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La prueba documental que sirve para evaluar la practica médica। (१)

Historia Clínica.

La Cámara en lo Comercial de la Capital Federal debió conocer en este caso sobre responsabilidad civil médica, seguramente, por hallarse en situación falencial (quiebra, concurso o liquidación) a alguna de las demandadas o sus aseguradoras.

De todo el fallo, que trata sobre una infección contraída por una mujer mientras se le realizaban una intervención cesárea y en el que se encontró responsables a los médicos y a los entes sanatoriales demandados, extrajimos la referencia que en el mismo se hace a la Historia Clínica y a sus trascendencia probatoria.

Dice la Cámara que ese documento médico debe ser llevado con los mismos recaudos que, para los libros de comercio, exige el Código respectivo: sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras, respetando el orden cronológico, sin dejar espacios en blanco ni interlineados.

Confirmación:

Efectivamente, el Tribunal no hace mas que confirmar –aunque con particular énfasis- lo que se viene diciendo en otros fallos, trabajos doctrinarios y cursos y jornadas sobre esta materia en torno de la importancia de la Historia Clínica, el documento fundamental para la planificación de la atención del paciente y de su seguimiento, pero también el elemento probatorio básico que el médico y la institución asistencial, que hubieren sido judicialmente requeridos, podrán exhibir ante el juez en aras de demostrar la buena práctica galénica llevada a cabo en el caso.

Es en la Historia Clínica donde debe asentarse la comunicación habida entre el profesional y el paciente, el régimen de frecuencia de consultas, las explicaciones que hubiere brindado el facultativo y, sobre todo, las manifestaciones que den cuenta del conocimiento y del consentimiento del enfermo respecto de los procedimientos terapéuticos que se le están llevando a cabo y sus probables consecuencias.

Por tal motivo, este documento debe ser llevado en forma prolija, ordenada y secuencial, tener letra clara, detallada constancia de los pasos dados en el tratamiento y prescindir de las abreviaturas muchas veces ininteligibles. Un criterio jurisprudencial unánime sostiene que su inexistencia o su imperfecta redacción constituirá una prueba en contra del médico o del centro asistencial.

Es, también, la Historia Clínica una demostración de la buena fe que debe imperar en la ejecución de los contratos. Por ello, se dijo en un ya tradicional fallo de la Cámara Civil: “frente al derecho del paciente a ser informado y a acceder a la Historia Clínica, surge como contrapartida la obligación del médico de llevar un correcto registro del tratamiento. Ello es así, pues de otro modo el damnificado, por un error médico, carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias”.

(Cámara Nacional Civil, Sala D, 12 de Mayo de 1.992, Sica, Juan c/ ENTEL y otros.)

El Fallo.

Toda vez que la Historia Clínica resulta un registro de hechos biológicos y médico – asistenciales que interesan a un paciente y un exponente de la calidad de la atención recibida, su valor jurídico se encuadra en el ámbito de la prueba documental y por analogía resultan aplicables los principios de técnica documental dispuestos en el Código de Comercio sobre el modo de llevar los libros, por lo que caben las prohibiciones dispuestas en el Art। 54 de dicho cuerpo normativo”.

(Cámara en lo Comercial de la Capital Federal, Sala B, 11 de Abril de 2.003, C. De B. M. C/ Lomas Sanatorial S. A. y otros).

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 80”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
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