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Dr. Fernando Mariona - TPC Seguros

Entrevista de Tiempo de Seguros, 1-06-10

TdS: Dr. Mariona, esta semana tuvo repercusión en los medios un fallo condenando -y haciendo referencia a la responsabilidad profesional- a un centro de estética femenina y quisimos hablar acerca de si hay coberturas y para qué especialidades de las que se consideran especialidades auxiliares de la medicina.
FM: En efecto y desde hace mucho tiempo; quizás no sea demasiado conocida por parte de los integrantes del equipo del cuidado de la salud de las personas, y mismo tampoco a veces por los productores asesores de seguros, respecto a la posibilidad de hacer negocios no termina en los médicos, sino que además a ellos deberíamos agregarles lo que tradicionalmente ya había descripto la vieja ley 17.132 del año 67, que tiene que ver con la cobertura para odontólogos, farmacéuticos y bioquímicos, en el sentido de que esa ley regula esas actividades y luego, con el paso del tiempo, la propia ley fue receptando incorporaciones de algunas otras normativas relacionadas con enfermeras y enfermeros, las obstétricas ó parteras, los pedicuros, los psicólogos, las instrumentadoras ó instrumentistas, los kinesiólogos, los licenciados en fisiatría, los técnicos en anestesiología, en fin, lo que modernamente -diría yo, a partir de la década del 80- comenzó a conocerse en el mundo como todos los miembros que integran el equipo al cuidado de la salud de las personas.

TdS: Vemos en la ley especialidades que a uno no le resultan habituales, desde el punto de vista de responsabilidad profesional, pero figuran desde visitadoras de higiene, dietistas, técnicos en calzado ortopédico…ya estamos yendo a cosas muy puntuales.

FM: Lo que ocurre es que todos estos auxiliares, que así se los llamaba, llegó un determinado momento en que cada una de estas especialidades o actividades se constituyó en sociedades que regulaban no solamente la matrícula sino también el comportamiento ético por la propia delegación que el Estado hizo a esas sociedades, como ocurre en el caso de los abogados, arquitectos, contadores…comenzaron a darse ellos la propia ley que los regula y a marcarse ellos la propia incumbencia; pero qué ocurre, como todas estas personas trabajan bajo el paraguas institucional es como que de alguna manera, para el que analiza la responsabilidad de la actuación de estas especialidades, pareciera que todo depende de la institución cuando en realidad no es así.

En general en todas estas actividades está perfectamente definido que pueden ser ejercidas en forma individual y por otro lado, cuando estas actividades se hacen bajo el paraguas institucional, dependen de la indicación del medico. Tal vez sea allí por lo que se diluye, pero con el paso del tiempo, la apertura de las empresas de internación domiciliaria, las empresas que se forman por enfermeras que hacen cuidados domiciliarios o dentro de las incumbencias que la enfermería profesional permite a través de la ley 20.004 (tareas en forma individual); lo mismo ocurre con los podólogos que abren sus consultorios en los barrios como se ha visto, por más que en las mañanas trabajen en los hospitales pero en ese caso bajo las indicaciones medicas, entonces ahí es donde comienza de alguna manera a diluirse. Sin embargo no solamente existe la reglamentación sino que además, como en el caso que ustedes citan de un tratamiento defectuoso por una depilación denominada definitiva, comienzan a aparecer reclamos específicos contra estas especialidades autónomas, dentro de sus incumbencias para el ejercicio de la profesión.

TdS: Y es bueno entonces que conozcan que existen posibilidades de aseguramiento para esas alternativas.

FM: Pero no te quepa duda Fernando, nosotros lo venimos diciendo desde hace muchísimos años; desde aquella época en que vos nos conociste, allá por el año 95, nosotros venimos remarcando a los productores asesores de seguros que no se detengan solamente en el médico u odontólogo.

Fíjense: la matrícula más o menos activa de médicos es de 108.000 ó 110.000 médicos (los que realmente están trabajando), pero los miembros de los equipos de salud en la Argentina, integran una comunidad de cerca de 400.000 a 450.000 personas; entonces cuando uno se pone a analizar esto -y si de movida ya sabemos que no más del 50 % ó 60 % de la matrícula médica tiene cobertura de seguro, fíjense todas aquellas personas que todavía podrían tener acceso a una cobertura de seguro.

