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La importancia del interés asegurable


Un fallo para leer y no olvidar

FALLO COMPLETO
CNCOM – SALA D - 22/02/2011 - "Automóviles Vicente López S.A.C.I.F.I. c/La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ordinario"
En Buenos Aires a los 22 días del mes febrero de 2011, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "AUTOMÓVILES VICENTE LÓPEZ S.A.C.I.F.I. c/LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ ORDINARIO" registro N° 67.842/2000, procedente del JUZGADO N° 11 del fuero (SECRETARIA N° 22)), donde está identificada como expediente N° 78.372, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Dieuzeide.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
El señor Juez Gerardo G. Vassallo dice:
I. Automóviles Vicente López S.A.C.I.F.I. demandó a La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reclamando el cumplimiento de un contrato de seguro contra incendio, del que dijo ser tomador y beneficiario en su calidad de acreedor hipotecario.
Pretendió percibir la suma de $ 36.523,85 con más sus intereses, con causa en los daños padecidos en oportunidad del siniestro ocurrido en la propiedad sita en la calle Entre Ríos 2201 de la localidad de Moreno, la cual no sólo fue afectada por el fuego sino luego fue objeto de vandalismo. Ello según explicó la actora en su escrito inicial.
Al desarrollar su presentación, dijo que "primariamente" la señora María Petrona Peluso "…figuraba como asegurada y propietaria del inmueble…";; pero luego, en su calidad de acreedora hipotecaria, la actora adquirió la propiedad en la ejecución que promovió mediante la compensación de su crédito. Aclaró que la póliza ya lo identificaba con tal condición, y por tanto lo colocaba como titular de los eventuales derechos indemnizatorios, en caso de ocurrir el siniestro. Derivó de ello que su intervención en el contrato fue directa con la compañía de seguros, aclarando además que abonaba mensualmente la prima pactada.
Relató que el siniestro (incendio) ocurrió el 15.7.1999, dentro del período de vigencia de la cobertura, y afectó las tres cuartas partes del inmueble; posteriormente la propiedad fue objeto de vandalismo, que provocó la sustracción de rejas, puertas, ventanas y otros bienes del inmueble.
Dijo haber realizado la denuncia, en calidad de tomadora del seguro, el 19.7.1999. Pero sólo recién el 1.9.1999, tardíamente, la aseguradora rechazó el siniestro, aunque haciendo referencia a una nota anterior (del 19.8.1999), en la que habría comunicado a la señora Peluso la declinación de toda cobertura, imputando, entre otras razones, reticencia, agravamiento del riesgo, abandono, incumplimiento de la obligación de salvamento y omisión de haber notificado a la aseguradora el cambio de titular del interés asegurable.
La actora afirmó que por coincidir el tomador de la póliza, con la persona titular del interés asegurable y con la figura del beneficiario, resultaba "evidente" que poseía legitimación, con pleno derecho a percibir la indemnización.
Impugnó en subsidio la mentada nota, pues previamente negó su autenticidad, por no () contener una explicación de los fundamentos del rechazo, amén que rechazó su eventual pertinencia.
Desarrolló luego las razones que la llevaron a calificarse en la triple condición de tomadora del seguro, titular del interés asegurable y acreedora hipotecaria de la propietaria del inmueble.
A su vez intentó fundar su rechazo al envío y contenido de la nota del 19.8.1999; en primer lugar por haber sido enviada tardíamente, y luego por ser impertinentes las causales en que la aseguradora sustentó su negativa a brindar cobertura.
II. La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. contestó demanda en fs. 311/329.
Opuso excepción de falta de acción al negar toda relación contractual con la aquí actora. Afirmó que la señora Peluso fue quien tomó el seguro, y Automóviles Vicente López S.A. no demostró ser cesionaria de los derechos de aquélla respecto de tal vínculo jurídico, ni tratarse de un seguro por cuenta ajena. Por tanto calificó a Peluso como tomadora, asegurada y, por consiguiente, titular del interés asegurable.
La presencia de la actora en la póliza lo fue en su calidad de acreedor hipotecario y, por tanto, eventual beneficiario de la indemnización hasta el quantum de su crédito.
Restó trascendencia al pago por parte de la actora, de las primas mensuales, pues conforme la ley 17.418, el pago lo puede efectuar un tercero o un representante (art. 28).
Afirmó que Peluso fue la única propietaria del inmueble objeto de cobertura, hasta su venta por medio de subasta judicial, la que entendió perfeccionada con la entrega de la posesión el 22.4.1999, esto es meses antes del predicado siniestro. Ello, según afirmó, provocó que la actora "…en relación al inmueble… …ha(ya) perdido después de la subasta pública la calidad de acreedor hipotecario" (fs. 314v). Negó que el haber adquirido el predio implicara subrogarse en los derechos del asegurado vendedor.
De seguido solicitó la citación como "tercero responsable" de María Petrona Peluso.
Al contestar los argumentos sustanciales de la demanda, y luego de negar pormenorizadamente los hechos allí invocados, la aseguradora indicó que el 22.7.1999 recibió una nota de la actora en la que en su carácter de acreedor hipotecario denunció el siniestro. Destacó que en esa oportunidad la contraria omitió manifestar que la asegurada hacía tres meses que se había retirado del inmueble con motivo de la venta en subasta pública.
La demandada aclaró que la denuncia la recibió el 22 de julio y no el día 19, pues este hecho desacreditaba la invocada extemporaneidad. También aclaró haber designado al Estudio Narac S.R.L. para que interviniera como perito liquidador y efectuara una investigación, de la cual resultó que, a diferencia de lo dicho por la actora, primero ocurrió el robo en la propiedad y al día siguiente el inmueble fue incendiado parcialmente.
De seguido desarrolló las diversas causales esgrimidas para justificar el rechazo del siniestro.
Finalmente impugnó la liquidación y solicitó que en caso de que la sentencia fuera condenatoria se aplicara la limitación del monto indemnizatorio al valor real de la cosa. Además, planteó la inconstitucionalidad de la ley 23.898, art. 4 inc. a) para el supuesto en que su parte fuera condenada en costas.
III. La defensora oficial asumió la representación de María Petrona Peluso como tercera citada y contestó la vista en fs. 1029.
En esa pieza dictaminó que dado que Peluso al momento del siniestro ya no detentaba la propiedad ni la posesión del inmueble en cuestión, "...no existía nexo jurídico ni con la parte actora -que había sido su ejecutante en calidad de acreedor con garantía hipotecaria-, ni con la compañía de seguros demandada".
IV. La sentencia de la anterior instancia obrante en fs. 1034/1045 dispuso el rechazo de la demanda y, en decisión aclaratoria, precisó que la vencida debía soportar las costas del proceso (fs. 1047).
La señora Juez de la anterior instancia entendió procedente la defensa de falta de acción, al precisar que fue Peluso la tomadora del seguro y titular del interés asegurable, calidad que también puede incluir al actor en su calidad de acreedor hipotecario, quien extiende su derecho sobre la indemnización sustitutiva del valor de la cosa en caso de siniestro. Empero aquel interés desapareció al tiempo de adquirir la actora, mediante compensación de su acreencia, la propiedad asiento de su privilegio.
A su vez, la sentencia descartó toda transferencia tácita del contrato de seguro con causa en la adquisición del predio, amén de tener por acreditada la falta de notificación a la aseguradora respecto del cambio de titularidad de aquel interés asegurable, en los términos de la LSeg. 82 y 83; así como también la omisión de comunicar las diversas circunstancias relativas al estado de conservación y ocupación, que habrían podido llevar a la aseguradora a ejercer su facultad rescisoria.
Sólo la actora apeló el fallo, fundando su recurso en fs. 1066/1068, agravios que fueron contestados en fs. 1081/1084. De su lado el señor Defensor Oficial contestó la vista en fs. 1072 y 1086.
Reiteró ser el tomador del seguro, en tanto eligió a la aseguradora, fue acreedor hipotecario y pagó todas las primas. Por tanto negó que hubiere existido cambio de titularidad del interés asegurable con la adquisición del inmueble, pues siempre le fue propio.
Criticó la ponderación de la prueba respecto del estado de conservación del inmueble, y que tal condición y menos la eventual notificación de su variación fuera relevante a los efectos de la vigencia de la cobertura. De todos modos afirmó que situación de la propiedad era buena, lo cual descartaba todo perjuicio para la aseguradora.
Por último sostuvo que no le era aplicable la jurisprudencia referente a la venta a un tercero de la cosa asegurada pues en el caso no se trataba de un simple "tercero".
V. La lectura del escrito de expresión de agravios no revela una crítica precisa y eficaz de los fundamentos desarrollados en la sentencia para desechar esta demanda. Ello justificaría, en mi parecer, postular la deserción del recurso al entender infringida la regla prevista en el artículo 265 del código procesal nacional.
De todos modos, la Sala ha predicado reiteradamente aplicar un criterio de amplia laxitud y tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por esa norma procesal, privilegiando ante la más mínima duda el derecho de defensa antes de la aplicación de una solución formal.
En esta línea ingresaré en el estudio de los agravios propuestos por la actora.
Cabe analizar en primer lugar, la legitimación de la actora, hoy recurrente, para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro.
Para así demandarlo, Automóviles Vicente López S.A. se atribuyó, en el escrito inicial, una triple calidad (tomador, beneficiario y acreedor hipotecario), afirmación que reiteró al expresar agravios al calificarse como titular del interés asegurable por ser quien eligió la aseguradora, ser el tomador del seguro, acreedor hipotecario y pagador de las primas.
Veamos:
Formaliter, las dos pólizas acompañadas a la causa por la propia actora (fs. 353/358, período 3.9.1997 al 3.9.1998; y fs. 25/30, período 3.9.1998/3.9.1999), lucen emitidas a favor de "Peluso, María Petrona" a quien le asignan la condición de "asegurada" en su calidad de propietaria del inmueble amparado.
En ambos contratos se dejó constancia que Automóviles Vicente López S.A. es acreedor hipotecario de la señora Peluso, pero ello al sólo efecto de transferirle, por esa particular condición creditoria, los derechos indemnizatorios en caso de siniestro.
Transferencia que, obviamente, se extiende hasta el quantum del crédito que se encuentre vigente al tiempo del evento, en tanto la calidad de deudora hipotecaria de Peluso constituye causa fuente de la cesión.
Cabe concluir entonces, desde la lectura objetiva de sendas pólizas, que la asegurada y tomadora del seguro fue la señora María Petrona Peluso y no, como lo afirmó reiteradamente, la actora.
El peritaje contable abona esta conclusión, pues tanto en base en la contabilidad de la demandada como en las pólizas ya citadas, el experto llega a igual conclusión (fs. 688, punto 2 y fs. 690v, punto d).
Es más, el formulario acompañado por la propia actora (fs. 361) mediante el cual la señora Peluso habría solicitado el aseguramiento ("seguro nuevo"), la indica a ésta como futura asegurada. Calidad que es congruente con su condición de propietaria del inmueble y de ocupante del mismo, pues según allí se consignó, y luego se plasmó en sendas pólizas, la casa era utilizada por aquélla en esos tiempos (tanto al iniciarse la relación contractual como al momento de su renovación) como su vivienda.
Tanto en la documentación apuntada como en el peritaje, Automóviles Vicente López S.A. es mentada sólo como acreedora hipotecaria; título con el que se presenta ante la aseguradora al denunciar el siniestro (ver nota de fs. 35).
Conforme estos elementos, no puede sostenerse, como reiteradamente lo postuló la actora, que sea ésta la tomadora del seguro. Más allá de los elementos documentales y periciales que acabo de reseñar, ninguna prueba ha sido allegada para arribar a la conclusión que postula Automóviles Vicente López S.A.
Cabe recordar que quien contrata con el asegurador puede ser denominado, en la generalidad de los casos, como tomador, asegurado, contrayente o estipulante.
Pero estas denominaciones, como bien dice Stiglitz, no son necesariamente intercambiables pues aún cuando habitualmente estos vocablos puedan identificar a la misma persona, en algunos contratos (vgr. seguro por cuenta ajena), el tomador no es el asegurado en tanto no es el titular del interés asegurable. Así, aquél se limitará a estipular el convenio con la empresa, mientras que el asegurado, en tanto real titular del interés asegurable, será el único legitimado para percibir la indemnización o la prestación a cargo del asegurador (Stiglitz, R., Derecho de Seguros, T. I, página 187; Halperín Isaac, Seguros, Exposición Crítica de las Leyes 17.418 y 20.091, Segunda Edición Actualizada por Morandi Juan Carlos Félix, T. I, página 247).
Resulta claro que, en el caso, el seguro concertado por la señora Peluso no se trató del denominado por cuenta ajena.
Ninguna de las partes así lo califica, lo cual me absuelve de un mayor estudio.
Es de recordar que la nota característica en estos seguros no es que la carga de los gastos recaiga sobre otro, sino la posición de las partes: el asegurado como sujeto de los riesgos, y el tomador del seguro como cocontratante del asegurador, porque el rasgo principal es que el tomador asegura a nombre propio intereses ajenos (Halperín Isaac, obra citada, T. II p. 824). Además es necesario que la póliza indique que se contrata por cuenta ajena, pues la ley nacional presume, frente a la duda, que lo ha sido por cuenta propia (art. 21 ley 17.418).
En definitiva, como ha sido adelantado, la calidad de tomadora y asegurada es reunida en cabeza de la señora María Petrona Peluso, propietaria del bien inmueble objeto de cobertura, tanto al tiempo de contratar inicialmente, como luego al ser renovado.
La intervención de la aquí actora en este negocio fue en su calidad de acreedor hipotecario de la asegurada, pues la garantía real se asentaba en el inmueble asegurado.
En principio, si el seguro recae sobre un inmueble gravado con hipoteca, la ley de seguros previó un procedimiento específico a efectos de darle concreción al derecho de prelación que le concede el artículo 3110 del código civil.
Así el artículo 84 de la ley 17.418 exige que el acreedor notifique a la aseguradora la existencia de la hipoteca o prenda. Entonces en caso de ocurrir el siniestro y ser procedente el pago de la indemnización, la solvens no podrá abonar al asegurado hasta que el acreedor sea notificado para que pueda oponerse al pago dentro de un plazo perentorio.
Alguna jurisprudencia, citada por doctrina especializada, ha negado acción directa contra la aseguradora al acreedor con garantía real, por no ser parte en el contrato. De allí que sólo pueda limitarse a invocar su derecho en la acción deducida por el asegurado (CNCom Sala E, 12.12.1998, "La Ganga S.A. c/ Aseguradores Industriales", citado por Stiglitz R., obra citada, T. III, página 147/148). Aunque otra destacada doctrina, citando un antiguo fallo, entendió procedente la acción directa, bien que en caso de prenda agraria (CNCom 31.8.1937, LL 8:256, citado por Halperín I., obra citada, T. II, página 621).
No es objeto de este voto analizar esta aparente controversia doctrinaria. Pero entiendo sustantivo destacar que ambas no otorgan calidad de parte en el contrato a los acreedores con garantía real, sino meros titulares de un derecho preferente.
Podría alegarse que, en el caso, la situación de Automóviles Vicente López S.A. podría presentar un matiz distinto. Es que la actora ya es mencionada en la póliza como cesionaria de "los derechos a la indemnización que correspondan para la póliza de referencia, en caso de siniestro…"; aunque ello por su "…calidad de acreedor hipotecario".
Sin embargo, tal condición no la constituye como parte en el contrato, y menos aún como "tomadora" como ella lo postula.
En rigor, es conocido "ab initio" la existencia de un acreedor hipotecario. Y frente a ello la deudora y asegurada anticipa su conformidad para que le sea abonada la indemnización, en aquella calidad y en ejercicio del ya citado derecho de preferencia.
Aún soslayando esta interpretación, la solución no varía pues en manera alguna puede asignarse a la actora calidad de "tomadora" del seguro en estudio.
Pero, amén de lo dicho, existen otras razones que justifican la confirmación del fallo en análisis.
Como bien refirió la sentencia de primera instancia, la cual no fue controvertida en ese punto, la actora adquirió el inmueble en la subasta judicial ordenada en la ejecución que aquella misma inició ante el impago de su crédito. El precio lo abonó mediante compensación, le fue entregado el testimonio para la inscripción de la venta (fs. 62/64) y tomó posesión efectiva del bien meses antes del siniestro (ver mandamiento copiado en fs. 65). A partir de allí, y como expresamente alegó, concedió autorización a una inmobiliaria de la zona, para enajenar el inmueble.
