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DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (osteotomía de rodilla)

DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
Corrección del eje mecánico de la rodilla (osteotomía de rodilla)
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Usted tiene derecho a conocer el procedimiento al que va a ser sometido y las complicaciones más frecuentes que ocurren. Este documento intenta explicarle todas estas cuestiones; léalo atentamente y consulte con su médico todas las dudas que le se le planteen. Le recordamos que, por imperativo legal, tendrá que firmar, usted o su representante legal, el consentimiento informado para que podamos realizarle dicho procedimiento.
1. PROCEDIMIENTO
Consiste en la extracción de una cuña de hueso del fémur o de la tibia (dependiendo del tipo de deformidad) para que el eje de fuerzas que bajan desde el cuerpo a la extremidad pase de nuevo por el centro de la rodilla. Dicha extracción de hueso supone la producción de una fractura y por lo tanto, precisará para su estabilización posterior la colocación de un yeso, grapas, placa con tornillos o un fijador.
La intervención suele precisar anestesia de la cintura para abajo o general. El servicio de Anestesia estudiará sus características personales, informándole en su caso de cual es la más adecuada.
El propósito principal de la operación consiste en mejorar la función de la rodilla al alinear los ejes y corregir la deformidad. Esto suele traer como consecuencia la mejoría de los síntomas dolorosos y el retraso de la progresión de la artrosis.
Dependiendo del tipo de lesión, de sus características o del procedimiento a realizar, puede requerir la administración de medicación oportuna para reducir la incidencia de aparición de trombosis en las venas, o de infección.
2. CONSECUENCIAS SEGURAS
Según el tipo de intervención que se realice, puede ser necesaria la sección del peroné para facilitar la corrección de la deformidad. Así mismo algunas técnicas empleadas conllevan la aparición de acortamiento, alargamiento, rotación, angulación o inestabilidad del miembro operado.
Dado que precisa un soporte adicional (grapas, placa/tornillos, fijador), puede ser necesaria una segunda operación para extraer dicho material. Después de la intervención presentará molestias en la zona de la herida debidas a la cirugía y al proceso de cicatrización, que pueden prolongarse durante algunas semanas, meses o hacerse continuas.
Durante unos días necesitará reposo con el miembro intervenido en alto. Igualmente recibirá instrucciones de los ejercicios de rehabilitación a realizar. Inicialmente presentará pérdida de fuerzas que recuperará paulatinamente a medida que vaya ejercitando la extremidad.
La realización de esta intervención no descarta que en un futuro precise una sustitución de la articulación de la rodilla con una prótesis.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS TÍPICOS
Las complicaciones del tratamiento quirúrgico de la osteotomía  .......... .................. de .......... .......... .......... ... son:
- Toda intervención quirúrgica lleva implícitas una serie de complicaciones comunes y potencialmente serias que podrían hacer variar la técnica operatoria programada, requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, así como un mínimo porcentaje de mortalidad.
- Lesión de vasos de la extremidad.
- Lesión de nervios de la extremidad, que puede condicionar una disminución de la sensibilidad o una parálisis. Dicha lesión puede ser temporal o bien definitiva.
- Anemia postoperatoria que puede requerir una transfusión sanguínea. El servicio de Hematología le informará de los riesgos de las mismas.
- Obstrucción venosa con formación de trombos, hinchazón de la pierna correspondiente y en raras ocasiones se complica con dolor torácico y dificultad respiratoria (embolia pulmonar) que puede conducir a la muerte.
- Infección de la herida.
- Retardo o ausencia de consolidación.
- De forma poco habitual pueden existir complicaciones como cuadro de insuficiencia respiratoria aguda (embolia grasa), inflamación importante desde la zona de la operación hacia el extremo de la pierna, que puede provocar lesiones de los vasos o los nervios, así como alteraciones musculares irreversibles (síndrome compartimental), producción de una fractura a un nivel no deseado, rigidez articular acompañada o no de descalcificación e inflamación importante de la zona (atrofia ósea) y pérdida de corrección.
4. RIESGOS PERSONALIZADOS
