"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

seguros.nuevocuyo@gmail.com

Tels. 0381-4331225 / Tels. Cel. 0381 156314530 / Skype: gambaruzo53





Horas de sueño y mortalidad

El sueño influye

Un importante número de estudios ha examinado el efecto de la duración del sueño sobre la mortalidad. La mitad de ellos demuestra una asociación en forma de U entre el sueño y todas las causas de mortalidad en ambos sexos.
Los adultos, 7-8 horas diarias (PhotoDisc)

¿Cada vez menos horas?

En las actuales sociedades industrializadas las personas cada vez dormimos menos horas y mostramos mayores niveles de trastornos del sueño. Este cambio, el acortamiento del tiempo de sueño para disponer de más tiempo para el ocio, y los turnos de trabajo, ha significado que la gente se queje de mayores problemas de fatiga, cansancio y somnolencia diurna que hace tan sólo unas décadas.

Efectos indeseables

El sueño representa el proceso diario de descanso y recuperación fisiológica y la pérdida de sueño tiene efectos dañinos sobre diversas funciones endocrinas, inmunológicas y del metabolismo. A pesar de ello, pocas investigaciones han examinado los efectos del cambio de la duración del sueño sobre la mortalidad.

En este trabajo los autores examinan la duración del sueño y el cambio en la duración del mismo como predictores de todas las causas de muerte (cardiovascular y no cardiovascular) en un gran grupo de ciudadanos británicos.

Fueron evaluados más de 10.000 personas de 35 a 55 años de los que 9.700 participaron en la fase 1 (cuestionario inicial) y 7.700 en la fase 3 del estudio (cuestionario final). Los resultados mostraron asociaciones en forma de U entre las horas de sueño (<5,>9) en las fases 1 y 3 y la subsiguiente mortalidad tanto cardiovascular como no cardiovascular.

Menos horas, mayor mortalidad cardiovascular...

Se observó que un descenso en la duración de las horas de sueño por debajo de las 6-8 horas habituales se asociaba con mayor mortalidad cardiovascular. Sin embargo, también se comprobó que un aumento de las horas de sueño por encima de 7-8 horas se asociaba con mayor mortalidad no cardiovascular.

... y más horas, mayor mortalidad no cardiovascular

Los autores concluyen que este es el primer estudio que muestra que tanto el aumento como la disminución de las horas de sueño se asocian con un aumento en la mortalidad a través de efectos sobre las muertes cardiovasculares y no cardiovasculares, respectivamente.

Un riesgo que debe tomarse en cuenta

Los pacientes que refieren un descenso en las horas de sueño deberían ser considerados como pacientes de riesgo para sufrir mayor mortalidad cardiovascular y por todas las causas de muerte. Son necesarios nuevos estudios para determinar las causas de muerte que contribuyen al exceso de mortalidad no cardiovascular observada en las personas que duermen más horas de las habituales.

En términos de prevención, los hallazgos indican que dormir 7-8 horas cada noche es óptimo para la salud. ¡Felices sueños!

Effect of honey, dextromethorphan and no treatment on nocturnal cough and sleep quality for coughing children and their parents. Ian M. Paul, Jessica Beitler, Amyee McMonagle, Michele L. Shaffer, Laura Duda, Cheston M. Berlin. Arch Pediatr Adolesc Med2007; 161 (12): 1140-1146.

Ultima revision: 2007-28-12Escrito por: Dr.SalvadorPertusa Martínez,

NetDoctor.es posee los derechos de autor sobre los documentos y el material, que se presentan con fines informativos unicamente. Los documentos y el material no estan pensados en ningun caso como sustitutos de cuidados medicos profesionales ni de la atencion por un facultativo cualificado. Los documentos y el material sobre los que NetDoctor.es posee los derechos de autor no se pueden y no se deben usar como base para un diagnostico o para la eleccion de un tratamiento.
Haga clic aqui, Condiciones de uso , Informacion legal importante
The documents contained in this web site are presented for information purposes only. The material is in no way intended to replace professional medical care or attention by a qualified practitioner.The materials in this web site cannot and should not be used as a basis for diagnosis or choice of treatment. Click here - Conditions for use - Important legal information.

Copyright 2000-2001 NetDoctor.es All rights reservedNetDoctor.es is a trademark

Los juicios por mala praxis subieron 57% en dos años


¿Cuándo hay "mala praxis"?:

Por Hernán D. Fernández – www.Infobae.com

Tiene que haber ocurrido un hecho culposo en el que interviene un profesional de la salud (puede ser un médico, asistente, anestesista, etc.) y un paciente, el que deriva en un daño al paciente que pueda ser atribuido al profesional.

Para que el profesional sea declarado culpable, tiene que existir impericia (haber hecho algo por desconocimiento) o negligencia (no haberse preocupado por haber hecho lo debido en el momento debido) en el cumplimiento de su tarea, ya sea por acción u omisión.

La indemnización reclamada puede estar compuesta por: lucro cesante (lo que por consecuencia del daño se deja de hacer), el daño emergente (el daño efectivamente ocasionado), y/o el daño moral (consecuencia a la integridad moral de la persona).
Los juicios por mala praxis subieron 57% en dos años

Aunque sólo el 6% tiene resolución favorable, el sistema de salud ha perdido $3.000 millones por la litigiosidad. La falta de una legislación clara tiene un costo anual equivalente a 138 transplantes

El sistema sanitario argentino padece un importante desfinanciamiento como consecuencia del aumento de juicios que comenzó a surgir a mediados de la década pasada contra médicos, instituciones médicas y obras sociales y medicinas prepagas.

En los últimos 10 años, le ocasionaron un costo de $3.000 millones que, en lugar de haberse destinado a mejorar la atención médica, tuvieron como finalidad hacer frente a reclamos judiciales.

Según estadísticas que maneja la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI), los reclamos a los hospitales porteños representan unos $79 millones por año, con un crecimiento del 57% desde el 2004 a esta parte, y las demandas a las obras sociales suman unos $490 millones por año, tendencia que va en crecimiento y se calcula que, en lo que resta de la década, alcanzarán un volumen total de $6.000 millones.

El agravante de este contexto es que, de acuerdo a un informe elaborado por la fundación Salud, que fuera creada por el Dr. Ginés González García, actual Ministro de Salud de la Nación, solamente el 6% de las demandas judiciales que sufre el sistema de salud tiene condena favorable de la Justicia, es decir, que el 94% restante fueron demandas que terminan en nada para el paciente, pero que implican mayores costos tanto para el médico como para las clínicas y hospitales, porque muchas veces se ven obligados a pagar parte de los gastos judiciales, incluso habiendo ganado la demanda.

El Dr. Hernán Gutiérrez Zaldivar, asesor legal de la Asociación Médica Argentina (AMA), le comentó a Infobae.com que hace 10 años prácticamente no existían los juicios por mala praxis médica, pero con la mayor divulgación de la información y el beneficio de litigar sin gastos, el incremento ha sido notable.

“Obtener el beneficio de litigar sin gastos es muy sencillo, basta con que la persona que se siente damnificada demuestre muy someramente que no tiene medios de fortuna. No es lo mismo que declararse en indigencia o pobreza, sino simplemente demostrar que no puede afrontar los gastos del juicio y, suponiendo que el mismo prospere, afrontar las posibles costas en caso de perderse”, explicó. “Eso facilita que haya una gran avalancha de juicios en la actualidad que en su mayoría se inician sin haber tomado los recaudos de verificar los presupuestos que configuren una mala praxis, por eso terminan en nada”.

Esta tendencia de mayor judicialidad en el sistema de salud ha provocado que muchos profesionales abandonaran las especialidades más riesgosas (obstetricia, cirugía, traumatología, por ejemplo), que se utilizara lo que se denomina “medicina defensiva” (mayores estudios complementarios y más derivaciones a otros profesionales) o bien que se recurriera a la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional, producto muy utilizado en los países desarrollados.

“Hoy en día, en nuestro país, se gastan aproximadamente $50 millones anuales en seguros de mala praxis”, señaló a Infobae.com Fabián Vítolo, Gerente de RR.II. de Noble Aseguradora de Responsabilidad Profesional, en donde el 60% de los médicos y poco menos de la mitad de las instituciones médicas cuenta con algún tipo de cobertura, con sumas aseguradas que rondaban los $50 mil, pero que en los últimos años se han incrementado a $100 mil ó $150 mil debido al aumento de las sumas reclamadas.

“Desde las aseguradoras buscamos trabajar en prevención, básicamente en mejorar la relación médico-paciente y en todo lo que hace a la documentación médica (por ejemplo, la historia clínica) para que los profesionales de la medicina minimicen los riesgos de recibir demandas”, comentó Vítolo.

Por otro lado, si bien desde el sector de la salud son muchos los reclamos para revertir esta situación (reducir el plazo para iniciar reclamos de 10 a 4 años o exigir mayores requisitos para acceder a un litigio sin gastos), aún no se vislumbran modificaciones legislativas que protejan a los médicos de tanta litigiosidad, muchas veces sin fundamentos, que dificulta la utilización de recursos económicos a mejorar el sistema sanitario. Dicen que para muestra basta un botón: según ACAMI, con los montos que se gastan en las demandas se podrían realizar 138 trasplantes por año.

REFLEXIONES SOBRE PREVENCION DE MALA PRAXIS (2º PARTE)

Dr. Miguel Angel Secchi

El médico debe actuar sin demoras tanto en la urgencia como en la evaluación para llegar al diagnóstico, debe recurrir a todos los conocimientos que la ciencia médica le proporciona y que el título habilitante y experiencia sin duda otorgan al profesional responsable, prudente, actualizado, diligente y decidido.En esa inteligencia, y orden expositivo, sin perjuicio de que en forma natural se continuarán puntualizando las diversas e importantes obligaciones del galeno, sin duda alguna, surge una que es trascendente: la pulcritud, cuidado y detalle que se debe adoptar al confeccionar la historia clínica.
El médico esta obligado no solo a dar cumplimiento de los deberes que hemos comentado previamente, sino también de demostrar que así lo hizo, y contar con la prueba de ello a través de un medio de innegable valor que es la historia clínica, la cual correctamente confeccionada es el mejor recaudo que puede tomar el médico para evitar las consecuencias de los juicios por responsabilidad profesional, dejando constancia que actúo cuando correspondía hacerlo, que realizó su labor sin demora, que estudió el problema del paciente y trató de resolverlo con los medios que la ciencia médica aconseja y que informó en los casos necesarios al paciente los riesgos, de los métodos de diagnósticos y las conductas terapéuticas.

