"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

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Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección


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Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.

Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados".

Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello,  queda este evento sin cobertura alguna.
Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos. 
Dr. Rafael Dominguez
-Abogado-
MP 1-34220
 
PARTES: LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO EN: ARAYA, JOSÉ HERIBERTO Y OTROS C. LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO
PUBLICADO EN: LL (LA LEY ON LINE) GRAN CUYO2007 (DICIEMBRE), 1155  

Jurisprudencia: Si pactó con dólares se pagará en dólares.

Pareciera que estamos viviendo un dejávus, automáticamente nos hace recordar a Eduardo Duhalde diciendo “El que depositó dólares recibirá dólares” pero en este caso se trata de del fallo de Córdoba al ordenar a una aseguradora a pagar un seguro de retiro en la moneda en que fue pactado e impugnar las pautas de pesificación. De este modo, la asegurada tiene el derecho a reestablecer el contrato de renta vitalicia que acordó con la aseguradora. 
“No descalificamos la pesificación en sí, sino las pautas a que se la pretende sujetar”, enunció el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba al admitir el derecho de una accionante al restablecimiento del contrato de renta vitalicia pactado, luego de considerar que “si bien podemos aceptar la validez en abstracto del artículo 8 del Decreto 214/02 -que rige genéricamente para casos como el presente, ajenos al sistema financiero- en tanto dispone la pesificación 1 a 1, luego incrementada por el CER, con más un reajuste equitativo de la diferencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de la Superintendencia de Seguros que disponen concretamente para este caso una pesificación según pautas rígidas, que se apartan del tipo de cambio libre, para estimar el valor dólar fijado en el contrato de seguro que nos ocupa”.

De este modo, se ordenó el pago de la renta en la moneda acordada o  en pesos, según la cotización del mercado al momento del vencimiento de cada período, correspondiendo asimismo que el HSBC – New York Life– Seguro de Retiro cumpla con lo acordado en la póliza oportunamente suscripta, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en ella, comprendiendo, si fueran adeudadas, las cuotas no pagadas, con más las diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación.

En síntesis, Nelda Manzoni “demanda por un contrato de renta vitalicia que, en el caso, permite al asegurado la percepción mensual de una renta de por vida (…) con los fondos que han recibido como beneficio por el fallecimiento de una persona que estaba afiliada a una AFJP”, rigiendo para el caso la ley 25561, al igual que los decretos reglamentarios 214 y 320 y, por otro lado, la Ley de Seguros N° 17418 y la ley 24241.

En este sentido, “no sólo cabe señalar que hay un defasaje inaceptable en la pauta dispuesta sino que los eventuales justificativos invocados para el régimen de indisponibilidad y pesificación de los depósitos bancarios, referidos al sostenimiento del sistema financiero, no alcanzan a estos casos que resultan ajenos a tal sistema”, por lo que, “si ya se ha negado la validez constitucional de las restricciones del Decreto 214 respecto de las relaciones bancarias, cuanto más se habrá de repudiar la aplicación de esta alteración de las relaciones privadas que no se corresponden con contratos bancarios”, precisó el juez Alejandro Sánchez Freytes.

Fuente: Comercio y Justicia


Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,2011/view,article/

Jurisprudencia: Rechazo del daño moral y lucro cesante por robo


La Sala B de la Cámara Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por el dueño de un vehículo robado y condenó a la firma aseguradora a indemnizar al actor por las reparaciones que tuvo que solventar. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño moral y lucro cesante presentados en la causa.
El lucro cesante es el daño patrimonial que consiste en lo que se deja de percibir por los gastos realizados a consecuencia de un accidente causado por un tercero.
En primera instancia la demanda se hizo lugar, pero la Alzada finalmente rechazó el planteo del asegurado (el lucro cesante y el daño moral). Las juezas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi destacaron que -en materia de seguros contra robo- exigir una prueba acabada del acaecimiento del delito implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización y condenó a La Caja a abonar exclusivamente gastos por reparaciones.

Al asegurado  le robaron el vehículo, pero el bien  luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.

Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.

Actualizado ( Viernes, 30 de Julio de 2010 01:04 )
Comentarios (1) Los comentarios están cerrados.
1Viernes, 24 de Septiembre de 2010 13:15
Miguel Angel Murad
Mas leo , menos creo en la jurisprudencia.
Lo que para este es considerable para otro no lo es.
Hay una ley o hay una personal interpretacion por parte del Juez..?
Sino a fijarse lo que sucede con los peajes.


Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,57/id,3/layout,blog/limitstart,5/view,section/