Sin embargo, como lo indica la sentencia y no fue objeto de crítica concreta y eficaz, la actora no informó a la aseguradora el cambio de titularidad del interés asegurable, tal como lo exige el artículo 82 de la ley específica. Apunto aquí además que la ley expresamente extiende la exigencia de esta norma al caso de la venta forzada (art. 83 ley 17.418).
Es evidente que la enajenación del inmueble amparado por el seguro implicó un cambio de titularidad del interés asegurado, situación de hecho que, como dije, no fue comunicada en término a la aseguradora. Esta infracción constituyó uno de los fundamentos dirimentes de la sentencia de grado, pues tal omisión liberó a la aseguradora en tanto el siniestro ocurrió superado largamente el plazo previsto por el artículo 82 quinto párrafo, de la ley de seguros.
Como dije, la actora no intentó rebatir este fundamento ni su presupuesto fáctico: que se haya tenido por probada la ausencia de notificación.
En su expresión de agravios se limitó a decir que "El hecho de la circunstancia de que el cambio de titular de la propiedad debió ser notificada a la aseguradora, resulta por lo menos intrascendente" (fs. 1067).
Esta afirmación contradice la clara disposición ya citada (art. 82 ley 17.418) que establece la obligación de denunciar el cambio de titular dentro del plazo de siete días desde que operó el cambio, salvo que la póliza prevea otro.
En el caso, el contrato mantuvo el plazo de ley, conforme puede leerse en el anexo 71 ("IMPORTANTES ADVERTENCIAS AL ASEGURADO: De conformidad con la Ley de Seguros 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés". Más abajo consta una previsión específica: "CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS: Todo cambio de titular del interés debe ser notificado al Asegurador dentro de los (7) días de acuerdo con los arts. 82 y 83"; ver fs. 29 y 29v.).
Es claro que tal carga recae sobre el nuevo titular del interés, que desee continuar con el amparo del seguro. A modo de ejemplo la doctrina menciona al adquirente de la cosa asegurada (Meilij Gustavo R. y Barbato Nicolás H., Tratado de Seguros, Contrato de Seguro - Seguros de Daños, p. 56).
Como también adelanté, el artículo 83 de la ley de seguros extiende esta obligación al adquirente por remate judicial, fijando claramente el dies a quo del plazo para hacerlo, en la fecha de la aprobación de la subasta.
Los autores citados explican en su obra que "Esta disposición de la ley busca establecer un equilibrio razonable entre la necesidad de determinar la persona del asegurado, para atender al 'riesgo moral', y la conveniencia de estructurar un sistema que permita atender a los requerimientos del moderno tráfico mercantil, que exige se brinden facilidades para que, junto con la circulación de los objetos motivo de transacciones comerciales, resulte posible el fácil traspaso de los seguros amparadores de tales objetos" (Meilij Gustavo R. y Barbato Nicolás H., obra y página citada).
Es que al asegurador no le es indiferente, al decir de Soler Aleu, "…la persona del asegurado; al contrario, tiene muy en cuenta esa circunstancia, al celebrar el contrato de seguro. La persona del asegurado es considerada por el asegurador -a los efectos de celebrar o no celebrar, de rescindir o no rescindir el contrato- como un riesgo en sí misma. Lo es, realmente, y se denomina 'azar' o 'riesgo moral'. Por ello, la ley faculta al asegurador, cuando se transfiere el interés asegurado, para rescindir el contrato, si no le satisface la persona del nuevo titular del interés asegurado..." (Soler Aleu Amadeo, El nuevo contrato de seguro, p. 16).
Reitero, la recurrente no criticó eficazmente este fundamento de la sentencia que resulta dirimente para la solución adoptada.
Se limitó a calificar de intrascendente esa carga, ignorando así la clara exigencia legal. En rigor, tal aserto importó un tácito reconocimiento de su omisión. Es que señalar que tal hecho no es relevante presupone para quien así lo sostiene, que ha ocurrido.
Cabe derivar de ello que, al tiempo del siniestro, la aseguradora ya había quedado liberada de cumplir su prestación conforme el mentado quinto párrafo del artículo 82 de la ley 17.418.
Es que transcurrieron más de 22 días desde que la subasta fue aprobada, número que comprende los siete días que el nuevo titular tiene para comunicar el hecho y los quince que deben transcurrir para que la aseguradora quede liberada (LSeg. art. 82, último párrafo).
Como se sostuvo en la sentencia de la anterior instancia, la doctrina ha señalado: "Mientras no se cumpla con la notificación, el asegurador se halla en la posición del deudor cedido no notificado: cuanto actúe de buena fe con el enajenante es oponible al adquirente, incluso la rescisión, impugnación, reducción, etc; pero este derecho cesa en cuanto conoce la transferencia por cualquier medio" (Halperín Isaac, obra citada, tomo II, p. 821).
La demandada no tomó conocimiento de que el acreedor hipotecario, que era el beneficiario de los derechos a la indemnización en caso de siniestro, había perdido tal calidad al haberse constituido en el propietario del bien inmueble asiento del gravamen.
Recién conoció el hecho el 30.7.1999 (fs. 261), es decir, después de que ocurrió el siniestro que tuvo lugar el 15.7.1999 (fs. 1043v). Tal conclusión señalada en la sentencia en estudio, no fue materia de agravio, por lo cual cabe tenerla como consentida.
Más allá de la infracción objetiva, la misma no constituye una cuestión menor.
Es que "el interés asegurable es el subjetivo, un interés objetivo, es decir el interés en sí, sin un interesado concreto, no puede aceptarse… En la realidad, salvo el seguro por cuenta ajena, en la inmensa mayoría de los casos se funda en la persona de los interesados, que constituye el azar moral. De la propiedad de los intereses se deducen puntos importantes de apreciación de la extensión del riesgo asumido; para el asegurador es tan importante saber quién es el propietario del interés, como determinar la cosa misma. La individualización de la relación de seguro se hace tanto por la persona del titular del interés como de la clase de cosa. Necesita además determinar la persona que responderá por las obligaciones asumidas, y la persona que responderá por la inconducta en la declaración del estado del riesgo, al que la técnica del seguro no puede renunciar...De ahí que esta determinación sea esencial, y la falta de consentimiento mutuo sobre él impide la constitución del seguro... En el supuesto de la enajenación de la cosa, si se asegurara el interés objetivo, el comprador de la cosa debería quedar asegurado sin más, el asegurador no podría rescindir, porque la enajenación sería para él un hecho sin consecuencias: el art. 82 prueba lo contrario... Si el interés objetivo fuera el asegurable, el seguro del propietario de la cosa incluiría el seguro de todos los interesados (acreedor hipotecario, usufructuario), lo que no es así, como resulta de las reglas de protección del acreedor hipotecario...y por el hecho de que el propietario sólo podría asegurar esos intereses por la vía del seguro por cuenta ajena" (Halperín Isaac, obra citada, T. II, p. 776).
Por lo tanto, conforme la legislación argentina no resulta "intrascendente", como pareció entender el recurrente, la falta de notificación a la demandada respecto del cambio de titularidad del bien asegurado; por el contrario, su omisión libera al asegurador una vez transcurrido el plazo que marca la ley.
Lo dicho basta para sellar la suerte adversa del recurso de apelación mediante la ponderación de elementos de juicio cuya elocuencia torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes (CSJN, Fallos 325:2794, 2825 y 3083).
Es de recordar, en todo caso, que los jueces sólo están obligados a fallar considerando los argumentos que estimen conducentes y suficientes, prescindiendo de aquellos otros tangenciales o sin proyección jurídica alguna (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 287:230; 294:466;; esta Sala, 13.10.2006, "Paramen S.A. c/Rutilex Hidrocarburos S.A. s/ordinario").
VI. Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, propongo al acuerdo confirmar la sentencia de la anterior instancia.
Postulo además, que las costas de Alzada sean impuestas a la parte actora vencida (art. 68 código procesal).
Así voto.
Los señores Jueces de Cámara, doctores Heredia y Dieuzeide adhieren al voto que antecede.
Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan:
(a) Confirmar la sentencia de la anterior instancia.
(b) Imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida.
(c) Diferir la consideración de los honorarios hasta tanto sean regulados los correspondientes a la anterior instancia.
Notifíquese y una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, devuélvase la causa al Juzgado de origen.
Fdo.: Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide
Ante mí: Fernando M. Pennacca, Secretario de Cámara

