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Consentimiento Informado – Responsabilidad de los Profesionales Prueba – Autonomía de la Voluntad

Dra. L. Nora Iraola - Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
En un Fallo de la CNCiv., Sala "M" del 16/09/2002, publicado en el diario La Ley del 25 de Febrero del año 2003, extraemos la síntesis y la doctrina jurisprudencial, que nos ha motivado para la presentación de este trabajo:Los Hechos: Un hombre que padecía un quiste cerebral, fué sometido a una cirugía para extraerlo. Luego de diversas complicaciones, quedo con una demencia vascular la que provocó que tiempo más tarde fuera declarado insano. Su cónyuge demandó al médico cirujano, a la clínica en la que fue intervenido y a la empresa de medicina prepaga, por la reparación del daño sufrido. En primera instancia la demanda fue rechazada. Apeló la actora afirmando que el demandado omitió informar los riesgos de la operación y la existencia de otra técnica. La Cámara revoca la sentencia y admite la demanda, condenando a los tres demandados al pago de $-150.000 en concepto de daño extrapatrimonial: daño moral genérico, más $-200.000 en concepto de daño patrimonial: incapacidad sobreviniente.
Las consideraciones, resultancias, y resolución de la CNCiv. Sala "M" nos informan:
1.- Es procedente la acción resarcitoria entablada contra el médico, cuya omisión de recabar el consentimiento informado del paciente previo a una operación de cirugía de alto riesgo, privó a éste de la posibilidad de optar por no someterse a un tratamiento que lo dejara en iguales o peores condiciones de las que revestía al arribar a la consulta - en el caso, le extrajeron un quiste cerebral y luego de la operación, sufrió demencia vascular que lo llevó a ser declarado insano - o bien por otra técnica operatoria que aparecía como más segura y hasta optar por haber acudido a otro equipo médico que le ofreciera dicha terapéutica.
2.- Es responsable el médico, por el daño sufrido por el paciente que no fué informado del alto riesgo que cabía esperar de la operación a la que fué sometido, ni tampoco sobre la existencia de otros abordajes y técnicas quirúrgicas por las que pudo razonablemente optar.
3.- La prueba del consentimiento informado del paciente, está a cargo del médico que repele la acción que tiene como base el achaque de mala práctica, pues la acreditación de que brindó la información y actuó conforme a ésta y con el consentimiento de aquel, reviste la entidad de un hecho extintivo.
4.- La realización de una cirugía de alto riesgo, sin recabar la pertinente autorización del interesado, demuestra una conducta más que poco diligente de parte del médico tratante, ello además en perjuicio de sus intereses, pues ante un juicio de mala praxis carece de medios probatorios para revertir la negativa del actor.-
El presente Fallo reitera nuestra permanente prédica, en orden a allegar la convicción en todos los profesionales de las Ciencias de la Salud, que tanto la previa y constante información conocida, comprendida, consensuada y aceptada con su firma por el paciente, revisten conjuntamente con una completa y esmerada redacción de la historia clínica, la mejor salvaguarda del correcto proceder profesional, mientras que su omisión en ambos casos, deja al profesional definitivamente expuesto a la imposibilidad de demostrar su pericia y cuidado.Autonomía de la Voluntad: A modo de colofón de lo precedente y habida cuenta de su incidencia para verificar la exacta correspondencia entre el consentimiento informado y su comprobación, el principio de la autonomía de la voluntad tiene en sus fundamentos en el demostrado respeto a la persona del paciente, a sus convicciones morales o religiosas y sobre todo al reconocimiento de su exclusiva capacidad para conocer y optar en función de lo conocido, partiendo así de la convicción de que toda persona es una sustancia individual con capacidad de razón y por ello, de opción.-
Dra. L. Nora Iraola Médico Legista-MT AMA
Dr. Hernán Gutiérrez ZaldívarAsesor Legal y MHN A.M.A.

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