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La cadena de responsabilidades.

La cadena de responsabilidades.

Cuando la prestación médica se cumple en un ámbito institucional, la responsabilidad por el eventual yerro del profesional recae no solo en este sino también sobre las entidades a través de las cuales fue brindada la asistencia.

El actor, afiliado al plan de salud de la entidad demandada, sufrió una indisposición en su domicilio, y por tal motivo, solicitó la atención médica en su hogar. Esta le fue prestada por una empresa de emergencias contratada al efecto por la Sociedad Italiana de Beneficencia.

La médica que acudió a la casa del paciente, enviada por dicha empresa, emitió un diagnóstico que resulto equivocado y, por tal razón, el cuadro del enfermo –que padecía una torsión testicular- se agravó de tal modo que fue preciso proceder a la extirpación del órgano afectado.

En primera instancia, el Juez rechazo la demanda por entender que no se había configurado la mala praxis de la profesional interviniente. Pero la Cámara modificó ese pronunciamiento por cuanto consideró que se había producido un error galénico y que sus consecuencias debían ser resarcidas. Condeno, pues, a la médica, a la empresa de atención domiciliaria y a la Sociedad Italiana al pago del resarcimiento en forma concurrente.

Culpa Compartida:

La decisión del Tribunal se funda en una ya constante y pacifica doctrina jurisprudencial que entiende que cuando la prestación médica se cumple en un ámbito institucional, la responsabilidad por el eventual yerro del profesional recae no solo en este, sino también sobre las entidades a través de las cuales fue brindada la asistencia.

Se considera que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga se constituyen en verdaderos garantes de la atención que clínicas, sanatorios, profesionales y empresas prestadoras de servicios médicos, por citar algunos ejemplos, brindan a sus afiliados. En tal sentido, es abundante la jurisprudencia que entiende que tal carácter de garante, queda configurado con la mera inclusión de los prestadores en la cartilla que habitualmente se entrega a los adherentes.

Estas entidades no pueden librarse alegando que el paciente eligió libremente entre varios prestadores, pues, tal como se dijo, en el fallo que estamos comentando, “si la atención médica era llevada a cabo por médicos de su cartilla, o por determinados casos contrataban a otros profesionales o empresas, es un extremo inoponible al afiliado, con quien existe una obligación de brindar las prestaciones médicas con eficacia. Resultan entonces inatendibles los fundamentos esgrimidos por la Sociedad Médica demandada al responder la demanda, en tanto pretende exonerarse de responsabilidad por ser delegadas las atenciones domiciliarias en una empresa independiente”.

El fallo

“La circunstancia de que el establecimiento asistencial al cual esta afiliado el actor contrate para la atención domiciliaria de sus afiliados a otra empresa es un extremo inoponible al afiliado, con quien existe una obligación de ahí que, frente al diagnostico erróneo efectuado por el servicio médico domiciliario, dicho centro asistencial no puede pretender exonerarse de responsabilidad por ser delegadas las atenciones domiciliarias en una empresa independiente”.

Cámara Nacional Civil, Sala G, 1 de Abril del 2003,S., S. W. c / Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y otros

Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 82”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar