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Resonante caso de Mala Praxis en España

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoi ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con 945.858 euros a una mujer por una negligencia en un tratamiento de inseminación artificial. La mujer sufre desde la intervención una tetraparesia por mielitis (parálisis en las extremidades por inflamación de la médula espinal). En la actualidad, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75%, según una evaluación de la Consejería de Bienestar Social. La sentencia fija una de las mayores indemnizaciones conocidas en España para este tipo de intervenciones, según asegura la Asociación del Defensor del Paciente, entidad que ha coordinado la acción judicial de la afectada.
El fallo judicial relata que C. A. C., de 35 años, se sometió a un tratamiento de inseminación artificial en la clínica del ginecólogo J. C. P. V. en abril de 2005. Según la sentencia, la errónea administración de la hormona HCG (estimuladora de la ovulación) provocó las lesiones a la paciente.
Este extremo ya se recogía en otra sentencia previa de la Audiencia de Alicante, que falló en octubre de 2007 que el uso de la hormona provocó en la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente" que el ginecólogo debería haber tenido en cuenta a la hora de administrar el producto. En su fallo, la Audiencia se limitó a constatar el error médico y difirió a otro proceso la cuantificación de la indemnización.
El juzgado de Alcoi ha fijado ahora esa indemnización de casi un millón de euros por las lesiones, daños morales y gastos médicos. El fallo es recurrible. Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente, ha calificado la sentencia de 'muy importante" y "una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial". Flores destaca también que el juez ha rechazado limitar la indemnización por existir una patología previa.


Fuente: http://sn115w.snt115.mail.live.com/default.aspx?wa=wsignin1.0  














Mala praxis en los servicios de salud

Extraído de estadísticas internacionales : los errores médicos más frecuentes – estadísticas

Las estadísticas de todo el mundo muestran que las intervenciones quirúrgicas son las que más lesiones causan, por ejemplo: muerte del paciente, tetraplejías, paraplejías, parálisis, paresias, disfunciones nerviosas, atrofia de órganos, lesiones vasculares, pérdida de la visión, agravamientos en las patologías de base que determinaron la cirugía.

También hay perjuicios por falta o mal empleo de medios de diagnóstico o utilización fuera de tiempo. Un ejemplo es la no detección precoz de cáncer de mama.

Otras causas de mala praxis son las prescripciones de medicamentos que derivan en fallecimiento, lesiones graves, reacciones alérgicas severas, cuadros de estado de coma o vegetativo.

La falta del consentimiento informado por escrito en las cirugías.

El empleo de medios diagnósticos riesgosos, ejemplo: endoscopías, artroscopías, medios de contraste, paracentesis, etc.

Consentimiento viciado por razones diversas tales como: falta o defecto de información por parte del profesional, estado emocional del paciente que impide el uso de su voluntad, miedo que dificulta el razonamiento lógico y el juicio crítico, presiones o motivaciones variadas de índole laboral, familiar, social, etc.

Para que el consentimiento tenga validez debe ser informado por escrito. No tienen validez las hojas de consentimiento genéricas.

En las cirugías donde no se logra el resultado prometido: cirugía voluntaria, satisfativa o estética como: embarazo no deseado luego de ligadura de trompas o vasectomía, pérdida de la visión luego de intervención oftalmológica, daños estéticos o mal resultado como consecuencia de operaciones de mama, liposucción, implante de cabello, rinoplastías, odontología, etc.

Hay errores de diagnóstico que producen daño como: muerte, lesiones graves, empeoramiento del pronóstico vital o de remisión de la patología.

Pérdida de la posibilidad de sobrevivir por la no prestación de cuidados médicos o a destiempo.

Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas como Hepatítis C, HIV-Sida.

Infecciones intrahospitalarias, nosocomiales debido a las bacterias frecuentes en el medio. Empleo de agujas, sondas, catéteres y otros materiales hospitalarios o quirúrgicos contaminados o mal esterilizados. Infecciones respiratorias, sanguíneas (sepsis).

Errores en ginecología y obstetricia durante el seguimiento del embarazo y/o del parto. Falta de detección de malformaciones visibles por ecografía, daños fetales en el parto, por prescripción de medicamentos a la madre. Hay daños a causa de no seguir protocolos y guías médicas.

Daños causados a consecuencia de la lista de espera: fallecimiento por tardanza diagnóstica o de la intervención quirúrgica, agravamiento de la enfermedad de base por la demora.

Perjuicios debidos al mal funcionamiento de la institución de salud: accidentes en camillas y sillas de ruedas, malas prácticas de enfermería, cortes de energía inesperados, etc.

Pruebas y exámenes riesgosos sin control ni preparación y vigilancia, ejemplo: paciente que fallece en prueba de esfuerzo cardíaco.

Errores de interpretación de pruebas diagnósticas. Lesiones por material o instrumental quirúrgico: quemaduras de bisturí eléctrico, electrococusiones. Exceso de radiación sobre el paciente. Olvidos de materiales médicos en el cuerpo del paciente durante una intervención quirúrgica.

Fallecimiento por falta de asistencia sanitaria de urgencia a tiempo por no estar presente el profesional capacitado u otros motivos: retraso de la ambulancia o de los profesionales para llegar al lugar, tardanza en asistir a una persona con signos claros de infarto u otro cuadro agudo de gravedad, ausencia del especialista cuando se solicita su presencia urgente, resultados desproporcionados con los esperados normalmente: muerte durante operaciones de cirugía sencilla o tratamientos sin complicaciones, resultados ajenos a los perseguidos: fallecimiento de parturienta aparentemente saludable, falta de detección de preclampsia, eclampsia o Sindrome de Hellp en embarazadas y derivación en muerte, falta de práctica de las analíticas de las guías y de los protocolos.

Los profesionales deben contar con asesoramiento correcto de tipo legal y cobertura de Responsabilidad Civil, hacer prevención, actualizarse, saber la redacción de un consentimiento informado.

El error puede ser inevitable por eso es muy importante saber defenderse, negociar o como hacer frente al juicio de la mejor manera.

Los pacientes y sus familiares deben evaluar la viabilidad del reclamo por medio de abogado especializado, interconsulta médica o con informe de médico legista. Donde hay mediación es ideal intentarla antes de encarar el juicio. Es posible conciliar el 60% de los casos de reclamo por mala praxis.

Fuente: Dra. Vanesa Di Cataldo Si usted desea colaborar con alguna idea o contenido puede comunicarse por medio del siguiente email: info@mala-praxis.com.ar

POSTERGACIÓN DE UNA CESAREA:

POSTERGACIÓN DE UNA CESAREA:

La sentencia, en definitiva, condenó a la demandada al pago
a los actores de $ 159.200, como indemnización de los siguientes rubros.
Daño moral $ 60.000; daño psicológico $ 50.000, valor vida $ 30.000
y tratamiento psicológico $ 50.000.
Los montos se dividirán por mitades para cada uno de los padres demandantes.

Los actores demandaron a la entidad mencionada, propietaria del Hospital Francés, y al director del citado centro asistencial, atribuyéndoles responsabilidad por la muerte de su hijo por nacer; causada, según dijeron, por la postergación de la cesárea indicada. Dicha postergación se debió a la falta de un anestesista que interviniera en el acto quirúrgico.

El fallo de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los actores solo contra el hospital y la Cámara confirmó tal decisión.

Se acreditó en el juicio, a través de la prueba pericial, que, efectivamente, la cesárea solo pudo llevarse a cabo cuando llegó el anestesista, quien no lo hizo en forma inmediata al pedido formulado por el obstetra. Tal retardo fue considerado la causa del sufrimiento fetal agudo que, en definitiva, causó la muerte del bebé.

DEBER DE SEGURIDAD.

Dijeron los jueces que los establecimientos asistenciales asumen ante los pacientes un deber de seguridad, que es secundario respecto de la obligación principal de prestar el servicio de salud, en mérito al cual garantizan que aquellos no sufren daños, ya sea por accidentes o cualquier otra circunstancia.

Se agrega en el fallo que esa obligación de seguridad es de resultado. Por tal motivo, el acreedor –en el caso del paciente- no deberá demostrar la culpa de la institución, cuya responsabilidad es objetiva – producido el dañose presumirá su responsabilidad- salvo que acredite la culpa de la propia victima o la de un tercero por quien no deba responder.

La deficiencia en la organización del centro asistencial, que queda evidenciada por la falta de la oportuna presencia de un anestesista, constituye, entendió la Cámara una violación del deber de seguridad que, tratándose de una institución que recibe a una parturienta para la realización de una cesárea, esta debía tener prevista –para evitar daños a la paciente- la presencia del especialista que, en este caso, llegó con demora al acto quirúrgico.

En cuanto al Director del Hospital, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda incoada en su contra por entender que la falencia a la que nos venimos refiriendo no se debía a una omisión del nombrado.

La sentencia, en definitiva, condenó a la demandada al pago a los actores de $ 152.200=, como indemnización de los siguientes rubros: Daño moral $ 60.000; daño psicológico $ 50.000, valor vida $ 30.000 y tratamiento psicológico $ 50.000. Los montos se dividirán por mitades para cada uno de los padres demandantes.

El Fallo:
“ Cabe confirmar la resolución que condenó al nosocomio demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de los progenitores que, en virtud de la postergación de la cesárea que debía realizarse, perdieron a su hijo, pues la tardanza en la intervención quirúrgica obedeció a la falta de un anestesista en el crítico momento y de haberse hecho presente el mismo, probablemente se hubiera evitado el daño”.

Cámara Nacional Civil, Sala B, 4 de febrero de 2.005, G. A. W. C/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otros.


Artículo de Mala Praxis Publicado en “Todo Riesgo N° 80”
Autor: Dr. Alberto A. Alvarellos – Titular del Estudio Alvarellos y Asoc. Abogados –
estudio@alvarellosasoc.com.ar