"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Donar vida.

GUIA DEL CONSUMIDOR - SEGUROS DE VIDA

Las denuncias deberán ser presentadas en la

Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la


Nación, cita en Av. Julio A. Roca 721 - (1.067) - Capital Federal.


4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a 17:30 hs.

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 GUIA DEL CONSUMIDOR - SEGUROS DE VIDA

I - Necesidad De Un Seguro De Vida

Propósito Del Seguro De Vida

Costo Del Seguro De Vida

Cómo Se Clasifican Los Seguros De Vida

¿Cómo Elegir Un Plan De Seguro De Vida?

Seguros Individuales

Seguro Temporario

Seguro De Vida Entera Y Vida Pagos Limitados

Vida Universal

Seguro Dotal

Planes Senior Y Planes De Aceptación Garantizada

Seguros De Varias Cabezas

Seguros Colectivos

Características
II - Clasificación
Cláusulas Adicionales

Cláusulas De Accidentes

Cláusulas De Invalidez

Cláusulas De Salud

Cláusulas Varias

Beneficios Adicionales

¿Cómo Elegir La Compañía Y El Productor?

¿Qué Debe Buscar En Una Compañía?

¿Qué Debe Buscar En Un Productor?

¿Qué Se Debe Saber Al Contratar Un Seguro De Vida?

Completando La Solicitud

Seleccionando El Riesgo

Protegiendo A Sus Beneficiarios

Inicio De La Cobertura

¿Qué Contiene Una Póliza?

Valores Garantizados

Préstamos

¿Qué Sucede Si El Asegurado Deja De Pagar Primas?

Puntos A Tener En Cuenta Cuando Se Contrata Un Seguro

De Vida

III - ¿Dónde Se Puede Conseguir Información?

¿Dónde Puede Registrar Una Denuncia?

Glosario De Términos De Seguros

Necesidad De Un Seguro De Vida

La necesidad de Seguro de Vida depende de:

la edad de la persona asegurada

la cantidad de personas que tenga a su cargo y de la calidad de vida que desee dejarles a ellos
las fuentes de ingresos
El Propósito Del Seguro De Vida
El propósito del Seguro de Vida es otorgar una indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado. Este beneficio consiste en una suma de dinero llamada Capital Asegurado que puede pagarse de una sola vez o bien en forma de una renta financiera. Los destinatarios de esta suma de dinero son los beneficiarios designados en la póliza. Estos pueden ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus acreedores, etc. Para determinar qué tipo de Seguro de Vida se necesita contratar se deben analizar las necesidades de la familia en caso de fallecimiento del generador de ingresos.
El Seguro de Vida y/o el Seguro de Vida con ahorro tienen por objeto: proveer ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado proveer ingresos para la educación de los hijos cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias o personales) pagar las deudas finales del Asegurado, tal como servicios médicos, fúnebres, etc. proveer un fondo para una futura jubilación En definitiva, el Seguro de Vida da una seguridad económica a los beneficiarios cuya estabilidad financiera pueda verse amenazada ante la muerte del Asegurado.

Costo Del Seguro De Vida

Es conveniente para el eventual comprador de un Seguro de Vida conocer el método para calcular las primas del mismo.

Para evaluar los costos ofrecidos por las distintas Compañías se debe tener en cuenta tres factores:

Tablas de Mortalidad: Estas tablas reflejan la mortalidad de un determinado grupo y son utilizadas por la Compañía para efectuar el cálculo de la prima.

Cuanto mayor sea la mortalidad mayor será la prima a pagar. Las tablas de mortalidad se usan para proporcionarle a la Compañía un cálculo básico de la cantidad de dinero que necesita para pagar los reclamos por muerte de cada año.

Interés: Las Compañías invierten las primas en bonos, acciones, etc. obteniendo intereses sobre estas inversiones. Sin embargo las Compañías no garantizan un reconocimiento mayor a la tasa de interés técnica. Generalmente, esta tasa es del 4% efectivo anual. Cuanto mayor sea la tasa de interés técnica, menor será la prima a pagar.

