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Liberan a una aseguradora: el auto tenía dos seguros


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Un auto produjo un accidente automovilístico y aunque el demandado tenía dos pólizas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba liberó de responsabilidad a una aseguradora aduciendo que el auto no era tan valioso como para tener doble cobertura.  A pesar que la condena por accidente de tránsito se hizo a las dos aseguradoras a la vez, el TSJ de Córdoba anuló la decisión que “nada impide (…) tener dos seguros” y absolvió de responsabilidad a la compañía que no respondió a la demanda y dictaminó que  -la falta de resistencia a la acción equivale a reconocer los hechos y el derecho invocados por el demandante-
debe ser “robustecida mediante la prueba pertinente”, lo cual no se cumplió en la causa, a la vez que resulta contrario a la reglas de experiencia que se contraten dos pólizas diferentes para asegurar un vehículo  “vetusto” y destinado al uso particular –  según la presunción contenida en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).
De este modo, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada reconoció tener asegurado el Peugeot 504 del demandado, la Cámara 6ª, por mayoría, ratificó la condena dictada solidariamente contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, que no compareció al juicio pese a estar citada  a instancias del accionante.
En función de la abolición de La Segunda, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, anuló lo resuelto, exponiendo que,  “aun siendo correcto (…) el elemento negativo que surge en contra de la postura de quien, siendo debidamente citado, no acude a defenderse en juicio (…), dicho efecto no puede conducir a fijar posturas extremas, desconocedoras de la verdad jurídica objetiva que debe primar en la télesis del proceso”.
“El criterio rígido condujo, en el presente caso, a arribar a conclusiones violatorias de las reglas de la experiencia”, en tanto “la falta de contestación de la demanda, aun cuando exista rebeldía declarada y firme y se trate de hechos pertinentes y lícitos, no implica necesaria y automáticamente la veracidad de los hechos invocados por la actora porque en definitiva la presunción que crea a favor del accionante debe ser ratificada o robustecida mediante la prueba pertinente”, estableció el Alto Cuerpo.
Asimismo, se ponderó que “no obra ningún elemento que avale la conclusión de que el rodado del demandado meritara una doble cobertura, ya sea por tener un elevado valor, ya por ser utilizado para otras tareas o funciones distintas a las ordinarias que lo expongan a mayores peligros de daños”, sino que, “por el contrario, de las constancias surgía que el modelo del automotor de marras era vetusto (1979), de una marca estandard (Peugeot 504), destinado al uso particular, con el desgaste propio de la utilización del bien”.
Fuente: Diario comercio y justicia

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