"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Una aseguradora en conflicto por discriminación


Una aseguradora en conflicto por discriminación

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El pasado 9 de diciembre se celebró una audiencia conciliatoria en la Dirección de Comercio Interior de Tucumán tras haber ingresado una denuncia al INADI por discriminación a una pareja gay por parte de la empresa LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. El motivo de la misma fue la vulneración de derecho al no permitir que uno de los dos cónyugues pudiera acceder como tal al servicio de seguro ofrecido por la mencionada empresa.
Según informó el INADI, "afortunadamente la audiencia resultó favorable para ambas partes, llegando a un acuerdo de bonificación a Fabio y Sergio, tras no haber cumplido con la legislación vigente que otorga a todos y todas los mismos derechos". Asímismo, hay que destacar que "el representante legal de la empresa manifestó sus disculpas y dijo que la empresa Respeta la Ley de Matrimonio igualitario".
Según comentó Fabio, todo surgió ya que “en un principio nos habían ofrecido un seguro por accidente de manera individual, a Sergio a través de su trabajo”. Pero “el seguro tenia determinado precio de manera individual y como matrimonio había un pequeño descuento”.
Por lo tanto, en busca de conseguir ese descuento, “nosotros pasamos los datos personales como matrimonio a la empresa de seguros y en su momento, a las 3 horas, nos llamaron para decirnos que no calificábamos para acceder a ese seguro”. El argumento que la empresa utilizó para denegarles el seguro fue “por tener este tipo de matrimonio”.
“Nos decían que como matrimonio, al ser igualitario, no calificábamos para acceder a un seguro de vida”, manifestó Fabio.
No obstante, la pareja no se quedó con esa negativa y mucho menos aceptó ser tratados, tal como aseguran, con discriminación: “Nos ofrecieron en un principio el seguro de manera individual, reclamamos, y justamente hoy tuvimos una audiencia de conciliación con esta empresa”.
Fuente: Tucuman a las 7
El pasado 9 de diciembre se celebró una audiencia conciliatoria en la Dirección de Comercio Interior de Tucumán tras haber ingresado una denuncia al INADI por discriminación a una pareja gay por parte de la empresa LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. El motivo de la misma fue la vulneración de derecho al no permitir que uno de los dos cónyugues pudiera acceder como tal al servicio de seguro ofrecido por la mencionada empresa. 
Según informó el INADI, "afortunadamente la audiencia resultó favorable para ambas partes, llegando a un acuerdo de bonificación a Fabio y Sergio, tras no haber cumplido con la legislación vigente que otorga a todos y todas los mismos derechos". Asímismo, hay que destacar que "el representante legal de la empresa manifestó sus disculpas y dijo que la empresa Respeta la Ley de Matrimonio igualitario", informó el periódico Tucuman a las 7. 
Según comentó Fabio, todo surgió ya que “en un principio nos habían ofrecido un seguro por accidente de manera individual, a Sergio a través de su trabajo”. Pero “el seguro tenia determinado precio de manera individual y como matrimonio había un pequeño descuento”. 
Por lo tanto, en busca de conseguir ese descuento, “nosotros pasamos los datos personales como matrimonio a la empresa de seguros y en su momento, a las 3 horas, nos llamaron para decirnos que no calificábamos para acceder a ese seguro”. El argumento que la empresa utilizó para denegarles el seguro fue “por tener este tipo de matrimonio”. 
“Nos decían que como matrimonio, al ser igualitario, no calificábamos para acceder a un seguro de vida”, manifestó Fabio. 
No obstante, la pareja no se quedó con esa negativa y mucho menos aceptó ser tratados, tal como aseguran, con discriminación: “Nos ofrecieron en un principio el seguro de manera individual, reclamamos, y justamente hoy tuvimos una audiencia de conciliación con esta empresa”. 



Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,57/id,3/layout,blog/view,section/

Aseguradora de retiro no es igual a ART


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La Cámara Laboral rechazó el pedido indemnizatorio de la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba. La progenitora había solicitado un sólo pago, inmediato y único demandado a una compañía de seguros de retiro.
La Sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Estela Ferreirós, confirmó una sentencia de grado que desestimó una demanda contra una compañía de seguros de retiro presentada por la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba.
Se trata de la causa “Esperanza Elsa Noemí c/ Nación Seguros de Retiro S.A. s/ Accidente-Ley especial”, donde la accionante -progenitora del trabajador fallecido- “tras haber celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia” con la aseguradora, la demandó para obtener la indemnización por fallecimiento prevista “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”.
En primera instancia se desechó la pretensión con el argumento de que “la actora –sin aludir a vicio alguno de la voluntad- pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “el sujeto pasivo de la pretensión no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino un tercero (una compañía de seguros de retiro)”.
Por ello, al ser “elegido por la propia actora…no resulta admisible el reclamo de la 'indemnización' y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
Basándose en estas argumentaciones, los magistrados explicaron que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
La Cámara Laboral rechazó el pedido indemnizatorio de la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba. La progenitora había solicitado un sólo pago, inmediato y único demandado a una compañía de seguros de retiro.
La Sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Estela Ferreirós, confirmó una sentencia de grado que desestimó una demanda contra una compañía de seguros de retiro presentada por la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba.
Se trata de la causa “Esperanza Elsa Noemí c/ Nación Seguros de Retiro S.A. s/ Accidente-Ley especial”, donde la accionante -progenitora del trabajador fallecido- “tras haber celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia” con la aseguradora, la demandó para obtener la indemnización por fallecimiento prevista “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”.
En primera instancia se desechó la pretensión con el argumento de que “la actora –sin aludir a vicio alguno de la voluntad- pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “el sujeto pasivo de la pretensión no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino un tercero (una compañía de seguros de retiro)”.
Por ello, al ser “elegido por la propia actora…no resulta admisible el reclamo de la 'indemnización' y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
Basándose en estas argumentaciones, los magistrados explicaron que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.