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PROTECCION DEL PROFESIONAL
El presente articulo es complementario del Anterior

FUENTE: Basado en Suplemento del Diario del Mundo HospitalarioPublicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 4 . Nº 15 . Julio de 2000

DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA
Avala la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente de todos los derechos personalísimos.-
La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag: Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar. 06/04/93).-
La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa que consagra el art. 19 de la CN. CC0103 LP 218314 RSD-358-94 S 29-12-94, Juez Pérez Crocco (SD) Sosa, Miguel Angel s/ Certificación de firma. Mag. votantes: Pérez Crocco-Roncoroni.-
En el derecho público local -Provincia de Santa Fe- existe una norma expresa que dispone que nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana (art. 19 de la Constitución de Santa Fe) (en el sub lite, se trata de un testigo de Jehová que se encuentra internado por haber sufrido un accidente laboral y quien mediante una constancia denominada “Documento Médico” puso de manifiesto su voluntad expresa de oponerse a transfusiones de sangre, aunque los médicos las consideren vitales para su salud). Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Rosario, marzo 20-1995. ED, 162-624.
COMO PROCEDER
La forma de proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o no a un tercero.
1.- Debemos tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por el médico.
Se suelen presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no permita expresar inequívocamente su voluntad. Ambas constituyen, además, directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico de ser acusado de mala praxis.
Asimismo tienen un Comité de Enlace para los hospitales, disponible para la consulta y la cooperación con el equipo tratante en la medida de sus posibilidades. Ante situaciones puntuales y de urgencia, y a pesar de todo lo comentado más arriba, teniendo el médico dudas de cómo proceder deberá solicitar la autorización judicial al juez de turno. Esto, si del análisis del profesional surge la imperiosa necesidad de transfundir para salvar la vida del paciente.
2.- Las creencias religiosas de los padres no pueden afectar la posibilidad de vivir de sus hijos menores o por nacer. Y así lo opinó la jurisprudencia: San Isidro, 19 de marzo de 1999: la paciente P. E. H., quien debe someterse a una intervención quirúrgica (cesárea iterativa) se niega a recibir en caso de ser necesario transfusión de sangre en virtud de sus convicciones religiosas, por lo que el jefe del servicio de Obstetricia del hospital Materno Infantil de San Isidro, solicita la autorización judicial a efectuar la transfusión pese a la negativa reseñada, lo que pone en riesgo la salud de la paciente y de su futuro hijo. El juez resolvió que “los profesionales actuantes deberán respetar la decisión de la paciente P. E. H. de no transfundirle sangre, salvo que dicha conducta ponga en riesgo la salud de la persona por nacer...”.
En principio, el derecho a la libertad religiosa, a la dignidad propia y que no tenga firmado educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, debe ceder frente al derecho a la vida y a la salud de los incapaces. Ellos son terceros que carecen de discernimiento para adoptar una convicción religiosa propia, y si bien los padres de menores ostentan el ejercicio de la patria potestad, este no debe ser abusivo. Al no poder decidir el menor por sí mismo, el derecho a la vida goza de primacía por ser un bien insustituible una vez que se pierde. En caso de oposición de los padres de los menores o representantes de los incapaces a que se efectúe la transfusión de sangre y que el médico lo considere imprescindible para salvar la vida, se debe recurrir a la justicia para que otorgue la correspondiente autorización.
De cualquier forma, el menor deberá ser oído, sobre todo en el caso de considerar que ha adquirido la suficiente madurez física y mental para opinar y ser oído en procesos judiciales (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
3.- Para el caso del paciente inconsciente, y siempre y cuando el mismo no tuviera previamente firmada la negativa escrita, cuando se estime que dicha negativa esté vigente y haya sido tomada con libertad de discernimiento. En caso contrario la ley 17.132 inc. 3º autoriza al médico a proceder según su leal saber y entender. El profesional que sienta, ante esta situación, vulnerados sus principios y convicciones se puede apartar del caso en tanto y en cuanto haya otro médico que se pueda hacer cargo del paciente.

1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
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