Fuente: http://newsmaker4.com.ar/clientes/tiemposdeseguros/tiemposdeseguros/web/ver_nota.php?id_noticia=217978&id_edicion=14700&news=134&cli=110&e=14700&accion=ampliar

A Jugar con TPC y Tiempo de Seguros

Probá tus conocimientos y ganate uno de los 5 libros obsequiados por TPC - Ultima semana !

Tal como anunciamos en nuestro news anterior los amigos de TPC nos obsequiaron 5 libros de "El poder de la comunicación" (pedir permiso, dar gracias, intentar no errar), una excelente obra escrita por Michael S. Woods, MD y otros autores, un regalo valioso fundamentalmente para todos aquellos colegas que trabajan en seguros de Responsabilidad Civil Profesional y en especial la médica.
En esta ocasión para participar del sorteo hay que responder correctamente las preguntas más abajo enunciadas. Entonces quienes quieran participar deben enviarnos un correo con el título de "SORTEO" a nuestra casilla tiempodeseguros@yahoo.com.ar  incluyendo las respuestas, su nombre y apellido, teléfono y localidad desde la que escribe.
El juego cierra el jueves 14 de julio y daremos a conocer a los ganadores en el news del Viernes 15.  Asi que -como siempre ocurre- esperamos que se enganchen con esta propuesta y a escribir, que el premio vale la pena !!
PREGUNTAS
1 - "¿ Cuál es el mejor consejo que puede darle a un médico o bien a un profesional de la salud (kinesiólogo, psicólogo, nutricionista, instrumentadores, enfermeros, etc) para evitar que su patrimonio personal quede expuesto ante posibles demandas por mala praxis ?"
2 - "¿ Cuál es el principal ramo que ofrece TPC y en qué otros ramos opera ?"

Cifras del Robo de Autos

Tendencia creciente en el primer trimestre de 2011

El primer trimestre del 2011 continuó con la tendencia creciente de robo de autos ya que presentó un aumento del 1,7% a nivel país en comparación contra el mismo período del año anterior (enero - marzo). Si bien el incremento del período no parece ser significativo, cabe destacar que el 2010 fue uno de los años con mayor cantidad de robos de la década.
En la muestra, que corresponde a los tres primeros meses, se observa que el mayor aumento porcentual se presentó en Capital Federal. Esta zona registró un alza de un 6,6% comparado con el primer trimestre del año pasado. El aumento también se observó en el Interior del país, alcanzando un 2,1%; mientras que GBA obtuvo un leve decrecimiento del -0,8%, debido a la disminución que presentó la zona Oeste (-4,7%). Las zonas Norte y Sur tuvieron incrementos del 0,5% y 2,3%, respectivamente.
Analizando los robos en Capital Federal, se observa que el aumento que se registró en el mes de enero superó el 25% comparado con el mismo mes del año anterior; mientras que, para febrero y marzo los valores se mantuvieron similares a los obtenidos en el año 2010.
Paulatinamente, el interior del país sigue aumentando su participación en materia de robos, registrando un 20,5% del total de robos del país. Cabe destacar que en el año 2001 sólo representaba un 9,2%.
En este primer análisis, la participación de robos a mano armada creció en todas las zonas. A nivel país, en comparación con el 2010, aumentó un 4% frente a los robos de vehículos estacionados en la vía pública (de 27% a 31%); para Capital Federal, un 8% (de 23% a 31%); para el Interior del país, un 4% (de 11% a 15%); y, para GBA, un 3% (de 31% a 34%).
Para ampliar esta información o en caso que desee coordinar una entrevista con los voceros de CESVI, no dude en contactarse con nosotros.
CESVI ARGENTINAwww.cesvi.com.ar

Liberando las verdaderas objeciones. Parte 4

En nuestras salidas anteriores publicamos 3 de las 4 objeciones generales que habitualmente se presentan a la hora de proponer nuestros productos. Nos faltaba la cuarta. Acá va:
La Competencia.
Para desarrollar un poco este punto habría que proyectarse a situaciones, sin ninguna duda experimentadas, donde los clientes nos dicen cosas como: "
Sabes que pasa, yo ya tengo X compañía" o "Lo que me ofreces lo tengo contratado hace ya 7 años" o "Nunca he tenido problemas con mi productor" o tantas otras "objeciones" relacionadas con la competencia.

En este tipo de objeción hay que tener un 
tacto especial. Hay que entender que el cliente, en el pasado, ya tomó una decisión y que, si yo avanzo con mi propuesta sin cuidado, podrá interpretar que mi mensaje es "cambiá que lo mío es mejor!!!!" (aunque lo sea) Y no queremos que eso pase. Lo que sí queremos es que descubra - con nuestra ayuda - que tenemos algo quele va a aportar algo de valor.
¿Qué podría ser?
Algun nuevo beneficio en nuestra propuesta, un enfoque de cobertura diferente (Ej: sacó un seguro para proteger la educación de sus hijos pero nos enteramos que un hermano le prestó plata y que podría interesarle cubrirla), alguna preocupación que dejó traslucir en la conversación, etc.
Acá, la clave es demostrar interés, preguntar, escuchar atentamente y entrelíneas y no apurarlo al cliente.



Fuente: http://lion.powersite.com.ar/sellingpoint.com.ar/?x=nota/3541/1/liberando-las-verdaderas-objeciones-parte-4&target=1&hash=ef5b73d9b0e357522060c0ae43195612&utm_medium=Email&utm_source=Newsmaker&utm_campaign=Newsmaker%20-%20envio-06-08-2010%20-%2006-08-2010&utm_content=http%253A%252F%252Flion.powersite.com.ar%252Fsellingpoint.com.ar%252F%253Fx%253Dnota%252F3541%252F1%252Fliberando-las-verdaderas-objeciones-parte-4%2526target%253D1%2526hash%253D%257B%2523hash%2523%257D

Liberando las verdaderas objeciones. Parte 2

La semana pasada decíamos que en la mayoría de los casos las objeciones estaban agrupadas en 4 areas.
Una de ellas, como lo comentamos, es 
el tiempo.
¿Cuál es la segunda? El precio.
Antes que nada  vale aclarar que no todo lo que vale mucha plata es caroaunque a veces sí es caro lo que es supuestamente poca plata. Para ser claros. Una Ferrari  nueva a usd 40,000 sin dudas no es cara, aunque a muchos les parezca mucha plata. Y un alfajor a $10 puede no ser mucha plata pero sí, es caro.
Dicho esto, el punto en esta objeción es tratar de definir si le parece caro o si le parece mucha plata.
Si el argumento pasa por el hecho de que le parece caro y lo está comparando, habrá que averiguar respecto a qué. ¿Contra un producto similar?¿Con las mismas características?
Si no lo está comparando, habrá que hacer foco en los beneficios que este producto le otorgará a él personalmente.
Si el argumento pasa por el hecho de que es mucha plata habrá que averiguar el monto apropiado y ofrecerle algo en relación teniendo presente que siempre es mejor  tener algo a no tener nada.





Fuente: http://lion.powersite.com.ar/sellingpoint.com.ar/?x=nota/3397/1/liberando-las-verdaderas-objeciones-parte-2&target=1&hash=ef5b73d9b0e357522060c0ae43195612&utm_medium=Email&utm_source=Newsmaker&utm_campaign=Newsmaker%20-%20envio-21-07-2010%20-%2021-07-2010&utm_content=http%253A%252F%252Flion.powersite.com.ar%252Fsellingpoint.com.ar%252F%253Fx%253Dnota%252F3397%252F1%252Fliberando-las-verdaderas-objeciones-parte-2%2526target%253D1%2526hash%253D%257B%2523hash%2523%257D

Liberando las verdaderas objeciones. Parte 1

Dado que en la gran mayoría de los casos las objeciones estan agrupadas en 4 aspectos, vamos a tratar de desglosarlas en esta salida y las próximas tres.
La primera gran objeción es el tiempo.
¿Cuántas veces nos encontramos ante un cliente que decidía ahí mismo hacer lo que le estabamos proponiendo? La gran mayoría decide dilatar las decisiones, en especial cuando se relacionan con el dinero. Ejemplos: "
Déjeme conversarlo con mi mujer/marido" " Dejame verlo y hablemos la semana que viene." 

¿Te suena?
Como siempre en estas situaciones, la actitud es fundamental.
Y en este caso el objetivo debería ser tratar de 
encontrar la verdadera razón para dilatar esadecisión, destacando la ventaja de proceder inmediatamente. Lo lógico sería desenmascarar otra objeción más concreta que, siendo resuelta apropiadamente, aligerará en el cliente la presión de tomar la decisión.



