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Omisión medica y perdida de chance

Liberto Ortiz, esposo y padre de los actores, sufrió un episodio de muerte súbita por paro cardiorrespiratorio por fibrilacion ventricular, del que se recupero en un hospital municipal. Luego de ello estando el paciente bajo tratamiento en el instituto demandado, varios médicos especialistas recomendaron la implantación de un cardiodesfibrilador, previa realización de los estudios correspondientes. Tales exámenes nunca se realizaron, produciéndose el fallecimiento del enfermo.
Los demandantes consideraron que la muerte había ocurrido por tal omisión y reclamaron, por lo tanto, un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del óbito.
La demanda fue rechazada en primera instancia por entender el juez sentenciante que no existía relación de causalidad entre la omisión reprochada y la muerte.
La cámara, en cambio, acogió la pretensión resarcitoria de los actores, aunque no con la extensión pretendida por estos.
Dijo el tribunal, en efecto, que pericialmente se había acreditado en el juicio que el implante aconsejado por los médicos tratantes, si bien no evita las arritmias, evita la muerte súbita en un importante porcentaje de casos.
Como dicho procedimiento medico no fue realizado, pese a que el paciente había sido tratado en los seis meses previos a su muerte en el Instituto Bancario, los jueces consideraron que existía una adecuada relación de causalidad entre la omisión y el desenlace, pero solo a titulo de una mera perdida de chance, ya que nada permitía afirmar que una actitud diligente hubiera evitado el fallecimiento.
A partir de tal definición, el momento de fijar el monto de la sentencia, la cámara dijo que el resarcimiento por perdida de chance debe cuantificarse teniendo en cuenta que convergen, en estos casos, un elemento de certeza y otro de incertidumbre, entre los que el prudente arbitro judicial debe moverse “a fin de establecer el grado de probabilidad facticia que existía a favor del damnificado para obtener beneficios o perdidas si no hubiera mediado el hecho ilícito o el incumplimiento contractual”.
En atención a tales pautas, el tribunal otorgo indemnizaciones por el llamado “valor vida” (recordemos que a mero titulo de perdida de chance) de 5 mil pesos para la esposa y de 3 mil pesos para la única hija del fallecido. En cambio, a la hora de cuantificar el resarcimiento por daño moral, lo estableció en 14 mil pesos para la cónyuge, en 10 mil pesos para la hija menor y en 5 mil pesos para cada uno de los hijos del paciente.

*Titular del Estudio Alvarellos & Asociados-Abogados. Su dirección de e-mail es:
estudio@alvarellosasoc.com.ar.
Artículo publicado en Revista Todo Riesgo (Esp. Seguros).

El Fallo
“Si bien no puede afirmarse categóricamente que el deseo de un paciente cardiaco con antecedentes de arritmia y muerte súbita se haya debido a la omisión de realizar el pertinente estudio electrocardiologico para establecer si procedía la colocación de un cardiodesfibrilador –que aunque no soluciona las arritmias, en un porcentaje evita la muerte súbita-, dicha omisión privo al paciente de una chance de sobrevida y, por ende, guarda nexo de causalidad adecuado con tal perdida o daño”.
Camara Nacional Federal Civil y Comercial. Sala III, 5 de octubre de 2004, Viñas de Ortiz, Maria y otros c/ Instituto deServicios Sociales Bancarios.

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