Gastos: Son los gastos en que incurre la Compañía para poder operar.
Cómo Se Clasifican Los Seguros De Vida
Los Seguros de Vida se pueden clasificar en función de:

Duración: Seguros Temporarios o Seguros de Vida Entera: En el Seguro de Vida entera se cubre la muerte del Asegurado durante toda su vida, mientras que en el Seguro Temporario la cobertura sólo se otorga durante un determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza.

Tipo de Primas: Seguros a Prima Nivelada (la prima es constante durante el plazo de pago de primas) y a Prima de Riesgo (la prima aumenta cada año en función a la edad del Asegurado).

Cantidad de Asegurados cubiertos en la póliza: Seguros Individuales, Seguros Colectivos, Seguros de Varias Cabezas.

En los seguros individuales se cubre la muerte de un sólo Asegurado, en los seguros colectivos se cubre en forma independiente, con una sola póliza, a un determinado número de personas y los seguros de varias cabezas cubren a más de un Asegurado pero se establece que la suma asegurada se abonará en caso de que fallezca el primero o el último del grupo de Asegurados.
Flexibilidad del pago de primas: Seguros de Vida Tradicionales y Seguros de Vida con ahorro. En los seguros tradicionales el pago de las primas se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en la póliza, a su vez el importe a abonar no puede ser distinto al que figura en la misma, mientras que en los Seguros de Vida con ahorro tanto el importe como el momento en el cual se efectúan los pagos pueden diferir de lo planeado en el momento de la contratación. Estos seguros al tener un mayor componente de ahorro que los seguros tradicionales, son más sensibles a los rendimientos que obtiene la Compañía de Seguros de sus inversiones.
¿Cómo Elegir Un Plan De Seguro De Vida?

Cada Asegurado elegirá el seguro en función de sus necesidades. Existe un seguro para cada necesidad:

I) Seguros Individuales

a- Seguro Temporario

El Capital de este seguro es pagadero inmediatamente después de la muerte del Asegurado, si ésta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la duración del seguro. Si la persona vive al final del contrato, queda cancelado el seguro y a favor del Asegurador la prima o primas pagadas. Estos seguros se pueden contratar con capitales constantes, crecientes o decrecientes, por períodos anuales (Seguro Temporario Renovable Anualmente) o por un plazo mayor (5, 10 años, etc.) o hasta determinadas edades (65, 70 años, etc.). Este seguro tiene la opción de renovabilidad hasta un número determinado de períodos adicionales; esto permite al Asegurado, cuando termina el primer período, optar a la renovación del contrato por otro plazo igual, sin necesidad de examen médico, cualquiera sea el estado de salud del Asegurable en ese momento. Se debe tener en cuenta que el valor de la prima será mayor en caso de renovarse el seguro, ya que ésta se calcula en función de la edad alcanzada a ese momento. La desventaja de este tipo de seguros es que no es usual que otorguen cobertura a edades avanzadas.
Los planes más comunes son:
Seguro Temporario Renovable Anualmente: La prima aumenta anualmente en función de la edad alcanzada por el Asegurado. Se cubre el riesgo de fallecimiento de año en año.

Seguro Temporario por un número determinado de años: Se cubre el riesgo de fallecimiento por el período estipulado por el Asegurado.

Seguro Temporario Decreciente: El Capital Asegurado disminuye anualmente. Estas pólizas se comercializan con frecuencia como protección para saldos deudores, disminuyendo el Capital Asegurado a medida que se reduce la deuda.

Seguro Temporario Creciente: El Capital Asegurado aumenta anualmente. El interés de esta modalidad reside en mantener el poder adquisitivo del Capital Asegurado con el paso de los años.

Seguro Temporario con devolución de Primas: Este seguro combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento con un seguro en caso de llegar con vida al final del período que, generalmente, reembolsa un capital equivalente a la suma de todas las primas pagadas (o un porcentaje de ésta) durante la vigencia de la póliza.

Educacionales: Son seguros temporarios donde la indemnización a pagar en caso de muerte del Asegurado es una renta financiera destinada a cubrir la cuota del colegio o la facultad del beneficiario. Generalmente, el beneficiario es el hijo del Asegurado.

b- Seguro de Vida Entera y Vida Pagos Limitados

Tanto el Seguro de Vida Entera como el Vida Pagos Limitados proveen de cobertura al Asegurado durante toda su vida. En el Seguro de Vida Entera la prima es pagadera durante toda la vida, mientras que en el Seguro de Vida Pagos Limitados las primas se pagarán durante un número determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso anterior.

Generalmente, el período de pago de primas concluye en aquellos años en que se supone que el Asegurado tendrá una capacidad adquisitiva más reducida. En ambos casos, durante los primeros años, la prima excede el costo del seguro. Esta prima adicional pasa a formar parte de una reserva que ayuda a pagar la póliza en los años posteriores, cuando el costo del seguro excede la prima.

c- Vida Universal

El seguro de vida universal está orientado al ahorro.

En general, se comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a la edad de jubilación pero también para otros fines específicos (pagar la facultad de un hijo, etc.). Este seguro se maneja a través de una Cuenta Individual donde se acreditan las primas y los intereses y se debitan el costo del seguro y los gastos. En general, las Compañías garantizan que cobrarán como máximo ciertas tasas de mortalidad y ciertos gastos. La ventaja esencial de este tipo de seguros es la flexibilidad. En base al Capital Asegurado y al plazo de cobertura (generalmente es de por vida), la Compañía calcula una prima planeada a cobrar, pero el Asegurado puede pagar por encima o por debajo de ésta y hasta puede no pagar, siempre que el saldo de su Cuenta Individual lo permita.
El Asegurado también puede cambiar la indemnización estipulada por muerte con mayor facilidad que en los seguros tradicionales. La póliza normalmente le da opción de seleccionar dos tipos de beneficios por muerte. Bajo una opción, los beneficiarios reciben sólo el Capital Asegurado y, por la otra, reciben el Capital Asegurado más el saldo de la Cuenta Individual al momento del fallecimiento. La primera opción es más económica que la segunda.
Además, el Asegurado puede efectuar retiros parciales de su Cuenta Individual.
En cuanto a los intereses, generalmente se garantiza una tasa anual del 4% y, por encima de ésta, se calculan Intereses Excedentes en función de la tasa de rendimiento realmente obtenida por la Compañía por sus inversiones financieras.
Estos intereses excedentes generalmente se reconocen en forma anual. La prima planeada calculada por la Compañía está diseñada para mantener la póliza en vigor por el plazo de cobertura estipulado y acumular el ahorro previsto.
Esta prima se calcula teniendo en cuenta las tasas de mortalidad, los gastos y el interés a acreditar. Es importante que las suposiciones con respecto a los intereses sean realistas porque, de no serlo, es posible que el Asegurado deba pagar más para evitar que la póliza caduque. También se debe tener en cuenta que si el Asegurado paga por debajo de la prima mínima muchas veces o hace varios retiros parciales puede verse privado de cobertura antes de lo previsto.
d- Seguro Dotal

El Seguro Dotal provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento dentro del período cubierto por la póliza. En caso de que el Asegurado alcance con vida al fin del período de cobertura, se abona un Capital Asegurado que será menor o igual al estipulado en caso de muerte.
La prima de este seguro es más cara que la de un seguro temporario porque a la cobertura por muerte se le adiciona la cobertura por supervivencia. La finalidad de este seguro es la de ahorrar un capital que permita hacer frente a distintas necesidades que pueda tener el Asegurado al fin del plazo de cobertura, como ser pagar la educación de los hijos, obtener una jubilación adicional, etc. y al mismo tiempo, proteger a los beneficiarios de los problemas que podría ocasionar la muerte del Asegurado.
e- Planes Senior y Planes de Aceptación Garantizada

Los Planes Senior ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años. Los Planes de Aceptación Garantizada son comercializados a través de la venta masiva, generalmente por telemarketing, no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.
Son planes que otorgan la misma cobertura que los planes de vida entera excepto durante los primeros años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre únicamente la muerte por accidente. Esta es una medida que toma la Compañía por asumir un riesgo mayor al brindar cobertura a personas de edades avanzadas o a personas que no completan una declaración de salud.
f- Seguros de Varias Cabezas

Estos seguros se ofrecen para matrimonios y para socios de una empresa. La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece el primero o el último de los Asegurados. Cuando el seguro a primer fallecimiento cubre a los socios de una empresa, la idea es que el Capital del Asegurado que fallece pueda ser utilizado para comprar, por parte de los socios sobrevivientes, su parte del paquete accionario a los herederos legales del socio fallecido. Este seguro también suele ser comercializado para aquellos matrimonios con ingreso dual, en los cuales la muerte de cualquiera de los cónyuges puede significar una perdida importante de los ingresos familiares.

