"LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA."

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Jurisprudencia: Si pactó con dólares se pagará en dólares.

Pareciera que estamos viviendo un dejávus, automáticamente nos hace recordar a Eduardo Duhalde diciendo “El que depositó dólares recibirá dólares” pero en este caso se trata de del fallo de Córdoba al ordenar a una aseguradora a pagar un seguro de retiro en la moneda en que fue pactado e impugnar las pautas de pesificación. De este modo, la asegurada tiene el derecho a reestablecer el contrato de renta vitalicia que acordó con la aseguradora. 
“No descalificamos la pesificación en sí, sino las pautas a que se la pretende sujetar”, enunció el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba al admitir el derecho de una accionante al restablecimiento del contrato de renta vitalicia pactado, luego de considerar que “si bien podemos aceptar la validez en abstracto del artículo 8 del Decreto 214/02 -que rige genéricamente para casos como el presente, ajenos al sistema financiero- en tanto dispone la pesificación 1 a 1, luego incrementada por el CER, con más un reajuste equitativo de la diferencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de la Superintendencia de Seguros que disponen concretamente para este caso una pesificación según pautas rígidas, que se apartan del tipo de cambio libre, para estimar el valor dólar fijado en el contrato de seguro que nos ocupa”.

De este modo, se ordenó el pago de la renta en la moneda acordada o  en pesos, según la cotización del mercado al momento del vencimiento de cada período, correspondiendo asimismo que el HSBC – New York Life– Seguro de Retiro cumpla con lo acordado en la póliza oportunamente suscripta, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en ella, comprendiendo, si fueran adeudadas, las cuotas no pagadas, con más las diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación.

En síntesis, Nelda Manzoni “demanda por un contrato de renta vitalicia que, en el caso, permite al asegurado la percepción mensual de una renta de por vida (…) con los fondos que han recibido como beneficio por el fallecimiento de una persona que estaba afiliada a una AFJP”, rigiendo para el caso la ley 25561, al igual que los decretos reglamentarios 214 y 320 y, por otro lado, la Ley de Seguros N° 17418 y la ley 24241.

En este sentido, “no sólo cabe señalar que hay un defasaje inaceptable en la pauta dispuesta sino que los eventuales justificativos invocados para el régimen de indisponibilidad y pesificación de los depósitos bancarios, referidos al sostenimiento del sistema financiero, no alcanzan a estos casos que resultan ajenos a tal sistema”, por lo que, “si ya se ha negado la validez constitucional de las restricciones del Decreto 214 respecto de las relaciones bancarias, cuanto más se habrá de repudiar la aplicación de esta alteración de las relaciones privadas que no se corresponden con contratos bancarios”, precisó el juez Alejandro Sánchez Freytes.

Fuente: Comercio y Justicia


Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,44/catid,61/id,2011/view,article/

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