Además de los riesgos descritos anteriormente, por mis circunstancias especiales (médicas o de otro tipo) hay que esperar los siguientes riesgos:
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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
Corrección del eje mecánico de la rodilla (osteotomía de rodilla)
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5. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
Como alternativa al procedimiento propuesto podrá seguir con tratamiento analgésico antiinflamatorio, efectuar reposo relativo y descargar la articulación de la rodilla usando un bastón o intentando perder peso. Dicho tratamiento sólo mejora los síntomas no deteniendo el desgaste progresivo de la articulación.
6. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO PACIENTE
Yo Don/Dña ....... ..... ...... ........ ...... ..... ..... ........ ........ .......... He leído la hoja de información que me ha entregado el/la Dr/a ......... ........ ........ ........ ......... ...... ..... He comprendido las explicaciones que se me han facilitado, y el médico que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas y preguntas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. Por ello, manifiesto que me considero satisfecho/a con la información recibida y que comprendo la indicación y los riesgos de este tratamiento/procedimiento. Y en tales condiciones CONSIENTO que se me realice ........ ........ ........ ......... .......... ......... ......... ...... ......... .........
........ ........ ........ ........ ........ 
En ....... .......... ........ ......, a ........ de ........ ......... ........... ..... ...... de ...... .........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA PACIENTE
REPRESENTANTE LEGAL
Yo, Don/Dña ......... .......... .......... .......... ........ ...... en calidad de .......... .......... ......... ......... del paciente ........ ........ ........ ........ ......... ........... He leído la hoja de información que me ha entregado el/la Doctor/a ......... ......... .......... ......... ......... He comprendido las explicaciones que se me han facilitado, y el médico que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas y preguntas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. En mi presencia se ha dado al paciente toda la información pertinente adaptada a su nivel de entendimiento y está de acuerdo en someterse a este tratamiento/procedimiento. Por ello, manifiesto que me considero satisfecho/a con la información recibida y que comprendo la indicación y los riesgos de este tratamiento / procedimiento. Y en tales condiciones CONSIENTO que se realice al paciente la   ......... ......... ......... ......... ......... ......... ......... ......... .......... ...........
En ........ ........... ....... ....., a ........ de ........ ........ ........ ........ ....... de ....... ........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA REPRESENTANTE TESTIGO
Yo, Don/Dña ......... ......... ......... ......... ......... ........ declaro bajo mi responsabilidad que Don/Dña. ........ ......... ......... ........... ........... ............ ha recibido la hoja de información que le ha entregado el/la Doctor/a ......... ......... ......... .......... Ha comprendido las explicaciones que se le han facilitado, y el médico que le ha atendido le ha permitido realizar todas las observaciones y le ha aclarado todas las dudas y preguntas que le ha planteado. También comprende que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puede revocar el consentimiento que ahora presta. Se considera satisfecho/a con la información recibida y comprende la indicación y los riesgos de este tratamiento/procedimiento. Y ha expresado libremente su CONSENTIMIENTO de que se le realice al paciente .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... 
En .......... ........... .........., a ........ de ......... ......... ......... ....... .....de ...............
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA TESTIGO
7. REVOCACIÓN DE CONSENTIMIENTO
Yo, Dn/Dña ......... ......... ......... ......... .......... ........ REVOCO el consentimiento prestado en fecha ......... ......... ......... ......... ......... ...... y declaro por tanto que, tras la información recibida, no consiento en someterme al procedimiento de ......... ......... ........... ........... ........
En ........ ......... ........ ......, a ........ de......... ........ ........ ........ ...... de ....... ........
Fdo. EL / LA DOCTOR / A Fdo. EL / LA PACIENTE

