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Jurisprudencia: Rechazo del daño moral y lucro cesante por robo

La Sala B de la Cámara Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por el dueño de un vehículo robado y condenó a la firma aseguradora a indemnizar al actor por las reparaciones que tuvo que solventar. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño moral y lucro cesante presentados en la causa.
El lucro cesante es el daño patrimonial que consiste en lo que se deja de percibir por los gastos realizados a consecuencia de un accidente causado por un tercero.
En primera instancia la demanda se hizo lugar, pero la Alzada finalmente rechazó el planteo del asegurado (el lucro cesante y el daño moral). Las juezas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi destacaron que -en materia de seguros contra robo- exigir una prueba acabada del acaecimiento del delito implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización y condenó a La Caja a abonar exclusivamente gastos por reparaciones.

Al asegurado  le robaron el vehículo, pero el bien  luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.

Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.

Tucumán: Para los golpes… pero con algo más chico.

En la provincia de Tucumán prohíben los paragolpes demasiado grandes debido a que representan un problema a la hora de estacionar o de circular. Los sistemas de enganches y las defensas de muchos vehículos están prohibidos y quienes no les saquen deberán buscar sus vehículos al corralón y luego deberán abonar multas de entre $ 500 y $ 1.000. Estos paragolpes está prohibición no es nueva ya figura en la Ley Nacional de Tránsito pero casi no se conoce. Según la norma, ningún paragolpes puede exceder la línea de fabricación de la carrocería del vehículo.

Los expertos en Seguridad Vial aseguran que en el caso de ocurrir un accidente en vez de proteger  pone en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de los peatones.

Antes de empezar a aplicar la ordenanza, se deberá dar una amplia difusión de está norma, informando a los poseedores de estos implementos que deben extraerlos de sus vehículos.


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