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A.- PRAXIS MEDICA. PROTECCION DEL PROFESIONAL

PRAXIS MEDICA.
PROTECCION DEL PROFESIONAL

FUENTE: Basado en Suplemento del Diario del Mundo HospitalarioPublicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 4 . Nº 15 . Julio de 2000

TRANSFUSIONES DE SANGRE A TESTIGOS DE JEHOVA
Cuando el médico se enfrenta a un testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre debe tener en cuenta la voluntad expresa de ese paciente, aunque existen excepciones y resguardos legales que es necesario que conozca para no dejar de cumplir con su misión como profesional de la salud, salvar vidas, ni correr riesgos legales

TESTIGOS DE JEHOVÁ ¿TRANSFUSION O NO?
Dr. Daniel Márquez, médico y abogado
El tema de los Testigos de Jehová tiene aristas espinosas para los médicos, que sin comprender muy bien por qué, se encuentran con la sorpresiva oposición del paciente a ser transfundido aún bajo expresa indicación médica y con inminente riesgo para su vida. La primera reacción, por el simple hecho de ser educados para salvar la vida, es ignorar esa voluntad expresa del enfermo sin saber las implicancias legales que puede conllevar. El motivo primordial de este trabajo es conocer el estado actual de la situación y saber qué se debe hacer en cada circunstancia

EL RECHAZO A LA SANGRE. SU ORIGEN
El rechazo a las transfusiones sanguíneas se basa en diversos pasajes de Génesis, Levítico, Deuteronomio y Hechos de los Apóstoles.

En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre”. Levítico 7:26: “Donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. Levítico 7:27: “Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo” Deuteronomio 12:15: “Podrás, sin embargo, siempre que quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el impuro, como si fuese gacela o ciervo” Deuteronomio 12: 16: “Pero la sangre no la comeréis: la derramaréis en la tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 23: “Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la vida y no debes comer la vida con la carne”; Deuteronomio 12: 24: “Así que no la comas: la derramaréis en tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 25: “No la comerás, para que seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo a los ojos de Yavé”.

Y en Hechos de los Apóstoles, en el seno de una controversia sobre los gentiles recientemente convertidos al cristianismo, se hacen las siguientes aclaraciones: Hechos 21:25 “En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse de lo sacrificado, de sangre, de carne sofocada y de fornicación”.

Pero no sólo basan su rechazo en la Biblia sino que también postulan otros motivos de justificación. Los Testigos defienden su doctrina del rechazo a la sangre siguiendo una triple vertiente: la puramente religiosa, la ético–jurídica y la “científica”. De la religiosa ya hablamos; la segunda es empleada constantemente para apoyar a la primera y utiliza básicamente apelaciones a la libertad de consciencia, al “derecho a escoger” y a la potestad de decidir de los padres respecto a los hijos, con un oportuno refuerzo de decisiones de diversos tribunales al respecto. La tercera no es menos tortuosa que las otras dos; se basa en demostrar que: 1. Las transfusiones sanguíneas son peligrosas. 2. Son innecesarias, pues existen otras alternativas “de calidad”.

Algunas técnicas utilizadas para minimizar las pérdidas sanguíneas son dejadas a la conciencia de cada Testigo que según ellos deberá justificarse frente a Dios.
Utilización del cela saver, hemofiltración, autotransfusión normovolémica (siempre que la sangre se mantenga en movimiento y en contacto con el paciente).

ANALISIS DE LA SITUACION LEGAL EN NUESTRO PAIS
En la Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina, en su art. 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: ... Inc. 3º: Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”.

En ese sendero parece transitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado “Bahamondez” (LL, 1993-D-l25), donde se señaló que el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dispone en forma clara y categórica que los profesionales deben respetar la voluntad del paciente en su negativa a tratarse o internarse “...ello con total independencia de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones” (del voto de los doctores Barra y Fayt); y que “la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia constitucional” (del voto de los doctores Belluscio y Petracchi).

De la doctrina y del marco del ordenamiento jurídico nacional: Constitución Nacional (CN): Preámbulo, art. 19; art. 42; Código Civil: art. 53; etc., se extrae que, el ejercicio de la libertad deriva en una regla de autonomía que importa la posibilidad de decidir sin condicionamientos externos, derivándose de ello una regla general de libertad, es la autonomía para decidir en libertad sobre sus derechos a la intimidad, a vivir su propia enfermedad, a rechazar tratamientos o internaciones, a su integridad psicofísica, al derecho a la salud y a la vida, a una buena calidad de vida, y a una muerte digna.1

1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.
2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
Esta redacción hace disponible, a quien lo solicite, información de casos exitosos, bibliografía, videos, fuentes de información y fundamentos científicos de técnicas e instrumental utilizados en Tucumán y Argentina concerniente a tratamientos programados y de emergencia sin uso de sangre.