Fuente: DOCUMENTOS PDF DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA

¿Qué Elije? Prejuicio Religioso o Juicio de Mala Praxis.

PRAXIS MEDICA. PROTECCION DEL PROFESIONAL

A pedido de profesionales asegurados (clientes) publicamos nuevamente este artículo y recomendamos la lectura de la serie completa, ya que,

no por religión, sino por riesgo de contagio, numerosos pacientes solicitan cirugia sin transfusiones de sangre.

Existiendo alternativas científicamente comprobadas a nivel mundial,
es injustificable no respetar la voluntad y el derecho del paciente a quien se suele calificar de “fanático religioso”,

cayendo en el error de que

el profesional puede ser calificado como mas "fanático religioso"

al imponer sus prejuicios por sobre los derechos constitucionales de su paciente, demostrando

falta de capacitación e información de los avances de la medicina en intervenciones quirúrgicas sin sangre.

FUENTE: Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires Año 4 . Nº 15 . Julio de 2000
TRANSFUSIONES DE SANGRE A TESTIGOS DE JEHOVA
Cuando el médico se enfrenta a un testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre debe tener en cuenta la voluntad expresa de ese paciente, aunque existen excepciones y resguardos legales que es necesario que conozca para no dejar de cumplir con su misión como profesional de la salud, salvar vidas, ni correr riesgos legales

TESTIGOS DE JEHOVÁ ¿TRANSFUSION O NO?

Dr. Daniel Márquez, médico y abogado

El tema de los Testigos de Jehová tiene aristas espinosas para los médicos, que sin comprender muy bien por qué, se encuentran con la sorpresiva oposición del paciente a ser transfundido aún bajo expresa indicación médica y con inminente riesgo para su vida. La primera reacción, por el simple hecho de ser educados para salvar la vida, es ignorar esa voluntad expresa del enfermo sin saber las implicancias legales que puede conllevar. El motivo primordial de este trabajo es conocer el estado actual de la situación y saber qué se debe hacer en cada circunstancia

EL RECHAZO A LA SANGRE. SU ORIGEN
El rechazo a las transfusiones sanguíneas se basa en diversos pasajes de Génesis, Levítico, Deuteronomio y Hechos de los Apóstoles.

En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre”. Levítico 7:26: “Donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. Levítico 7:27: “Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo” Deuteronomio 12:15: “Podrás, sin embargo, siempre que quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el impuro, como si fuese gacela o ciervo” Deuteronomio 12: 16: “Pero la sangre no la comeréis: la derramaréis en la tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 23: “Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la vida y no debes comer la vida con la carne”; Deuteronomio 12: 24: “Así que no la comas: la derramaréis en tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 25: “No la comerás, para que seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo a los ojos de Yavé”.

Y en Hechos de los Apóstoles, en el seno de una controversia sobre los gentiles recientemente convertidos al cristianismo, se hacen las siguientes aclaraciones: Hechos 21:25 “En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse de lo sacrificado, de sangre, de carne sofocada y de fornicación”.

Pero no sólo basan su rechazo en la Biblia sino que también postulan otros motivos de justificación. Los Testigos defienden su doctrina del rechazo a la sangre siguiendo una triple vertiente: la puramente religiosa, la ético–jurídica y la “científica”. De la religiosa ya hablamos; la segunda es empleada constantemente para apoyar a la primera y utiliza básicamente apelaciones a la libertad de consciencia, al “derecho a escoger” y a la potestad de decidir de los padres respecto a los hijos, con un oportuno refuerzo de decisiones de diversos tribunales al respecto. La tercera no es menos tortuosa que las otras dos; se basa en demostrar que:
1. Las transfusiones sanguíneas son peligrosas.
2. Son innecesarias, pues existen otras alternativas “de calidad”.

Algunas técnicas utilizadas para minimizar las pérdidas sanguíneas son dejadas a la conciencia de cada Testigo que según ellos deberá justificarse frente a Dios. Utilización del cela saver, hemofiltración, autotransfusión normovolémica (siempre que la sangre se mantenga en movimiento y en contacto con el paciente).

ANALISIS DE LA SITUACION LEGAL EN NUESTRO PAIS
En la Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina, en su art. 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: ... Inc. 3º: Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”.

En ese sendero parece transitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado “Bahamondez” (LL, 1993-D-l25), donde se señaló que el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dispone en forma clara y categórica que los profesionales deben respetar la voluntad del paciente en su negativa a tratarse o internarse “...ello con total independencia de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones” (del voto de los doctores Barra y Fayt); y que “la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia constitucional” (del voto de los doctores Belluscio y Petracchi).

De la doctrina y del marco del ordenamiento jurídico nacional: Constitución Nacional (CN): Preámbulo, art. 19; art. 42; Código Civil: art. 53; etc., se extrae que, el ejercicio de la libertad deriva en una regla de autonomía que importa la posibilidad de decidir sin condicionamientos externos, derivándose de ello una regla general de libertad, es la autonomía para decidir en libertad sobre sus derechos a la intimidad, a vivir su propia enfermedad, a rechazar tratamientos o internaciones, a su integridad psicofísica, al derecho a la salud y a la vida, a una buena calidad de vida, y a una muerte digna.1

DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA

Avala la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente de todos los derechos personalísimos.

- La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag: Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar. 06/04/93).

- La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa que consagra el art. 19 de la CN. CC0103 LP 218314 RSD-358-94 S 29-12-94, Juez Pérez Crocco (SD) Sosa, Miguel Angel s/ Certificación de firma. Mag. votantes: Pérez Crocco-Roncoroni.

- En el derecho público local -Provincia de Santa Fe- existe una norma expresa que dispone que nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana (art. 19 de la Constitución de Santa Fe) (en el sub lite, se trata de un testigo de Jehová que se encuentra internado por haber sufrido un accidente laboral y quien mediante una constancia denominada “Documento Médico” puso de manifiesto su voluntad expresa de oponerse a transfusiones de sangre, aunque los médicos las consideren vitales para su salud). Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Rosario, marzo 20-1995. ED, 162-624.
COMO PROCEDER

La forma de proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o no a un tercero.

1.- Debemos tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por el médico.

Se suelen presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no permita expresar inequívocamente su voluntad.
Ambas constituyen, además, directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico de ser acusado de mala praxis.

Asimismo tienen un Comité de Enlace para los hospitales, disponible para la consulta y la cooperación con el equipo tratante en la medida de sus posibilidades. Ante situaciones puntuales y de urgencia, y a pesar de todo lo comentado más arriba, teniendo el médico dudas de cómo proceder deberá solicitar la autorización judicial al juez de turno. Esto, si del análisis del profesional surge la imperiosa necesidad de transfundir para salvar la vida del paciente.

2.- Las creencias religiosas de los padres no pueden afectar la posibilidad de vivir de sus hijos menores o por nacer. Y así lo opinó la jurisprudencia: San Isidro, 19 de marzo de 1999: la paciente P. E. H., quien debe someterse a una intervención quirúrgica (cesárea iterativa) se niega a recibir en caso de ser necesario transfusión de sangre en virtud de sus convicciones religiosas, por lo que el jefe del servicio de Obstetricia del hospital Materno Infantil de San Isidro, solicita la autorización judicial a efectuar la transfusión pese a la negativa reseñada, lo que pone en riesgo la salud de la paciente y de su futuro hijo. El juez resolvió que “los profesionales actuantes deberán respetar la decisión de la paciente P. E. H. de no transfundirle sangre, salvo que dicha conducta ponga en riesgo la salud de la persona por nacer...”.

En principio, el derecho a la libertad religiosa, a la dignidad propia y que no tenga firmado educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, debe ceder frente al derecho a la vida y a la salud de los incapaces. Ellos son terceros que carecen de discernimiento para adoptar una convicción religiosa propia, y si bien los padres de menores ostentan el ejercicio de la patria potestad, este no debe ser abusivo. Al no poder decidir el menor por sí mismo, el derecho a la vida goza de primacía por ser un bien insustituible una vez que se pierde. En caso de oposición de los padres de los menores o representantes de los incapaces a que se efectúe la transfusión de sangre y que el médico lo considere imprescindible para salvar la vida, se debe recurrir a la justicia para que otorgue la correspondiente autorización.

De cualquier forma, el menor deberá ser oído, sobre todo en el caso de considerar que ha adquirido la suficiente madurez física y mental para opinar y ser oído en procesos judiciales (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

3.- Para el caso del paciente inconsciente, y siempre y cuando el mismo no tuviera previamente firmada la negativa escrita, cuando se estime que dicha negativa esté vigente y haya sido tomada con libertad de discernimiento. En caso contrario la ley 17.132 inc. 3º autoriza al médico a proceder según su leal saber y entender.
El profesional que sienta, ante esta situación,
vulnerados sus principios y convicciones
se puede apartar del caso en tanto y en cuanto haya
otro médico que se pueda
hacer cargo del paciente.

1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.
2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
Sugerimos una inter – consulta con sus agentes de seguros y asegurarse que
su Cìa. de Seguros
lo protege en este caso.
Esta redacción hace disponible, a quien lo solicite, información de casos exitosos, bibliografía, videos, fuentes de información y fundamentos científicos de técnicas e instrumental utilizados en Tucumán y Argentina concerniente a tratamientos programados y de emergencia sin uso de sangre.