Vigencia: a partir de Marzo de 2008
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1*
CÓNYUGE
Haber hasta $ 4.000.- $ 30.- $ 60.-
HIJO:
Haber hasta $ 2.000.- $ 100.- $ 100.-
Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.- $ 75.- $ 100.-
Haber entre $ 3.000,01.- y $ 4.000.- $ 50.- $ 100.-
HIJO CON DISCAPACIDAD:
Haber hasta $ 2.000.- $ 400.- $ 400.-
Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.- $ 300.- $ 400.-
Haber superior a $ 3.000.- $ 200.- $ 400.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 4.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber $ 170.- $ 340.-
* Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Entiéndase por "Haber" para la lectura de la presente tabla, al monto resultante de la suma de todos los conceptos que integran el haber mensual de las Prestaciones Previsionales con excepción de la Prestación Anual Complementaria.
¿Cuál es la documentación a presentar para poder percibir Asignaciones Familiares?
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite.
LIQUIDACIÓN DE HABERES PREVISIONALES
¿Qué significan los códigos que aparecen en mi recibo de haberes?
Códigos de liquidación de haberes previsionales
COBERTURA DE OBRA SOCIAL
¿Quiénes tienen derecho a la cobertura de obra social?
Todas las personas que accedan a una Jubilación, Pensión por Fallecimiento o Retiro por Invalidez, tienen derecho a una cobertura de obra social y para ello deben registrarse en ANSES junto con su grupo familiar primario. En el caso de los beneficiarios de Pensión por Fallecimiento o Retiro por Invalidez, para tener derecho a la cobertura de Obra Social se evalúa además la regularidad de los aportes efectuados, siendo condición necesaria ser aportante regular o irregular con derecho.A partir del momento en que se obtiene el certificado provisorio del beneficio, se cuenta con la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). ¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite. ¿Se puede cambiar de obra social?
Si. A partir del 1 de octubre de 1995, todos los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de elegir una Obra Social entre las que figuran como agentes del Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, o bien afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). ¿Dónde se puede consultar el listado de obras sociales adheridas al Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados?
El listado de Obras Sociales adheridas se puede consultar en cualquier delegación de ANSES o por Internet en www.anses.gov.ar ¿Cuáles son los requisitos para cambiar de obra social?
Ser titular de un beneficio previsional nacional o de una pensión no contributiva otorgada por invalidez o de una pensión no contributivas para ex combatientes de Malvinas.
¿Dónde se realiza el trámite de cambio de obra social?
El cambio se puede realizar en ANSES o en la obra social seleccionada, completando el formulario de opción correspondiente.
¿Cuántas veces se puede cambiar de obra social?
La opción de cambio de obra social puede ejercerse una vez por año, contando a partir de la fecha de la última opción.
¿Quiénes no pueden acceder al traspaso de obra social sindical?
No podrán ejercer el traspaso de obra social sindical según decreto 292/95 los beneficiarios de capitalización que al momento de solicitar su prestación previsional, el último empleador declarado ha sido un Organismo Provincial, Municipal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o personal civil de las fuerzas armadas, en cuyo caso deberán pertenecer a las obras sociales obligatorias desde las fechas respectivas de vigencia de convenios (cuyo código de descuento de obra social es distinto de 318000 PAMI), conforme lo dispone la Resolución Conjunta SAFJP 009/1999 – SSN 27013” de fecha 05/10/1999
¿Se puede designar a un apoderado para hacer el trámite de cambio de obra social?
Si. El trámite puede realizarse personalmente o a través de un apoderado Si el trámite se realiza a través de un apoderado, el formulario de opción debe estar firmado por el titular con la firma certificada por alguna autoridad competente que puede ser: notarial, judicial, policial o bancaria. Los argentinos residentes en el exterior, pueden certificar su firma a través de la autoridad consular.En el caso de las personas que se encuentran internadas, la certificación de la firma pueden realizarla directores de hospitales, clínicas o sanatorios.
¿Qué ocurre con los beneficiarios de las Cajas Provinciales o Municipales adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
Algunas provincias transfirieron sus sistemas de previsión social al Estado Nacional mediante convenios firmados con la Nación, adhiriéndose así al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En estos convenios de transferencia se estableció que los trabajadores dependientes de la provincia, al acceder a los beneficios previsionales otorgados en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, recibirían las prestaciones médicas y asistenciales de la obra social provincial, a la cual seguirán adheridos.
¿Cómo determina la AFJP la obra social correspondiente?
La determinación de la obra social que realiza la AFJP se relaciona con el último empleo del beneficiario puesto que se considera la cobertura de obra social que tenía al momento en que se produce alguna de las contingencias cubiertas por la ley 24.241 (vejez, invalidez o muerte).
¿Cómo derivan las AFJP a las obras sociales provinciales las deducciones correspondientes?
Para poder cumplir con su obligación de transferir a las obras sociales provinciales las deducciones que por ese concepto realizan a sus beneficiarios al liquidar las prestaciones previsionales, las AFJP deben suscribir acuerdos con las diferentes obras sociales de las provincias transferidas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y deberán hacerlo con las que en el futuro se transfieran.En la actualidad se han suscripto convenios con todas las obras sociales de las provincias y municipalidades transferidas, a excepción de Jujuy.
Si la obra social provincial no suscribió el acuerdo requerido ¿qué cobertura de obra social corresponde?
