"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Pension por Fallecimiento,

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes - Art. 53 Ley 24,241
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: La viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente.
Los hijos soltero, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso anterior no rige si los derechohabientes en encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Otros Vínculos Informativos:
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/Monoproducto.htm http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/1%20Rentabilidad%20Bruta.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/2%20Tasa%20Garantizada.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/4%20Rentabilidad%20a%20Transferir.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/3%20Reconocimiento%20Excedentes.htm
http://www.ssn.gov.ar/fwcm/index.asp?page=Modules/CentralSite/central_site.asp&url=http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/SRVP-Introduccion.htm
Nota 1: Asegúrese de estar siendo asesorado por un Agente de Seguros matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cual puede verificar consultando en
http://www.ssn.gov.ar/
Nota 2: Las Bonificaciones o “regalos” están prohibidos por Ley, sospeche cuando se los propongan. y efectue su denuncia, http://www.ssn.gov.ar/ link "Orientación al Asegurado", "Denuncias".

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