Una historia clínica debe comprender:

1) La información que proporciona el enfermo o sus familiares y/o allegados al médico.
2) Datos procedentes de la exploración clínica y exámenes complementarios solicitados por el médico.
3) Diagnóstico, tratamiento prescrito y comentarios de la evaluación del paciente.

La historia clínica debe, en suma ser la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo que sirve de base para el juicio certero de la enfermedad actual. También deben constar la medicación suministrada y en caso de cirugía, el correspondiente protocolo quirúrgico donde deberá constar detalladamente la integración del equipo médico interviniente, el parte anestésico, los estudios complementarios, la ubicación del paciente dentro del establecimiento asistencial, el personal médico y paramédico que lo ha atendido. Es decir, todos los datos que de una manera precisa y completa detallan el servicio médico y auxiliar suministrado.La historia clínica debe realizarse con letra clara, legible, evitando en lo posible abreviaturas, aclarando o salvando enmiendas o tachaduras, con la debida firma en ese caso, ello sin perjuicio de la firma y aclaración que se debe insertar al finalizar cada evolución.
Conforme los fallos judiciales se atribuye gran importancia a las anotaciones realizadas por el médico cuando identifican cuestiones o aspectos especiales expresados por el paciente, elementos relevantes de la conversación con el mismo y/o familiares o allegados identificados. Ello puede ser mucho más creíble que cualquier otra prueba aportada por las partes involucradas, dejando constancia de toda la información que se brinde al paciente, pidiendo al enfermo que estampe su firma y que por escrito otorgue su consentimiento en los casos requeridos por ley o que lo aconseje la buena práctica médica (gravedad, urgencia, riesgos, edad, incapacidad mental o lucidez) tanto para prácticas de diagnóstico o tratamiento y, en su caso, solicitar la conformidad de parientes o del sistema judicial. Si existe información que a criterio de los médicos y por distintas razones deba ser ocultada al paciente debe dejarse constancia del motivo de tal proceder, aclarando debidamente la o las personas relacionadas con el enfermo o testigos circunstanciales ante la ausencia de ellas, que toman conocimiento.
Todo lo expresado también debe considerar las particularidades propias de cada servicio en que se realicen las prácticas médicas, incluyendo cada una de ellas las variables normativas, prácticas y costumbres cotidianas, para agotar fielmente la tarea profesional realizada, reiterando que,
DE SER NECESARIO,
LA HISTORIA CLINICA, ANTE LA HIPOTESIS DE CONFLICTO,
DEBERA SER ANALIZADA POR EL JUEZ, QUE NO ES MEDICO.
La historia clínica debe reflejar el desarrollo de la vida del contrato médico, a lo largo de todo el proceso de atención. En tal sentido servirá para identificar en un futuro la calidad de dichos servicios y muy particularmente se convertirá en un importantísimo medio de prueba a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales y administrativas.Respecto al plazo de conservación de dicho instrumento existe una resolución de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de fecha 11 de setiembre de 1986, número 648/86 de aplicación en el ámbito de los establecimientos nacionales y los privados autorizados por la autoridad sanitaria nacional. Por ello en los ámbitos provinciales deberá estarse a la regulación local, destacando que en caso de no existir regulación en el ámbito provincial respectivo, la resolución mencionada podrá ser aplicada analógicamente.
El plazo de conservación de la historia clínica, no parece, por ese motivo desacertado, aunque deberíamos agudizar el análisis, trascendencia y validez como medio de prueba de la historia clínica por sistema de computación, microfilms o similares. Ellos sin ninguna duda aceptado en tanto y en cuanto se agoten los requisitos de documentación cronológica y fehaciente. Es decir que no quede ninguna duda respecto a su contemporaneidad con los hechos, su confección, los datos y firma del profesional que asienta el dato volcado en la misma. Recordando que en esta oportunidad nos estamos refiriendo a la conservación por un largo plazo luego de su culminación o cierre, debiendo extremarse el análisis por cuestiones de seguridad global, es decir, jurídica y de conservación sin ser pasible de observaciones respecto a su contenido una vez concluido el tratamiento, internación, etc.
En esa inteligencia, y a esta altura de la exposición, no cabe duda en cuanto a que se debe estar muy atentos, ante la menor hipótesis de que pueda sobrevivir una situación conflictiva. Ante ello, no se debe dudar y actuar en consecuencia, buscando el asesoramiento profesional, sin perjuicio de analizar, cuantas veces fuese necesario, cual fue el desarrollo del acto médico: como comenzó, como se documentó, quienes participaron, conque personas aparte del paciente se tomó contacto, si fue un acto individual o en equipo. Si hubiera alguna imputación, determinar si puede eventualmente referirse a la etapa de diagnostico o de tratamiento, si fue en consultorio o en entidad sanatorial, si hubo interconsultas y/o derivaciones, etc, etc.
Todo esto que por los médicos es exigido a los pacientes, o así debería serlo, y que se llama, nivel de alarma, es la virtud que los profesionales de la medicina deben ejercitar, como gimnasia cotidiana. Pues siendo absolutamente honestos, en muchos casos todo ello escapa al ejercicio profesional puro y solo tiene relación con la obligada postura del ejercicio de la medicina a la defensiva.
Esta práctica no solo deteriora las arcas de los financiadores o Estados, no siendo difícil imaginar en quien recaen los ajustes de ello derivado, médicos y sanatorios, sino que además no aumenta la excelencia del acto médico y si lo disminuye. Ello es así pues una cosa es la prevención, tan recomendable en todo sentido, y otro aspecto absolutamente diferente que es ver en los pacientes a un eventual enemigo y contrario tribunalicio.

En mi convicción que todos somos de alguna manera espectadores pasivos y los médicos testigos calificados de una suerte de segmentación perturbadora en la que se dan cita una serie de elementos:

1) En muchos casos, una alarmante desorientación valorativa de la práctica médica organizada.
2) Enormes dificultades para llevar adelante los valores tradicionales de la medicina, acuñados durante muchos años de coherencia y conducta ética.
3) Problemas en la asignación del gasto, como por ejemplo las dificultades de los enormes costos de la tecnología de avanzada, que muchas entidades luchan por brindar, en varios casos muy útiles pero para tratar pocos pacientes. Pero no comprobado con los bajos costos de los tratamientos o prevención de la mortalidad infantil o programas alimentarios y sus más que beneficiosas consecuencias directas o indirectas.
4) Al fabuloso poder normativo de la ciencia médica, que con “consejos médicos” dados a través de los medios de comunicación social masiva reorientan los comportamientos individuales y su escala valorativa, llegando a posteriori a exigir la tan prometida cura o efecto beneficioso, cercano al milagro dando origen a acciones judiciales.
5) El crecimiento de medicinas alternativas que proponen valores diferentes.

Así sin perjuicio de que se podría seguir con la larga serie de pautas intoxicantes, aparece como justo que cuando los temas médicos se debaten ante los tribunales, aquellas sean tenidas especialmente en consideración y se distinga perfectamente, entre el médico que optó por ser mediático o superficial y el profesional, que se debate entre cursos, jornadas, congresos, ambulancias, hospitales, consultorios y sanatorios, tratando de brindar diariamente sus mejores y actualizados conocimientos y experiencias, por cierto la gran mayoría.

A todas luces, resulta absolutamente injusto y esa es parte de nuestra tarea, que los jueces conozcan en que condiciones se ejerce la medicina en nuestro país y en que medio el médico, se esfuerza por intentar la cura o mejoría del paciente que le fue encomendado.

ABANDONO DE LA ACTITUD DEFENSIVA

Una vez expuesto los conceptos de los párrafos anteriores y habiendo arribado a la necesidad de la síntesis y el postergado homenaje del suscrito a la brevedad, me tomo la licencia de afirmar que se debe abandonar la conducta de simbólicamente levantar los brazos pidiendo rendición o tapándonos los ojos para no ver el fin de este tortuoso panorama. A través de las vias que corresponda se debe:

1) Intentar reducir el injustificado plazo de prescripción para ser demandados de diez años, vía reforma legal. El plazo no puede superar los dos años atento al progreso general de las reformas de comunicación.
2) adoptar todos los recaudos para que el demandante asuma todas las obligaciones y gastos que le corresponden en un juicio y no se ampare en la generosidad del beneficio de litigar sin gastos. Este debe ser otorgado previo y exhaustivo análisis de las condiciones y posibilidades socioeconómicas del que demanda y sobre todo las alegaciones vertidas en la acción y sus rubros deben guardar relación con las afirmaciones realizadas en el mencionado beneficio de litigar sin gastos. Vía reforma legal, dando siempre intervención necesaria a la AFIP y siempre con la seguridad de que no se trata de impedir a nadie el acceso a los tribunales, sino el planteo de acciones por montos ajustados a los hechos o actos supuestamente cometidos y sus consecuencias y no colocar montos exorbitantes bajo el paraguas impune y protector que parece brindar la actual legislación.

Los puntos 1 y 2 afectan seriamente al mercado asegurador, sin perjuicio de otros factores condicionantes, como la ausencia de estadísticas y fundamentalmente la ausencia de un tope indemnizatorio y que de laguna manera ponga limites razonables y criteriosos a las demandas judiciales. En este caso se necesitaría el dictado de una legislación similar a la de accidentes de trabajo, buscando siempre sancionar al que se lo merece pero también proteger al inocente, que es víctima de reclamos de carácter especulativo. No debe olvidarse que el bien supremo y más preciado es la salud y la vida humana y que el mismo no debe reconocer condicionantes. Precisamente uno de ellos es el deterioro del profesional que es amenazado o concretamente atacado por el incremento extraordinario de las demandas por responsabilidad médica, que ha revolucionado el mercado de la salud y en base al progreso geométrico de aquellas, ha colaborado con su actual estado de colapso.

3) Se debe sancionar laboralmente al dependiente infiel por el manipuleo de documentación reservada del profesional o instituciones públicas o privadas en las cuales cumple sus funciones el médico, a posteriori denunciado o demandado.
4) Denuncias concretas y fundadas ante el Colegio Publico de abogados persiguiendo la sanción del corretaje, remarcando que algunos profesionales del derecho, sus “asistentes”, deambulan por los pasillos de los hospitales y sanatorios, o se instalan en lugares públicos al lado de las conocidas funerarias.
5) Contundente respuesta a través de la autorizada vía procesal de la contrademanda o reconvención, por ejemplo, por daños y perjuicios.
6) Cuidadoso manejo y control de la llamada prueba pericial, partiendo el primer deber de una buena elección del denominado “consultor técnico” (ex perito de parte) y que es el que asesora al abogado defensor en las partes técnicas que desconoce o tienes dudas o lagunas interpretativas. El médico siempre debe delegar esa tarea en un profesional que tenga dos requisitos básicos: confianza y capacidad profesional debidamente actualizada. Este consejo debe ser compatibilizado con la compañía de seguros si existiere ese contrato.Nadie debe considerarse tan auto suficiente como para manejar su propio conflicto. Ello no es recomendable en ninguna profesión, debiéndose siempre estar muy cerca colaborando en todo lo que sea requerido, pero lo suficientemente alejado para permitir una eficaz y objetiva defensa.
7) Ante la hipótesis que las denuncias penales sean rechazados, más aún cuando lo son por carecer de argumentos de hecho y jurídicos, se debe consultar seria y decididamente la posibilidad de querellar por calumnias e injurias. Suele suceder que una vez que se terminó el problema se entra en el abandono. Nada más equivocado. La búsqueda de la sanción ejemplar de aquel que intentó una aventura jurídica, permitirá la sanción ejemplar y el desaliento de futuras querellas infundadas que tantos perjuicios de todo tipo acarrean al profesional de la medicina.
8) Se debe incentivar que el sentenciante, en oportunidad de dictar opinión definitiva, tenga para su consideración la mayor cantidad de elementos probatorios, no dejando librada la suerte del médico, a la opinión de un único perito o experto (en ocasiones siquiera de la especialidad del profesional juzgado) Por ello, aplicando el art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial, sería aconsejable la opinión de las cátedras de prestigiosas facultades, sociedades de la especialidad, la Academia de Medicina, etc.
9) Adopción de política educativa de prevención de acciones, que abarque a los médicos, enfermería y todo personal que tenga trato con pacientes y/o familiares.
10) Adaptación de los profesionales al trabajo en equipo.
11) Acertada noción del concepto de interconsulta y derivación.
12) Recertificación de los profesionales.
13) Incentivar la creación de los comités hospitalarios.
14) Intentar por todos los medios legales disponibles, inclusive en coincidencia con otras asociaciones médicas, el veto presidencial al grave proyecto que establece el cumplimiento de prisión efectiva como consecuencia de la elevación de penas para el caso de homicidio culposo.
15) En esa inteligencia, y habiéndose ratificado la existencia de una problemática de no siempre fácil solución, el profesional de la medicina debe abandonar, como ya se adelantó, esa actitud defensiva y, dentro de sus posibilidades, sobre todo con el apoyo de las asociaciones y entidades a que pertenezca, pasar a una conducta sintéticamente definida: hace valer sus derechos adquiridos luego de años de ejercicio de la medicina.
A todo esto, que quede absolutamente en claro, lo debe acompañar la más severa actitud de prevención de riesgos posibles y la contratación de una póliza de seguro que lo coloque a cubierto de eventuales condenas dinerarias y le asegure –esto es muy importante- una eficaz defensa penal, siendo en este último caso, aconsejable que la aseguradora asuma el costo de la misma pues normalmente son altos. Es decir que, a la sorpresa, angustia y preocupación, no se le deben agregar aditamentos extras que deben ser cubiertos por la aseguradora. En cuanto a mayores detalles, se debe exigir la posibilidad de opción de contratación de un período retroactivo y sobre todo el llamado endoso de extensión de denuncias. Este tema debe ser especialmente monitoreado, pues ya se explicó la trascendencia del inexplicable plazo de diez años para ser demandado cualquier profesional, cuando, como en casi todos los casos, la relación se considera contractual.
Por último, sin perjuicio de la importancia del costo del seguro, se debe dar importancia prioritaria a la división por especialidades y las ventajas que ello derive.
Expuesto ello, analizados los limites de la póliza y en lo posible la capacidad financiera de la misma y sus reaseguradora, nadie debe dudar en la contratación que cubra este riesgo, intentando morigerar los efectos nocivos de la conocida industria del pleito.
En la convicción de haber cumplido con la tarea encomendada, los saludo con la consideración más distinguida y reconocimiento institucional y profesional

REFLEXIONES SOBRE PREVENCION DE MALA PRAXIS (1º PARTE)


Cuando la Comisión Directiva del CEDIM estimó conveniente exponer algunas ideas sobre el tema de la responsabilidad médica, con franqueza me invadieron sentimientos por cierto contradictorios. Ello es así pues, por un lado, que una entidad prestigiosa se preocupe por dicha problemática, ya de por si nos debe alentar a continuar en esta lucha contra la industria del juicio que no sólo está definitivamente instalada, sino que va in crescendo. Pero, por otro lado, sin dejarnos abatir por el pesimismo, se debe reconocer- y a partir de allí tomar mayor fuerza y recaudos- que el profesional de la medicina, según mi criterio y la estadística tribunalicia, no ha interpretado en su real dimensión problemática, o de haberla captado, tiene una enorme impotencia y desorientación para ante este poco alentador diagnostico, actuar efectivamente en consecuencia.

Por ello, debe quedar absolutamente en claro que estas líneas reconocen el único fin de intentar colaborar en estas duras batallas, a las que se encuentra enfrentado el médico y que no son precisamente originadas en su profesión, sino en la sucesión de elucubraciones intelectuales no propias que los conducen a recorrer los pasillos tribunalicios.

Otro aspecto que debe quedar bien clarificado es que, no se deben gastar energías en los profesionales, que como en todos los ámbitos existen, actúan con flagrante temeridad, imprudencia o negligencia. Más allá de que todos tienen su derecho constitucional de defensa garantizado, en la gran mayoría de los supuestos, también enfrentan este tipo de problemas los médicos actualizados y responsables, que cotidianamente, además, y como si fuera poco, se debaten contra las enfermedades o diagnósticos de las mismas y, en muchos casos por la supervivencia digna personal, profesional y familiar.

Nada de lo que se asevera debe considerarse en el marco del mensaje efectista, sino ser impuesto por la severidad del análisis de una vapuleada profesión, inmersa en un sistema de salud colapsado, por lo que, mal pueden los Sres. Jueces investigar y juzgar a los profesionales de la medicina como si se estuviese en el mejor y más perfecto de los mundos. Todo en su contexto, justo y equilibrado, donde impere la verdad material sobre la formal. Ello se traduce de la siguiente forma: es prácticamente imposible si se actúa con poca atención, dedicación y profesionalismo en la defensa jurídica, reproducir el correcto accionar médico pues, no sólo el mismo no es una operación aritmética, sino que, además el juzgador nada sabe de medicina, recordando que el juez es un profesional del derecho.

Expuesto ello, como carácter introductorio sin perjuicio de adelantar que una compleja problemática, que como tal no tiene una sola solución, sino medias diversas que ataquen la cuestión desde distintos ángulos, no dudo un solo instante en afirmar que todo recaudo es insuficiente sino se parte del intento de lograr una aceptable y razonable relación médico-paciente.

Cuando se echa a rodar esta afirmación, aparecen voces que hacen referencia a que es muy difícil avanzar por la ancha franja de los problemas diarios y que producen serios condicionamientos al ejercicio de la profesión, tal cual un profesional fue preparado ya hace algunos años. Ejemplos: tiempos limitados de atención, remuneración. Tenga la certeza Sr. Profesional que de ninguna manera se desconocen dichos condicionamientos o limitaciones, pero, cuestión diferente es adaptarse con gran espíritu de resignación, no siendo un despropósito pensar en intentar ciertas mejoras.

La labor de las entidades científicas o universidades, etc. Con la claridad de objetivos y dinámica de trabajo permite viabilizar esta labor formativa, que en principio y por cierto erróneamente, puede aparecer como no prioritaria. Nada más desacertado.

Y por qué motivo consideramos esa teoría errónea? La respuesta es muy simple. La tarea del profesional de la medicina debe tener solamente los reconocimientos que la misma merece, en todo sentido, sino que también debe estar protegida, pues brinda uno de los derechos esenciales del hombre, y es el derecho a la salud.

Aunque estas disquisiciones puedan aparecer como sobreabundantes, es precisamente una necesidad recordar el importante rol que cumple esta profesión en el aspecto social y que aparece a menudo olvidado a la hora de los reconocimientos, en especial por parte del paciente dado de alta o curado. Todo esto tiene consecuencias jurídicas conforme al ángulo que se lo mire, pero no hay duda que la revaloración del profesional de la medicina debería ser concluyente en ocasión de evaluar su conducta médica al dictarse una sentencia.

Así aparecen dos conceptos a desarrollar:
1) Ninguna medida es eficaz para morigerar eventuales hipótesis de conflicto si partimos de una relación médico –paciente-familiar, deteriorada o directamente mala o nula.
2) Otorgar el exacto e importante valor que tiene todo lo relacionado con la prevención de riesgos.

Con relación a ambos, pero en especial al punto 1, debo decir que ya nadie desconoce la trascendencia del consentimiento explicado o informado.

Es más, todo cuidado y precaución que se pueda adoptar en la relación mencionada, se puede mejorar o deteriorar si no se maneja prudentemente el mencionado consentimiento.

En este contexto, es necesario recordar que el consentimiento no es el mero acto de firmar un papel, sino que es un proceso (suma de datos) que comienza con el primer diálogo entre el médico y el paciente y/o familiares (en caso pediátrico, de gerontes, incapaces, etc...) hasta el momento de estampar la firma, luego de pasar por una serie de explicaciones acerca de los alcances, posibilidades, riesgos, alternativas, etc... De los procedimientos de diagnósticos y/o tratamientos a encarar.

El consentimiento informado, en concreto, es una declaración de voluntad por la cual, luego de recibir la información referida al procesamiento o intervención quirúrgica que se propone como médicamente aconsejable, el paciente decide prestar su conformidad y someterse a éstos.

El médico debe obtener el consentimiento antes de llevar a cabo un tratamiento, por lo tanto debe brindar adecuada información al paciente de manera que este pueda participar en la toma de una decisión acerca del tratamiento propuesto. El consentimiento informado comprende reglas jurídicas y éticas. También incluye un complejo proceso de relaciones interpersonales por medio del cual los médicos interactúan con los pacientes, a fin de seleccionar el camino para lograr el tratamiento más adecuado.

El principio de autonomía reconoce al paciente individualidad y unicidad como persona. Cada cual es dueño de sus acciones y de su cuerpo. Así, las determinaciones respecto de su salud le son de su incumbencia exclusiva y personalísima. La decisión autónoma no puede ser forzada, por lo tanto se debe ofrecer al paciente acceso a opciones reales y proveerlo de la información relevante. El ámbito privado de cada consulta establece una relación interpersonal íntima, inmediata, directa y única entre dos seres humanos. A partir de un diálogo confidencial y un intercambio de opciones, médico y paciente pueden compartir vivencias, dentro de un marco de referencia social y de una cultura particular que los acota, modifica y atraviesa de manera sustantiva.

El tiempo dedicado a la tarea informativa constituye una obligación exigible para el médico y encierra inclusive en algunos casos, valor terapéutico para el paciente y su familia.

Para ello evaluará, entre otras cosas, la severidad de la patología, el nivel de comprensión del paciente, la urgencia de la decisión, etc. Es necesario recordar que solo se trata del consentimiento como elemento de todo acto jurídico, sino que estamos requiriendo que este sea informado, es decir, explicado y entendido.

Esto no implica que la autorización sea consensuada, ya que es responsabilidad del profesional, determinar el procedimiento a seguir. En caso de que el tratamiento sugerido no fuera aceptado, es necesario dejar constancia de ello. Así quedará en claro, tanto el proceso que culmina con la aceptación, como la eventual negativa.

Se trata de elaborar un documento que pruebe el correcto accionar del médico, y sirva como un argumento más sólido que el mero debate de versiones, que en la mayoría de los casos tratan de reproducir hechos o actos quirúrgicos luego de que han transcurrido muchos años.

Lo que se procura es la interacción y comunicación entre médicos y pacientes para llegar a una decisión sobre el tratamiento a aplicar. La buena disposición y discusión de opciones, en base al respeto del rol que cumple el paciente, será la mejor guía para encarar el tema. Cuando se toma la decisión del tratamiento entre ambos, de lo que se deja constancia en la historia clínica del consultorio o sanatorio, difícilmente aparecerán reclamos o demandas judiciales, o por lo menos se reducirá considerablemente su cantidad, disminuyendo los altos costos y los efectos negativos de un ejercicio de la medicina a la defensiva.

El médico debe respetar la voluntad del paciente, excepto condiciones extremas, donde se ponga en juego la vida de aquél y no pueda dilatarse la decisión, casos en los que es posible proceder aún en contra de la voluntad del paciente y/o de su familia, pues de otro modo se violaran los deberes médicos y se estaría aceptando de un modo indirecto e impasible una muerte o suicidio. El consentimiento carece de eficacia si la causa de la operación fuese ilícita (aborto o esterilización), excepto en caso de una indicación terapéutica perfectamente determinada. Constituye una actividad exigible para el médico tratante, una obligación administrativa para el jefe que lo autoriza para la práctica o para la institución donde se desarrolla la actividad estableciéndose que la responsabilidad de las entidades de asistencia médica es contractual.-

La falta de un consentimiento informado puede jugar en contra del medico. Si bien no constituye protección frente a lesiones atribuibles a impericias, imprudencia o negligencia, si está debidamente elaborado elimina sospechas en cuanto a que el paciente fue sometido a tratamiento o intervención sin permiso, y desmiente la frecuente queja de que “no estaba avisado de estas consecuencias”.

El pronunciamiento del más alto tribunal en el denominado caso “Bahamóndez” resuelto en 1993, publicado y comentado en las más prestigiosas revistas jurídicas – v.gr.. “La ley” . “Jurisprudencia Argentina”. “El derecho”, 1993 etc, adquiere en nuestro medio una significación importantísima, no extendiéndome más en homenaje a la brevedad y por exceder el objetivo de este trabajo.

Sólo diré que, entre otros argumentos el más alto tribunal expresó que, por la vía de fundamentos múltiples y coincidentes, tales como el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, la llamada “objeción de conciencia”, la prevalecencia de la “dignidad humana”, al tratarse de conductas autoreferentes, propician en definitiva pronunciarse a favor del respeto a la decisión del paciente en las circunstancias planteadas, en cuanto rehusa un tratamiento médico.

La fundamentación de su postura giró, de manera prioritaria, alrededor de la autonomía individual y derecho a la privacidad, consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional, argumentando que la libertad personal, sólo puede ser limitada “por algún interés público relevante”.

Por último, invocaron con fuerza el precedente norteamericano que se cita, en cuanto al “derecho a ser dejado a solas” – Right to let alone-

De esta manera, seis de los nueve integrantes del máximo tribunal se pronunciaron respecto a la prevalecencia – en el caso de conflictos de normas y de valores- a favor de la libertad personal, y protección de la esfera intima de la persona, descartando posibles soluciones de sesgo “paternalista”.

Entendemos que el denominado “caso Bahamóndez”, por su rica fundamentación, se nos ofrece como un precedente judicial sumamente valioso desde la perspectiva bioética, que abordó una cuestión esencialmente conflictiva y dilemática, otorgando sustento constitucional a la doctrina del consentimiento informado, como expresión del principio bioético de autonomía, en cuanto manifestación del respeto a las personas, que consagró en su momento el llamado “modelo bioético de los principios”.

El desarrollo, sucintamente efectuado, nos permite adherirnos, a la creciente importancia que de hecho ha alcanzado la juridización de la doctrina del consentimiento informado, relacionado con el entretejido que en las actuales sociedades, y de manera creciente, se advierte entre derecho y medicina. Es que el proceso de “medicación de la vida” interactúa con la progresiva juridización de la sociedad, con las consecuencias ambivalentes que caracterizan a estos procesos. Frente a esta situación nuestra postura es la siguiente: Si bien la regulación jurídica de los problemas bioéticos procura una más eficaz tutela de los derechos y libertades fundamentales- en relación a los desarrollos operados en los campos de las ciencias de la vida, tal regulación deberá ser establecida desde un postulado humanista, como expresión de la fe en la dignidad inalienable de la persona humana, ser único, irrepetible, libre, responsable y solidario.

La justicia debe tener especialmente en cuenta que el accionar médico consiste en optar por un camino muchas veces en condiciones de incertidumbre y el actuar correctamente requiere conocimiento, experiencia, juicio y deliberación centrada en la percepción para arribar al diagnóstico y conducta terapeútica adecuada, todo lo cual debe ser generosa y flexiblemente analizado y no solo remitirse a una autorización, aunque ésta deba exigirse.

En ese orden de ideas, tratando de adoptar el lenguaje jurídico más simple, el médico está compelido en satisfacer una obligación de medios, pues la mayor parte de las veces sólo promete una conducta diligente y responsable para la obtención de un resultado, con prescindencia de que este se verifique.

Por excepción, puede suceder que el profesional de la medicina garantice un resultado u obligación: por ejemplo en las intervenciones de cirugía plástica con fines estéticos, aunque algunos exóticos fallos lo hagan extensivo a la anestesiología. El médico tiene el deber moral, ético y legal de atender a toda persona en situación de urgencia o gravedad, sin que pueda plantear acondicionamiento formal alguno. El profesional puede ser reclamado para atender alguna situación de emergencia estando en un servicio hospitalarios, en el ámbito público o privado. Las situaciones que pueden plantearse son distintas en cada caso, pero la responsabilidad es la misma.

Para nuestra legislación la vida y la salud son bienes jurídicos supremos. Ante una situación de riesgo de vida de un paciente debe verificarse el estado del mismo, decidir las posibilidades de ofrecer una adecuada atención profesional en el lugar o trasladar al paciente a un ámbito con la tecnología adecuada, sin abandonar en ningún momento al mismo, si es necesario decidir su derivación correcta.

En ese contexto y no desconociendo que seguramente esto es archisabido, me encuentro respetuosamente ante la obligación de reiterar que, cualquier médico que es requerido ante una emergencia debe atender al paciente aunque el problema a resolver sea ajeno a su especialidad.

Curso de Responsabilidad Médica.

Consentimiento informado. (Resumido de Asociación Medica Argentina – AMA.com)
http://www.ama-med.org.ar/index.asp
*Dra. L Nora Iraola
*Médica UBA - Especialista en Medicina Interna (RCE) - Especialista en Medicina Legal - Especialista en Medicina del Trabajo. Co-autora del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Autora de numerosos trabajos de Investigación presentados en su país y en el extranjero. Premio Academia Argentina de Cirugía. Asesora médico legal de la Asociación Médica Argentina

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA MEDICINA ASISTENCIAL
El transcurso del tiempo fue creando la urgencia por definir la conveniencia o inoperancia del consentimiento informado con sus adeptos y detractores, en un vaivén muchas veces producto de la reflexión y otras con fines que quizás no coinciden con la finalidad real que correspondería atribuirle.
El origen del interés en el empleo del consentimiento informado, fue el horror ante las aberraciones observadas durante la segunda guerra mundial y su finalidad fue evitar la repetición de esas mismas acciones, es decir que nace del profundo repudio al ataque a la dignidad de las personas.
Las palabras pierden su naturaleza, si no expresan las ideas que les refieren, pierden su significado. El significado del consentimiento informado es preservar y mantener el carácter tuitivo de la dignidad del hombre, en este caso en particular, está destinado a la preservación de un derecho natural cual es la libertad de la persona.
Si bien el consentimiento informado no reviste el carácter absoluto jurídicamente hablando, de un requisito legal imprescindible para la defensa ante la acusación de mala praxis, reviste sin embargo el carácter de una información documental ante los jueces, que acreditan el cuidado del médico en mantener informado al paciente y que éste comprende el tratamiento médico propuesto.
El hecho de que en la historia clínica se haya incorporado el consentimiento, firmado por el paciente, aceptando el tratamiento o las maniobras diagnósticas propuestas, no es en modo alguno eximente de la responsabilidad o incumplimiento de la obligación que le corresponde al médico en el desempeño de su profesión.
Para adecuarse a su verdadero objetivo, el respeto por la libertad del paciente o de su autonomía, debe reunir requisitos insoslayables. Si queremos alcanzar el propósito atribuido, debemos pensar en primer término en el lenguaje, que es el medio de comunicación que emplearemos, para explicar al paciente nuestro obrar, la conveniencia de la propuesta y los posibles inconvenientes.
El lenguaje empleado, es nuestro medio más importante de comunicación con el paciente y el mensaje está en el emisor (el médico) y en el receptor (paciente) y la comprensión dependerá de la capacidad de decodificación del receptor. El lenguaje médico, debe ser reemplazado por un lenguaje explícito, adaptado al lenguaje común u ordinario, para ser interpretado correctamente por el receptor, debe ser simple, inequívoco, preciso y objetivo. El receptor que debe decodificar el mensaje que recibe, lo logrará en más o en menos, de acuerdo a su grado de alfabetización.
El lenguaje hablado, puede ser comprendido adecuadamente y aún así, puede con posterioridad a su recepción crear olvidos o dudas. De ahí la conveniencia una vez explicado al paciente un procedimiento , en especial terapéutico, hacerlo por escrito para que el paciente lo lea las veces que considere necesario, y luego pueda preguntar sobre los temas que considere poco claros. El lenguaje escrito es más claro, no está influido por la emotividad o el estado de ánimo de quien habla y por lo tanto carece de la influencia y subjetividad del emisor.
La entrega de este informe por escrito habilita al paciente a leerlo en su casa con tranquilidad, comentario con las personas que le interesan y tomar una decisión "postergada" y no apresurada, a menos claro es, que un estado de emergencia indique la conveniencia de un actuar perentorio.
No es necesario abundar en detalles técnicos, que el paciente no comprenderá, pero sí explicar cuales serán las ventajas o inconvenientes que podrían resultar de la terapéutica propuesta. Si estos inconvenientes o molestias serán transitorios, para que no sorprendan al paciente y conozca y adecue su actividad a estas nuevas condiciones, como por ejemplo, dietas alimentarías, tiempo de inactividad física, tiempo de rehabilitación, etc.
La evolución del paciente, una vez conocidas estas circunstancias, carecerá de la angustia que provoca cualquier retardo en el tiempo de recuperación.
Esta actitud, afianza la confianza entre médico y paciente y es símbolo del respeto hacia el paciente, de lo contrario la confusión y la incertidumbre, sustituirán esa confianza deteriorando esa relación.
Estas consideraciones competen al paciente no incapacitado para tomar estas decisiones, que es aquel que puede comprender la información que se le brinda y puede elegir la aceptación o no aceptación del tratamiento propuesto o que puede discernir entre dos o más opciones.
Por otra parte, es necesario, considerar la vivencia del paciente en el momento que quiere conocer su diagnóstico o cuando se le informa de una terapéutica, que tiene sus riesgos. En particular, es la vivencia de ese momento, en que lo sensitivo predomina y oscurece el entendimiento, cuando no es conveniente tomar decisiones., Es el "ahora", que será seguramente diferente después de la reflexión acerca de lo informado al paciente.
La familia puede resultar un amparo ante estas circunstancias y alentar o confortar al paciente, para la toma de una decisión. Este rol, en el pasado, era frecuentemente asumido por el médico de cabecera, el médico "de toda la vida", que aportaba la objetividad ante la natural incertidumbre que acaece en estas circunstancias.
La familia, o al menos un miembro de la misma, es quien deberá asumir la elección a lo propuesto en el caso en que el paciente no estuviera capacitado para hacerlo. No todos los autores están de acuerdo con esta pretensión, de dejar la elección al arbitrio del paciente o su familia y sostienen que esta autonomía debería estar supeditada "al objetivo médico de restaurar la salud de la persona".(1)
La otra probabilidad, es que el paciente no quiera saber acerca de su enfermedad o bien del tratamiento aconsejado. En ese caso un miembro de su familia o quien el paciente decida deberá ser informado y prestar su consentimiento.
Creemos que aún reconociendo la relevancia que puede tener el decisorio familiar, la decisión del paciente competente es prioritaria, tanto para el tratamiento quirúrgico, como para cualquier tipo de tratamiento, en especial la quimioterapia a la cual muchos enfermos se oponen o deciden abandonar por sus efectos colaterales, que no toleran y prefieren abandonarse al curso natural de su enfermedad.
El engaño en aquellos pacientes a quienes no se les ha brindado la información que solicitaron o a quienes se les ocultó la información requerida, también se sintieron engañados. La prudencia en la información no acepta el engaño ni la falta de veracidad. Prudencia no sólo significa conocer sino también cuándo y cómo hacer saber. En el caso de los menores, la información y el posterior consentimiento corresponde a los padres o tutor legal.
El paciente no competente, tiene diferentes graduaciones, de acuerdo al grado de conciencia para la comprensión y capacidad de procesamiento y claro entendimiento de la información recibida.
"Es interesante notar que pese a que originalmente el desarrollo de la doctrina del consentimiento informado fue guiado de manera fundamental por el objetivo de promover la autonomía de/ paciente y de reconocer que sus juicios sobre el cuidado de su salud son centrales en el proceso de toma de decisiones, en la práctica muchas veces no se le utiliza para promover esos objetivos. Frecuentemente, el derecho del paciente de decidir parece competir con los derechos de los médicos, de los investigadores, del estado y consideraciones sobre el bien público, y es desplazado por éstos" (2)
En ocasiones, motivos religiosos no permiten la realización de ciertas prácticas, en general los pacientes o sus familiares informan de estas circunstancias, algunos concurren a la consulta con una declaración jurada ante Escribano Público que manifiesta su voluntad de no recibir cierto tipo de tratamiento o elemento terapéutico, un caso frecuente es la negativa a recibir transfusión de sangre. Si el médico acepta asistir al paciente, deberá aceptar las inhibiciones que le son reclamadas, agregando al consentimiento informado copia de la declaración presentada.

En la República Argentina en los últimos años se han producido resoluciones judiciales, que han admitido la voluntad y decisión del paciente a no recibir transfusiones de sangre, por cuanto su fe religiosa se lo prohíbe.
El consentimiento informado puede ser otorgado por otra persona distinta al paciente (*), pero la obligación del médico de la unidad de Cuidado Intensivo es informar a quien haya asumido la responsabilidad de recibir el informe, lo ocurrido diariamente con el paciente y si fuera necesario y/o conveniente de todos aquellos hechos que signifiquen un cambio en el plan terapéutico o en su evolución.
Cuando en un hospital existe un Comité de Ética, generalmente es posible arribar a un consenso. Para el caso en que persista el disenso se puede apelar a la vía judicial, que como fuera dicho en casos puntuales ha hecho prevalecer la autonomía de decisión en el paciente cabal.

En una encuesta sobre una muestra de 50 pacientes, (............)
La historia clínica única puede subsanar estos inconvenientes, pero también es evidente, que ninguno de estos pacientes había recibido información, no sólo de la terapéutica recibida sino de la evolución y complicaciones padecidas.
Ninguno de estos pacientes, recordaba haber firmado un consentimiento, aunque algunos recordaban haber firmado algún papel al ingreso al sanatorio o clínica donde fueron intervenidos. Todos estos pacientes habían sido operados de manera programada, ninguno fue intervenido de urgencia salvo los tres pacientes que fueron re-intervenidos. Esta posición frente al consentimiento informado, no es apodíctica y muchos la consideren con cierto escepticismo o al menos relativismo.

El Consentimiento Informado y las Unidades de Cuidado Intensivo

El paciente internado en una unidad de Cuidado Intensivo, plantea una situación diferente, que ha ido evolucionando a medida que los años transcurridos desde su inauguración, ha enseñado a los médicos la necesidad de establecer reglas estrictas para el ingreso a la unidad de Cuidado Intensivo.
En los orígenes de los centros asistenciales médicos, el principal enemigo era la muerte y frente a ella hasta el mismo personal asistencia¡, no sabía realmente cuales debían ser las prioridades a preservar en la atención del paciente. La unidad de Cuidado Intensivo pareció entonces la panacea para resolver este entuerto vital.
Por otra parte, había una cuasi obligación de realizar maniobras de reanimación, cuya descripción "standard" se describía en la historia clínica. La historia clínica terminaba explicando una secuencia taxativa y reiterada, casi obligatoria en la epicrisis: "muerte por paro cardiorespiratorio, a pesar de las maniobras de resucitación". Esta repetición parecía satisfacer a todos, cuando la realidad demostraba que era el final de una enfermedad consuntiva e irreversible. El traslado a la unidad de cuidado intensivo parecía complacer a los familiares que consideraban más aceptable la muerte si se producía bajo controles más estrictos. Claro está que también se comprendió que en aquellos pacientes que morían lúcidos, este traslado los alejaba del consuelo que brinda la presencia de sus seres próximos. A este contexto, se agregaba la evidencia de los mayores costos que el tratamiento trae aparejado, que en el hecho de marras y tratándose de un enfermo terminal, implicaba un dispendio injustificado.
De ahí que surgieran reglas para la internación de sólo aquellos enfermos que tuviesen alguna posibilidad de recuperación. En general se trata de pacientes con algún episodio agudo o enfermos crónicos no terminales, que presentan un cuadro agudo, cuya recuperación los devolverá o al estado de salud en el primer caso o a su estado previo en el segundo. El abrumador flujo tecnológico en aparatología que permitió sostener las funciones vitales, mientras se producía la reversión del daño, logró la sobrevida y recuperación de pacientes que de otro modo hubieran muerto.
No siempre la urgencia en el padecer o las condiciones físicas o mentales, permiten que el paciente pueda refrendar el consentimiento informado. Es entonces cuando el médico debe evaluar las circunstancias, teniendo en cuenta que su primera obligación es actuar para cuidar la vida y aún así durante la emergencia, deberá mantener informado, si ello es posible, así como a la familia o acompañantes del diagnóstico y del tratamiento que está recibiendo el paciente.
El consentimiento informado puede ser otorgado por otra persona distinta al paciente, pero la obligación del médico de la unidad de Cuidado Intensivo es informar a quien haya asumido la responsabilidad de recibir el informe, lo ocurrido diariamente con el paciente y si fuera necesario y/o conveniente de todos aquellos hechos que signifiquen un cambio en el plan terapéutico o en su evolución.
Resulta imprescindible, que la información suministrada se encuentre claramente descripta en la historia clínica del paciente, porque resulta ser ésta, la historia clínica, la prueba documental de mayor relevancia, acerca del cumplimiento de las pautas vinculantes entre el paciente y su médico.
Las circunstancias descriptas precedentemente en forma simétrica, adquieren una mayor diligencia y exactitud en el diagnóstico y condigna información para el consentimiento informado, cuando la decisión médica a aplicarse, implique la eventual o segura pérdida de funciones orgánicas.
Los médicos tratantes podrán demostrar que no ha existido en su quehacer impericia, imprudencia o negligencia, en tanto y en cuanto preserven en su cometido, no solamente la necesaria idoneidad profesional, sino también cuando en todo momento durante el tratamiento mantengan informados al paciente y/o a sus próximos y acompañantes, con el consiguiente refrendo por parte de estos de haber entendido y comprendido la explicación médica, a la par de mantener activa la historia clínica del paciente, volcando en ella todos los datos evolutivos y diagnósticos de la dolencia, la medicación suministrada, la dosis y si cabe el pronóstico del cuadro clínico.
Si bien no se encuentra todavía establecido por ley la obligatoriedad de la historia clínica o del consentimiento informado, ambos elementos son requisitos esenciales para eximir de responsabilidad a los médicos imputados de alguna de las causales de responsabilidad médica. Si bien no son los únicos elementos determinantes del adecuado quehacer profesional médico, la ausencia de la historia clínica y/o del consentimiento informado, generan en el juez actuante la duda o la ignorancia acerca de que el tratamiento médico haya sido adecuadamente cumplido.
La jurisprudencia, que es aquello que los jueces dicen a través de los fundamentos y resolución y fallos de sus sentencias, remarca permanentemente la inexistencia o ilegibilidad o incompleta redacción de una historia clínica, como una circunstancia adversa a la demostración del eficaz y diligente comportamiento médico.


Consentimiento Informado en la Investigación Médica

Explica Hegel que "ante la ciencia se extiende el rico contenido que le han puesto delante siglos y milenios de actividad cognoscitiva y todo eso está en ella no como algo histórico que sólo otros poseyeron y que para nosotros sería únicamente un pretérito, una mera ocupación para conocimiento del recuerdo y para ejercitar la agudeza de la crítica sobre las narraciones, en vez de ser algo para el conocimiento del espíritu y para el interés de la verdad. (3)
El desarrollo de la investigación científica abruma por su rapidez. Celeridad que no permite la suficiente profundidad para la reflexión y más aún para regular la actividad científica y concebir hasta dónde es ético la aplicación en seres humanos de ciertos procedimientos.
La aceptación de la eutanasia en Holanda, aún cuando con importantes condiciones restrictivas, despertó a otras sociedades y obligó a algunas a replantearse un problema pre-existente que emergió como consecuencia de los adelantos de la tecnología en un intento por sostener la vida de manera "artificial". Sin poner en duda la calidad de estos avances, la ciencia debió reflexionar hasta cuándo es hábil mantener un estado vegetativo en estas condiciones. Problema aún no resuelto desde el momento en que las decisiones asumidas en uno y otro caso en la misma sociedad han resultado contradictorias. Igual ocurre con las dudas que surgen sobre la eticidad y legitimidad de ciertos procedimientos de fertilización o procedimientos de manipulación genética todavía no resueltos o bien resueltos con soluciones diversas en diferentes estados o países.
Parece haber acuerdo en cuanto a enunciados generales como el hecho de que la vida es un derecho a preservar, la libertad de elección del paciente competente, y en establecer que la temperancia, el conocimiento y la objetividad son cualidades imprescindibles en el desarrollo de cualquier investigación médica, la que nunca deberá provocar daño y aportar algún beneficio.
De ahí la necesidad de la información y aceptación de¡ sujeto que ingresa a un protocolo de investigación de conocer sin tapujos los beneficios y las desventajas o inconvenientes que pueden presentarse en el desarrollo de ese protocolo, a la par privilegio inexcusable de abandonar el estudio a que es sometido y que ha aceptado, cuando lo crea conveniente. Después de recibida la información, comprendida y aceptada que sea, la segunda condición requerida es la de posibilitar el abandono del proceso de investigación libremente.
La investigación fármaco-dinámica, ha normatizado las condiciones de los ensayos terapéuticos estableciendo fases en el proceso de investigación que deben cumplirse estrictamente antes de permitir el uso de diferentes drogas por la población. Ciertas condiciones aberrantes referentes a investigaciones científicas realizadas durante la segunda guerra mundial, alarmaron al ámbito de la investigación que consideró oportuno establecer un código ético que impidiera la reiteración de tales acciones.
El consentimiento de la persona que goza de salud, o del paciente, sujeto de investigación científica, comienza a considerarse inexcusable antes de iniciar cualquier estudio de investigación sobre seres humanos.
El objeto de la aplicación del consentimiento permitiría no obstaculizar el avance de las ciencias, respetando la voluntad de las personas, su libertad de elección, evitando conflictos e intentando brindar a todos los miembros de una sociedad las ventajas del progreso médico. Los problemas económicos, atentan contra el desarrollo de una investigación adecuada y asequible a toda la población. Aún en países de pleno desarrollo, o de mejores condiciones económicas, la investigación crea conflictos éticos y legales de difícil solución.
Es en la investigación médica, donde deben darse a los sujetos garantías de no provocar daño oo perjuicios con respecto a la situación inicial del sujeto, para lo cual se exigen requisitos normatizados por sociedades científicas que avalen estos estudios con fundamentos científicos irrefutables.
Habiendo sido aprobado el proyecto de investigación y aún habiendo sido consentido por el sujeto objeto de la investigación y aún habiendo sido consentido por el sujeto objeto de la investigación, es necesario dar garantías a las personas para que tengan la posibilidad de abandonar la misma en cualquier momento de su evolución. Ninguna circunstancia debe obligar al sujeto de investigación a desistir de la continuación de la misma y esta condición será explicitada adecuadamente.
Toda investigación ya sea biomédica o puramente científica, procura lograr un beneficio en tratamiento o diagnóstico de determinada patología o pretender acceder a un mayor conocimiento de un hecho fisiológico, psíquico o anatómico. Siempre con el objetivo de mejorar la evolución de una enfermedad o la salud en general, debiendo estar dirigidos a Ia protección de derechos básicos de las personas". (4)
Desde el punto de vista legal, por Ley 23.054, sancionada el 1° de Marzo de 1984 y promulgada el 19 del mismo mes y año, ha sido aprobada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (firmado el 22 de Noviembre de 1969); en su artículo 4° deja asentado el Derecho a la vida y dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". De esta manera define con claridad que el bien jurídico prioritario a proteger es la vida.
Teniendo en cuenta, que a pesar de su innegable necesidad para exhibir un cuidadoso y atento seguimiento del paciente, el consentimiento informado no es por si mismo un signo incontrastable o de absoluta exculpación del acto médico o signo de licitud del acto médico, para su absoluta exculpación, no pudiendo esgrimirse autónomamente como elemento de inimputabilidad, el acto médico en cuanto a la responsabilidad de él derivada, siempre quedará circunscripto al campo de los daños y perjuicios.Al conjunto de actividades médicas idóneas, permanentes y constatables, para que el juzgador, árbitro judicial del acto médico, encuentre acreditada la ausencia de responsabilidad imputable al médico, debe acreditarse la existencia del consentimiento informado.


Bibliografia
Pellegrino, E. y Thomasma D. "For the patient good" N.York Oxford University Press, 1988.
Luna F. y Salles A. L. F., "BIOÉTICA", Editorial Sudamericana, Bs. As., 1998.
HEGEL G. W. F. "Enciclopedia de las ciencias filosóficas", Editorial Alianza, Universidad Madrid, 1997.
TOBIAS J. W. "Responsabilidad Civil derivada de la experimentación en seres humanos", Editorial Abeledo, Buenos Aires, 1995

(*) Agregado por Redacción: Fuente ww.watchtower.com, “Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica”.
Ej: Representante para la Atención Médica, Representante Sustituto para la Atención Médica.
Inciso 7 : No autorizo a nadie ( ni a mi representante ) a que pase por alto o anule las instrucciones aquí expuestas. Puede que mi familia inmediata o ciertos parientes o amigos discrepen de mi postura, pero ello no le resta fuerza o solidez a mi rechazo de la sangre ni a las demás instrucciones que he dado.
Inciso 8:Además de los asuntos tratados hasta aquí, designo a la persona mencionada al final para que sea mi representante y tome decisiones por mi en materia de salud. Le otorgo pleno poder y autoridad para aceptar o rechazar tratamientos en mi nombre (incluidas la alimentación y la hidratación artificial), consulte a mis médicos, recibir copias de mi historial medico y emprender acción judicial a fin de que se respeten mis deseos. Si mi representante no esta localizable, no puede o no desea actuar como tal, designo a un representante sustituto para que actúe con el mismo poder y autoridad.
Inciso 9. Exonero de responsabilidad a los médicos, anestesiólogos y al hospital y su personal medico por cualquier daño que pudiera ocasionar mi rechazo de la sangre, a pesar de su cuidado competente.

******************************************
NOTA: En el Departamento de Recursos Humanos, mensualmente, esta a disposición de quien lo solicite, documentación de Cía. T. P. C., del Grupo Plan Colectivo y Constancia de Pago Mensual, para ser presentado ante el Colegio Médico que lo solicite, a la que deberán adjuntar copia del correspondiente certificado entregado oportunamente a cada profesional.

El uso de una tabla muy simple ayuda a prevenir la enfermedad coronaria.

Revisando el Artículo:

Omisión medica y perdida de chance

El caso de un paciente con problemas cardiacos

El Fallo

“Si bien no puede afirmarse categóricamente que el deseo de un paciente cardiaco con antecedentes de arritmia y muerte súbita se haya debido a la omisión de realizar el pertinente estudio electrocardiologico para establecer si procedía la colocación de un cardiodesfibrilador –que aunque no soluciona las arritmias, en un porcentaje evita la muerte súbita-, dicha omisión privo al paciente de una chance de sobrevida y, por ende, guarda nexo de causalidad adecuado con tal perdida o daño”.

Cámara Nacional Federal Civil y Comercial. Sala III, 5 de octubre de 2004, Viñas de Ortiz, Maria y otros c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios.

*Titular del Estudio Alvarellos & Asociados-Abogados. Su dirección de e-mail es: estudio@alvarellosasoc.com.ar.
Artículo publicado en Revista Todo Riesgo (Esp. Seguros).

Encontramos que hay posibilidades de prevenir la Perdida de Chance del Paciente:

SALUD - Un suplemento de
EL MUNDO (Madrid – España) Sábado, 13 de Octubre de 2001, número 450

CARDIOLOGÍA
El uso de una tabla muy simple ayuda a prevenir la enfermedad coronaria.
JOSE LUIS DE LA SERNA

Todos los avances cardiológicos que se han realizado en los últimos años —y han sido muchos— tendrán poco sentido si no se potencian más las medidas que prevengan la enfermedad aterosclerótica.De acuerdo con la conferencia que pronunció el pasado domingo en Barcelona el doctor Valentín Fuster, en el transcurso del congreso anual de la Sociedad Española de Cardiología, «a veces nos fijamos demasiado en el vértice de una pirámide en la que se encuentran los pacientes más graves y olvidamos que tenemos que actuar también en la base, que es donde está la población que puede verse afectada en el futuro por un problema coronario severo»

Para el director del Instituto Cardiovascular del Hospital Monte Sinaí de Nueva York (EEUU), todos los médicos deberían tener en su consulta unas sencillas tablas con las que evaluar el riesgo de enfermedad coronaria que tiene, en función de unos parámetros sencillos, cada uno de los pacientes que acude a visitarle.

«No es lo mismo decirle a un individuo que deje de fumar o que cambie de dieta de una forma un tanto general que aconsejarle tajantemente que lo haga porque su riesgo de infarto es de, por ejemplo, un 20%, y que una forma eficaz de disminuirlo es, precisamente, abandonar el tabaco y llevar a cabo una dieta correcta» dijo Fuster.

Nuevos conceptos

Además de poner énfasis en la necesidad de la cardiología preventiva, «porque sólo con asistencia no conseguiremos disminuir la plaga que amenaza a todo el planeta», el investigador repasó en su charla los nuevos conceptos científicos que enmarcan la patología coronaria y que están siendo revisados día a día

Para Fuster, el término enfermedad aterosclerosa se sustituirá por el de enfermedad aterotrombótica (y no arteriotrombótica). De acuerdo con todos los expertos, es la formación de un coágulo de sangre sobre una placa de ateroma en la arteria la razón por la que se ocluye el vaso y se interrumpe el flujo de la sangre por el mismo.

Fuster opina que, incluso el concepto de placa vulnerable, será modificado por el de placa de alto riesgo y así se hará constar en una reclasificación de los tipos de enfermedad coronaria que se va a publicar en poco tiempo en la revista The New England Journal of Medicine. Por otra parte, casi un 30% de los infartos de miocardio se produce en zonas de las coronarias en las que no se observa ninguna rotura de placas de ateroma. El porcentaje es tan significativo que, desde hace varios años, los especialistas están buscando una explicación a este fenómeno.

El por qué se coagula la sangre en una coronaria sin que exista una auténtica rotura de la placa se debe, por un lado, a una alteración poco visible del endotelio de la arteria, pero, sobre todo, a un estado hipercoagulable de la sangre. Conocer con toda exactitud los marcadores de lo que se ha denominado sangre de alto riesgo es lo que tendrá ocupados a muchos investigadores los próximos años.

Por otra parte, un cardiólogo español, el doctor Pedro Moreno —que trabaja actualmente en EEUU— está revelando el papel que puede jugar en la aterotrombosis una capa de la arteria sobre la que aún no recaían demasiadas sospechas de culpabilidad.

Según las investigaciones de Moreno, la capa elástica, que separa la zona del endotelio vascular de su parte media, puede jugar un papel trascendental a la hora de influir en la rotura de la placa de ateroma. El científico español ha demostrado, en trabajos que se publicarán próximamente en la revista Circulation, que existe atrofia y fibrosis en las zonas de la capa elástica en contacto con las placas de ateroma. Resonancia magnética

Junto con el concepto de sangre de alto riesgo, que identificará mejor a las personas que presentan una probabilidad más elevada de padecer un síndrome coronario, las nuevas técnicas de imagen serán, también, capaces de observar, de una forma hasta ahora impensable, quiénes son los pacientes más vulnerables.

El chequeo perfecto consistirá en, después de haberse realizado una batería de análisis sanguíneos, pasar por un escáner coronario ultrarápido. Con este método diagnóstico se podrá comprobar si existen irregularidades en las arterias coronarias sobre las que hay que profundizar.

Si esta primera exploración es positiva, se recurrirá a una segunda: la resonancia magnética coronaria de alta resolución. Esta metodología, nacida en el Hospital Monte Sinaí, que identifica la composición de las placas de ateroma y la convierte en una biopsia virtual, será uno de los grandes avances de la cardiología moderna.

FUENTE: SALUD - Un suplemento de EL MUNDO (Madrid – España) Sábado, 13 de Octubre de 2001, número 450
Copia de la Tabla en:
C/ Pradillo, 42. 28002 Madrid. ESPAÑA Tfno.: (34) 915864800 Fax: (34) 915864848E-mail:
salud@elmundo.es www.elmundo.es/salud/index.html

Transfusiones de sangre: ¿De quién es la decisión? ¿La conciencia de quién debe respetarse?


Reimpresión efectuada con el consentimiento de la New York State Journal of Medicine, 1988; 88:463-464, propiedad literaria de la Sociedad Médica del Estado de Nueva York.

Transfusiones de sangre: ¿De quién es la decisión? ¿La conciencia de quién debe respetarse?
por J. Lowell Dixon, M.D.

FUENTE: http://www.watchtower.org/s/hb/index.htm?article=article_07.htm

Los médicos se comprometen a aplicar su conocimiento, habilidades y experiencia a la lucha contra la enfermedad y la muerte. Pero, ¿qué sucede si un paciente rehúsa aceptar cierto tratamiento que se le haya recomendado? Este suele ser el caso cuando el paciente es testigo de Jehová y el tratamiento consiste en sangre, glóbulos rojos empaquetados, plasma o plaquetas.

En lo que respecta a administrar sangre, el médico posiblemente opine que el respetar la decisión del paciente de que se le aplique un tratamiento sin sangre equivale a atar las manos del personal médico consagrado a su trabajo. Pero no hay que olvidar que a menudo otros pacientes que no son testigos de Jehová deciden no seguir las recomendaciones de su médico. Según Appelbaum y Roth 1, el 19% de los pacientes de hospitales generales con facultad de Medicina rehusaron por lo menos un tratamiento o procedimiento médico, aunque el 15% de tales negativas “eran un peligro en potencia para su vida”.

El criterio general de que “la opinión del médico es la mejor” hace que muchos pacientes se sometan respetuosamente a la habilidad y el conocimiento de su médico. Pero ¡cuán sutilmente peligroso podría ser el que un médico elevara esta frase a la categoría de hecho científico y tratara a sus pacientes en consecuencia! Es cierto que nuestra educación médica, licenciatura y experiencia nos conceden importantes privilegios en el campo de la medicina. No obstante, nuestros pacientes tienen derechos. Y, como probablemente sabemos, la ley (incluso la Constitución) concede prioridad a los derechos.

En las paredes de la mayoría de los hospitales puede verse la “Declaración de derechos del paciente”. Uno de esos derechos es el de consentimiento informado, que podría denominarse con más exactitud selección informada. Una vez que se informa al paciente de los posibles resultados de diversos tratamientos (o de no ser sometido a ningún tratamiento), es él quien debe decidir qué hacer. En el hospital neoyorquino Albert Einstein, que se encuentra en el Bronx, un proyecto sobre la terapia de las transfusiones de sangre y los testigos de Jehová decía: “Cualquier paciente adulto que no esté incapacitado tiene el derecho a rehusar el tratamiento sin importar cuán perjudicial para su salud pueda resultar dicha negativa” 2.

Aunque los médicos han expresado su preocupación por cuestiones éticas o de responsabilidad implicadas, los tribunales han subrayado la supremacía de la decisión del paciente 3. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York declaró que “el derecho del paciente a determinar el curso que debe seguir su tratamiento [es] lo primordial [...]. [Un] médico no puede ser acusado de violar sus responsabilidades legales o profesionales cuando honra el derecho de un paciente adulto competente a rechazar determinado tratamiento médico” 4. Dicho tribunal también manifestó que “a la integridad ética de la profesión médica, aunque importante, no se le puede atribuir más peso que a los derechos fundamentales del individuo aquí defendidos. Lo que más importa son las necesidades y deseos del individuo, no los requisitos de la institución” 5.

Cuando un Testigo rehúsa sangre, puede que a los médicos les moleste la conciencia al pensar que no podrán usar todos los medios a su alcance. Pero lo que el Testigo les pide a los médicos concienzudos es que escojan la mejor terapia existente, con excepción de la transfusión sanguínea. Es frecuente que el médico tenga que escoger otra terapia para acomodarse a las circunstancias, como pudiera ser la hipertensión, la alergia grave a los antibióticos o no disponer de instrumental costoso. En el caso del paciente Testigo, se pide a los médicos que traten el problema médico o quirúrgico en armonía con la decisión y la conciencia del paciente, su decisión moral/religiosa de abstenerse de sangre.

Numerosos informes de cirugía mayor practicada a pacientes Testigos indican que muchos médicos pueden, con una buena conciencia y con éxito, respetar la petición de no utilizar sangre. Por ejemplo: en 1981 Cooley estudió los resultados de 1.026 operaciones cardiovasculares, de las que el 22% habían sido practicadas a menores. Llegó a la conclusión de “que el riesgo quirúrgico de los pacientes testigos de Jehová no ha sido sustancialmente mayor que el de los demás” 6. Kambouris 7 informó sobre operaciones de cirugía mayor practicadas a Testigos, a algunos de los cuales les había sido “negado el tratamiento quirúrgico urgente que necesitaban debido a su negativa a aceptar sangre”. Dijo: “A todos los pacientes se les aseguró antes de comenzar el tratamiento preoperatorio que se respetarían sus creencias religiosas, sin importar las circunstancias que surgieran en el quirófano. No hubo resultados adversos como consecuencia de esta práctica”.

Cuando un paciente es testigo de Jehová, por encima de las preferencias entra en el cuadro la cuestión de la conciencia. No se puede pensar solo en la conciencia del médico. ¿Y la del paciente? Los testigos de Jehová ven la vida como una dádiva de Dios representada por la sangre. Creen en el mandato bíblico de que los cristianos deben ‘abstenerse de sangre’ (Hechos 15:28, 29) 8. Por consiguiente, si por paternalismo un médico violara las profundas convicciones religiosas del paciente —convicciones arraigadas por tiempo—, el resultado pudiera ser trágico. El papa Juan Pablo II ha dicho que el obligar a alguien a que viole su conciencia “es el golpe más doloroso que se puede infligir a la dignidad humana; en cierto sentido, es peor que causar la muerte física, que asesinar” 9.

Los testigos de Jehová rehúsan la sangre por razones religiosas, pero cada vez son más los pacientes no Testigos que optan por evitar la sangre debido al riesgo a contraer el SIDA, la hepatitis no A, no B y a reacciones inmunológicas. Podemos informarles de nuestro punto de vista sobre lo insignificantes de tales riesgos en comparación con los beneficios. Pero como señala la Asociación Médica Estadounidense, el paciente es “el árbitro final en cuanto a si se expondrá a aceptar el tratamiento u operación que recomiende el médico o si correrá el riesgo de no hacerlo. Ese es el derecho natural del individuo, un derecho reconocido por la ley” 10.

Con relación a esto, Macklin 11 mencionó la cuestión de riesgo/beneficio con referencia a un Testigo “que se arriesgó a morir desangrado por no recibir una transfusión”. Un estudiante de medicina dijo: “Sus procesos mentales estaban intactos. ¿Qué debe hacerse cuando las creencias religiosas están en contra del único tratamiento posible?”. Macklin razonó: “Quizás creamos firmemente que este hombre está cometiendo un error. Pero los testigos de Jehová creen que el recibir una transfusión [...] [puede] resultar en condenación eterna. Se nos ha preparado para analizar la relación riesgo-beneficio en el campo de la medicina; pero si se pone en la balanza la condenación eterna y unos años más de vida en la Tierra, el análisis cobra una perspectiva diferente” 11.

