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Ajustan criterios para admitir la sustitución de un embargo


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Productores agropecuarios de Córdoba fueron embargados por $19.000 y para liberar el dinero ofrecieron que se reemplace  por un tractor. Para demostrar el valor del mismo, se mostró como prueba la suma asegurada que figura en la póliza del seguro.
"La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la sustitución de embargo solicitada por productores agropecuarios demandados, considerando que la póliza de seguro en que figura que la unidad fue asegurada por un elevado monto, resulta suficiente para considerar acreditado que el precio del tractor ofrecido en sustitución supera el importe del dinero objeto de la precautoria". El pronunciamiento puntualizó que “surge de la póliza que el bien tiene un valor significativo, y que supera ampliamente el valor del dinero embargado, por lo que no afecta el derecho del acreedor que se sustituya el embargo al bien propuesto”.
El accionante embargó $19.000 pesos de los demandados, quienes plantearon se reemplace la cautelar ofreciendo al efecto sea embargado el tractor de su propiedad -asegurado por la suma de $150.000 -, pero la jueza de primera instancia desestimó el pedido por estimar que no se había comprobado el valor que tenía el rodado en cuestión.
Ante la apelación de los embargados, la referida Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Cristina González de la Vega y Raúl Fernández, receptó el pedido de los productores rurales y ordenó se libere el dinero cautelado, previa traba de la precautoria sobre el automotor.
Tras recordar que “lo que la ley requiere (artículo 463 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) es que el valor al tiempo de la sustitución sea equivalente”, la resolución determinó que “tal requisito se encuentra cumplimentado (…) cuando se acompaña copia del pago del seguro del  bien ofrecido”, en la que consta el valor asegurado por la suma antedicha.
“No entenderlo así importaría un excesivo rigor, ya que al tratarse de cautelares, en determinadas situaciones y a los fines de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios amerita flexibilizar”, predicó el Tribunal de Alzada.
A su vez, el fallo tuvo en consideración el perjuicio que los demandados invocaron en relación con el embargo de dinero trabado, “si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad de hecho dedicada al rubro producción agropecuaria, de modo que hay un flujo y reflujo de capital, necesario para continuar su operatoria”.
En sustento de ello, se advirtió que “toda medida cautelar es de por sí grave, y no puede decretarse si no es al amparo de disposiciones legales que protejan los derechos del acreedor y del deudor, de igual modo”, por lo que “el juez debe conciliar el interés de ambas partes autorizando al afectado por la medida a procurarse el mínimo de perjuicio posible mediante la sustitución del bien”.

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