"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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¿Que es una RV?

Renta Vitalicia Previsional
La Renta Vitalicia Previsional es un producto mediante el cual las personas que se encuentran en el sistema de capitalización (AFJP) en caso de Jubilación Ordinaria, Retiro Definitivo por invalidez o Pensión por Fallecimiento perciben una renta mensual garantizada durante toda la vida.Mediante esta modalidad un beneficiario contrata una renta mensual con una Compañía de Seguros de Retiro, la cual se obliga al pago de las prestaciones de por vida a él y a sus derechohabientes hasta que les corresponda legalmente.

Características claves del Producto:


La Renta se abona en forma vitalicia, es decir, de por vida.
La RVP es irrevocable, por lo que quien opta por la misma no podrá seleccionar en el futuro otra modalidad o compañía.
Los importes de las Rentas Vitalicias se determinan en función del saldo transferido, la edad de los beneficiarios y el grupo de derechohabientes, según lo establecido por las normas que contienen las bases técnicas.
El importe del haber mensual nunca puede disminuir, sólo pueden ir creciendo a lo largo del tiempo, producto de la mayor rentabilidad obtenida por la compañía.
La Garantía en caso de Liquidación de la compañía de seguros de retiro, es el Estado Nacional, el cual garantiza el pago de la prestación mensual hasta un monto máximo mensual equivalente a cinco (5) veces la máxima PBU.

Extinción de la Modalidad.

Con el Fallecimiento del Beneficiario de Jubilación Ordinaria o Retiro Definitivo de Invalidez que no tenga derechohabientes.
Con el Fallecimiento del último de los derechohabientes.
Al cumplir 18 años el hijo menor, siempre que éste no se encuentre en ese momento incapacitado para el trabajo, y no existiendo otros derechohabientes del causante de la prestación.
Tratándose de un contrato de seguro no existe transmisión hereditaria de los fondos al extinguirse la prestación.
Fuente:
http://www.smg-life.com.ar/frontend/index.asp

Fraudes en seguros: piden el juicio político de un tribunal

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura por haber beneficiado de manera supuestamente indebida a los integrantes de una desaparecida compañía de seguros y a autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De acuerdo con esta denuncia, formulada por el abogado Ricardo Monner Sans, los camaristas que pasaron por la Sala II (Juan Fégoli, Pedro David, Gustavo Mitchell y Ángela Ledesma) se habrían desdicho de una resolución anterior que había puesto a los mismos imputados (entre otros, integrantes del directorio de dos compañías y el ex superintendente de Seguros Ignacio Warnes Isaurralde) al borde del juicio oral y público por un presunto fraude.
En la misma causa, un fiscal había pedido que se citara a declaración indagatoria a Claudio Morini, ex superintendente de Seguros y actual titular de la AFIP, pero el juez Rodolfo Canicoba Corral nunca aceptó el requerimiento.
El abogado Monner Sans presentó esta denuncia ante el Consejo, que ahora deberá decidir si le da curso o no mediante su Comisión de Acusación y Disciplina.
El caso está vinculado con el traspaso de la ex compañía de seguros Omega (presidida por Carlos Fucito) a LUA (de Mario Cirigliano), mediante una supuesta maniobra que perjudicó a los particulares asegurados por Omega.
Siempre según la denuncia, "el traspaso fraudulento del giro comercial de las firmas Omega a LUA estuvo encaminado a evitar que la segunda de las firmas no tuviera responsabilidad alguna en las deudas de la primera respecto de las deudas anteriores al 1 de septiembre de 2000".
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral había dictado el procesamiento de directivos de Omega y de la Superintendencia de Seguros de la Nación y les había trabado embargos por entre 1 y 2 millones de pesos. La Sala I de la Cámara Federal confirmó esos procesamientos y los extendió a otros directivos. Por último, la Sala II de la Casación --aquí denunciada-- los dejó firmes, según se relata en la presentación conocida ayer.
De la documentación surge que estos camaristas, el 3 de noviembre de 2006, resolvieron que "todos los procesamientos habían quedado firmes y que sólo quedaba pendiente el recurso vinculado con el embargo" que pesaba sobre algunos de los procesados.
Sin embargo, el mismo tribunal desprocesó a los involucrados, dijo Monner Sans. "Asumiendo una jurisdicción que no tenía, (la Sala II) se desdijo un año y medio después y, en flagrante violación de las nociones constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, dictó un pronunciamiento que le estaba vedado pronunciar", denunció Monner Sans ante el Consejo de la Magistratura al pedir el juicio político de los jueces a los que acusó.