emisores, y se determina un nivel mínimo de calificación de riesgo. De esta manera se evita la concentración de recursos en unos pocos activos y en unos pocos emisores. Los límites establecidos por la ley, dentro de los cuales las administradoras invierten para formar la cartera del fondo, son los que figuran el cuadro siguiente:

¿Qué se entiende por tipo de instrumentos?
Cuando se menciona "tipo de instrumentos", se hace referencia a conjuntos de activos que poseen características diferentes, y que a muy grandes rasgos se pueden reunir en tres grupos:Títulos de deuda o bonos: Los emisores pueden ser privados o públicos. Estos últimos comprenden a los emitidos por el estado nacional, los gobiernos provinciales o municipales y las empresas públicas.Para el emisor constituyen una fuente de recursos, obtenida directamente en el mercado de capitales. Generalmente son emitidos por un monto definido y por un período de tiempo fijo (tienen fecha de emisión y fecha de vencimiento).El rendimiento puede estar determinado por una tasa de interés fija, o tener una renta variable.Acciones: Representan una participación en el valor del capital de una empresa. Su precio en el mercado fluctúa de acuerdo a la expectativa de generar ganancias y a las condiciones generales de las operaciones bursátiles. No garantizan un rendimiento determinado, como en el caso de los bonos, sino que pagan dividendos dependiendo de los resultados de la empresa y de la voluntad de la asamblea de accionistas de distribuirlos.Fondos comunes de inversión: Son carteras de activos que, de acuerdo a su composición, se pueden agrupar en fondos de renta fija (constituidos por títulos de deuda, certificados de plazo fijo, etc.), fondos de renta variable (constituidos por acciones), o fondos mixtos (conformados por una combinación de los anteriores).La rentabilidad de los fondos comunes estará dada por la suerte que corran los instrumentos que conforman las carteras.La inversión en fondos comunes de inversión se realiza a través de la compra de cuotapartes. La mayoría de los fondos comunes aumentan o disminuyen el número de cuotapartes, dependiendo de las inversiones que se hayan efectuado en ellos. Sin embargo, existen fondos comunes que tienen un monto fijo de cuotapartes emitidas y que pueden cotizar en bolsas.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los distintos instrumentos para integrar la cartera de los fondos?
En líneas generales los instrumentos financieros deben cumplir tres requisitos:Tener oferta pública en el país en que hayan sido emitidos. En la Argentina, es la Comisión Nacional de Valores la encargada de autorizar la oferta pública de cualquier emisión realizada por una empresa privada.Cotizar en mercados secundarios autorizados que, tanto en el plano local como extranjero, han sido definidos por la Comisión Nacional de Valores. Actualmente se encuentran habilitados todos los mercados autorregulados de la Argentina y las bolsas de las principales plazas financieras del mundo.Contar con la o las calificaciones de riesgo requeridas por la normativa vigente, para lo cual existe un nivel mínimo exigido. Las calificaciones son efectuadas por Sociedades Calificadoras de Riesgo. En nuestro país el registro de estas sociedades, su funcionamiento y su control son responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores.Los títulos públicos nacionales están exentos del requisito de calificación.

¿Cómo se puede conocer la composición de la cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones?
La composición de la cartera de inversiones por tipo de instrumentos, está expuesta en el cartel informativo que deben mantener las Administradoras en todas sus sucursales, y en un informe que deben enviar a sus afiliados junto con el Estado de Cuenta. Por otra parte, esta Superintendencia difunde información detallada sobre las inversiones los fondos en la sección "Informes Periódicos" de este sitio.

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

¿Qué es un Reconocimiento de Servicios?
Es un reconocimiento que efectúa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de la existencia de los servicios prestados en relación de dependencia o los servicios autónomos aportados al régimen nacional. La gestión del reconocimiento de servicios examina toda la historia laboral de quien la solicita.

¿Dónde lo solicito?
Si está en el Régimen de Capitalización, debe solicitarlo en su AFJP.

¿Cuándo puedo solicitar un Reconocimiento de Servicios?
Cuando Usted lo desee. La AFJP debe dar curso a la solicitud de Reconocimiento de Servicios en cualquier momento en que sea presentada, ya que para solicitarlo no es necesario iniciar ningún trámite previsional.

¿Qué pasos sigue mi solicitud?
Cumplidos los requisitos formales de documentación, la AFJP remite el expediente a ANSES para que se expida sobre la existencia de los servicios que se busca probar. ANSES examina su historia laboral y dicta una resolución que reconoce los servicios que considera probados. Esta Resolución es notificada por ANSES a su AFJP y ésta, por su parte, lo notifica a Usted.

¿Cuál es la documentación a presentar cuando se solicita un Reconocimiento de Servicios?
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite

BENEFICIOS PREVISIONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

¿Cuáles son los beneficios previsionales que otorgan las AFJP?
Las AFJP brindan beneficios previsionales frente a distintas circunstancias: al llegar a la edad establecida por la ley, el beneficio será la jubilación ordinaria; en caso de invalidez de un trabajador, será el retiro por invalidez; y frente al fallecimiento de un trabajador, se otorgará la pensión por fallecimiento.

¿Cómo financia el Régimen de Capitalización los beneficios que paga?
Todos los beneficios que otorgan las AFJP se financian con el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado más, en los casos de Retiros por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento, un capital que debe integrar la Administradora y, de corresponder, el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Las AFJP se encuentran obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento para garantizar la integración del capital a su cargo.

¿Para gozar de los beneficios previsionales un trabajador debe cumplir un período mínimo de afiliación a la AFJP?
NO. La ley no impone como requisito para adquirir el derecho a percibir los beneficios, un período mínimo de afiliación a una AFJP. Sin embargo, exige que se hayan efectuado regularmente los aportes.

¿El Estado Nacional reconoce los aportes que se realizaron al sistema previsional anterior a la reforma efectuada en 1994?
SI. A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el Estado paga a los beneficiarios de jubilación ordinaria, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley, una Prestación Compensatoria (PC) que reconoce los años de aporte anteriores de la puesta en marcha del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).En el caso de los Retiros por Invalidez y las Pensiones por Fallecimiento, y como reconocimiento a los años aportados al viejo sistema, el Estado, a través de ANSES participa en la integración de los capitales. Esa proporción se determina de acuerdo con el año de nacimiento del trabajador.

¿Por qué resulta fundamental realizar regularmente los aportes previsionales?
La periodicidad de los aportes define la "condición de aportante" que es fundamental porque incide en el monto a percibir de un beneficio por invalidez o fallecimiento de un afiliado en actividad. Esta condición se medirá, tomando en consideración los aportes ingresados como se explica a continuación:
Condición de Aportante
Trabajadores Autónomos y en Relación de Dependencia
Trabajadores que realicen actividades discontinuas
Para ser APORTANTE REGULAR debe tener:
30 meses de aportes en los últimos 36 meses, o bien:los años de aportes necesarios para obtener la jubilación
10 meses de aportes en los últimos 36 meses, y además: la suma de remuneraciones imponibles igual o mayor a 30 MOPRE *
Para ser APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO debe tener:
(En esta categoría percibirá una menor prestación)
18 meses de aportes en los últimos 36 meses, o bien:12 meses de aportes en los últimos 60 meses, y la mitad de los años de aportes necesarios para obtener la jubilación
6 meses de aportes en los últimos 36 meses, y además: la suma de remuneraciones imponibles igual o mayor a 18 MOPRE *
* MOPRE: Módulo Previsional, cuyo valor actual es de $80 Valores históricos: feb-94: $61; abr-94: $63; abr-95: $72; oct-95: $75; abr-96: $76; abr-97: $80.Los meses de aportes se cuentan partiendo de la fecha de solicitud del beneficio para los casos de retiro por invalidez, o de la fecha de defunción para pensiones por fallecimiento.Para los trabajadores autónomos, es importante que los pagos de aportes se efectúen en término, o al menos, dentro del mes de su vencimiento.Para los trabajadores en relación de dependencia, es suficiente que el empleador le haya efectuado la retención sobre las remuneraciones (aporte personal obligatorio), aunque la misma no haya sido acreditada en su cuenta de capitalización individual.En el caso de retiro por invalidez, los aportantes regulares, percibirán un beneficio equivalente al 70% del ingreso base y los irregulares con derecho, al 50%.En el caso de pensión por fallecimiento, los derechohabientes del aportante regular, percibirán un beneficio equivalente a un porcentaje que varía entre el 20% y el 100% de la prestación de referencia según la composición del grupo familiar del trabajador fallecido.La prestación de referencia en el caso de aportantes regulares es igual al 70% del ingreso base y en el caso de aportantes irregulares con derecho, al 50% del ingreso base.Se entiende por ingreso base, el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles, declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado).Si el afilliado no cuenta con los requisitos de regularidad expuestos, será un aportante irregular sin derecho, y las prestaciones se pagarán sólo con el saldo de los aportes acumulados en la cuenta de capitalización individual.

¿En dónde se realizan los trámites para obtener los beneficios que pagan las AFJP?
Se pueden iniciar los trámites de beneficios previsionales en cualquier sucursal de la AFJP en la que se encuentra afiliado. La AFJP está obligada a entregarle el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y folletos explicativos que contengan los requisitos que se deben reunir para acceder a la prestación que se solicita.

JUBILACIÓN ORDINARIA

¿Qué es la Jubilación Ordinaria?
La Jubilación Ordinaria es el beneficio por vejez otorgado por el Régimen de Capitalización, que el afiliado recibirá mensualmente cuando reúna los requisitos de edad establecidos por la ley. Este beneficio se financia solamente con el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual y se percibe de acuerdo a la modalidad seleccionada por el afiliado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria?
Para acceder a la Jubilación Ordinaria los hombres deben tener 65 años de edad y las mujeres 60 años, de acuerdo a una escala establecida. Para el caso de las personas que posean además 30 o más años de aportes, esta jubilación se complementa con una Prestación Básica Universal (PBU) y una Prestación Compensatoria (PC), a cargo del Estado.

¿Qué es la Prestación Básica Universal (PBU)?
Los afiliados hombres con 65 años cumplidos y las mujeres con 60 años cumplidos, que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, sin importar el régimen elegido, podrán obtener el beneficio de Prestación Básica Universal. Para acreditar el mínimo de servicios necesarios, se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por uno de servicios faltantes.El haber en concepto de PBU es equivalente a 2,5 veces el MOPRE. Para los afiliados que acrediten entre 30 y 45 años de servicio, el haber se incrementa en un 1% por año adicional.

¿Qué es la Prestación Compensatoria (PC)?
La Prestación Compensatoria se otorga a quienes se jubilen con posterioridad a la reforma previsional de 1994 habiendo realizado contribuciones al sistema antiguo. Los requisitos son los mismos que para la Prestación Básica Universal (PBU). El monto de la prestación es el equivalente al 1,5% por cada año anterior a julio de 1994, de servicio con aportes o fracción mayor a 6 meses hasta un máximo de 35 años, calculados sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y percibidas durante los últimos 120 meses con aportes anteriores a la cesación de servicios.

¿Qué es la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)?
La Prestación Adicional por Pernanencia corresponde a personas que realicen aportes al Régimen de Reparto, con iguales requisitos que para la Prestación Compensatoria. El haber mensual se determina computando 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen de Reparto, para los beneficios solicitados a partir del 1° de julio. También a partir de esa fecha los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuya PAP haya sido determinada computando el 0,85% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio. La determinación del haber mensual de la PAP se realiza en igual forma y con la misma metodología que en el caso de la Prestación Compensatoria

¿Es posible jubilarse antes?
En el Régimen de Capitalización existe la posibilidad de obtener una jubilación anticipada, si el afiliado tiene derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la base jubilatoria (promedio mensual de las remuneraciones y/o ingresos imponibles declarados en los últimos 5 años anteriores al mes de la opción) o dos veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal. El afiliado que opte por la jubilación anticipada no tendrá derecho a las prestaciones a cargo del Estado (Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria) hasta que cumpla con los respectivos requisitos.

¿Es posible postergar la jubilación?
En el Régimen de Capitalización todo afiliado puede optar, con acuerdo de su empleador, por permanecer en actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la Jubilación Ordinaria. En tal caso se difiere el pago de las prestaciones correspondientes al Estado hasta que cese en su actividad; se suspenden las obligaciones de la AFJP en lo referente al retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, y se mantienen las obligaciones de declaración de los ingresos y de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales.

RETIRO POR INVALIDEZ

¿Qué es el Retiro por Invalidez?
Es el beneficio que el afiliado recibirá mensualmente, en caso de haber sido declarado incapacitado en forma total para el trabajo

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de un Retiro por Invalidez?
Para poder acceder al beneficio de Retiro por Invalidez, se debe cumplir con las condiciones de regularidad de los aportes, padecer una disminución de la capacidad laboral física o intelectual, igual o superior al 66% y no haber alcanzado la edad requerida para obtener una Jubilación Ordinaria, ni estar percibiendo la misma en forma anticipada. El grado de incapacidad es determinado por una Comisión Médica, dependiente de la Superintendencia de AFJP.No tiene derecho a este beneficio el afiliado que padezca una invalidez temporaria que no exceda del tiempo en que perciba una remuneración u otra prestación sustitutiva si es dependiente, o no exceda de un año si es autónomo.Una vez determinada la incapacidad, si el afiliado es declarado inválido percibirá el Retiro Transitorio por Invalidez durante el plazo de tres años, que pueden ser prorrogados excepcionalmente por dos años más. La finalidad de esta etapa transitoria, es lograr la rehabilitación y recapacitación laboral del trabajador. Al cabo del tiempo previsto, la Comisión Médica luego de citar al afiliado, emitirá el dictamen definitivo, a partir del cual se determinará si el afiliado tiene derecho al Retiro Definitivo por Invalidez o, por haberse rehabilitado, no tiene derecho a tal beneficio.

¿Qué función cumplen las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de AFJP?
Las Comisiones Médicas fueron creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP. Su función fue, inicialmente, determinar la disminución de la capacidad laboral de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se incorporó la determinación de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:Ley 20.475 (minusválidos).Ley 20.888 (ciegos).Ley 24.347 (edad avanzada).En colaboración con ANSES: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al SIJP (Decreto 300/97).En todo el país funcionan treinta y nueve (39) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La determinación de la incapacidad laboral de los afiliados del SIJP, es establecida por la Comisión Médica interviniente, mediante un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo). Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central y los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO

¿Qué es una Pensión por Fallecimiento?
Es el beneficio que recibirán mensualmente los derechohabientes de un afiliado o beneficiario fallecido. Son derechohabientes de un trabajador o beneficiario: su cónyuge y/o conviviente; las hijas e hijos solteros y las hijas viudas siempre, en cada caso, que sean menores de 18 años y que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la presente pensión y los hijos incapacitados sin límite de edad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión por Fallecimiento?
Para obtener una Pensión por Fallecimiento es necesario ser derechohabiente de un beneficiario fallecido o de un afiliado fallecido, que hubiere cumplido con la condición de regularidad de los aportes.

¿Qué pasa con el saldo acumulado de la Cuenta de Capitalización Individual de un trabajador cuando fallece y no tiene derechohabientes?
Cuando un trabajador fallece y no tiene derechohabientes, el saldo acumulado de su Cuenta se entregará a sus herederos declarados judicialmente

SELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE COBRO DEL BENEFICIO

¿Qué es la selección de modalidad de cobro de una prestación?
La ley prevé que los afiliados al Régimen de Capitalización o sus derechohabientes puedan elegir entre distintas modalidades para percibir los haberes de su prestación. Esta elección se denomina proceso de Selección de Modalidad de Prestación.Las modalidades de cobro de las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización previstas en la ley son tres: Renta Vitalicia Previsional, Retiro Programado y Retiro Fraccionario.

¿Qué es la Renta Vitalicia Previsional?
Es la modalidad de prestación que contrata el afiliado o sus derechohabientes con una Compañía de Seguros de Retiro de su elección. Este contrato obliga a la Compañía de Seguros al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El haber mensual se determina en pesos, se ajusta mensualmente por una tasa de interés, y está garantizado, es decir que no puede disminuir en términos nominales.El contrato de Renta Vitalicia Previsional es irrevocable. Una vez firmado, el contrato sólo puede ser declarado nulo por un juez competente.Quien elige Renta Vitalicia Previsional deja de ser propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual, y esos fondos pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros de Retiro elegida, la que está obligada al pago mensual de la prestación previsional.

¿Qué es el Retiro Programado?
Es la modalidad de prestación que acuerda el afiliado o sus derechohabientes con una AFJP de su elección. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual al afiliado mientras viva y a pagar pensiones por fallecimiento a sus derechohabientes. El monto de la prestación mensual se determina anualmente en una cantidad de cuotas constantes, que se retiran de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. Su importe en pesos varía mes a mes de acuerdo a la evolución del valor de la cuota del fondo que administra la AFJP. El haber mensual de la prestación bajo la modalidad de Retiro Programado puede disminuir por una reducción en el valor de la cuota del fondo o por agotamiento paulatino del monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Iindividual.El beneficiario que elige Retiro Programado Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual Puede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesarios Los haberes devengados se liquidan bajo la modalidad de retiro programado y los beneficiarios sólo pueden realizar la selección de modalidad de prestación a partir del primer día hábil del tercer mes posterior al mes de alta de la prestación previsional

¿Qué es el Retiro Fraccionario?
Es la modalidad de prestación que acuerda un beneficiario de Jubilación Ordinaria o de Retiro Definitivo por Invalidez con una AFJP. El acuerdo obliga al Fondo de Jubilaciones y Pensiones al pago de una prestación mensual. El monto de la prestación mensual está determinado en pesos en la Ley, y es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (en la actualidad el monto de la prestación es de $ 115 mensuales). La AFJP para hacer efectivo este pago extrae mensualmente de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, la cantidad de cuotas equivalentes al monto de la prestación.El beneficiario que elige Retiro Fraccionario:Sigue siendo propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización IndividualPuede cambiar de AFJP si cumple con los requisitos necesariosPuede elegir cambiar de modalidad de prestación a Renta Vitalicia Previsional, siempre que haya cobrado cuatro haberes mensuales como mínimo

¿Quiénes pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado?
Pueden elegir Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado:Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por Invalidez;Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad;Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Transitorio por Invalidez;Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado;Los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado.

¿Quiénes pueden elegir Retiro Fraccionario?
Pueden elegir Retiro Fraccionario:Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de Retiro Definitivo por Invalidez, siempre que la prestación inicial calculada como retiro programado sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal.

¿Qué sucede con los derechohabientes de los beneficiarios?
Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, percibirán la pensión bajo dicha modalidad.Los derechohabientes de Pensión por Fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de beneficiario de Retiro Definitivo por Invalidez que percibía su prestación bajo la modalidad de Retiro Fraccionario, percibirán en un solo pago el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual restante a la fecha de fallecimiento.

¿Cómo se cobran los haberes hasta que se seleccione la modalidad?
Mientras no se haya ejercido el derecho a la selección de modalidad, la AFJP debe pagar el beneficio bajo la modalidad de Retiro Programado.

¿Cuándo se puede realizar la selección de modalidad de la prestación?
Los beneficiarios sólo pueden realizar la selección de modalidad de prestación a partir del primer día hábil del tercer mes posterior al mes de alta de la prestación previsional.El mes de alta de la prestación es informado por la AFJP en la resolución que acuerda el derecho a la prestación solicitada.La reglamentación ha incorporado este plazo para el ejercicio de la opción de modalidad para que los beneficiarios puedan contar con mejor y mayor información y con distintas cotizaciones antes de ejercer su derecho.

¿Qué información y documentación debe brindar la AFJP al beneficiario, para efectuar la selección de modalidad de la prestación?
Junto con la resolución que otorga el beneficio, la AFJP debe brindar al beneficiario la siguiente información y documentación:Los formularios "Determinación de la Prestación Inicial, Liquidación de Haberes Devengados y Determinación del Haber de Alta".El "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales".El "Listado de Compañías de Seguros de Retiro" autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.La fecha a partir de la cual tendrá a su disposición el formulario "Selección de Modalidad de Prestación" y aquella a partir de la cual podrá ejercer el derecho de seleccionar modalidad de prestación.El folleto sobre "Selección de Modalidad de Prestación".

¿Qué se debe hacer en forma previa a seleccionar la modalidad de la prestación?
Antes de ejercer el derecho a la selección de modalidad, es necesario informarse.En caso de interesarse por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, usando el formulario "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales", el beneficiario puede solicitar cotizaciones de Renta Vitalicia Previsional en las Compañías incorporadas en el "Listado de Compañías de Seguros de Retiro" autorizadas para operar en Renta Vitalicia Previsional.Ante la solicitud de un beneficiario, la Compañía de Seguros de Retiro debe entregarle la cotización de la Renta Vitalicia Previsional correspondiente.En caso de interesarse por la modalidad de Retiro Programado, el beneficiario puede solicitar a otras AFJP, además de a la AFJP en que se encuentra afiliado, que le informen cuál será su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado.A partir de la información obtenida, se puede comparar y elegir la opción más conveniente.

¿Cómo se efectúa la opción por Renta Vitalicia Previsional?
Si decide contratar una Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe:Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de "Selección de Modalidad de Prestación", en el que debe poner su elección por Renta Vitalicia Previsional, el lugar y la fecha de presentación y su firma. Con el ejemplar del formulario de "Selección de Modalidad de Prestación" ya firmado y recibido que la AFJP debe entregarle, el beneficiario debe ir a la Compañía de Seguros de Retiro elegida y firmar la "Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional".El contrato de Renta Vitalicia Previsional se completa con la suscripción de la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.Para que la compañía de Seguros de Retiro emita la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional, el beneficiario debe haber firmado la Selección de Modalidad.

¿Cómo se efectúa la opción por Retiro Programado?
Si decide contratar un retiro programado en otra AFJP, el beneficiario debe:Presentar ante la AFJP que otorgó la prestación el formulario de "Selección de Modalidad de Prestación", en el que debe poner su elección por Retiro Programado, el lugar y la fecha de presentación y su firma.En caso de elegir cobrar el Retiro Programado a través de una AFJP distinta a la que está afiliado, el beneficiario debe ir a la AFJP nueva (la AFJP elegida) con el ejemplar del formulario de "Selección de Modalidad de Prestación" ya firmado y recibido que la AFJP vieja (la que otorgó la prestación) debe entregarle, y suscribir el formulario de traspaso.

¿Cuándo debe disponer el beneficiario del formulario para seleccionar?
La AFJP debe poner a disposición del beneficiario el formulario "Selección de Modalidad de Prestación" CINCO (5) días antes de la fecha a partir de la cual puede seleccionar.

¿Qué sucede cuando hay varios derechohabientes o dos grupos familiares?
Para seleccionar una modalidad de prestación los derechohabientes deben manifestar unánimemente su opción, es decir, todos deben estar de acuerdo en una única modalidad. Si la modalidad elegida fuera Renta Vitalicia Previsional, los beneficiarios deben elegir una única Compañía de Seguros de Retiro. Si la modalidad elegida fuera Retiro Programado, deben elegir una única AFJP.

¿Tiene vencimiento el formulario Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales?
A los efectos de ejercer la Selección de Modalidad de Prestación, el formulario "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales" no tiene vencimiento.

¿Es posible designar apoderados en los trámites de beneficios previsionales?
Los afiliados o derechohabientes sólo pueden designar apoderados para suscribir el formulario de "Selección de Modalidad de Prestación" cuando existen causas muy justificadas. Deben hacerlo mediante poder especial otorgado por escritura pública, en donde deben constar las razones que lo justifiquen.Si se trata de un afiliado que está en el extranjero, el documento debe ser protocolizado en el Consulado respectivo.Salvo la excepción mencionada, la suscripción de la Selección de Modalidad es personal e indelegable.

COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO QUE OPERAN CON RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES

¿Cuáles son las Compañías de Seguros de Retiro autorizadas a operar con Rentas Vitalicias Previsionales?
Las Compañías de Seguros de Retiro que están autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar con Rentas Vitalicias Previsionales son las siguientes.

EXCEDENTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD

¿Qué es el excedente de libre disponibilidad?
El afiliado que al momento de elegir la modalidad respectiva para el cobro de la prestación registre un saldo tal en su Cuenta de Capitalización Individual que le permita financiar una prestación no inferior al 70% de la respectiva base jubilatoria y a tres veces el importe de la máxima PBU, puede disponer libremente del saldo excedente, el que no puede superar a 500 veces el importe de la máxima PBU en el mes de cálculo.

PAGO DESDOBLADO DE LA PRESTACIÓN

¿En qué consiste el "pago desdoblado"?
Es la posibilidad que tiene el beneficiario del Régimen de Capitalización de percibir la prestación o la proporción de la misma a cargo de dicho Régimen en forma separada y antes de las prestaciones correspondientes al Régimen Público de Reparto, mientras esté en trámite el pedido de prestación ante ANSES.La AFJP tiene la facultad de hacer o no lugar al pedido de pago desdoblado.

¿Quiénes pueden ejercer la opción de pago desdoblado?
Los beneficiarios que han acreditado ante la AFJP su derecho a la prestación previsional solicitada. Cuando se trate de dos o más beneficiarios todos deben solicitar el pago desdoblado en forma conjunta.

¿Dónde se solicita el pago desdoblado?
El interesado debe solicitarlo en la AFJP que tramita su prestación previsional.

¿Cómo se solicita el pago desdoblado?
La solicitud debe efectuarse por escrito y debe contener fecha y firma del beneficiario.

¿Cuándo puede solicitarse el pago desdoblado?
El beneficiario puede solicitar el pago desdoblado a partir de la recepción por parte de la AFJP de la "Solicitud de Prestaciones Previsionales" o de la recepción por parte de la AFJP de la documentación laboral necesaria para determinar el derecho a la prestación en caso de retiro transitorio por invalidez.

¿Qué debe hacer la AFJP una vez recibida la Solicitud de Pago Desdoblado?
Recibida la solicitud de pago desdoblado, la AFJP debe entregar una copia de la misma al solicitante con fecha de recepción y firma del funcionario responsable.Cuando la AFJP otorgue la prestación mediante pago desdoblado debe expedirse mediante resolución fundada y notificarla al beneficiario.Cuando ANSES se expida acerca de la prestación o proporción de la prestación a su cargo y remita los fondos correspondientes, el beneficiario percibirá mensualmente la totalidad de la prestación a la que tiene derecho, a través de un único recibo de haberes.La percepción de la prestación a cargo del Régimen de Capitalización por pago desdoblado, no obliga al beneficiario a optar por alguna de las modalidades de cobro de la prestación en particular.Quien perciba la prestación a cargo del Régimen de Capitalización por pago desdoblado, puede ejercer la opción por alguna de las modalidades de cobro de la prestación, previstas en la Ley.

ASIGNACIONES FAMILIARES

¿Quiénes tienen derecho a la percepción de Asignaciones Familiares?
Tienen derecho a la percepción de Asignaciones Familiares todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que reúnan los requisitos pertinentes.Las Asignaciones Familiares son prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la gestión de su trámite está a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones Y Pensiones (AFJP) y de las Compañías de Seguros de Retiro (CSR), cuando los beneficiarios están incorporados al Régimen de Capitalización.

¿En qué consiste la Asignación?
Es una suma de dinero que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio semestral de haberes o primer haber, según fuera el caso, no supere el tope de $ 3.100.La asignación por hijo con discapacidad, y la asignación por ayuda escolar para hijos con discapacidad no tienen tope mínimo ni máximo.

¿Cuáles son las prestaciones de Asignaciones Familiares según la Ley 27.414?
HijoHijo con DiscapacidadCónyugeCónyuge con DiscapacidadAyuda Escolar Anual para EGB y PolimodalAyuda Escolar Anual para Nivel Inicial, EGB, Polimodal, Educación Especial y Rehabilitación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo?
Ser menor de 18 años.Ser soltero.Residir en la República Argentina.Estar a cargo del Beneficiario, ser hijo propio, legítimo, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo, en guarda, tenencia o tutela.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo discapacitado?
Ser hijo propio, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo o encontrarse bajo guarda, tenencia o tutela.Residir en la República Argentina.No debe estar emancipado.Puede trabajar en Relación de Dependencia o percibir haberes por cualquier otro concepto.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge?
Ser legítimo/a.Residir en la República Argentina.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge con discapacidad?
Ser esposo/a legítimo/a y estar afectado de invalidez total, absoluta y permanente.Residir en la República Argentina.No debe percibir ingresos por ningún concepto.

¿Cuáles son los requisitos que el estudiante debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual para EGB y Polimodal?
Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.Concurrir regularmente a EGB, polimodal, primaria o secundaria.

¿Cuáles son los requisitos que el hijo con discapacidad debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual?
Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.Concurrir regularmente a nivel inicial, EGB, polimodal, preescolar, primaria, secundaria, enseñanza especializada o rehabilitación, o cuando reciban enseñanza diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente, aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados.

¿Cuáles son los montos de Asignaciones Familiares?
Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y beneficiarios de pensiones no contributivas con derecho al cobro de Asignaciones Familiares.

Vigencia: a partir de Marzo de 2008
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1*
CÓNYUGE
Haber hasta $ 4.000.- $ 30.- $ 60.-

HIJO:
Haber hasta $ 2.000.- $ 100.- $ 100.-
Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.- $ 75.- $ 100.-
Haber entre $ 3.000,01.- y $ 4.000.- $ 50.- $ 100.-

HIJO CON DISCAPACIDAD:
Haber hasta $ 2.000.- $ 400.- $ 400.-
Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.- $ 300.- $ 400.-
Haber superior a $ 3.000.- $ 200.- $ 400.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 4.000.- $ 170.- $ 340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber $ 170.- $ 340.-

* Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Entiéndase por "Haber" para la lectura de la presente tabla, al monto resultante de la suma de todos los conceptos que integran el haber mensual de las Prestaciones Previsionales con excepción de la Prestación Anual Complementaria.

¿Cuál es la documentación a presentar para poder percibir Asignaciones Familiares?
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite.
LIQUIDACIÓN DE HABERES PREVISIONALES

¿Qué significan los códigos que aparecen en mi recibo de haberes?
Códigos de liquidación de haberes previsionales
COBERTURA DE OBRA SOCIAL

¿Quiénes tienen derecho a la cobertura de obra social?
Todas las personas que accedan a una Jubilación, Pensión por Fallecimiento o Retiro por Invalidez, tienen derecho a una cobertura de obra social y para ello deben registrarse en ANSES junto con su grupo familiar primario. En el caso de los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento o Retiro por Invalidez, para tener derecho a la cobertura de Obra Social se evalúa además la regularidad de los aportes efectuados, siendo condición necesaria ser aportante regular o irregular con derecho.A partir del momento en que se obtiene el certificado provisorio del beneficio, se cuenta con la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite.

¿Se puede cambiar de obra social?
Si. A partir del 1 de octubre de 1995, todos los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de elegir una Obra Social entre las que figuran como agentes del Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, o bien afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Dónde se puede consultar el listado de obras sociales adheridas al Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados?
El listado de Obras Sociales adheridas se puede consultar en cualquier delegación de ANSES o por Internet en www.anses.gov.ar

¿Cuáles son los requisitos para cambiar de obra social?
Ser titular de un beneficio previsional nacional o de una pensión no contributiva otorgada por invalidez o de una pensión no contributivas para ex combatientes de Malvinas.

¿Dónde se realiza el trámite de cambio de obra social?
El cambio se puede realizar en ANSES o en la obra social seleccionada, completando el formulario de opción correspondiente.

¿Cuántas veces se puede cambiar de obra social?
La opción de cambio de obra social puede ejercerse una vez por año, contando a partir de la fecha de la última opción.

¿Quiénes no pueden acceder al traspaso de obra social sindical?
No podrán ejercer el traspaso de obra social sindical según decreto 292/95 los beneficiarios de capitalización que al momento de solicitar su prestación previsional, el último empleador declarado ha sido un Organismo Provincial, Municipal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o personal civil de las fuerzas armadas, en cuyo caso deberán pertenecer a las obras sociales obligatorias desde las fechas respectivas de vigencia de convenios (cuyo código de descuento de obra social es distinto de 318000 PAMI), conforme lo dispone la Resolución Conjunta SAFJP 009/1999 – SSN 27013” de fecha 05/10/1999

¿Se puede designar a un apoderado para hacer el trámite de cambio de obra social?
Si. El trámite puede realizarse personalmente o a través de un apoderado Si el trámite se realiza a través de un apoderado, el formulario de opción debe estar firmado por el titular con la firma certificada por alguna autoridad competente que puede ser: notarial, judicial, policial o bancaria. Los argentinos residentes en el exterior, pueden certificar su firma a través de la autoridad consular.En el caso de las personas que se encuentran internadas, la certificación de la firma pueden realizarla directores de hospitales, clínicas o sanatorios.

¿Qué ocurre con los beneficiarios de las Cajas Provinciales o Municipales adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
Algunas provincias transfirieron sus sistemas de previsión social al Estado Nacional mediante convenios firmados con la Nación, adhiriéndose así al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En estos convenios de transferencia se estableció que los trabajadores dependientes de la provincia, al acceder a los beneficios previsionales otorgados en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, recibirían las prestaciones médicas y asistenciales de la obra social provincial, a la cual seguirán adheridos.

¿Cómo determina la AFJP la obra social correspondiente?
La determinación de la obra social que realiza la AFJP se relaciona con el último empleo del beneficiario puesto que se considera la cobertura de obra social que tenía al momento en que se produce alguna de las contingencias cubiertas por la ley 24.241 (vejez, invalidez o muerte).

¿Cómo derivan las AFJP a las obras sociales provinciales las deducciones correspondientes?
Para poder cumplir con su obligación de transferir a las obras sociales provinciales las deducciones que por ese concepto realizan a sus beneficiarios al liquidar las prestaciones previsionales, las AFJP deben suscribir acuerdos con las diferentes obras sociales de las provincias transferidas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y deberán hacerlo con las que en el futuro se transfieran.En la actualidad se han suscripto convenios con todas las obras sociales de las provincias y municipalidades transferidas, a excepción de Jujuy.

Si la obra social provincial no suscribió el acuerdo requerido ¿qué cobertura de obra social corresponde?
Hasta tanto no se suscriba el convenio correspondiente, la cobertura de obra social la brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Qué sucede con los jubilados de las Fuerzas Armadas?
Los trabajadores de las Fuerzas Armadas que durante su etapa activa laboral estuvieron afiliados a las obras sociales DIBA, IOSE o DIBPFA, pueden optar por continuar afiliados a éstas o afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Esta opción deben manifestarla ante la AFJP que tramita su beneficio previsional, de acuerdo al procedimiento que la misma le indique.
SUBSIDIO PAMI

¿Quiénes tienen derecho a percibir el subsidio?
Tienen derecho a percibir el subsidio las personas que estén cobrando una prestación previsional tanto del Régimen de Capitalización como del Régimen de Reparto, que tengan como obra social al PAMI y no estén cobrando otro beneficio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio?
Los requisitos para obtener el subsidio son: Ser mayor de 65 años Percibir un haber mensual menor a los $ 599.99

¿Cuál es el monto del subsidio?
El subsidio que otorga PAMI es de $30 mensuales.

Si no estoy percibiendo el subsidio y reúno todos los requisitos ¿a dónde debo reclamar?
Para realizar el reclamo debe acercarse a la Unidad de Gestión Local (PAMI) de su zona o contactarse telefónicamente con PAMI Escucha llamando al número 138, o al número 0800-222-7264 si llama desde interior del país.

¿Cómo se genera la información sobre los beneficiarios del subsidio?
El listado de beneficiarios del subsidio lo determina PAMI. Las AFJP y las Compañías de Seguro de Retiro liquidan el subsidio de acuerdo a la información generada por PAMI y que la Superintendencia de AFJP les distribuye en forma mensual.


SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR

¿En qué consiste el subsidio?
Consiste en la entrega de un monto fijo ante el fallecimiento del beneficiario de una prestación previsional del Régimen de Reparto o del Régimen de Capitalización (con componente público), residente en el país o en el exterior, o ante el fallecimiento de un familiar a cargo del beneficiario. En ambos casos es requisito que se encontrara afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al momento del fallecimiento.El subsidio contempla fallecimientos ocurridos a partir del 1 de mayo de 2006.

¿Quiénes tienen derecho a percibir el subsidio?
Tienen derecho a percibir el susidio:a) Los derechohabientes del causante: en este caso el subsidio será liquidado sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente público).b) Si no existen derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado, Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado, Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado, Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado, Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado, Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado. En los casos de fallecimiento de algún familiar a cargo, la administración, las condiciones de otorgamiento y la liquidación del subsidio estarán a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el monto del subsidio?
El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000 que se abona por única vez.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
El derecho al cobro el Subsidio de Contención Familiar prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario de una prestación previsional o del familiar a cargo del mismo.

¿Cómo y dónde se inicia el trámite?
El subsidio se tramita en las delegaciones de ANSES y no requiere de un turno previo. Las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, pueden hacer el trámite por internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES, www.anses.gov.ar. En forma previa al inicio del trámite para acceder al subsidio, debe acreditar ante cualquier delegación de ANSES y sin turno previo, los datos personales y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

GARANTÍAS A CARGO DEL ESTADO

¿Qué garantiza el Estado a los afiliados al Régimen de Capitalización?
El Estado garantiza:El cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, cuando se agoten los mecanismos de garantía cubierto por la AFJP;La integración en las cuentas de capitalización individual (CCI) de los respectivos capitales complementarios y de recomposición, así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguro de vida;El pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de la renta vitalicia previsional, en caso de declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, de la compañía de seguro de retiro. Esta garantía será aplicable únicamente a las prestaciones que se hubieren financiado con fondos provenientes del Régimen de Capitalización y el monto máximo a garantizar mensualmente correspondiente al haber de la prestación de cada beneficiario será igual al importe dado por cinco (5) veces el equivalente a la máxima Prestación Básica Universal.

¿Qué garantía ofrece el Banco de la Nación Argentina a los afiliados a Nación AFJP?
El Banco de la Nación Argentina garantiza a los afiliados de Nación AFJP que el saldo de su cuenta de capitalización individual, generado por los aportes obligatorios efectuados hasta el momento del retiro, en ningún caso será inferior a sus aportes obligatorios en pesos, menos las primas del seguro por invalidez y fallecimiento. Esta garantía se aplica sólo al momento de acceder al beneficio previsional.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a aportes y contribuciones obligatorias?
La porción de las remuneraciones y renta destinadas al pago de los aportes previsionales correspondiente a los trabajadores son deducibles de la base imponible a considerar en el impuesto a las ganancias.

¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a imposiciones voluntarias y depósitos convenidos?
Las imposiciones voluntarias que realiza el afiliado al régimen de capitalización son deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias. Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran ingresos del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos son considerados un gasto deducible para el impuesto a las ganancias.

¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a la renta del Fondo?
Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de jubilaciones y pensiones no constituyen renta a los efectos del impuesto a las ganancias.

¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a las prestaciones?
Las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones están sujetas, en cuanto corresponda, al impuesto a las ganancias.

¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a las comisiones de las AFJP?
Las comisiones a las que tienen derecho las administradoras están exentas del impuesto al valor agregado. La parte de las comisiones destinadas a la contratación del seguro de invalidez y fallecimiento no constituyen retribución a los fines del impuesto a las ganancias.

Fuente:
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+Informaci%C3%B3n/Preguntas+Frecuentes/