Hasta tanto no se suscriba el convenio correspondiente, la cobertura de obra social la brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Qué sucede con los jubilados de las Fuerzas Armadas?
Los trabajadores de las Fuerzas Armadas que durante su etapa activa laboral estuvieron afiliados a las obras sociales DIBA, IOSE o DIBPFA, pueden optar por continuar afiliados a éstas o afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Esta opción deben manifestarla ante la AFJP que tramita su beneficio previsional, de acuerdo al procedimiento que la misma le indique.
SUBSIDIO PAMI
¿Quiénes tienen derecho a percibir el subsidio?
Tienen derecho a percibir el subsidio las personas que estén cobrando una prestación previsional tanto del Régimen de Capitalización como del Régimen de Reparto, que tengan como obra social al PAMI y no estén cobrando otro beneficio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio?
Los requisitos para obtener el subsidio son: Ser mayor de 65 años Percibir un haber mensual menor a los $ 599.99
¿Cuál es el monto del subsidio?
El subsidio que otorga PAMI es de $30 mensuales.
Si no estoy percibiendo el subsidio y reúno todos los requisitos ¿a dónde debo reclamar?
Para realizar el reclamo debe acercarse a la Unidad de Gestión Local (PAMI) de su zona o contactarse telefónicamente con PAMI Escucha llamando al número 138, o al número 0800-222-7264 si llama desde interior del país.
¿Cómo se genera la información sobre los beneficiarios del subsidio?
El listado de beneficiarios del subsidio lo determina PAMI. Las AFJP y las Compañías de Seguro de Retiro liquidan el subsidio de acuerdo a la información generada por PAMI y que la Superintendencia de AFJP les distribuye en forma mensual.
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
¿En qué consiste el subsidio?
Consiste en la entrega de un monto fijo ante el fallecimiento del beneficiario de una prestación previsional del Régimen de Reparto o del Régimen de Capitalización (con componente público), residente en el país o en el exterior, o ante el fallecimiento de un familiar a cargo del beneficiario. En ambos casos es requisito que se encontrara afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al momento del fallecimiento.El subsidio contempla fallecimientos ocurridos a partir del 1 de mayo de 2006. ¿Quiénes tienen derecho a percibir el subsidio?
Tienen derecho a percibir el susidio:a) Los derechohabientes del causante: en este caso el subsidio será liquidado sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente público).b) Si no existen derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado, Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado, Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado, Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado, Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado, Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado. En los casos de fallecimiento de algún familiar a cargo, la administración, las condiciones de otorgamiento y la liquidación del subsidio estarán a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el monto del subsidio?
El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000 que se abona por única vez.
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
El derecho al cobro el Subsidio de Contención Familiar prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario de una prestación previsional o del familiar a cargo del mismo.
¿Cómo y dónde se inicia el trámite?
El subsidio se tramita en las delegaciones de ANSES y no requiere de un turno previo. Las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, pueden hacer el trámite por internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES, www.anses.gov.ar. En forma previa al inicio del trámite para acceder al subsidio, debe acreditar ante cualquier delegación de ANSES y sin turno previo, los datos personales y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
GARANTÍAS A CARGO DEL ESTADO
¿Qué garantiza el Estado a los afiliados al Régimen de Capitalización?
El Estado garantiza:El cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, cuando se agoten los mecanismos de garantía cubierto por la AFJP;La integración en las cuentas de capitalización individual (CCI) de los respectivos capitales complementarios y de recomposición, así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguro de vida;El pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de la renta vitalicia previsional, en caso de declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, de la compañía de seguro de retiro. Esta garantía será aplicable únicamente a las prestaciones que se hubieren financiado con fondos provenientes del Régimen de Capitalización y el monto máximo a garantizar mensualmente correspondiente al haber de la prestación de cada beneficiario será igual al importe dado por cinco (5) veces el equivalente a la máxima Prestación Básica Universal.
¿Qué garantía ofrece el Banco de la Nación Argentina a los afiliados a Nación AFJP?
El Banco de la Nación Argentina garantiza a los afiliados de Nación AFJP que el saldo de su cuenta de capitalización individual, generado por los aportes obligatorios efectuados hasta el momento del retiro, en ningún caso será inferior a sus aportes obligatorios en pesos, menos las primas del seguro por invalidez y fallecimiento. Esta garantía se aplica sólo al momento de acceder al beneficio previsional.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a aportes y contribuciones obligatorias?
La porción de las remuneraciones y renta destinadas al pago de los aportes previsionales correspondiente a los trabajadores son deducibles de la base imponible a considerar en el impuesto a las ganancias.
¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a imposiciones voluntarias y depósitos convenidos?
Las imposiciones voluntarias que realiza el afiliado al régimen de capitalización son deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias. Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran ingresos del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos son considerados un gasto deducible para el impuesto a las ganancias.
¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a la renta del Fondo?
Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de jubilaciones y pensiones no constituyen renta a los efectos del impuesto a las ganancias.
¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a las prestaciones?
Las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones están sujetas, en cuanto corresponda, al impuesto a las ganancias.
¿Cuál es el tratamiento impositivo que prevé la legislación con respecto a las comisiones de las AFJP?
Las comisiones a las que tienen derecho las administradoras están exentas del impuesto al valor agregado. La parte de las comisiones destinadas a la contratación del seguro de invalidez y fallecimiento no constituyen retribución a los fines del impuesto a las ganancias.
Fuente: http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+Informaci%C3%B3n/Preguntas+Frecuentes/