Fuente: http://lion.powersite.com.ar/sellingpoint.com.ar/?x=nota/3373/1/liberando-las-verdaderas-objeciones-parte-1&target=1&hash=ef5b73d9b0e357522060c0ae43195612&utm_medium=Email&utm_source=Newsmaker&utm_campaign=Newsmaker%20-%20envio-14-07-2010%20-%2014-07-2010&utm_content=http%253A%252F%252Flion.powersite.com.ar%252Fsellingpoint.com.ar%252F%253Fx%253Dnota%252F3373%252F1%252Fliberando-las-verdaderas-objeciones-parte-1%2526target%253D1%2526hash%253D%257B%2523hash%2523%257D

50 maneras de lidiar con el stress

Nos llegó hace unos días un mail con este asunto. Vivimos en Argentina, Bs.As. y muchos en la Capital Federal. Vivimos corriendo, preocupados
Si estuviste estresado, estas estresado o crees que podes estarlo, leé estas sugerencias para sacarte un poco de presión:


- Levantate 15 minutos más temprano.
- Prepará las cosas la noche anterior.
- No te confíes de tu memoria, anotá las cosas.
- Arreglá las cosas que no andan como deberían.
- Hacé duplicados de las llaves.
- Decí “NO” más seguido.
- Definí las prioridades en tu vida.
- Evitá a la gente negativa.
- Siempre hacé copias de los papeles (archivos) importantes.
- Pedí ayuda con los trabajos que no te gustan.
- Dividí las tareas grandes en tareas chiquitas.
- Mirá los problemas como desafíos.
- Sonreí más.
- Estate preparado para la lluvia.
- Separá un tiempo para jugar cada día.
- Evitá la ropa ajustada.
- Tomá un baño de burbujas.
- Creé en vos.
- Visualizate a vos mismo ganando.
- Desarrollá el sentido del humor. 
- Pará de pensar que mañana va a ser un mejor hoy. 
- Ponete metas.
- Decile “Hola” a un extraño.
- Mirá las estrellas.
- Probá respirar lento.
- Hacé cosas nuevas.
- Cortá con un mal hábito.
- Hacé un balance de tus logros.
- Hacelo hoy.
- Buscá la excelencia, no la perfección.
- Mirá una obra de arte.
- Mantené tu peso.
- Plantá un árbol.
- Parate y estirate.
- Siempre tené un plan B.
- Hacé garabatos
- Aprendé a satisfacer tus propias necesidades.
- Convertite en un mejor oyente.
- Conocé tus propias limitaciones y dejá que otros las conozcan también.
- Tirá un avioncito de papel.
- Ejercitate todos los días.
- Llegá temprano al trabajo.
- Limpiá/ordená un armario.
- Tomá un camino diferente para ir al trabajo.
- Andate del trabajo temprano (con permiso).
- Acordate que siempre tenés opciones.
- Pará de tratar de arreglar al resto de la gente.
- Dormí lo suficiente.
- Elogiá a otros.
- Relajate, viví de a un día a la vez… tenés todo el resto de tu vida para vivir.
¿Cuál crees que podría servirte mas a vos y porqué?



Fuente: http://lion.powersite.com.ar/sellingpoint.com.ar/?x=nota/3037/1/50-maneras-de-lidiar-con-el-stress&target=1&hash=ef5b73d9b0e357522060c0ae43195612

Consultorio PAS: Curso e-learning tenés tiempo hasta el 30 de noviembre.

Dos productores de Seguros  (Jose Luis y Damián) de distintas provincias (Córdoba y Mendoza) nos consultaron sobre el curso e-learning: ¿cómo se rinde el examen e-learning?, ¿Cómo me inscribo? ¿Qué sucede si no lo rindo? ¿Es obligatorio? A continuación les respondemos: MANUAL OPERATIVO:
. Para realizar el curso e-learning, los Productores deberán seguir tres pasos: 
1) Ingresar a la plataforma como Usuario
2) Abonar en el Banco Nación $15 del curso;
3) Inscribirse al curso y realizarlo. 

1 - Entrar a la página Web http://www.enteley22400.org.ar e ingresar a la sección “Entorno Virtual”.   Para poder acceder al curso deberá estar registrado (lo realiza por única  vez).

Para registrase deberá seguir los siguientes siete pasos:

1º-Verificación de la matrícula
2º- Información Personal (importante colocar una dirección de email personal)
3º-Información Laboral (Compañías Aseguradoras y Ramos en los que opera)
4º-Datos de Informática (si tiene o no PC, acceso a Internet y la utilización de ellos)
5º-Otra Información (si pertenece o no a alguna Asociación y a cual)
6º- Establecer contraseña (hasta 16 caracteres entre números y letras)
7º-Envío del formulario

Una vez finalizado el proceso de registro, le enviarán un E-Mail a la dirección de correo electrónico que usted indicó en el paso 2.  Dicho E-Mail contiene un enlace a la página de activación de su cuenta. Si no activa su cuenta no podrá acceder al entorno virtual.
Para activar su cuenta y tener acceso a la plataforma, haga clic en el enlace presente en el cuerpo del E-Mail. Recuerde que, en función de su proveedor de servicio de correo, el E-Mail puede llegar a encontrarse en la bandeja de Correo no deseado.

Una vez activada su cuenta, para acceder a la plataforma deberá ingresar nuevamente a http://www.enteley22400.org.ar  y seleccionar Entorno Virtual. Deberá introducir su número de matrícula y la contraseña elegida en el paso 6º de la registración.

2- INSCRIPCION AL CURSO

Una vez dentro del entorno virtual, deberá antes de poder realizar el curso:
• Paso 1 - Seleccionar el curso
• Paso 2 - Imprimir la boleta de pago ($ 15,00)
• Paso 3 - Abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina 
• Paso 4 - Enviar al Ente Cooperador Ley 22.400 el cuerpo Nº 3 original de la boleta abonada (Chacabuco 77 5º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP C1069AAA). Conservar el cuerpo Nº 2 como constancia (el cuerpo Nº 1 queda en poder del Banco).
• Paso 5 - Esperar hasta que los administradores del entorno virtual le confirmen el alta de su inscripción a la dirección de correo electrónico que usted indicó al registrarse, a partir de los 10 días hábiles de recibida la boleta de pago.

3- REALIZACION DEL CURSO
Una vez recibida la notificación de alta en el Curso de Inducción Informática, deberá ingresar nuevamente al Entorno Virtual, y dentro de la página de Inicio, elegir la opción: “Ingresar al Curso” y seleccionar el Curso.
EN ese momento le pedirá realizar una autoevaluación  para determinar los conocimientos informáticos y de ese modo, asignar un nivel de contenidos del Curso. Existen 3 niveles: Inicial, Intermedio y Avanzado. 

