"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro


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Reticencia en el momento de contratación del seguro. 
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:

¿Responderá la compañía?
Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA, COBERTURA DEL SEGURO, DAÑOS Y PERJUICIOS, EXCLUSIÓN DE COBERTURA, PÓLIZA DE SEGURO, RETICENCIA, RIESGO ASEGURADO, SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online 
A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza,  toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
Hasta la próxima.
Dr. Rafael Dominguez

-Abogado-
MP 1-34220
Actualizado ( Miércoles, 06 de Mayo de 2009 22:44 )
Comentarios (2) Los comentarios están cerrados.
2Jueves, 03 de Septiembre de 2009 18:09
Juan David Bogliacino Martinez
No entiendo y me parece que hay una fallade la SSN en no accionar contra los bancos y las concesionaria que venden seguros sin la participación de algún Productor. Además, los Bancos están autorizados a desempeñar otras actividades secundarias, pero no la Aseguradora, ya que en la Ley de Seguros está bien claro quienes pueden vender seguros y es excluyente.
1Viernes, 08 de Mayo de 2009 01:26
Daniel Scattolini
Esta claro que la reticencia, en la poliza, libera a la aseguradora. Pero seria interesente estudiar algunos puntos. Es sabido que las consecionarias vende auto con creditos para particular porque no se dan creditos para vehiculos comerciales y que cuando lo retiran se hace el seguro y nadie le explica al usuario que no se puede cambiar el destino del uso o al menos explicarle que debe informar a la aseguradora del cambio. Ahi donde se nota la falta de un productor matriculado. Creo que en caso de estas caracteristicas, la aseguradora debe demostrar que hubo reticencia por parte del asegurado. Que hay picaros los hay. Pero muchas veces el usuario desconoce estas pequeñas clausulas, por eso los bancos y las concesionarias no estan acreditadas para vender seguros.

Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,1001/view,article/