II) Seguros Colectivos

Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar el seguro.
La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todos los Asegurados o estar diferenciada por edad. En el primer caso la tasa de prima se establece en base de la edad promedio del grupo existiendo solidaridad al pagar los más jóvenes una prima mayor que aquella que les correspondería por la edad, contrariamente a lo que ocurre con las personas mayores. Cuando la prima que se paga está diferenciada por edad, cada Asegurado paga la prima que le corresponde a su edad.
Características:

Primas inferiores a las contratadas individualmente.

No se suelen solicitar reconocimientos médicos a priori, pero sí declaraciones de salud.

El final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la misma edad (65 o 70 años) sea cuál sea su edad al inicio de la póliza.

¿Dónde Se Puede Conseguir Información?

La Superintendencia de Seguros de la Nación está dispuesta a contestar cualquier pregunta acerca de los Seguros de Vida, sin embargo, el productor/Compañía que el Asegurado seleccionó es la primera persona con la que debe comunicarse. Si no se está completamente satisfecho con las respuestas obtenidas o si tiene otras preguntas, puede llamar a la Superintendencia de Seguros de la Nación:



4338-4000 int. 1011/1014/1015 en el horario de 10:30 a 17:30 hs.


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¿Dónde Puede Registrar Una Denuncia?

Para efectuar una denuncia, se debe presentar la siguiente información mínima:

Nombre de la Compañía de Seguros y del Productor.

Número de la póliza.

Detalles de la denuncia.

Copias de cualquier correspondencia u otros papeles que sean de importancia.


Las denuncias deberán ser presentadas en la

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Glosario De Términos De Seguros:



Accidente: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Actuario: Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros cuya función primordial es el asesoramiento a las Entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.

Agravación Del Riesgo: modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

Arbitraje: Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que existe disparidad en la valorización de un siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

Asegurable: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizadas a operar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Beneficiario: Persona a cuyo favor se constituye un seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho de percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

Capital Asegurado: Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
Carencia: período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
Certificado Individual De Seguro: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
Contrato De Seguro: Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Edad Límite: Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años.
Esperanza De Vida: Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad
Exclusión De Riesgos: La Entidad Aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos en el contrato.
Franquicia: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.
Indemnización: Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.
Interés Asegurable: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
Interés Técnico: Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.

Participación En Utilidades: Característico de los Seguros de Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficios de la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado período.

Plazo De Gracia: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurado y el Asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Premio: Está compuesto por la Prima Pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

Prima De Riesgo: En los Seguros de Vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del Asegurado.

Prima Nivelada O Constante: En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.

Prima Pura: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa ni interna.

Prima Única: Es aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado. Es una de las variantes de los Seguros de Vida.

Propuesta/Solicitud De Seguro: Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.

Productor-Asesor De Seguros: Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere comprar una póliza de seguros y la Entidad Aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurados y Asegurables.

Ramo: Se entiende por Ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejante (Ramo Vida, Ramo Automóviles, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo las Entidades Aseguradoras deberán estar previamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Recargo: Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado o tarado).

Rehabilitación: Para el Seguro de Vida. Es el derecho del Asegurado a poner de nuevo en vigor una póliza que caducó por falta de pago.

Renovación Automática: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Renta Financiera: Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

Rescisión: Finalización del contrato en una fecha distinta a la prevista en el mismo.

Reservas: Es la provisión constituida por las Entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraidas con sus Asegurados.

Reticencia: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona asegurada sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Riesgos No Asegurables: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser opuestos a la Ley.

Seguro: Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un Capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguro Colectivo/Grupal: Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y el Contratante.

Seguros Obligatorios: Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro colectivo para el Personal del Estado, etc.

Seguro Por Cuenta Ajena: Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

Siniestro: Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el Asegurador.

Sobreprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados o tarados.

Subrogación: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

Tablas De Morbilidad: Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.

Tablas De Mortalidad: Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.

Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el Tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

Valores Garantizados: Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor:

Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor.

Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.

Vencimiento De Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Vigencia Del Seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

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