"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

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Jurisprudencia: Los contratos de seguro ¿Configura una restricción a la Autonomía de la Voluntad?

Una nota especial sobre los contratos de seguros y los aspectos particulares que posee a diferencia de otros contratos.

Cuando hablamos de contrato de seguro, estamos haciendo referencia a un tipo de contrato, con algunos aspectos particulares.
El art 1137 del Cod. Civil, nos brinda una definición al respecto, diciendo: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”
Es importante destacar que no todo acuerdo de voluntades, necesariamente implica un contrato.
El contrato, implica la unión de la oferta y la demanda, mediante un instrumento jurídico, denominado contrato.
Hay que tener presente que la mayoría de los contratos, no son contratos escritos, ni formales. Imaginemos en este aspecto, la innumerable cantidad de contratos que celebramos en el día, cuando vamos al supermercado, cuando compramos y chicle, cuando vemos un espectáculo, etc
Uno de los principales elementos de todo contrato, es el acuerdo de las partes, sobre la declaración de voluntad común, lo cual implica que por medio de la Autonomía de la voluntad, las partes podrán negociar ante todo, si contratan o no, el contenido del contrato, sobre que contratan, como se van a obligar ambas partes, etc, con la única restricción de no violar la Ley o la moral.
Para las partes, este contrato, será como la ley misma, y deberán respetarlo para no incurrir en un incumplimiento.

Pero no todos los contratos poseen la misma estructura.
En el ámbito del seguro, como en muchos mas, se caracteriza por contratar bajo cláusulas preestablecidas, con lo cual, nos encontramos frente a un tipo de contrato, que son los CONTRATOS DE ADHESIÓN.
En este tipo de contratos, una de las partes entrega a la otra, las cláusulas preestablecidas o de adhesión, con lo cual no existe la libre discusión de las cláusulas, sino que simplemente la parte acepta o no. Mientras que en los contratos de Discusión, justamente entre ambas partes se llegan a acuerdos, respecto del contenido del contrato, es decir, se los arma de común acuerdo.
Frente a esto, y para citar algún ejemplo jurisprudencial, en los autos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo de Resistencia, sala II, Fecha: 19/02/2009, Partes: Cerrudo, Eduardo c. Municipalidad de Resistencia y otro, Publicado en: LLLitoral 2009 (mayo), 435, en fallo de cámara contencioso administrativo, fijan el principio en el cual, en caso de duda cuando interpretamos el contrato de seguro de vida colectivo, que lógicamente está realizado bajo condiciones generales de contratación, se debe mantener el amparo al trabajador.
Justamente por esta situación de debilidad en la que se encuentra, toda vez que las cláusulas no fueron discutidas libremente por ambas partes, sino que existe en estos tipos de contrato, una parte muy fuerte, que es quien redacta las cláusulas del mismo, frente a la otra que solo puede aceptar o no, sin modificar su contenido, por lo cual, la justicia le confiere una tutela especial.
Actualizado ( Viernes, 24 de Julio de 2009 18:29 )

Medicinas de Antaño.


Vino de c o c a :
El vino de c o c a Metcalf, era uno de la gran cantidad de vinos que contenían c o c a disponibles en el mercado. Todos afirmaban que tenían efectos medicinales, pero indudablemente, eran consumidos por su valor "recreativo" también.
Lastima que los seres humanos utilizamos todo, hasta la santa provision de la naturaleza, para autodestruirnos.