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Omisión medica y perdida de chance

El caso de un paciente con problemas cardiacos

Liberto Ortiz, esposo y padre de los actores, sufrió un episodio de muerte súbita por paro cardiorrespiratorio por fibrilacion ventricular, del que se recupero en un hospital municipal. Luego de ello estando el paciente bajo tratamiento en el instituto demandado, varios médicos especialistas recomendaron la implantación de un cardiodesfibrilador, previa realización de los estudios correspondientes. Tales exámenes nunca se realizaron, produciéndose el fallecimiento del enfermo.

Los demandantes consideraron que la muerte había ocurrido por tal omisión y reclamaron, por lo tanto, un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del óbito.

La demanda fue rechazada en primera instancia por entender el juez sentenciante que no existía relación de causalidad entre la omisión reprochada y la muerte.

La cámara, en cambio, acogió la pretensión resarcitoria de los actores, aunque no con la extensión pretendida por estos.

Dijo el tribunal, en efecto, que pericialmente se había acreditado en el juicio que el implante aconsejado por los médicos tratantes, si bien no evita las arritmias, evita la muerte súbita en un importante porcentaje de casos.

Como dicho procedimiento medico no fue realizado, pese a que el paciente había sido tratado en los seis meses previos a su muerte en el Instituto Bancario, los jueces consideraron que existía una adecuada relación de causalidad entre la omisión y el desenlace, pero solo a titulo de una mera perdida de chance, ya que nada permitía afirmar que una actitud diligente hubiera evitado el fallecimiento.

A partir de tal definición, el momento de fijar el monto de la sentencia, la cámara dijo que el resarcimiento por perdida de chance debe cuantificarse teniendo en cuenta que convergen, en estos casos, un elemento de certeza y otro de incertidumbre, entre los que el prudente arbitro judicial debe moverse “a fin de establecer el grado de probabilidad facticia que existía a favor del damnificado para obtener beneficios o perdidas si no hubiera mediado el hecho ilícito o el incumplimiento contractual”.

En atención a tales pautas, el tribunal otorgo indemnizaciones por el llamado “valor vida” (recordemos que a mero titulo de perdida de chance) de 5 mil pesos para la esposa y de 3 mil pesos para la única hija del fallecido. En cambio, a la hora de cuantificar el resarcimiento por daño moral, lo estableció en 14 mil pesos para la cónyuge, en 10 mil pesos para la hija menor y en 5 mil pesos para cada uno de los hijos del paciente.

*Titular del Estudio Alvarellos & Asociados-Abogados. Su dirección de e-mail es: estudio@alvarellosasoc.com.ar.
Artículo publicado en Revista Todo Riesgo (Esp. Seguros).

El Fallo

“Si bien no puede afirmarse categóricamente que el deseo de un paciente cardiaco con antecedentes de arritmia y muerte súbita se haya debido a la omisión de realizar el pertinente estudio electrocardiologico para establecer si procedía la colocación de un cardiodesfibrilador –que aunque no soluciona las arritmias, en un porcentaje evita la muerte súbita-, dicha omisión privo al paciente de una chance de sobrevida y, por ende, guarda nexo de causalidad adecuado con tal perdida o daño”.

Camara Nacional Federal Civil y Comercial. Sala III, 5 de octubre de 2004, Viñas de Ortiz, Maria y otros c/ Instituto deServicios Sociales Bancarios.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole auténtica y clara información acerca de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. El paciente tiene el derecho de decidir sobre su persona y el tratamiento a recibir. Máxime cuando existen antecedentes clínicos y legales de perdida de chance relativos a la decisión que esta tomando.

Un enfoque médico actual (llamado análisis riesgo / beneficio) está facilitando la cooperación entre médicos y pacientes con la mira de evitar tratamientos que, en caso de resultar inadecuados o con posibles agravantes o derivación en otras convalecencias futuras, originarían juicios por perdida de chance de vida. Los médicos pesan factores como los riesgos que presenta alguna droga o una intervención quirúrgica contra sus posibles beneficios. En tal análisis pueden participar también los pacientes.

Porque el medico desea respetar el derecho a la información y a la autonomía del paciente. Además porque podría ser demandados por no haber dado la posibilidad de “elegir” entre alternativas. Obviamente no planteamos que sea el paciente quien decida una conducta médica, pero al no ser la medicina una ciencia exacta, existen situaciones controversiales en las que es esencial conocer la voluntad del paciente.
(Ej.: Elección de una terapia oncológica, Tratamiento con sangre o sustitutos sanguíneos, etc)

Usemos un ejemplo que pudiera entender fácilmente gente de muchos lugares: el de una amigdalitis crónica. El paciente probablemente iría a ver a un médico si tuviera este mal. Es posible que hasta consultara con dos, pues los peritos en la salud por lo general recomiendan obtener más de una opinión médica. Un médico quizás recomiende cirugía. Él le da una idea general de lo que eso significa: el tiempo en el hospital, cuánto va a doler, y los gastos. En cuanto a riesgos, le dice que no es común que se sangre mucho, y que es muy raro el que alguien muera por esas operaciones. Pero el médico que le da otra opinión lo insta a aceptar tratamiento con antibióticos. Explica qué droga usará, las probabilidades de éxito, y los gastos. En cuanto a riesgos, dice que muy pocos pacientes ven su vida amenazada por una reacción a la droga.

Puede que cada médico competente consultado haya pesado los riesgos y los beneficios, pero ahora le toca al paciente considerar los riesgos y los posibles beneficios, así como otros factores que nadie conoce mejor que él. (Nadie puede conocer mejor puntos como su fortaleza emocional o espiritual, la condición económica de su familia, los efectos en ella, y su propio punto de vista ético.) Entonces el paciente escoge. Puede que dé su consentimiento informado a uno de los tratamientos, pero que rechace el otro.

Por ello, antes de imponer un tratamiento, es recomendable hacerse la siguiente pregunta, ¿Aceptaría yo la aplicación de esa terapia?, o ¿La aplicaría a mi ser mas querido?