Una vez determinado el nivel del Curso, aparecerá la primer Lección en la Ventana Principal del Entorno Virtual.
A continuación, ir leyendo los contenidos y avanzando a través de los comandos “Siguiente” y “Anterior” situados en el Menú navegador inferior. Cada cierto número de Lecciones, se deberán realizar ejercicios y evaluaciones (parciales, final por Unidad Temática, y una Evaluación final integradora).
Una vez cumplimentado el Curso, el mismo será acreditado automáticamente por el Ente Cooperador en el historial de capacitación del PAS.

Al finalizar la cuatro unidades:  "Sistema Operativo", "Trabajo con recursos de red", "Herramientas de los procesadores de texto" y "Herramientas en el empleo de planillas de cálculo", el sistema le indicará la finalización del  Módulo de Inducción Informática y el Ente Cooperador Ley 22.400 le acreditará el curso en su historial de capacitación de modo automático. 
Todos los productores tienen tiempo a inscribirse hasta el 30 de noviembre. Si bien el curso tiene varias lecciones, se pueden hacer en cualquier momento, pueden interrumpir el curso y retomarlo otro día.  De no realizarlo antes de la fecha indicada, sucede lo mismo que con el resto de los Módulos del PCC de SSN.
El examen se puede realizar todas las veces que deseen hasta que se apruebe el examen. Una vez aprobado, se acredita automáticamente el Módulo. 
Para consultar  verificar la acreditación se puede ingresar al sitio del Ente Cooperador: www.enteley22400.org.ar  y buscar dentro de Info para Productores y verificarlo en la sección Consulta de Acreditación Horaria Programa de Capacitación Continuada (PCC).

Esperamos haber podido responder la consulta de nuestros lectores y los invitamos a participar a todos en este espacio info@sobreseguros.info

Nueva Ley de Riesgos del Trabajo (¿ Sin ART's ?)



¿ Al congreso antes de Diciembre ?

Tal como informa hoy el portal Iprofesional.com, la situación actual en materia de Riesgos del trabajo preocupa al Gobierno que tomaría medidas drásticas (y no precisamente favorables a las aseguradoras ni a los productores de seguros)
El Gobierno ya comenzó a preparar la elaboración de un nuevo marco: “Estamos trabajando para consensuar una nueva ley de riesgos”, aseguró a iProfesional.com la viceministra de trabajo, Noemí Rial. Y adelantó algunos lineamientos que serán puestos en la mesa de discusión.
Todo esto se da en un contexto en el que la propia presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, le solicitara al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que incorpore todas las observaciones necesarias para que antes de fin de año el nuevo proyecto esté en el Congreso.
La viceministra destacó a este medio que el Gobierno buscará desarrollar fuertemente las mutuas patronales y las mutuas entre sindicatos y empresas. “Es la única manera de terminar con este intermediario que, además, nos impide la prevención”, recalcó la funcionaria apuntando contra las ART.  Así, Rial no ocultó sus objeciones al actual sistema. 
Ocurre que la ley vigente puso en cabeza de las aseguradoras dicha prevención, pero "ellas, a su vez, le venden al empleador su servicio. Es por ello que no sirvieron para este fin", indicó Rial.  “Es difícil que si el empleador incumple con alguna de las reglas preventivas, la ART le haga un requerimiento. Porque ese empleador es, justamente, su cliente. La prevención tendría que volver a manos del Estado, porque es la única manera de garantizar que se cumpla”, enfatizó la viceministra.
Rial recalcó que las aseguradoras tienen intereses controvertidos con las empresas que, a la vez, se sienten un poco cautivas de ellas. También aclaró que, en el marco de la seguridad jurídica, el empleador no es perseguido por el Estado porque es “la víctima”, ya que la ART que contrató no lo cubre, o lo hace hasta determinado monto, dejando a las empresas sujetas a la acción de daños y perjuicios del empleado y con la pesada carga en sus espaldas de una contingencia grave o, en casos más extremos, la muerte.
¿Cómo buscarán subsanarse estas cuestiones?, preguntó iProfesional.com.
“Para la nueva iniciativa se tendrán en cuenta todas las observaciones de los distintos actores sociales. Se incluirá un capítulo de prevención serio y que sea auditado por el Estado”, adelantó. “La ley actual destruyó la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, que se encargaba de esta tarea”, dijo Rial.
La funcionaria destacó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sólo controla a las aseguradoras, pero no el conflicto. Porque esta competencia quedó en mano de las provincias y ahora son ellas las que tienen la capacidad para hacer estas inspecciones periódicas.
Otro punto que adelantó es que el nuevo marco cumplirá con dos pautas de la Corte: la reparación integral del daño, para que no se decrete su inconstitucionalidad, y un capitulo completo de prevención. “Los empleadores tendrán que entenderlo”, enfatizó.
Respecto al papel que deberán desempeñar las ART indicó que se buscará que sean “administradoras de riesgos” para que, frente a un accidente, respondan por la atención médica y, eventualmente, abonen un seguro frente a un hecho más grave.
Es decir, que tengan como función el rol que ocupaban antes de la sanción de la ley vigente, donde las empresas se aseguraban y cuando se iniciaba una acción de daño la aseguradora subrogaba hasta dónde alcanzaba la póliza. Lo demás corría por cuenta del empleador. Y si había culpa o dolo, la compañía aseguradora se podía liberar del pago.
(Fuente: Iprofesional.com) http://www.newsmaker.com.ar/clientes/tiemposdeseguros/tiemposdeseguros/web/ver_nota.php?id_noticia=184082&id_edicion=12369&news=134&cli=110&e=12369&accion=ampliar

Regalar productos financieros

CONSUMER.es EROSKI - 9 de septiembre de 2010, 0h00 


Obsequiar a los niños con productos de ahorro les permite disponer de un capital a largo plazo, con la posibilidad de rescatarlo en cualquier momento
Padres, tíos y abuelos disponen de una amplia oferta de planes de ahorro, libretas y cuentas para obsequiar a los más pequeños de la casa, con aportaciones mensuales de entre 12 y 30 euros. Estos productos no contemplan comisiones de apertura ni gastos de mantenimiento y permiten a los niños disponer de ahorros para hacer frente a sus primeras necesidades.

