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¿Qué Elije? Prejuicio Religioso o Juicio de Mala Praxis.

PRAXIS MEDICA. PROTECCION DEL PROFESIONAL

A pedido de profesionales asegurados (clientes) publicamos nuevamente este artículo y recomendamos la lectura de la serie completa, ya que,

no por religión, sino por riesgo de contagio, numerosos pacientes solicitan cirugia sin transfusiones de sangre.

Existiendo alternativas científicamente comprobadas a nivel mundial,
es injustificable no respetar la voluntad y el derecho del paciente a quien se suele calificar de “fanático religioso”,

cayendo en el error de que

el profesional puede ser calificado como mas "fanático religioso"

al imponer sus prejuicios por sobre los derechos constitucionales de su paciente, demostrando

falta de capacitación e información de los avances de la medicina en intervenciones quirúrgicas sin sangre.

FUENTE: Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires Año 4 . Nº 15 . Julio de 2000
TRANSFUSIONES DE SANGRE A TESTIGOS DE JEHOVA
Cuando el médico se enfrenta a un testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre debe tener en cuenta la voluntad expresa de ese paciente, aunque existen excepciones y resguardos legales que es necesario que conozca para no dejar de cumplir con su misión como profesional de la salud, salvar vidas, ni correr riesgos legales

TESTIGOS DE JEHOVÁ ¿TRANSFUSION O NO?

Dr. Daniel Márquez, médico y abogado

El tema de los Testigos de Jehová tiene aristas espinosas para los médicos, que sin comprender muy bien por qué, se encuentran con la sorpresiva oposición del paciente a ser transfundido aún bajo expresa indicación médica y con inminente riesgo para su vida. La primera reacción, por el simple hecho de ser educados para salvar la vida, es ignorar esa voluntad expresa del enfermo sin saber las implicancias legales que puede conllevar. El motivo primordial de este trabajo es conocer el estado actual de la situación y saber qué se debe hacer en cada circunstancia

EL RECHAZO A LA SANGRE. SU ORIGEN
El rechazo a las transfusiones sanguíneas se basa en diversos pasajes de Génesis, Levítico, Deuteronomio y Hechos de los Apóstoles.

En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre”. Levítico 7:26: “Donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. Levítico 7:27: “Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo” Deuteronomio 12:15: “Podrás, sin embargo, siempre que quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el impuro, como si fuese gacela o ciervo” Deuteronomio 12: 16: “Pero la sangre no la comeréis: la derramaréis en la tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 23: “Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la vida y no debes comer la vida con la carne”; Deuteronomio 12: 24: “Así que no la comas: la derramaréis en tierra como el agua”. Deuteronomio 12: 25: “No la comerás, para que seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo a los ojos de Yavé”.

Y en Hechos de los Apóstoles, en el seno de una controversia sobre los gentiles recientemente convertidos al cristianismo, se hacen las siguientes aclaraciones: Hechos 21:25 “En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse de lo sacrificado, de sangre, de carne sofocada y de fornicación”.

Pero no sólo basan su rechazo en la Biblia sino que también postulan otros motivos de justificación. Los Testigos defienden su doctrina del rechazo a la sangre siguiendo una triple vertiente: la puramente religiosa, la ético–jurídica y la “científica”. De la religiosa ya hablamos; la segunda es empleada constantemente para apoyar a la primera y utiliza básicamente apelaciones a la libertad de consciencia, al “derecho a escoger” y a la potestad de decidir de los padres respecto a los hijos, con un oportuno refuerzo de decisiones de diversos tribunales al respecto. La tercera no es menos tortuosa que las otras dos; se basa en demostrar que:
1. Las transfusiones sanguíneas son peligrosas.
2. Son innecesarias, pues existen otras alternativas “de calidad”.

Algunas técnicas utilizadas para minimizar las pérdidas sanguíneas son dejadas a la conciencia de cada Testigo que según ellos deberá justificarse frente a Dios. Utilización del cela saver, hemofiltración, autotransfusión normovolémica (siempre que la sangre se mantenga en movimiento y en contacto con el paciente).

ANALISIS DE LA SITUACION LEGAL EN NUESTRO PAIS
En la Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina, en su art. 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: ... Inc. 3º: Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”.

En ese sendero parece transitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado “Bahamondez” (LL, 1993-D-l25), donde se señaló que el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dispone en forma clara y categórica que los profesionales deben respetar la voluntad del paciente en su negativa a tratarse o internarse “...ello con total independencia de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones” (del voto de los doctores Barra y Fayt); y que “la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia constitucional” (del voto de los doctores Belluscio y Petracchi).

De la doctrina y del marco del ordenamiento jurídico nacional: Constitución Nacional (CN): Preámbulo, art. 19; art. 42; Código Civil: art. 53; etc., se extrae que, el ejercicio de la libertad deriva en una regla de autonomía que importa la posibilidad de decidir sin condicionamientos externos, derivándose de ello una regla general de libertad, es la autonomía para decidir en libertad sobre sus derechos a la intimidad, a vivir su propia enfermedad, a rechazar tratamientos o internaciones, a su integridad psicofísica, al derecho a la salud y a la vida, a una buena calidad de vida, y a una muerte digna.1

DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA

Avala la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente de todos los derechos personalísimos.

- La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag: Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar. 06/04/93).

- La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa que consagra el art. 19 de la CN. CC0103 LP 218314 RSD-358-94 S 29-12-94, Juez Pérez Crocco (SD) Sosa, Miguel Angel s/ Certificación de firma. Mag. votantes: Pérez Crocco-Roncoroni.

- En el derecho público local -Provincia de Santa Fe- existe una norma expresa que dispone que nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana (art. 19 de la Constitución de Santa Fe) (en el sub lite, se trata de un testigo de Jehová que se encuentra internado por haber sufrido un accidente laboral y quien mediante una constancia denominada “Documento Médico” puso de manifiesto su voluntad expresa de oponerse a transfusiones de sangre, aunque los médicos las consideren vitales para su salud). Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Rosario, marzo 20-1995. ED, 162-624.
COMO PROCEDER

La forma de proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o no a un tercero.

1.- Debemos tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por el médico.

Se suelen presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no permita expresar inequívocamente su voluntad.
Ambas constituyen, además, directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico de ser acusado de mala praxis.

Asimismo tienen un Comité de Enlace para los hospitales, disponible para la consulta y la cooperación con el equipo tratante en la medida de sus posibilidades. Ante situaciones puntuales y de urgencia, y a pesar de todo lo comentado más arriba, teniendo el médico dudas de cómo proceder deberá solicitar la autorización judicial al juez de turno. Esto, si del análisis del profesional surge la imperiosa necesidad de transfundir para salvar la vida del paciente.

2.- Las creencias religiosas de los padres no pueden afectar la posibilidad de vivir de sus hijos menores o por nacer. Y así lo opinó la jurisprudencia: San Isidro, 19 de marzo de 1999: la paciente P. E. H., quien debe someterse a una intervención quirúrgica (cesárea iterativa) se niega a recibir en caso de ser necesario transfusión de sangre en virtud de sus convicciones religiosas, por lo que el jefe del servicio de Obstetricia del hospital Materno Infantil de San Isidro, solicita la autorización judicial a efectuar la transfusión pese a la negativa reseñada, lo que pone en riesgo la salud de la paciente y de su futuro hijo. El juez resolvió que “los profesionales actuantes deberán respetar la decisión de la paciente P. E. H. de no transfundirle sangre, salvo que dicha conducta ponga en riesgo la salud de la persona por nacer...”.

En principio, el derecho a la libertad religiosa, a la dignidad propia y que no tenga firmado educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, debe ceder frente al derecho a la vida y a la salud de los incapaces. Ellos son terceros que carecen de discernimiento para adoptar una convicción religiosa propia, y si bien los padres de menores ostentan el ejercicio de la patria potestad, este no debe ser abusivo. Al no poder decidir el menor por sí mismo, el derecho a la vida goza de primacía por ser un bien insustituible una vez que se pierde. En caso de oposición de los padres de los menores o representantes de los incapaces a que se efectúe la transfusión de sangre y que el médico lo considere imprescindible para salvar la vida, se debe recurrir a la justicia para que otorgue la correspondiente autorización.

De cualquier forma, el menor deberá ser oído, sobre todo en el caso de considerar que ha adquirido la suficiente madurez física y mental para opinar y ser oído en procesos judiciales (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

3.- Para el caso del paciente inconsciente, y siempre y cuando el mismo no tuviera previamente firmada la negativa escrita, cuando se estime que dicha negativa esté vigente y haya sido tomada con libertad de discernimiento. En caso contrario la ley 17.132 inc. 3º autoriza al médico a proceder según su leal saber y entender.
El profesional que sienta, ante esta situación,
vulnerados sus principios y convicciones
se puede apartar del caso en tanto y en cuanto haya
otro médico que se pueda
hacer cargo del paciente.

1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.
2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
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Esta redacción hace disponible, a quien lo solicite, información de casos exitosos, bibliografía, videos, fuentes de información y fundamentos científicos de técnicas e instrumental utilizados en Tucumán y Argentina concerniente a tratamientos programados y de emergencia sin uso de sangre.

El fumar es perjudicial para conducir

En la Argentina, varios accidentes de tránsito fueron causados por distracciones mientras se conducía usando dispositivos móviles, como el celular. Tampoco se está exento de riesgos si se conduce usando celulares con “manos libres”, fumando o manipulando objetos como reproductores de música.

Un estudio realizado en Australia alerta sobre la alta probabilidad de sufrir un accidente cuando se utiliza manualmente un teléfono móvil, el riesgo se multiplica un 4,8%. A su vez, el riesgo de conducir con un dispositivo de manos libres también se multiplica en un 3,8%

Fumar durante la conducción es otra de las causas de distracción más significativa. Encender y apagar el cigarrillo, una mano inutilizada para el volante, humo o ceniza en los ojos, son circunstancias que provocan la distracción.

Las compañías de seguros inglesas constatan en un estudio que al menos el 5% de los accidentes de tránsito es atribuible al hecho de fumar en el interior del vehículo, y de acuerdo con otro estudio estadounidense, publicado en "Preventive Medicine", los fumadores multiplican por 1,5% el peligro de tener un accidente de circulación.

En Buenos Aires ha aumentado la cantidad de multas por conducir y hablar con el celular. Hasta el 1° de octubre se realizaron 190.000 multas por usar la telefonía móvil. Esta infracción se incorporó al Código de Faltas porteño en año 2000, con el artículo 6.1.26, fijando una multa de entre $100 y $1.000 pesos para quien "conduce un vehículo manipulando" un celular o auriculares. Pero debido al incremento de esta infracción, la Legislatura está analizando modificar el artículo, incluyendo también quien "se encuentre redactando o enviando mensajes de texto", con una multa de $ 200 a $ 2.000 pesos.

Prevención para los egresados en su viaje de fin de curso

Finalizan las clases y los adolescentes del último año de la secundaria ya están pensando es su futuro viaje de egresados. Para prevenir posibles riesgos o peligros, se recomienda solicitar a las agencias de viajes de Turismo Estudiantil la póliza de accidentes personales.
En la provincia del Chaco, el diputado Leandro Zdero solicitó los organismos públicos, que se cumplieran, de manera rigurosa, las leyes provincial 3915, Nacional 25.599 y la Resolución 118 de la Secretaria de Turismo de la Nación (SETUR).
Zdero explicó que: “La Ley Nº 25.599 establece que para operar en Turismo Estudiantil, los agentes de viajes deberán contar con un Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Los servicios declarados abarcan hoteles, transportes, excursiones, discotecas, compañías aseguradoras con los que contrató la póliza de Responsabilidad Civil”,
Para cada contingente que desee viajar, la empresa de turismo deberá contratar una póliza de accidentes personales por un monto mínimo de $ 50.000 por pasajero. A su vez, la copia de esta póliza debe ser entregada a los representantes del grupo de egresados.