En el caso de los farmacéuticos ocurre lo mismo: con el farmacéutico, que tiene una ley que regula específicamente por un lado la actividad de la farmacia y otro la actividad de los farmacéuticos, existen una serie de circunstancias, como el error en la dispensación, la dispensación equivocada por un medicamento vencido, los errores en la realización de las recetas magistrales..es el mismo caso de las instrumentistas o instrumentadoras, que tienen una rigurosísima regulación del desempeño de su actividad y hay enorme cantidad de circunstancias por la cual los médicos son llevados al juzgamiento de su responsabilidad profesional cuando en realidad el hecho no tiene que ver con ellos; tiene que ver con cosas que pasan dentro del quirófano en donde la responsabilidad es de la enfermería del quirófano o de las propias instrumentistas, y en la ley que marca sus incumbencias y en la reglamentación de la ley tienen que ver la innumerable cantidad de circunstancias por las cuales la responsabilidad debería ser de esos auxiliares, pero qué pasa, están en relación de dependencia con la institución por lo cual ahí, vía el 43 y el 1.113 del Código Civil se diluiría, por otro lado se diluiría en la especificidad de la responsabilidad hacia alguien; para nosotros los aseguradores seria muy importante que esto pudiera estar perfectamente determinado para luego poder ejercer nuestra acción subrogatoria, entonces de esta forma tal vez las instituciones les exigirían a estas personas la cobertura.

Han hecho de vuestra parte una muy buena pregunta porque nosotros hace muchísimos años venimos bregando porque el productor asesor de seguros entienda la enorme extensión que tiene este universo.

TdS: Uno ve demasiadas especialidades y hasta duda que todas se encuentren aceptadas, porque uno ve acupuntura, Reiki, otros tipos de prácticas similares, y uno duda si se puede asegurar o no, si están reconocidos como un “auxiliar de la medicina” o no.

FM: Les voy a tener que contestar de una forma que tal vez no los convenza demasiado la respuesta, pero ocurre lo siguiente: por un lado tenemos que la Academia Nacional de Medicina es muy estricta en cuanto al listado de aquellas especialidades, que vamos a denominar “aceptadas”, pero por otro lado, hace muchos años existen estas prácticas que podríamos generalizar bajo el titulo de “medicinas alternativas” y hay una enorme presión por parte de la gente en cuanto a la utilización de ciertas medicinas alternativas que cuando hablás de esto con los médicos, ellos terminan levantando los hombros y las cejas y diciendo “y bueno, si la propia gente pide esto, porque nosotros no vamos a tratar de especializarnos y aprender la técnica” y ahí es donde se bifurca el camino: están aquellos que se ofrecen sin tener la menor idea de lo que van a hacer y por el otro lado aquellos que se especializan en estas medicinas alternativas que son coadyuvantes de la típica medicina clásica y tradicional.

Hoy a un enfermo oncológico, dada la forma tan especial que el tiene de sufrir su enfermedad, no podemos negarle que recurra a algún tipo de medicina alternativa, entonces frente a esta cuestión el asegurador dice “qué hago ¿ la debo cubrir o no la debo cubrir ?”. Buceando encontrás que dentro de las medicinas alternativas está la bien hecha y la mal hecha, entonces tenés que seguir trabajando con la bien hecha para ver quienes son aquellos que están suficientemente acreditados para practicarla y a esos sí darle cobertura y a los otros no.

TdS: La semana pasada estuvieron participando de la 6ª. Jornada aniversario del Foro para el Desarrollo de las Ciencias. Tenemos conocimiento que en la misma han recibido un reconocimiento, quisiéramos que nos comente algo de ello.

FM: Si, la verdad que me puso muy contento el hecho de recibir este reconocimiento por parte del Foro para el Desarrollo de las Ciencias, pero también me puso muy contento que conjuntamente con lo que yo recibí lo recibieran dos personas que hace muchos años están trabajando en esto y son dos personas a quienes yo reconozco muy bien, el Dr. Juan Carlos Ferreria y el Dr. Fabián Vitolo.

Con “Juancho” Ferrería trabajo todos los días por la tarde, porque él es el medico legista del Garrahan y trabaja en varios comité; y con Fabián nos conocemos de la época en que yo hice el estudio para la instalación de Saint Paul en la Argentina y él ya estaba trabajando en esa época, hace un montón de años. así que estoy muy contento por lo que recibí y lo que recibieron estos dos profesionales a los que reconozco como grandes colegas en esta lucha de la gestión de riesgo y la seguridad del paciente .

Además me pone muy orgulloso desde el aspecto familiar; ustedes saben que mi bisabuelo, que fue uno de los fundadores del Hospital Italiano, también recibió un premio en 1871 por su lucha por la fiebre amarilla, entregado por el Presidente de la Nación, y mi hermano, que es médico y vive en los Estados Unidos, acaba de recibir un premio presidencial por su esfuerzo en el desarrollo en la medicina perinatologica, así que estoy muy contento, los Mariona estamos muy premiados últimamente.

TdS: Va también nuestro reconocimiento. Te deseamos un feliz fin de semana largo y patriótico.

FM: Un abrazo fuerte y feliz bicentenario.



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