En este número del Journal, Vercillo y DuPrey 12 se refieren a In re Osborne para destacar el interés que hay por garantizar la seguridad de los que dependen del paciente; pero, ¿cómo se resolvió este caso? Tenía que ver con un hombre gravemente herido que era padre de dos menores. El tribunal determinó que si moría los parientes atenderían material y espiritualmente a sus hijos. De modo que, como en otros casos recientes 13, el tribunal no encontró ninguna razón apremiante para involucrar al Estado y que justificase el pasar por alto el tratamiento escogido por el paciente; la intervención judicial para autorizar una terapia totalmente objetable para él no tenía fundamento 14. Se empleó otra terapia, y el paciente se recuperó y continuó atendiendo a su familia.

¿No es cierto que la gran mayoría de los casos a los que los médicos se han enfrentado, o probablemente lleguen a enfrentarse, pueden tratarse sin sangre? Lo que nosotros hemos estudiado y conocemos mejor tiene que ver con problemas médicos; pero los pacientes son seres humanos cuyos valores y metas como individuos no deben ser pasados por alto. Ellos saben más de cuáles son sus prioridades, sus normas morales y su conciencia, de qué es lo que da significado a su vida.

El respetar la conciencia religiosa de los pacientes Testigos puede poner a prueba nuestras habilidades. Pero cuando nos enfrentamos a este desafío, subrayamos las preciosas libertades que tanto valoramos. Como muy bien escribió John Stuart Mill: “Ninguna sociedad en la que no se respeten cabalmente esas libertades es libre, sin importar su forma de gobierno [...]. Cada uno es el custodio adecuado de su propia salud, ya sea corporal o mental y espiritual. La humanidad sale más beneficiada si deja que cada uno viva como le parezca bien, en lugar de obligarle a vivir como les parezca bien a los demás” 15.

1. Appelbaum PS, Roth LH: Pacientes que rehúsan tratamiento en hospitales. JAMA, 1983; 250:1296-1301.
2. Macklin R: Los trabajos internos de un comité de ética: La batalla más reciente sobre los testigos de Jehová. Hastings Cent Rep, 1988; 18(1):15-20.
3. Bouvia v Superior Court, 179 Cal App 3d 1127, 225 Cal Rptr 297 (1986); In re Brown, 478 So 2d 1033 (Miss 1985).
4. In re Storar, 438 NYS 2d 266, 273, 420 NE 2d 64, 71 (NY 1981).
5. Rivers v Katz, 504 NYS 2d 74, 80 n 6, 495 NE 2d 337, 343 n 6 (NY 1986).
6. Dixon JL, Smalley MG: Los testigos de Jehová: El desafío quirúrgico/ético. JAMA, 1981; 246:2471-2472.
7. Kambouris AA: Cirugía mayor abdominal en testigos de Jehová. Am Surg, 1987; 53:350-356.
8. Los testigos de Jehová y la cuestión de la sangre. Brooklyn, NY, Watchtower Bible and Tract Society, 1977, págs. 1-64.
9. El papa denuncia la represión polaca. NY Times, 11 de enero de 1982, pág. A9.
10. Oficina del asesor legal general: Medicolegal Forms with Legal Analysis. Chicago, Asociación Médica Estadounidense, 1973, pág. 24.
11. Kleiman D: Filósofo del hospital afronta decisiones de la vida. NY Times, 23 de enero de 1984, págs. B1, B3.
12. Vercillo AP, Duprey SV: Los testigos de Jehová y las transfusiones de productos sanguíneos. NY State J Med, 1988; 88:493-494.
13. Wons v Public Health Trust, 500 So 2d 679 (Fla Dist Ct App) (1987); Randolph v City of New York, 117 AD 2d 44, 501 NYS 2d 837 (1986); Taft v Taft, 383 Mass 331, 446 NE 2d 395 (1983).
14. In re Osborne, 294 A 2d 372 (DC Ct App 1972).
15. Mill JS: Sobre la libertad, en Adler MJ (ed): Great Books of the Western World. Chicago, Encyclopaedia Britannica, Inc, 1952, vol. 43, pág. 273.

El Médico y las Obras Sociales.

El caso de un hombre que sufrió un infarto agudo del miocardio

El actor en el proceso – luego continuado por sus herederos en razón del fallecimiento de aquél – realizó una consulta por un fuerte dolor en el pecho, a través de su Obra Social, en un Sanatorio del Gran Buenos Aires, el 25 de febrero de 2.003. Allí fue atendido por un cardiólogo, quien, diligentemente, dispuso la urgente realización de un estudio de Cámara Gamma, que se llevo a cabo al día siguiente.

Como el resultado de tal análisis arrojó resultados anormales, el cardiólogo ordenó la internación del paciente para la realización de estudios de mayor complejidad, los que pudieron llevarse a cabo en el establecimiento asistencial debido a las limitaciones de la cobertura contratada con ese centro por la Obra Social demandada.

Esta entidad derivó al enfermo a otro sanatorio, sito en la Capital Federal, en el que la práctica médica ordenada solo pudo concretarse el 5 de Marzo. Luego de realizada, el galeno – sobre el que los camaristas se formulan las preguntas citadas en el sumario del fallo – autorizó al enfermo a retirarse a su domicilio. Al día siguiente, debió ser internado en otro sanatorio con un infarto agudo del miocardio.

El paciente demandó al médico que realizó el estudio, al sanatorio donde se llevó a cabo y a la Obra Social, atribuyéndole al primero un obrar erróneo al no haber tomado ninguna medida de prevención, como por ejemplo dejarlo internado, privándole de la chance de evitar el infarto. (Ver Art. 13 – Perdida de chance)

Condenas y absoluciones.

La demanda fue rechazada en primera instancia, pero la Cámara revoco el pronunciamiento condenando a la Obra Social y al Sanatorio al pago de una indemnización de $ 45.000. Con respecto a la primera, dijo el tribunal que debía responder porque su deficiente organización había demorado inexplicablemente la realización del estudio, cuya oportuna ejecución podría haber evitado el agravamiento del cuadro. Y en cuanto al Sanatorio, la condena se fundó en haber admitido la orden de ejecución de la práctica en cuestión, pese a no contar con la infraestructura adecuada para ella.

Respecto del médico demandado, en cambio, al tratar el cuestionamiento formulado contra el mismo – haber permitido el retiro del paciente del centro asistencial, luego de realizado el estudio – rechazó la acción entablada en su contra. Resolvió de tal modo por entender que su labor en la ejecución de la práctica había sido la adecuada y, además, por no haber hallado relación de causalidad entre ella y el desencadenamiento del infarto.

Y a ello debe agregarse que, si bien todos coincidimos que entre médico y paciente se establece un vínculo contractual, lo cierto es que, en el actual estado de la medicina en la Argentina, también existe entre ambos un sinnúmero de contratos entre distintos prestadores que generan trabas y dificultades, entorpeciendo la labor galénica quitándole así médico “libertad de acción”, tal como sostuvo el Cuerpo Médico Forense en el fallo que comentamos.

*Titular del Estudio Alvarellos & Asociados-Abogados. Su dirección de e-mail es:
estudio@alvarellosasoc.com.ar.
Artículo publicado en Revista Todo Riesgo (Esp. Seguros).

El Fallo:

Se pregunta el magistrado: ¿Debo reconocer mala praxis en un especialista en hemodinámica que realizó un trabajo correctamente, pero que no asumió un papel activo en materia de prevención disponiendo medidas originariamente ordenadas por el médico cardiólogo, pero que no le habían sido trasmitidas a través de los dilatados pasos que implemento defectuosamente la Obra Social que amparaba al actor?; ¿Debía el especialista ordenar la inmediata internación del paciente en la unidad coronaria de un centro hospitalario público?. Y se responde: “Ningún perito me dio la respuesta afirmativa a estos interrogantes. El Cuerpo Médico Forense considera lo siguiente: hubiera sido mas prudente dejado internado para efectuar la angioplástia cuanto antes, pero esto depende de los convenios de la prestadora y los médicos no tienen, generalmente, libertad de acción”.

Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala I, 19 de Abril de 2.005, D’U., A. C/ Obra Social de Conductores de Transporte de Colectivos de Pasajeros.

Las tensiones de la profesión médica.

El médico de hoy vive en un mundo cambiante donde sus opiniones ya no son incuestionables. El paciente ha adquirido mas poder, al grado de que en muchos países, entre ellos Argentina, tiene el derecho de recibir información sobre las opciones existentes y sus posibles consecuencias antes de dar su consentimiento a una determinada terapia. Tanto han cambiado las relaciones que el médico es considerado como un simple técnico de la salud y el paciente ya es solo un cliente.

Además, los cambios sociales, que se suceden vertiginosamente, han llevado a que ahora haya un buen numero de doctoras, a las que suele atribuirse una mayor disposición a escuchar, lo que al parecer contribuye a que el mundo de la medicina se humanice.

La mayoría de los pacientes agradece contar con un médico que comprenda sus sentimientos y tensiones. Pero cabría preguntarse ¿cuántos de ellos comprenden los sentimientos y tensiones de su médico?. Tal entendimiento mejoraría sin duda las relaciones entre facultativo y enfermo, objetivo al que aspiran estos artículos.

Nadie suele acudir a la consulta para escuchar los problemas de los facultativos, sino para remediar sus propias necesidades. De ahí que pocas personas entiendan la sobrecarga emocional que este afronta al dar, a veces, una mala noticia de un mal incurable a un paciente y recibir minutos después al paciente siguiente con una sonrisa. Es tan extenuante tratar con gente dominada por la ansiedad y el miedo, que algunos médicos manifiestan un tipo de agotamiento denominado desgaste por empatía. A eso se llama verdaderamente cargar tensiones.

¿Cuáles son los efectos de esta tensión?. No solo cometer errores que motiven demandas de mala praxis, sino que además, esta tensión puede afectar las raíces de nuestra sociedad: la familia, donde se puede trasladar el mismo distanciamiento emocional que se mantiene en una consulta. Por otro lado, si se destaca por la empatía al ayudar al enfermo a afrontar sus sentimientos, pudiera excederse y quedar agotado emocionalmente. He aquí el eterno dilema de su profesión.

En este mundo de cambios vertiginosos, el médico está sometido cada vez a mas tensiones, por lo que es loable su disposición a sacrificarse por los enfermos.

Y ........... he aquí nuestro reconocimiento y unas sinceras ¡Gracias¡

Artículo “Los Retos del Médico de hoy” - Extractado de Despertad – 22/1/05

Contribuido por un farmacéutico:

En la Facultad de medicina, un distinguido profesor acostumbraba hacer anotaciones en los trabajos de los alumnos. Un día un estudiante se le acercó al terminar las clases con un trabajo que el profesor le había devuelto.

- Profesor – le dijo -, no entiendo este comentario que escribió usted en mi trabajo.

El profesor tomó el trabajo y, después de descifrar la anotación, le contestó avergonzado:

- Dice que debes escribir con letra mas legible.