Planes de ahorro y libretas
Ni juguetes, ni videojuegos. Hay regalos distintos, duraderos y útiles, como los productos financieros en forma de plan de ahorro, libreta o cuenta corriente. Pensados para niños de 0 a 14 años, son numerosas las entidades que comercializan planes de ahorro: Cajastur ("Plan de Futuro"), Caja Laboral ("Plan Bat"), BBK ("Plan Gaztedi") y Caja Ávila ("Plan de Estudios Chiqui y Junior"), entre otras. También se les puede obsequiar con libretas o cuentas corrientes para fomentar el ahorro. En este caso, casi todos los bancos y cajas cuentan con algún producto destinado a los pequeños de la casa.
El objetivo es crear un capital a largo plazo, que será útil al pequeño cuando deba afrontar gastos para obtener el permiso de conducir o realizar un máster. La cantidad acumulada tiene un tipo de interés mínimo garantizado y se puede rescatar en cualquier momento. En caso de fallecimiento de quien lo contrató, el joven beneficiario recibirá el capital acumulado hasta ese momento, más cierta cantidad como prima de suscripción. Se completa, además, con un seguro gratuito para los casos de muerte del representante legal. Las cuotas oscilan entre 12 y 30 euros, aunque se pueden realizar aportaciones extraordinarias cuando se desee.
Su remuneración es muy baja, con una rentabilidad que nunca pasa del 1%, aunque no se aplican comisiones de administración ni mantenimiento. Su contratación lleva aparejada la concesión de regalos, promociones exclusivas y cheques-regalo para abonar en los planes de ahorro. Tienen una duración mínima de 10 años.
Cuentas solidarias
Una modalidad que ha crecido respecto a las cuentas infantiles son otras que proponen aportaciones de carácter solidario, como la propuesta de Banesto, que colabora con UNICEF. En este caso, además de inculcar el ahorro a los niños, se les educa en valores solidarios.
Entre las aportaciones más destacables de este producto figura la adhesión al programa de puntos "BanestoMás": cuanto más ahorre el pequeño cliente, más regalos podrá conseguir a través del canje de los puntos obtenidos.
Acciones de Bolsa
También es posible acudir a la compra de acciones de Bolsa. Este regalo se adquiere con facilidad: sólo es necesario abrir una cuenta de valores para los pequeños y decantarse por una compañía que cotice en el Mercado Continuo e, incluso, en los mercados internacionales.
Lo más conveniente sería decidirse por valores estables, con un fuerte componente defensivo y que puedan evolucionar de forma positiva en unos 10 ó 15 años. Siempre que sea posible, conviene que repartan dividendos entre sus accionistas para crear un pequeño capital en la cuenta del homenajeado cada año. Empresas del sector bancario, eléctricas, autopistas o alguna "teleco" podrían ser la solución para hacer efectivo este regalo. Se pueden contratar desde un mínimo de 50 ó 100 euros.

Crisis, ¿qué crisis?

Definiciones de crisis como estas, y otras como la de Einstein que empieza diciendo… “no pretendamos que las cosas cambien haciendo más de lo mismo…” vamos a encontrar miles y de lo mas variadas, métanse en Internet y verán cuantas versiones y escritos hay al respecto.
Si tomamos a la crisis como un cambio en el orden en que se venían dando las cosas, entonces solamente hablamos de Cambio, y el concepto o el juicio de crisis tanto individual como colectivo nos pertenece y hace a nuestra propia observación del fenómeno, de allí que nos provoque diferentes reacciones.
Creo que sería interesante reflexionar un poco sobre este particular, sin ponerlo afuera, en el cambio, sino dentro, en la crisis.
Todo cambio afuera nos invita a un cambio dentro, y la crisis se desata cuando el cambio dentro no se produce, no podemos, no queremos o no sabemos como abordarlo.
Continuando con esta reflexión, a partir de aquí cabe hacernos algunas preguntas justamente sobre nuestras diferentes reacciones, y no solo a nivel individual sino colectivo y organizacional también.
Para poder hacer las preguntas mas relevantes al respecto primero sería interesante registrar cual es la emoción o estado anímico que me o nos provoca este cambio fuera o crisis dentro, y seguramente aparezcan emociones como incertidumbre, miedo, enojo, desafío, etc., etc., y si… aparecen  en general emociones negativas, si no a este fenómeno le llamaríamos oportunidad no?
Sigue //
Claro pero la oportunidad se presenta o aparece únicamente cuando se produce un cambio en nuestra manera de observar este fenómeno, por lo tanto mientras pretendamos o esperemos que las cosas vuelvan a ser como antes, o utilicemos el mismo modelo de pensamiento, la misma estructura y las mismas acciones, nuestra frustración será aun mayor.
Volviendo a las preguntas relevantes, a partir de aquí las mismas se hacen cada vez más obvias, y están dirigidas justamente a nuestro modelo de pensamiento a nuestra estructura y a todo lo que está en juego al tener que cambiarlo, preguntas como: ¿Qué me da miedo? Si no tengo certeza de lo que va a ocurrir, ¿Cuál es el riesgo? El enojo o la bronca ¿Qué otra emoción tapan?
Y todas las preguntas nos llevan a lo mismo, a nuestra resistencia al cambio a nuestra ignorancia sobre como abordar este nuevo entorno o situación, a nuestra dificultad para asumir que no sé, claro acostumbrados a tener todas las respuestas ahora no sólo no las tenemos si no que no sabemos siquiera que preguntas hacernos.
A partir de decir NO SE aparece una oportunidad, y la oportunidad es el Aprendizaje y no solo como la adquisición de nuevas capacidades de acción sino como la transformación y cambio de nuestro modelo de pensamiento. Aprender a pensar, a hacer, a sentir diferente, en fin aprender a ser diferente.
Menudo desafío, muchos podemos creer que esta posibilidad no existe, que es imposible que uno cambie, que somos así, que es nuestra esencia, pero en realidad cuando decimos esto lo único que estamos haciendo es resistirnos y cerrarnos a una facultad que es inherente al ser humano, el aprendizaje, en realidad lo que más nos cuesta no es cambiar o aprender, lo que mas nos cuesta es desaprender.
El desaprender nos invita justamente a soltar, a romper, a cuestionar nuestro modelo, modelo que quizás nos acompañó durante toda nuestra vida, que malo o bueno es conocido, es nuestro, es casi como un tesoro, el deshacerse de él da pánico, pero claro no sé ser y hacer de otra manera, y acá está quizás la respuesta, nuevamente el aprendizaje.
En todo proceso de Aprendizaje siempre fue necesaria la presencia o compañía de un maestro, guía, coach o como queramos llamarlo, por la simple razón de necesitar de alguien que nos muestre un camino o modelo nuevo o diferente, que nos ayude a hacernos las preguntas necesarias, que nos ayude a cuestionar nuestras creencias, que nos lleve a encontrar las respuestas adecuadas, y esto, creo, seguirá siendo así en todos los procesos de aprendizaje.
Por eso la creatividad, innovación, optimismo,  oportunidad y principalmente el aprendizaje, actitudes y emociones positivas necesarias para abordar este fenómeno, se dan únicamente cuando existen el deseo y la voluntad interna de cambio y la asistencia y guía de alguien que nos inspire la confianza suficiente para emprender este viaje.
Santiago VillagraCoaching Experiencialsantiagovillagra@arnet.com.ar