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Una prueba fundamental para evitar juicios

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole auténtica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El autor del articulo desarrolla un Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, que sostuvo que el estudio al que fue sometido el actor – Invasión intra-arterial por Cateterismo- constituye una practica medica riesgosa de cuyo peligro debió ser adecuadamente informado el paciente, a fin de prestar su necesario consentimiento a la realización de semejante estudio.
Por ello, Ante el incumplimiento de este deber de informar, o en todo caso, ante la no acreditación fehaciente de haberse obtenido el consentimiento informado, es que se genera la responsabilidad civil de quienes incurrieron en dicha omisión.
En este caso, la Obra Social de la Unión Metalúrgica de la Republica Argentina y Fleni.

El 12 de julio de 2004, la Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, en los autos Godoy de Aguirre, Marta c/ Policlínico Central de la U.O.M. s/ ordinario, dicto un interesantísimo fallo que tiene que ver con un punto de gran trascendencia y permanente discusión dentro de la comunidad medica y jurídica actual: el tema del consentimiento informado. En primera instancia se desestimo la demanda iniciada por el actor reclamando una indemnización de daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis medica, en ocasión de realizarse una angiografía digital computada de cerebro por cateterismo, que fuera ordenada por personal medico de la obra social demandada y ejecutada luego por personal especializado de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).

Apelado que fuera al fallo por la parte actora, la Cámara revoco la sentencia y admitió parcialmente la demanda condenando a la Obra Social de la UOMRA y FLENI a abonar al actor la suma de 150 mil pesos en concepto de daño por incapacidad y la suma de 120 mil pesos por daño moral.

El fallo dictado por la Cámara viene a confirmar una postura claramente mayoritaria en los tiempos actuales, que tiene que ver con la necesidad por parte de los profesionales de la salud de obtener de parte de los pacientes el consentimiento informado en todos los casos. Sostuvo la Cámara que el estudio al que fue sometido el actor –invasión intra-arterial por cateterismo- constituye una practica medica riesgosa de cuyo peligro debió ser adecuadamente informado al paciente, a fin de prestar su necesario consentimiento a la realización de semejante estudio. Por ello, ante el incumplimiento de ese deber de informar, o en todo caso, ante la no acreditación fehaciente de haberse obtenido el consentimiento informado, es que se genera la responsabilidad civil de quienes incurrieron en dicha omisión. En tal sentido, la Cámara retribuyo responsabilidad a la Obra Social de la Unión Metalúrgica de la Republica Argentina y FLENI, pues afirmo que la obligación de informar no solo pesa sobre la obra social que fue quien ordeno la realización del estudio, si no también sobre quien finalmente ejecuto dicha practica –en este caso FLENI- sostuvo la Cámara con muy buen criterio que el hecho de informar debidamente al paciente es una obligación que pesa tanto sobre el profesional que ordena la practica, pues conoce los antecedentes y el estado de la persona por examinar cuanto sobre el profesional que la realiza, ya que por su condición de especialista en ese tipo de practica es quien mejor conoce las particularidades de la realización del estudio y de sus riesgos.

CONCEPTOS BÁSICOS

A fin de dar algunos conceptos básicos en relación con esta problemática, debe recordar que el consentimiento informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación medico-paciente, en virtud del cual, el paciente acepto a no someterse a un procedimiento diagnostico o terapéutico, después de que el medico le haya informado en calidad o cantidad suficientes la naturaleza, los riesgos o beneficios que ello conlleva así como sus posibles alternativas.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad o personal, brindándole autentica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos.

Constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis (conforme al buen arte) pera llevar a cabo la actividad medica. Es decir, el concepto abarca tanto el deber del medico de brindar información completa y adecuada respecto del tratamiento que se prescribe previamente del paciente, y también el deber de obtener el consentimiento de este antes de iniciar el tratamiento o la intervención quirúrgica.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad profesional, brindándole autentica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. Es decir, el medico debe informar todas aquellas circunstancias que puedan incidir de forma razonable en la decisión a adoptar por el mismo. Asimismo aquellos casos en que el paciente se encuentre en una situación en la que existen varios métodos de tratamiento, deberán informarse las distintas alternativas de inversión.

Por otro lado, es únicamente la doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información al paciente integra una de las informaciones asumidas por el equipo medico, y es requisito previo a todo consentimiento, a fin de que el paciente pueda emitir su conformidad al plan terapéutico de forma efectiva y no viciada por una información deformada o inexacta. El profesional deberá entonces explicar al paciente todo lo referente a su estado de salud, posibles tratamientos, como también las ventajas y desventajas.

INFORMACIÓN TERAPÉUTICA

De esta manera, la información como derecho autónomo del paciente se configura como aquel derecho a conocer la información disponible, en términos comprensibles y suficientes para su diagnostico y tratamiento, sin estar orientado a otra finalidad que el conocimiento por el paciente de su estado de salud. Dentro de este ultimo se encuentra lo que se denomina “deber de información terapéutica”, que no es mas que aquella explicación que brinda el medico al paciente como consecuencia de un tratamiento a seguir.

No obstante que la información, como presupuesto del consentimiento informado, constituye el núcleo esencial de la información clínica, por cuanto la información en el proceso clínico esta orientada fundamentalmente a la toma de decisiones con respecto al tratamiento, no debe menospreciarse el valor de la información terapéutica para alcanzar la colaboración necesaria del paciente en miras al éxito del tratamiento.

La información terapéutica es un proceso continuado en el tiempo, que no se agota con la obtención del consentimiento informado. Asimismo, en lo referente al diagnóstico médico, la información juega un papel fundamental para el establecimiento y hace al afianzamiento de la calidad en la relación medico – paciente, en cuyo primer momento aparece como esencial que el paciente adopte y conozca su enfermedad, lo que servirá a este para organizar o adecuar su conducta durante el periodo que dure su enfermedad, y al galeno para fundar sobre ella el resto de sus explicaciones y para justificar sus pedidos de análisis complementarios y sus decisiones terapéuticas.

CONCLUSIONES:

Considero muy valioso el fallo que motiva este comentario, pues resalta la importancia que hoy tiene la figura del consentimiento informado y la información adecuada que se le deben dar al paciente, previo al mismo. En el caso en particular, no se informó anteriormente al actor todos los riesgos y complicaciones que implicaba la realización del tratamiento médico que se le efectuó y en virtud de ese incumplimiento en el deber de informar se generó la responsabilidad civil de quienes incurrieron en tal omisión.

APOYO JURISPRUDENCIAL Es interesante resaltar que la decisión de la Cámara encuentra apoyo jurisprudencial en una vieja sentencia del 28 de diciembre de 1993, dictada por la Sala 1 de la Cámara Nacional Civil en autos Patrón Robustiano c/ Estado Nacional.

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 91”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar