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DOSIS EQUIVOCADA.

DOSIS EQUIVOCADA.

“En el proceso se estableció que, si bien
el medicamento recetado era el correcto,
al igual que las dosis que debían suministrarse,
el galeno
no había informado correctamente
a los padres del niño acerca del modo de suministrarlo”.

Loa padres de un niño, representándolo, demandaron al medico tratante y a la empresa para la que este prestaba servicios. con motivo de una intoxicación sufrida por el menor. Relataron que éste había presentado un cuadro asmático y que, por tal motivo, habían demandado los servicios de los demandados. El medico recomendó un medicamento llamado Teosona, el que debía suministrarse en cantidad de un comprimido y medio cada ocho horas. El paciente debió ser internado con motivo de la intoxicación producida, según se determino, por la toma de medicación en exceso.

En el proceso se estableció que, si bien el medicamento recetado era el correcto, al igual que las dosis que debían suministrarse, el galeno no había informado correctamente a los padres del niño acercadle modo de suministrarlo.

En efecto, se agrego en el juicio la receta emitida por el profesional demandado en la que se lee: “1 y media cada 9 horas”, resultando que esa era la dosis correcta. Sin embargo, el medico omitió informar a los padres del menor que la indicación se refería a cada una de las cuatro “ranuras“ en las que se divide un comprimido y no a estos. Es decir, en lugar de dar al niño cada 8 horas la cuarta parte –mas la mitad de ella- de una pastilla, con motivo de la incompleta indicación, los padres le suministraron una pastilla y media, provocándole la referida intoxicación.

El tribunal entendió que la actitud del medico había sido susceptible de cuestionamiento en cuanto al modo de impartir las instrucciones para la administración del medicamento, ya que los padres del niño pudieron haber razonablemente entendido que la referencia del galeno obedecía a un comprimido y no a un diagrama grafico que obraba en el envase y que daba cuenta de que las dosis se hallaban fraccionadas dentro de cada tableta.
Comentarios.

Este fallo no hace mas que reafirmar la necesidad de que los médicos, en atención a los trascendentes bienes que se les confían (como son la salud y aun la vida de sus pacientes), deben mantener la comunicación con quienes los consultan en términos adecuados y sencillos de modo que puedan ser entendidos, sin generarse dudas y lamentables malos entendidos, como sucedió en el caso que comentamos.

Y esto, desde luego, no vale solo para las indicaciones sino también para un punto de la relación medico – paciente que adquirió fundamental importancia en nuestros días: el consentimiento informado, que únicamente puede ser obtenido por el profesional luego de haber explicado con claridad al enfermo cual es su dolencia, que tipo de procedimientos se van a realizar, las posibles complicaciones de estos y los resultados esperados.

El Fallo:

“Debe tenerse en cuenta que la determinación de la culpa importa la imputación de una conducta reprochable resultante de una confrontación entre lo obrado por el autor del hecho que le es atribuido y lo que habría tenido que hacer, obrando correctamente según la naturaleza de la obligación. En el caso, lo era la de informar correctamente y de acuerdo con las circunstancias del caso según tiempo y lugar, con la prudencia y aviso pertinentes, conforme con la persona destinataria de su servicio, inclusive sus presumibles pautas sociales y culturales”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, 25 de Noviembre de 2.003, Abadie, Helvecia c / Amid S. A. S / daños y perjuicios.

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 84”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar