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Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa

Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse:
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.
Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?

La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.
A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.

La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?

http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,2034/view,article/

Ley 26.529 : Aplicación

NOTAS DE INTERÉS

Aplicación de la Ley 26.529

Difundimos la siguiente información que fuera enviada por la Sociedad Argentina de Patología ya que la Comisión Directiva considera que la misma también es de aplicación inmediata para la SAPYCC, por lo que el texto se ha adaptado a esta situación:
El 20 de noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.529 que se titula: “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.”
La ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, situación que a la fecha no se ha producido, pero la misma entró en vigencia el 20 de febrero 2010 pues han transcurrido 90 días desde su publicación.
El texto completo de la ley puede descargarse haciendo clic aquí
La ley regula y reglamenta la relación entre los pacientes y los profesionales y las instituciones de la salud, fundamentalmente en lo que hace a los derechos de los pacientes, a la confección y titularidad de la historia clínica.
Respecto a este punto la norma dispone que:
  1. Los pacientes son los titulares de las historias clínicas.
  2. Los médicos e instituciones de la salud, únicamente tienen el depósito de dicha documentación.
  3. La historia clínica debe ser entregada (o copia firmada por el profesional) dentro de las 48 horas de ser solicitada.
  4. El profesional de la salud, en su carácter de depositario de la documentación cuya titularidad corresponde al paciente, responde por los daños y perjuicios que pudieren suceder ante la pérdida de dicha documentación por negligencia del profesional.
  5. Se reglamenta que la documentación deberá resguardarse por un plazo de 10 años desde la última actuación y/o anotación.
  6. No se puede exhibir la información contenida en las historias clínicas sin el consentimiento previo del paciente y/o su representante legal. Esta prohibición comprende, entre otros, a las realizadas en Congresos, Jornadas, ámbitos académicos y científicos
La ley también legisla sobre el consentimiento informado que debe dar el paciente debiendo recibir información clara, precisa y adecuada respecto a:
  1. Su estado de salud
  2. El procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos
  3. Los beneficios esperados del procedimiento
  4. Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles
  5. La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto
  6. Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento a de los alternativos especificados.
El consentimiento debe estar expresado por escrito y debe ser firmado por el paciente e incorporado a la historia clínica. Se debe entregar una copia del mismo al paciente.

Conclusiones

Conforme a lo expresado las principales conclusiones que los aspectos fundamentales que regula la ley son:
  1. La necesidad de establecer un consentimiento escrito sobre los procedimientos médicos a aplicar. Esto se da cuando el profesional tiene una relación directa con el paciente.
  2. La historia clínica pertenece al paciente y el profesional es un mero depositario de dicha documentación.
  3. El plazo de guarda de la documentación es de 10 años que se computan desde la última actuación.
  4. Se requiere el consentimiento del paciente y del profesional de la salud interviniente para la exposición de documentación con fines académicos con carácter previo a la realización de dicha exposición.
Este último punto rige para todas las historias clínicas cuya guarda sea responsabilidad del médico con prescindencia de la fecha en que se haya realizado el estudio.
Esta situación trae aparejada la necesidad de requerir el consentimiento del paciente, y del profesional de la salud, respecto de los estudios que se realizan con el objeto de poder exhibir en el futuro dicho material en Congresos, Facultades, etc.
Este consentimiento debe ser guardado en la historia clínica. Respecto de los estudios realizados en el pasado, los mismos no pueden exhibidos sin el consentimiento previo del paciente. En el supuesto de hacerlo el profesional puede ser objeto de una demanda por daños y perjuicios por afectación de los derechos a la intimidad y la ley de defensa del consumidor entre otros fundamentos legales.
Para el consentimiento, tanto del paciente como del profesional de la salud interviniente, se sugiere un texto pre-impreso que exprese lo siguiente:

Por la presente autorizo al Dr./a. ………………………….. y/o al profesional que este último establezca a disponer del material para ser exhibido con fines académicos, tanto en Congresos/Jornadas Científicos/as, en Facultades y/o Cursos de Especialización, entre otros, y únicamente en la medida en que se resguarde el derecho a la intimidad y se restrinja el conocimiento sobre la titularidad de los elementos exhibidos.
Lugar y fecha – Firma – Aclaración – Nº de documento.

En mi carácter de profesional de la salud interviniente, autorizo a exhibir el material antes mencionado y conforme a los términos informados más arriba.
Lugar y fecha - Firma – Aclaración - Nº de documento.

Atentos a dichos acontecimientos la Sociedad de Anatomía Patológica y Citopatología de Córdoba, en su función  de organizadora de eventos en los que se pudieran exhibir información contenida en las historias clínicas, se verá obligada a hacer firmar al responsable de la presentación (Poster - Comunicación Oral - Seminario - Conferencia - etc.) un documento que expresa lo siguiente:

AUTORIZACION PARA EXHIBIR MATERIAL
Por la presente informo a la Sociedad de Anatomía Patológica y Citopatología de Córdoba - Asociación Civil, que el material cuya exposición se realiza en   REUNION MENSUAL, JORNADAS, ETC., consistente en ........................................................................................... cumple con la normativa establecida por el artículo 8º de la Ley 26.529 y sus normas reglamentarias y concordantes, y que libero de toda responsabilidad a la Sociedad de Anatomía Patológica y Citopatología de Córdoba derivada de la exhibición del material antes mencionado haciéndome responsable en forma personal y solidaria por los daños y perjuicios que terceros pudieren demandar, incluidos todos los costos y gastos que se generen de posibles actuaciones administrativas y/o judiciales derivadas de lo mencionado más arriba.
Lugar y Fecha: Firma: Aclaración: Nº documento:

MUY IMPORTANTE
Este documento se encontrará en la secretaría del evento para su firma.  De no ser firmado por el responsable de la presentación, el material no podrá ser exhibido.